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Documento BOE-A-2004-2365

Orden TAS/210/2004, de 28 de enero, relativa a la justificación, por los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del servicio público de empleo estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 5583 a 5584 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-2365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/28/tas210

TEXTO ORIGINAL

A través de las vigentes Órdenes Ministeriales de Trabajo y Asuntos Sociales y del extinto Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de bases reguladoras de concesión de subvenciones no nominativas de los ámbitos funcionales de empleo, formación profesional ocupacional y los programas mixtos de empleo-formación (Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo), aprobadas al amparo de lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (organismo autónomo regulado a través de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, que sustituye al Instituto Nacional de Empleo en virtud de lo establecido en su disposición adicional primera), se vienen haciendo efectivas mediante el otorgamiento de anticipos de pagos de aquéllas. Entre los beneficiarios-perceptores de las subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal, se encuentran los órganos de la Administración General del Estado, los Departamentos ministeriales, cuyas dotaciones están integradas en el presupuesto del subsector Estado, careciendo de ingresos, ya que las operaciones de tesorería, resultantes de la ejecución de sus asignaciones presupuestarias, están centralizadas en el Tesoro Público.

Así pues, una vez resuelta por el Servicio Público de Empleo Estatal la concesión de subvenciones a los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, amparadas en las vigentes Órdenes, con anticipación de pagos de las mismas, la puesta a disposición de los fondos pertinentes se lleva a efecto a través del ingreso previo, materializado por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Tesoro Público, para la reglamentaria generación de crédito en el Ministerio correspondiente.

La ulterior gestión del crédito generado conlleva la afectación a la finalidad determinada por la concesión que, una vez finalizado el plazo de justificación, comporta la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal de las cantidades no justificadas o no aplicadas a la finalidad determinante de su otorgamiento, sin perjuicio del efectivo resarcimiento posterior mediante la promoción de los pertinentes expedientes de reintegro. Ahora bien, en la práctica, la devolución por los Departamentos ministeriales de los fondos recibidos y no aplicados o no justificados, conforme a las normas reguladoras que han fijado su finalidad, no se lleva a efecto, motivada por la no disposición de tesorería propia de aquéllos al estar centralizada en el Tesoro Público por ministerio de ley [entre otros, artículos 10.d) y 74.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria].

La relación financiera triangular entre el Tesoro Público, en el que se ingresan los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal de los anticipos de pago de subvenciones, en virtud de las reglamentarias resoluciones concesorias, el Servicio Público de Empleo Estatal y los Ministerios, no posibilita la disponibilidad, por estos últimos, de ingresos para la efectividad de las devoluciones que procedan, aun cuando se han afectado a la tesorería del Estado, encuadradas presupuestariamente como "Transferencias entre Subsectores" (Subsector de Organismos autónomos -Servicio Público de Empleo Estatal- y el del Estado). Por tanto, se considera pertinente arbitrar, a través de la presente Orden ministerial, como complemento necesario de las Órdenes vigentes reguladoras de subvenciones no nominativas, concedidas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de los ámbitos funcionales de empleo, formación profesional ocupacional y los programas mixtos de empleo-formación (Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo), el mecanismo que permita liquidar los fondos con pagos anticipados, cuyos perceptores sean los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación respecto de lo establecido en las vigentes Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del extinto Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por las que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones no nominativas, en los ámbitos funcionales de empleo, formación profesional y programas mixtos de empleo-formación, que prevean la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre las mismas y cuyos beneficiarios potenciales sean los Departamentos ministeriales.

Igualmente, será de aplicación respecto de las Órdenes que se aprueben en lo sucesivo, salvo que en ellas se excluya expresamente.

Artículo 2. Liquidación de anticipos de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, como perceptores directos de subvenciones no nominativas concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a su presupuesto, amparadas en las vigentes Órdenes Ministeriales de bases reguladoras, en las que se hayan otorgado anticipos de pago de aquéllas, con ingreso efectivo en el Tesoro Público, justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal los gastos incurridos, según los plazos y documentación exigida en las respectivas Órdenes, con aportación adicional, excepto en el caso de que dichas Órdenes ya establezcan certificaciones específicas de la justificación presentada, de certificación responsable del titular del Centro gestor del Ministerio correspondiente, con categoría, al menos, de Director general, con el detalle determinado en la tipología de gasto subvencionado.

Las subvenciones no nominativas concedidas se aplicarán únicamente a la finalidad determinante de su otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en las correspondientes Órdenes Ministeriales reguladoras.

Artículo 3. Afectación al Tesoro Público de los ingresos materializados por el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el otorgamiento de anticipos de pago de subvenciones concedidas.

Liquidado que sea cada expediente económico-administrativo de subvenciones no nominativas concedidas, del que se haya derivado el ingreso materializado por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Tesoro Público, en concepto de anticipos de pago de las sub venciones concedidas, las cantidades no justificadas o no aplicadas a la finalidad determinante de su otorgamiento, de conformidad con las correspondientes Órdenes Ministeriales reguladoras que les son de aplicación, tendrán la consideración jurídica de remanentes, que quedarán afectados al Tesoro Público, no procediendo su devolución al citado Organismo, ni la minoración del exceso de ingreso que ha financiado el montante de gasto justificado en la forma indicada en el artículo 1 anterior.

Respecto de las subvenciones concedidas en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, lo establecido en el párrafo anterior sólo será de aplicación a las cantidades resultantes de la liquidación de las mismas realizada a la finalización de los proyectos. De conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de dichos programas, las cantidades libradas por el Servicio Público de Empleo Estatal y no aplicadas al fin previsto en cada fase podrán acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, deduciéndose de la próxima transferencia de fondos a efectuar.

Disposición transitoria única. Anulación de actos administrativos dictados para la efectividad de devoluciones de los Departamentos ministeriales al Servicio Público de Empleo Estatal.

Desde la entrada en vigor de la presente Orden, quedarán sin efecto las resoluciones administrativas, adoptadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), de exigencia de reintegros y de intereses de demora en vía voluntaria y en vía ejecutiva, cuyos destinatarios hayan sido los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, que traigan causa del otorgamiento de anticipos de pago de subvenciones no nominativas, concedidas con cargo a su presupuesto, de los ámbitos funcionales de empleo, formación profesional ocupacional y los programas mixtos empleo-formación (Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de enero de 2004.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/2004
  • Fecha de publicación: 09/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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