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Documento BOE-A-2004-243

Orden ECD/3703/2003, de 4 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Media Desk España.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2004, páginas 272 a 273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-243

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Fernando López Soto, solicitando la inscripción de la Fundación Media Desk España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), y Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), en Madrid, el 12 de mayo de 2003, según consta en la escritura pública número mil cuatrocientos setenta y nueve, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid Doña Julia Sanz López, rectificada en la escritura autorizada el 2 de julio de 2003 por la misma notario, con el número dos mil ciento seis de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Ciudad de la Imagen, Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Luis Buñuel 2, 2.o Izquierda, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir al desarrollo eficaz de la industria de contenidos cinematográficos, audiovisuales y multimedia, promoviendo la difusión en España del programa MEDIA de la Comisión Europea y de cuantas otras iniciativas a nivel de Política Audiovisual Europea sean diseñadas y lanzadas como punto de información, asesoramiento y documentación de dicho Programa, en particular, y sobre dicha Política Audiovisual Europea, en general».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), representado por D. José María Otero Timón, Doña Pilar Torre Villaverde y Doña Stella Alonso Fernández, Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), representada por D. Antonio Pérez Pérez, D. José Manuel Huerta Suárez y D. Ramiro Gómez Bermúdez de Castro, y Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), representada por D. Fernando de Garcillán Prieto, D. Juan-Manuel de la Ossa y D. Miguel Ignacio Perelló Ferreres.

Se designa, Presidente: Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), representado por D. José María Otero Timón, Vicepresidente: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), representada por D. Antonio Pérez Pérez, Secretario no patrono: D. José Antonio Suárez Lozano.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Media Desk España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Media Desk España, de ámbito estatal, con domicilio en la Ciudad de la Imagen, Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Luis Buñuel 2, 2.o Izquierda así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de diciembre de 2003.–P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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