Visto el escrito de don Félix Altable López, por el que solicita el reconocimiento de determinados efectos retroactivos a su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Comprobada la identidad de la situación existente entre el ahora reclamante con respecto a otros funcionarios del mismo Cuerpo a quienes por distintas sentencias de los Tribunales de Justicia, entre las que pueden citarse las de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 1994, 7 de marzo y 15 de octubre de 1996, se les reconocieron dichos efectos retroactivos, resulta procedente acceder a su petición, aplicándole los mismos pronunciamientos contenidos en aquéllas, de conformidad con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, resuelve:
Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos administrativos del nombramiento de don Félix Altable López como funcionario de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en el que tiene asignado el número de Registro de Personal 037458857 A1135.
Disponer que por los servicios correspondientes del Ministerio de Defensa, en el que se encuentra destinado el interesado, se le practique y abone liquidación complementaria por diferencia de haberes entre los percibidos y los que realmente le hubieran correspondido como funcionario de carrera del mencionado Cuerpo desde el día 17 de diciembre de 1998, de conformidad con el plazo de prescripción establecido en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la autoridad que lo dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir asimismo del día siguiente al de la indicada publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 23 de enero de 2004.‒El Secretario de Estado, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa e Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.
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