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Documento BOE-A-2004-2396

Resolución de 19 de enero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 30 de diciembre de 2003, para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 5655 a 5656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-2396

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo General de Cooperación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo, una vez ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 1998. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 19 de enero de 2004.‒El Presidente, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), el Secretario General, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO
Protocolo general de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Madrid, a 31 de diciembre de 2003

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Cortés Martín, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI) y como Presidente de la misma, de la cual ostenta la representación en virtud del artículo 7 del Estatuto de la AECI, aprobado por Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre (BOE núm. 109, de 5 de mayo de 2000).

Y, de otra, la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF S3933002B, y con sede en Casimiro Saínz 4, 39004 Santander, facultado para la celebración de este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2003.

Reconociéndose ambos mutuamente capacidad para obligarse por el presente Protocolo.

EXPONEN

Que la AECI, reestructurada por Real Decreto 3424/00, de 15 de diciembre, y en el ámbito de sus competencias dentro de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), tiene encomendadas, entre otras, la función de propiciar el crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo, así como la de favorecer la cooperación entre estos y los países desarrollados.

Que para la ejecución de sus fines propios, la AECI está capacitada para recabar la colaboración de diversos Departamentos y Organismos de la Administración Española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuestas de esta manera a las exigencias de la Cooperación.

Por su parte, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria tiene encomendadas, entre otras funciones, la ejecución y coordinación de la política de cooperación con los países en vías de desarrollo.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar un Protocolo General de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. El presente Protocolo tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la AECI y la Comunidad Autónoma de Cantabria en lo que respecta a la ejecución y financiación de programas de cooperación internacional de interés mutuo y con carácter preferente los referidos a la atención primaria de salud, educación, formación de recursos humanos, desarrollo rural integrado, apoyo al sector productivo, turismo, protección del medio ambiente, infraestructuras básicas, fortalecimiento institucional, desarrollo económico y relaciones comerciales y empresariales.

El presente Protocolo General en ningún caso supone renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes.

Segunda. Los proyectos y demás actividades amparadas por el presente Convenio, y que deban ser financiados con cargo a los presupuestos de ambas Instituciones, requerirán la previa aprobación de éstas.

Tercera. Las cantidades correspondientes a las aportaciones financieras respectivas previstas para la ejecución de programas, serán fijadas de mutuo acuerdo por ambas partes.

Cuarta. La fiscalización y control de la disposición, aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios otorgados por cada parte para el adecuado desarrollo de las actividades aprobadas en ejecución del presente Protocolo General, corresponderá a cada una de ellas, debiendo proporcionarse recíprocamente la información y documentación que sean precisas para facilitar dicha fiscalización y control.

Quinta. Con carácter anual se establecerá conjuntamente a través del correspondiente acuerdo de desarrollo del presente Protocolo un Plan Operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales o materiales necesarios, figurando asimismo los compromisos que asume cada una de las partes.

La AECI se compromete, en todo caso, a verificar e inspeccionar sobre el terreno, la ejecución de las actividades acordadas en el Plan Operativo. Asimismo, en el Plan Operativo se podrá incluir la colaboración entre la AECI y la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la inspección de los proyectos financiados exclusivamente por esta Comunidad.

Sexta. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Protocolo y de los Planes Operativos que se establezcan en su marco, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada parte que resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de uno y otros, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada, así como la aplicación presupuestaria y su justificación, proponiendo a las partes su aprobación, proponiendo asimismo los programas de cooperación para el siguiente periodo, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.

Séptima. Tanto la AECI como la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros Organismos, Entidades, Instituciones y Empresas de carácter público o privado que estén relacionadas con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

Octava. La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el presente Protocolo se efectuará por aquella de las partes que en su caso se considere idónea, por decisión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

En todo caso en las actividades de difusión y divulgación se hará constar la participación de la AECI y de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el resultado de la cooperación.

Novena. La vigencia de este Protocolo será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndose en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso habrán de ser finalizadas, con arreglo al Protocolo o a sus Programas Operativos, las acciones que estén en curso.

Décima. El presente Protocolo General obliga a las partes desde su firma, se regulará por lo pactado y por sus normas peculiares, aplicándose los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas que pudieran plantearse.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Miguel Ángel Cortés Martín.‒Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, Dolores Gorostiaga Sáiz (P.D. Decreto 55/2003).

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