Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-2348

Resolución de 15 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander y la Real Federación Española de Vela para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela "Príncipe Felipe", en Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2004, páginas 5474 a 5476 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2348

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 12 de noviembre de 2003, Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander y la Real Federación Española de Vela para gastos de gestión, y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», en Santander.

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 15 de enero de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander y la Real Federación Española de Vela para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras, en el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», en Santander

En Madrid, a 12 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don. Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De una parte, la Excma. Sra. doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 56/2003 de 11 de julio y en ejercicio de la competencia que le confiere el Decreto 55/2003 de 11 de julio previa aprobación del Convenio y autorización para su firma por Consejo de Gobierno de fecha 6 de noviembre de 2003.

De otra el Excmo. Sr. don Gonzalo Piñeiro García-Lago, Alcalde del Ayuntamiento de Santander, en nombre y representación del mismo.

Y de otra el Sr. don Gerardo Pombo García, Presidente de la Federación Española de Vela.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del Convenio.

EXPONEN

I. El desarrollo del deporte ha entrado en un proceso de tecnificación que exige aplicar en todos los niveles y ámbitos unas bases científicas y técnicas rigurosas.

Para llegar a crear una élite deportiva, es necesario disponer de un contexto idóneo para el desarrollo y perfeccionamiento de los deportistas, así como de instalaciones y medios técnicos, científicos, pedagógicos y, en particular, de aquellas condiciones que inciden en la mejora de las prestaciones deportivas.

II. La Administración General del Estado es competente en aquellas materias que afecten a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal o que superen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.

No obstante, se consagra el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias con el fin de conseguir una mayor eficacia en la coordinación interadministrativa y, con ello, una mayor eficacia en la utilización conjunta de los fondos públicos en el deporte.

Es objetivo prioritario de la Ley del Deporte el apoyo, en todos los órdenes, a los deportistas de alto nivel. Así lo recoge el artículo 6, apartado 1, de la mencionada Ley «El deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional». Y en su apartado 2, «La Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

III. De acuerdo con la Base Sexta, punto séptimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 (BOE de 29 de enero de 1998) reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas los Centros de Alto Rendimiento o de Tecnificación Deportiva cuya titularidad o gestión corresponda a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales u otras Entidades Públicas que se encuentren clasificados como tales por el Consejo Superior de Deportes y previa suscripción de un Convenio de colaboración entre éste y la entidad titular de la instalación.

IV. El Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», situado en las instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Santander, fue calificado como tal por resolución de 17 de junio de 2002, del Consejo Superior de Deportes (BOE núm. 166, de 17 de junio de 2002).

En el ámbito de las respectivas competencias que la legislación vigente confiere al Consejo Superior de Deportes, a la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Ayuntamiento de Santander y a la Federación Española de Vela, las citadas Entidades están interesadas en colaborar en el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe».

En consecuencia y para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente acuerdo que se sujetará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander y la Real Federación Española de Vela, para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», con la finalidad de desarrollar en el mismo la preparación y especialización del deportista de alto nivel, de acuerdo con la Resolución de 26 de septiembre de 2002, por la que se convoca ayudas para los Centros de Alto Rendimiento, y Centros Especializados para el 2003.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete:

A otorgar una subvención a la Comunidad Autónoma de Cantabria por un importe máximo de 166.050 euros, de conformidad con la decisión adoptada por la Comisión creada para el estudio de la documentación presentada por las Comunidades Autónomas, para ayudas a Centros de Alto Rendimiento y Centros Especializados en su reunión de fecha 15 de febrero de 2003 en la que se resolvió la concesión de la expresada subvención, con el objeto de colaborar en la financiación de la compra de embarcaciones e inversiones en el Centro.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

El Gobierno de Cantabria se compromete:

1. A contribuir con cargo a sus presupuestos a la financiación de los gastos de explotación e inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, hasta un importe máximo de 20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2003-08-04, 457A-601 sin perjuicio de cuanto se indica en el apartado 3 de esta cláusula.

2. Realizar los controles médicos de los deportistas desde el Centro Regional de medicina deportiva del Gobierno.

3. A destinar los fondos aportados por el Consejo Superior de Deportes, por un importe máximo de 166,050 euros a la finalidad contemplada en la solicitud de subvención, velando por el cumplimiento de los criterios básicos de funcionamiento del Centro, con cargo a la partida presupuestaria 2003-08-04-457A-601.

4. A justificar la inversión de los fondos percibidos.

5. A incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas instalaciones o actividades para las que haya recibido subvención de este Organismo.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al Ayuntamiento de Santander.

Para el funcionamiento del Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela «Príncipe Felipe», el Ayuntamiento de Santander pone a disposición de la Consejería de- Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, el uso de las instalaciones del CEAR de Vela.

Contribuirá económicamente a los gastos de personal y varios de las instalaciones.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Real Federación Española de Vela.

La Real Federación Española de Vela contribuirá con los medios necesarios para el desarrollo técnico y deportivo de la Vela que en las modalidades específicas de su deporte puedan practicarse en el Centro.

Igualmente, contribuirá con cargo a su presupuesto a los gastos de la Dirección del Centro a la adquisición de material deportivo y otros de mantenimiento por un total de 120.805 euros.

Sexta. Financiación y pago respecto del ejercicio 2003.

La subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes para colaborar en los gastos de inversiones necesarios para la prestación de servicios por parte del Centro, se materializara de acuerdo con la siguiente propuesta:

a) por parte del Consejo Superior de Deportes:

Gastos de inversiones:

Aplicación presupuestaria: 18-101.457-A.751-12 11.

Cuantía máxima: 166.050 euros.

El pago de la subvención otorgada por el Consejo Superior de Deportes se hará efectiva a partir de la suscripción del presente Convenio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal.

Las subvenciones establecidas en este apartado quedan sujetas a lo establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y a lo dispuesto en el reglamento de procedencia para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

El presupuesto de gestión del Centro para el ejercicio 2003 es aprobado de conformidad con el Consejo Superior de Deportes.

Séptima. Comisión Técnica.

Para la aplicación, seguimiento y desarrollo del presente Convenio se crea una Comisión Técnica, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

a) Composición:

Estará integrada por diez miembros:

El Director General de Deportes del CSD o persona en quién delegue.

Un representante del CSD perteneciente a la Subdirección General de Alta Competición.

El Director General del Deporte del Gobierno de Cantabria o persona en quién delegue.

Un representante del Gobierno de Cantabria.

 

El Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Santander o persona en quien delegue.

El Director del Centro.

El Presidente de la Federación Española de Vela o persona en quien delegue.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Un representante de la Autoridad Portuaria.

Un representante de la Capitanía Marítima de Santander.

La Comisión Técnica podrá contar con el asesoramiento de técnicos y especialistas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) Serán funciones de la Comisión Técnica las siguientes:

Proponer los objetivos que perseguirá el Centro.

Proponer las medidas necesarias para la dirección y cumplimiento de los objetivos.

Realizar el seguimiento de las actividades del Centro y de los deportistas alojados en el mismo.

Conocer los programas de Inversión del Centro. Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

c) Funcionamiento:

La Comisión Técnica se reunirá, como mínimo, dos veces al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, y celebrará sus reuniones en la Sede del Centro.

Octava. Criterios de funcionamiento del centro.

Los criterios básicos de funcionamiento del Centro, que deberán recogerse en las normas que lo regulen, son los siguientes:

Las plazas del Centro se ofertarán en función de las previsiones que se establezcan con las respectivas Federaciones y de la capacidad del Centro. La oferta de dichas plazas se hará prioritariamente a las Federaciones Españolas y, en caso de existir vacantes, a las Federaciones Cántabras.

Las Federaciones Deportivas Españolas y Cántabras que utilicen los servicios del Centro deberán informar a la Comisión Técnica sobre la selección de los técnicos y de los deportistas que puedan acceder al mismo.

El nivel de utilización y ocupación del Centro deberá corresponder prioritariamente a actividades de interés estatal propuestas por el Consejo Superior de Deportes.

Las Federaciones Deportivas que realicen actividades en el Centro, tanto con deportistas residentes como en actividades temporales, aportarán a su cargo la contratación de los técnicos necesarios para las actividades que éstas planifiquen. Asimismo, se someterán a las normas de régimen interno del Centro.

Novena. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes. A partir de su suscripción, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2003.

Décima. Resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel hubiese sido detectado.

Undécima. Naturaleza.

Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente convenio por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.‒El Alcalde Santander, Gonzalo Piñeiro García-Lago, La Consejera de relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz, El Presidente de la Real Federación Española de Vela, Gerardo Pombo García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid