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Documento BOE-A-2004-2418

Resolución de 12 de enero de 2004, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/2406/2003, de 2 de septiembre, por la que se establecen ayudas para paliar los daños causados por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con climatología adversa.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 5683 a 5685 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-2418

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de enero de 2004.‒El Presidente, Manuel Pacheco Manchado.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejeria de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la coordinación y ejecución de las actuaciones previstas en la Orden APA/2406/2003, de 2 de septiembre, por la que se establecen ayudas para paliar los daños causados por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales de febrero de 2002, en la producción de tomate de la Región de Murcia

En Madrid, a 10 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Esteban Pacheco Manchado, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado Organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el art. 18 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de diferentes Organismos Autónomos del Departamento.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Cerdá Cerdá, en su calidad de Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del Decreto 13/2003, de 3 de julio, por el que se dispone su nombramiento y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 9/2003, de 3 de julio, de reorganización de la Administración Regional y haciendo uso de las atribuciones que le han sido conferidas por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2003.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento, y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, adoptó medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002 en diversas Comunidades Autónomas y, entre ellas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.

Que, en el art. 4 del citado Real Decreto-Ley, se establece que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido pérdidas, por riesgos no cubiertos por las líneas de Seguros Agrarios incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2001, en las condiciones que en el citado artículo se establecen.

Tercero.

Que, en el caso de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, se produjeron lluvias persistentes que han ocasionado daños sobre las producciones de tomate.

Cuarto.

Que, mediante la Orden APA/1882/2002, de 23 de julio, se dictaron disposiciones para el desarrollo en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana del Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que adoptan medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la citada climatología adversa acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002, que dio lugar a la ayuda a otras producciones.

Quinto.

Que, con fecha 1 de abril de 2003, se suscribió un Convenio de Asistencia y Cooperación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, mediante el cual se estableció un Plan de actuación conjunta para la tramitación y resolución de las indemnizaciones a los productores de uva de mesa y lechuga de Murcia.

Sexto.

Que, posteriormente, la Orden APA/2406/2003, de 28 de agosto, estableció una línea de ayudas para paliar los daños causados por lluvias, temporales y otros fenómenos naturales, relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 hasta finales de febrero de 2002, en la producción de tomate de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la provincia de Alicante.

Séptimo.

Que, el artículo 12 del citado Real Decreto-Ley, autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a establecer un Convenio con la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para la gestión y cofinanciación de las ayudas establecidas en las citadas normas.

De acuerdo con todo ello, las partes deciden formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración, tiene por objeto establecer un marco de actuación conjunta para proceder a la tramitación y resolución de las indemnizaciones a los productores de Tomate de Murcia que, estando sus producciones aseguradas en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas por daños no cubiertos por las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 2001, con base en lo establecido en Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo y la Orden APA/ 2406/2003.

Segunda. Metodología

La Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, realizará la revisión y valoración de las solicitudes de ayudas recibidas, remitiendo posteriormente a ENESA, certificaciones nominales de la cuantificación de los daños auxiliables.

Tercera. Actuaciones de las partes.

A) Obligaciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

Recepcionar las solicitudes de ayuda que se presenten en ENESA, según el modelo que recoge el anexo de la Orden APA/2406/2003, y proceder a su envío a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para su valoración.

Facilitar a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente un fichero informático, donde figuren los suscriptores de pólizas de seguro para los productos incluidos en la Cláusula Primera del Convenio, así como las posibles indemnizaciones abonadas por Agroseguro correspondientes a siniestros indemnizables.

Dictar, cuando proceda, resolución de concesión favorable emitida por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de ENESA, en la que se haga constar la cuantía de la indemnización a financiar con cargo a los presupuestos de ENESA, una vez recibidas las certificaciones nominales de las valoraciones remitidas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

Dictar, en su caso, resolución desfavorable del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de ENESA, en la que se haga constar los motivos exactos de la denegación.

Remitir a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio, copia compulsada de la documentación, que pudiera ser requerida, para resolver las reclamaciones y recursos derivados de las resoluciones de ayudas, emitidas y cuantos expedientes sean requeridos en el proceso de intervención y fiscalización de la mencionada línea de ayuda en la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

B) Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Tramitar las solicitudes de ayuda que se presenten, según el modelo que recoge el anexo de la Orden APA/2406/2003, a través de las oficinas definidas en su artículo 5, a fin de comprobar los datos de la misma y la documentación que le acompañe y proceder a su valoración.

Remitir a ENESA, una vez finalizadas las actuaciones previstas en el presente Convenio, un informe nominal de la cuantificación de los daños auxiliables correspondiente a la totalidad de las solicitudes presentadas, junto con la propuesta de resolución.

Dictar resolución de concesión favorable, del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en la que se haga constar la cuantía de la indemnización a financiar con cargo a los presupuestos del citado Departamento.

Dictar, en su caso, resolución desfavorable, del Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en la que se haga constar los motivos exactos de su denegación.

Realizar la evaluación de reclamaciones y recursos, remitiendo a ENESA un informe al respecto.

Cuarta. Financiación.

El valor total de las ayudas concedidas no podrá superar el máximo de un millón ochocientos treinta y cinco mil euros con (1.835.000 A), de conformidad con lo establecido en la Orden APA/2406/2003, de 28 de agosto.

La financiación se realizará a partes iguales por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará el 50% de la cantidad total indemnizable durante el presente ejercicio y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente abonará el 50% restante, durante el ejercicio 2004.

El presente Convenio se tramita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, como gasto anticipado.

Quinta. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Las obligaciones económicas que del mismo se derivan para ENESA finalizará el 31 de diciembre de 2003 y las correspondientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2004.

El Convenio se extinguirá, además de por la expiración de su plazo de vigencia, por el incumplimiento de las partes, causa suficiente para su denuncia y resolución.

Sexta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de este Convenio, que no hayan podido ser resueltas por concordia o consenso quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, como resulta del art. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido una y otra parte firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.‒El Subsecretario del Ministerio e Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA, Manuel Esteban Pacheco Manchado.‒El Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Antonio Cerdá Cerdá.

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