Conforme a la base undécima de la convocatoria, de la Orden
de 4 de Diciembre de 2001, una vez comprobado el cumplimiento
de los requisitos de los aspirantes que han superado la fase de
selección, se declara en situación de expectativa de destino a los
aspirantes que han superado esta fase del proceso extraordinario
de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas
de Facultativo Especialista de Area de Farmacología Clínica y que
figuran en el Anexo I de esta Resolución.
Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en
la base undécima, la situación en que se encuentran los aspirantes
que han superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en
su caso, un destino definitivo como consecuencia de su
participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una
plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta
que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo,
mediante la participación y obtención de la misma en la fase de
provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud
del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación
de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta,
seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté
ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de
la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo
a la situación de expectativa de destino y tuviera anteriormente
la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una
plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la
misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra
definitiva como resultado de su participación en la fase de
provisión.
Contra la presente resolución podrá interponerse,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento
Ministerial -Paseo del Prado, 18-20. 28071. Madrid-, dentro
del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado (artículos 116 y 117 y
Disposición Transitoria Segunda, párrafo segundo, de la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la
Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la presente Resolución, a tenor de lo previsto en el Artículo 11
de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14) reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de Diciembre de 2003.-La Ministra, P.D. (Orden
SCO/996/2002 de 30 de abril, BOE de 7 de mayo), el
Subsecretario, Pablo Vázquez Vega.
ANEXO I
Farmacología Clínica
DNI Apellidosynombre Acceso
13.121.561 Abad Santos, Francisco .................. L
15.841.566 Adín Ibarra, Francisco Javier ............. L
46.331.513 Avendaño Sola, Cristina .................. L
389.782 Campoamor Landín, Francisco Santiago .. L
17.856.219 Carcas Sansuán, Antonio Javier .......... L
5.250.249 García Arenillas, María del Mar ........... L
25.304.301 García Delgado, Cristóbal ................ L
18.200.152 Martínez Delgado, Cristóbal .............. L
395.789 Portolés Pérez, Antonio .................. L
50.708.292 Terleira Fernández, Ana Isabel ............ L
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid