La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Instituto Madrileño de la Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Instituto Madrileño de la Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 20 de enero de 2004.–El Presidente, Benigno Varela Autrán.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2003,
REUNIDOS
De una parte la Ilma. Sra. D.a Leticia Moral Iglesias, Directora General del Instituto Madrileño de la Salud, en virtud del Real Decreto 72/2002 de 25 de abril, en representación de dicho Organismo, capacidad que ostenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2. a) del Decreto 145/2002 por el que se establece el Régimen Jurídico y de Funcionamiento del Instituto Madrileño de la Salud y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Orden 869/2002 de 21 de noviembre, por el Consejero de Sanidad.
De otra, el Ilmo. Señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
El Excmo. Señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,
Y el Excmo. Señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud (subrogado el 30 de diciembre de 2002 por el Instituto Madrileño de Salud) y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2004, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004.
Actualizar con efectos de 1 de enero de 2004 y según lo previsto en la Cláusula Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2004», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2004, los de 7,98 A por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,66 A por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Instituto Madrileño de la Salud y de cada una de las Mutualidades.
La Directora general del Instituto Madrileño de la Salud, Leticia Moral Iglesias.–El Secretario general Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
(Mayo 2003)
Municipios | Zona Básica de Salud |
---|---|
ACEBEDA (LA). | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
AJALVIR. | PARACUELLOS DEL JARAMA. |
ALAMEDA DEL VALLE. | RASCAFRÍA. |
ALAMO (EL). | NAVALCARNERO. |
ALDEA DEL FRESNO. | VILLA DEL PRADO. |
ALGETE. | ALGETE. |
ALPEDRETE. | COLLADO VILLALBA. |
AMBITE. | CAMPO REAL. |
ANCHUELO. | TORRES DE LA ALAMEDA. |
ARROYOMOLINOS. | PARQUE COIMBRA (MÓSTOLES). |
ATAZAR (EL). | TORRELAGUNA. |
BATRES. | GRIÑÓN. |
BECERRIL DE LA SIERRA. | GUADARRAMA. |
BELMONTE DE TAJO. | VILLAREJO DE SALVANÉS. |
BERRUECO (EL). | LA CABRERA. |
BERZOSA DEL LOZOYA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
BOALO (EL). | MANZANARES EL REAL. |
BRAOJOS. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
BREA DE TAJO. | VILLAREJO DE SALVANÉS. |
BRUNETE. | VILLANUEVA DE LA CAÑADA. |
BUITRAGO DEL LOZOYA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
BUSTARVIEJO. | LA CABRERA. |
CABANILLAS DE LA SIERRA. | LA CABRERA. |
CABRERA (LA). | LA CABRERA. |
CADALSO DE LOS VIDRIOS. | CADALSO DE LOS VIDRIOS. |
CAMARMA DE ESTERUELAS. | MECO. |
CAMPO REAL. | CAMPO REAL. |
CANENCIA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
CARABAÑA. | PERALES DE TAJUÑA. |
CASARRUBUELOS. | GRIÑÓN. |
CENICIENTOS. | CADALSO DE LOS VIDRIOS. |
CERCEDILLA. | CERCEDILLA. |
CERVERA DE BUITRAGO. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
CIEMPOZUELOS. | CIEMPOZUELOS. |
COBEÑA. | ALGETE. |
COLMENAR DE ARROYO. | SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. |
COLMENAR DE OREJA. | COLMENAR DE OREJA. |
COLMENAREJO. | GALAPAGAR. |
COLLADO MEDIANO. | GUADARRAMA. |
CORPA. | TORRES DE LA ALAMEDA. |
CUBAS DE LA SAGRA. | GRIÑÓN. |
CHAPINERÍA. | SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. |
CHINCHÓN. | COLMENAR DE OREJA. |
DAGANZO DE ARRIBA. | PARACUELLOS DEL JARAMA. |
ESCORIAL (EL). | SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. |
ESTREMERA. | VILLAREJO DE SALVANÉS. |
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA. | ROBLEDO DE CHAVELA. |
FRESNO DE TOROTE. | PARACUELLOS DEL JARAMA. |
FUENTE EL SAZ DE JARAMA. | ALGETE. |
FUENTIDUEÑA DE TAJO. | VILLAREJO DE SALVANÉS. |
GARGANTA DE LOS MONTES. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
GARGANTILLA DEL LOZOYA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
GASCONES. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
GRIÑÓN. | GRIÑÓN. |
GUADALIX DE LA SIERRA. | SOTO DEL REAL. |
HIRUELA (LA). | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
HORCAJO DE LA SIERRA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
HORCAJUELO DE LA SIERRA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
HOYO DE MANZANARES. | TORRELODONES. |
HUMANES DE MADRID. | HUMANES. |
LOECHES. | CAMPO REAL. |
LOZOYA. | RASCAFRÍA. |
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS. | LA CABRERA. |
MADARCOS. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
MANZANARES EL REAL. | MANZANARES EL REAL. |
MECO. | MECO. |
MIRAFLORES DE LA SIERRA. | SOTO DEL REAL. |
MOLAR (EL). | EL MOLAR. |
MOLINOS (LOS). | CERCEDILLA. |
MONTEJO DE LA SIERRA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
MORALEJA DE ENMEDIO. | HUMANES. |
MORALZARZAL. | COLLADO VILLALBA. |
MORATA DE TAJUÑA. | PERALES DE TAJUÑA. |
NAVACERRADA. | CERCEDILLA. |
NAVALAFUENTE. | SOTO DEL REAL. |
NAVALAGAMELLA. | ROBLEDO DE CHAVELA. |
NAVALCARNERO. | NAVALCARNERO. |
NAVARREDONDA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
NAVAS DEL REY. | SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. |
NUEVO BAZTÁN. | CAMPO REAL. |
OLMEDA DE LAS FUENTES. | CAMPO REAL. |
ORUSCO DE TAJUÑA. | PERALES DE TAJUÑA. |
PARACUELLOS DE JARAMA. | PARACUELLOS DE JARAMA. |
PATONES. | TORRELAGUNA. |
PEDREZUELA. | EL MOLAR. |
PELAYOS DE LA PRESA. | SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. |
PERALES DE TAJUÑA. | PERALES DE TAJUÑA. |
PEZUELA DE LAS TORRES. | TORRES DE LA ALAMEDA. |
PINILLA DEL VALLE. | RASCAFRÍA. |
PIÑUÉCAR. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
POZUELO DEL REY. | CAMPO REAL. |
PRÁDENA DEL RINCÓN. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
PUEBLA DE LA SIERRA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
PUENTES VIEJAS. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
QUIJORNA. | VILLANUEVA DE LA CAÑADA. |
RASCAFRÍA. | RASCAFRÍA. |
REDUEÑA. | LA CABRERA. |
RIBATEJADA. | PARACUELLOS DEL JARAMA. |
ROBLEDILLO DE LA JARA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
ROBLEDO DE CHAVELA. | ROBLEDO DE CHAVELA. |
ROBREGORDO. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
ROZAS DEL PUERTO REAL. | CADALSO DE LOS VIDRIOS. |
SAN AGUSTÍN DE GUADALIX. | EL MOLAR. |
SAN MARTÍN DE LA VEGA. | SAN MARTÍN DE LA VEGA. |
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. | SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS. |
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA. | ROBLEDO DE CHAVELA. |
SANTORCAZ. | TORRES DE LA ALAMEDA. |
SANTOS DE LA HUMOSA (LOS). | MECO. |
SERNA DEL MONTE (LA). | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
SERRANILLOS DEL VALLE. | GRIÑÓN. |
SEVILLA LA NUEVA. | NAVALCARNERO. |
SOMOSIERRA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
SOTO DEL REAL. | SOTO DEL REAL. |
TALAMANCA DEL JARAMA. | ALGETE. |
TIELMES. | PERALES DE TAJUÑA. |
TITULCIA. | CIEMPOZUELOS. |
TORREJÓN DE LA CALZADA. | GRIÑÓN. |
TORREJÓN DE VELASCO. | GRIÑÓN. |
TORRELAGUNA. | TORRELAGUNA. |
TORREMOCHA DE JARAMA. | TORRELAGUNA. |
TORRES DE LA ALAMEDA. | TORRES DE LA ALAMEDA. |
VALDARACETE. | VILLAREJO DE SALVANÉS. |
VALDEAVERO. | MECO. |
VALDELAGUNA. | COLMENAR DE OREJA. |
VALDEMANCO. | LA CABRERA. |
VALDEMAQUEDA. | ROBLEDO DE CHAVELA. |
VALDEMORILLO. | SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. |
VALDEOLMOS-ALALPARDO. | ALGETE. |
VALDEPIÉLAGOS. | ALGETE. |
VALDETORRES DE JARAMA. | ALGETE. |
VALDILECHA. | PERALES DE TAJUÑA. |
VALVERDE DE ALCALÁ. | TORRES DE LA ALAMEDA. |
VELILLA DE SAN ANTONIO. | MEJORADA DEL CAMPO. |
VELLÓN (EL). | EL MOLAR. |
VENTURADA. | LA CABRERA. |
VILLA DEL PRADO. | VILLA DEL PRADO. |
VILLACONEJOS. | COLMENAR DE OREJA. |
VILLALBILLA. | TORRES DE LA ALAMEDA. |
VILLAMANRIQUE DE TAJO. | VILLAREJO DE SALVANÉS. |
VILLAMANTA. | NAVALCARNERO. |
VILLAMANTILLA. | NAVALCARNERO. |
VILLANUEVA DE PERALES. | NAVALCARNERO. |
VILLANUEVA DEL PARDILLO. | VILLANUEVA DE LA CAÑADA. |
VILLAR DEL OLMO. | CAMPO REAL. |
VILLAREJO DE SALVANÉS. | VILLAREJO DE SALVANÉS. |
VILLAVIEJA DEL LOZOYA. | BUITRAGO DEL LOZOYA. |
ZARZALEJO. | SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. |
(Mayo 2003)
Comunidad de Madrid:
Municipios:
Guadarrama.
Mejorada del Campo.
San Lorenzo de El Escorial.
Torrelodones.
Villanueva de la Cañada.
Precio por persona = 7,98 A/mes en 2004)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales (A) | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
de MUFACE |
de ISFAS |
de MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE | Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
|
Adeslas. | 2.373 | 3.476 | 81 | 18.936,54 | 27.738,48 | 646,38 |
Asisa. | 5.487 | 3.557 | 152 | 43.786,26 | 28.384,86 | 1.212,96 |
Caser. | 50 | 75 | 4 | 399,00 | 598,50 | 31,92 |
DKV Seguros. | 121 | 14 | 0 | 965,58 | 111,72 | 0 |
Groupama. | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Mapfre-Caja Salud. | 1.160 | 783 | 137 | 9.256,80 | 6.248,34 | 1.093,26 |
Total. | 9.191 | 7.905 | 374 | 73.344,18 | 63.081,90 | 2.984,52 |
(Precio por persona = 0,66 A/mes en 2004)
Entidad | Personas adscritas | Importes mensuales (A) | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
de MUFACE |
de ISFAS |
de MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE | Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
|
Adeslas. | 528 | 572 | 44 | 348,48 | 377,52 | 29,04 |
Asisa. | 1.523 | 932 | 48 | 1.005,18 | 615,12 | 31,68 |
Caser. | 12 | 21 | 3 | 7,92 | 13,86 | 1,98 |
DKV Seguros. | 13 | 5 | 0 | 8,58 | 3,30 | 0 |
Groupama. | 0 | 2 | 0 | 0 | 1,32 | 0 |
Mapfre-Caja Salud. | 429 | 448 | 63 | 283,14 | 295,68 | 41,58 |
Total. | 2.505 | 1.980 | 158 | 1.653,30 | 1.306,80 | 104,28 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid