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Documento BOE-A-2004-2425

Resolución de 14 de enero de 2004, de la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación a la solicitud presentada por Fundación LEIA C.D.T., de renovación de su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2004, páginas 5692 a 5693 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2004-2425

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Con fecha 22 de julio de 1999 el Director de Administración de Industria y Minas resuelve autorizar a la Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico en varios ámbitos reglamentarios, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º 28/EI/038/99, de fecha 18 de junio de 1999, y su anexo técnico rev. 1 de fecha 17 de junio de 1999. Dicha autorización se concedió con validez hasta el 17 de junio de 2003.

Dos. Asimismo, con fecha 21 de julio de 2003 el Director de Administración de Industria y Minas resuelve autorizar a la Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico en varios ámbitos reglamentarios, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º 28/EI/038/99 y su anexo técnico rev. 4 de fecha 8 de noviembre de 2001 en los ámbitos reglamentarios de Construcción de Máquinas con Riesgo y de Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención. Asimismo la citada Entidad Nacional de Acreditación con fecha 8 de noviembre de 2001 otorgó el certificado de acreditación n.º 28/EI102/01 y su anexo técnico rev. 2 de la misma fecha en el campo de emisiones atmosféricas medioambientales. Dicha autorización se concedió con validez hasta notificación en contra por parte de la Entidad Nacional de Acreditación.

Tres. Con fecha 2 de diciembre de 2003 tiene entrada un escrito, en el registro de este Departamento, de D. Jaime Díaz de Alda Ruiz de Pineda, en calidad de Presidente del Órgano de Gobierno de la Comisión de Certificación LEIA, de Fundación LEIA C.D.T., con domicilio social en Leonardo da Vinci, s/n, Parque Tecnológico de Álava, 01510 Miñano (Álava) por el que presentó solicitud para prorrogar su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, en los campos reglamentarios siguientes:

Construcción de Máquinas con Riesgo.

Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención.

Instalaciones Eléctricas. Emisiones.

La Entidad Nacional de Acreditación prorrogó, con fecha 18 de junio de 1999, la vigencia del certificado de acreditación n.º 28/EI/038/99, y concretamente en su anexo técnico, rev. 5, de 14 de noviembre de 2003, acredita a la Fundación LEIA CDT para realización de inspecciones en las áreas de Construcción de Máquinas con Riesgo, Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención, e Instalaciones Eléctricas. Además, con fecha 8 de noviembre de 2002 prorrogó el certificado de acreditación n.º 28/EI102/01 y su anexo técnico rev. 2 la acredita para realización de las inspecciones en el área de Emisiones.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos. La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 06.02.96),modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26.04.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización.

Tres. La Entidad Fundación Leia C.D.T., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación el Director de Administración de Industria y Minas, resuelve:

1. Prorrogar la autorización concedida por Resolución de 22 de julio de 1999 y 24 de julio de 2003 del Director de Administración de Industria y Minas a la Entidad Fundación Leia C.D.T., con domicilio social en Leonardo da Vinci, s/n.º, Parque Tecnológico de Álava, 01510 Miñano (Álava) para actuar como Organismo de Control Autorizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, manteniendo su inscripción en el Registro de Organismos de Control Autorizados de esta Comunidad Autónoma con el número GV-014-A existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, y en los campos reglamentarios siguientes:

Construcción de Máquinas con Riesgo.

R.D. 1435/1992, de 27.11 (BOE 11.12.92) sobre aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado por R.D. 56/95, de 20.01.95 (BOE 08.02.95).

R.D. 1215/1997, de 18 de julio (BOE 07.08.97), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención.

O. MIE de 30.06.66 (BOE 20.07.66) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

O. de MIE de 31.03.81 (BOE 20.04.81) sobre condiciones técnicas mínimas de ascensores y se dan normas para efectuar revisiones generales periódicas de los mismos.

R.D. 2291/85 de 08.11.85 (BOE 11.12.85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y su ITC complementaria MIE AEM 1.

Instalaciones Eléctricas.

D. 2413/1973, de 20.09.73 (BOE 09.10.73), modificado por R.D. 2295/1985, de 09.10.85 (BOE 12.12.85), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

R.D. 842/2002, de 02.08.02 (BOE 18.09.02) por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Instrucciones Técnicas Complementarias ITC BT 01 a BT 051.

R.D. 3275/1982, de 12.11.82 (BOE 01.12.82) por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

Emisiones.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (BOE 96 de 22.04.75).

Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera (BOE 03.12.76).

R.D. 547/79, de 20 de febrero que modifica el R.D. 833/75 (BOE 23.03.79).

2. La presente prórroga de autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. La Fundación Leia C.D.T. queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

3. La Fundación Leia C.D.T. queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados y con las limitaciones establecidas en los puntos 1 y 2 en todo el ámbito del Estado, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.

Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

4. Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica, así como lo indicado en la Resolución de 22 de julio de 1999 y 24 de julio de 2003 del Director de Administración de Industria y Minas por la que se autoriza a la Fundación Leia, Centro de Desarrollo Tecnológico para actuar como Organismo de Control.

5. Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 14 de enero de 2004.‒El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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