Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso y de acuerdo con lo establecido
en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que
dispone que las Administraciones Públicas podrán autorizar la
convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo
dirigidos a los funcionarios destinados en las áreas, sectores o
departamentos que se determinen.
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. n.o 85 de 10
de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo
que se relacionan en el Anexo I a esta Orden con arreglo a las
siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera. 1.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquiera otra con derecho a reserva de
puesto, que estén destinados con carácter definitivo o provisional
(incluida la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en
los Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura
y Deporte y de sus Organismos Autónomos, Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo,
de sus Organismos Autónomos y Entidad Gestora, así como en
el Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán para el puesto de
trabajo cuyo número se indica a continuación, por requerir una
formación técnica específica: 3, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22 y 23.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera
que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A
y B siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos
exigidos en la presente convocatoria.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia por cuidado de familiares sólo podrán
participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que estén
destinados en este Ministerio, excluyendo la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, o salvo que hayan sido removidos del
puesto obtenido por concurso, cesados de un puesto de libre
designación, o se haya suprimido su puesto de trabajo.
A efectos del cómputo de los dos años a que se alude en el
párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro
Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y
permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado
a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo
desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder dentro de su localidad por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,
que sólo tendrán obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Valoración de méritos
Segunda.-El concurso constará de dos fases:
1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,
el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad en la Administración, con arreglo al
siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal. Por tener grado personal
consolidado se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos según
la distribución siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
Por el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta
un máximo de cuatro puntos según la distribución siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del que se concursa: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.
Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Los procedentes de la situación de servicios especiales o de
excedencia por el cuidado de familiares, así como los que
desempeñen puestos en comisión de servicio, serán valorados por este
apartado en función del nivel del complemento de destino
correspondiente al puesto que tengan reservado en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que figuren en el Anexo I, hasta un máximo de dos puntos,
aplicados de la siguiente forma.
Por la participación o superación como alumno en cursos de
formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos cada uno.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:
un punto por cada uno.
1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos. A estos
efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
2. Segunda Fase: Se valorará la adecuación de los solicitantes
a las características del puesto de trabajo que se especifica en
el Anexo I a esta Orden, hasta un máximo de ocho puntos.
A efectos de valoración y comprobación de estos méritos, los
solicitantes deberán acompañar a su instancia una memoria que
consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios para su desempeño. Una vez examinada
la memoria, la Comisión de Valoración podrá convocar a un
máximo de cuatro candidatos, para la celebración de una entrevista
que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
desechando la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales.
3. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario
obtener, como mínimo, la puntuación siguiente:
Primera fase: Tres puntos.
Segunda fase: Cinco puntos.
4. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos
Tercera. 1.-Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que
figura como Anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por
las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia del artículo 29.4 y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de
tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
cuando se trate de Cuerpos departamentales
1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades y excedencia forzosa:
Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito
el Cuerpo o Escala.
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
Unidad de Personal del Ministerio u Organismo de último
destino definitivo, si pertenecen a otras Escalas también dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba: cursos, diplomas,
publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar
de los interesados las aclaraciones o aportación de la
documentación adicional que se estime necesario para la comprobación
de los mismos.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes del artículo 29, apartados 3.c) y 4 de la
Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes
Cuarta. 1.-Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado
como Anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General
(Calle Agustín de Bethencourt, número 4) en el plazo de 15 días
hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en los Registros
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación del puesto de trabajo
solicitado que no suponga una modificación exorbitante. La Comisión
de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de valoración
Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora General de
Recursos Humanos, quien la presidirá y que podrá ser sustituida
por el Subdirector General Adjunto ; dos vocales designados por
la Subsecretaría entre funcionarios del Departamento ; dos vocales
en representación del Centro Directivo al que figure adscrito el
puesto convocado, si bien por la Subsecretaría se podrá designar
a dos vocales que actúen en representación de éstos ; dos en
representación de la Subdirección General de Recursos Humanos, de
los cuales uno actuará como Secretario, y un representante de
cada una de las Centrales Sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
el puesto convocado y poseer grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior a aquel.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
Prioridad para la adjudicación de destino
Sexta. 1.-El orden de prioridad para la adjudicación vendrá
dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos fases del
concurso.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo, en primer término, a los méritos específicos y, a
continuación, a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Segunda,
punto 1, por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera
se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.
Plazo de resolución
Séptima. 1.-El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín
Oficial del Estado. En la resolución se expresará el puesto de
origen del interesado al que se adjudique el destino, con indicación
del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,
así como su situación administrativa cuando sea distinta de la
de activo.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destino
Octava. 1.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado
el interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos
afectados.
2. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y no
darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio.
Toma de posesión
Novena. 1.-El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la adjudicación del puesto
comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta 20 días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales
podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo
de 20 días hábiles si el destino implica cambio de residencia y
así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al
interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(Boletín Oficial del Estado 167, del 14), pudiendo ser recurrida
potestativamente, con carácter previo, en reposición ante este
Ministerio en el plazo de un mes contado igualmente desde el
día siguiente a su publicación, según los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada
por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Madrid, 26 de enero de 2004.-P.D. (Orden de 21-05-96,
B.O.E. 27-05-96), el Subsecretario, José Marí Olano.
Subdirección General de Recursos Humanos.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 5208 a 5217)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid