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Documento BOE-A-2004-2407

Orden ECD/215/2004, de 13 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ana Bacardí Regojo.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 5660 a 5661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2407

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Juan Angel Regojo Otero, solicitando la inscripción de la Fundación Ana Bacardí Regojo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Juan Angel Regojo Otero, Don José Ignacio Regojo Bacardí, Doña Ana María Regojo Bacardí, Doña María Rita Regojo Bacardí, Doña Helena Regojo Bacardí y Doña Gracia María Regojo Bacardí, en Madrid, el 27 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil ciento cuarenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Ignacio Martínez Echevarría y Ortega.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Pablo Vidal, número 8, 2.º, bloque-piso 1.º A, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«a) Cooperar en el desarrollo social, económico, sanitario, educativo y cultural; b) Prestar asistencia social y apoyo educacional así como la integración de personas o grupos marginados; c) Promover el voluntariado y la acción social; d) Realizar cualesquiera actividades que redunden en provecho de grupos de personas desfavorecidas; e) Colaborar con otras fundacio nes y entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general y f) Promover la integración de la mujer, la atención de la tercera edad, y todo tipo de actividades que favorezcan la solidez de la familia.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Ángel Regojo Otero; Vicepresidenta: Doña María Rita Regojo Bacardí y Vocales: Don José Ignacio Regojo Bacardí, Doña Ana María Regojo Bacardí, Doña Helena Regojo Bacardí y Doña Gracia María Regojo Bacardí.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ana Bacardí Regojo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Ana Bacardí Regojo, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Pablo Vidal, número 8, 2.º bloque-piso 1.º A, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de enero de 2004.–La Secretaria General Técnica, P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9), Rosa Rodríguez Pascual.

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