A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior
en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas
regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,
currículos mixtos impartidos en centros con participación del
Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español
y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo
ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la
cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003,
de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 13) y conforme
a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal
de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisión
de vacantes en Centros de titularidad española, Centros de
titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de
titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua
y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios
de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos
de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción
temporal.
Este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las
vacantes que se especifican en el anexo I, concurso público de
méritos que se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y
Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que
dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales de participación:
a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como
funcionario de carrera en activo en el cuerpo desde el que se participe,
computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación
de instancias.
b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al
que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de
la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos
exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de
puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas
de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la
certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los
requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige
el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en
su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8
de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril
de 1.990 (B.O.E. del 4 de mayo) por la que se crea el puesto
de trabajo de Educación Musical, con las equivalencias
establecidas en las bases primera 1. y segunda de las normas comunes
a las convocatorias de la Orden ECD/2584/2002, de 14 de octubre
(Boletín Oficial del Estado del 19)
c) En el supuesto de profesores que hubieran estado
destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando
puestos de libre designación, deberán acreditar haber prestado
servicios docentes efectivos en España durante, al menos, tres
cursos académicos completos, contados desde la fecha de su cese
en el exterior, hasta la finalización del presente curso escolar,
como funcionarios del cuerpo desde el que se participa en esta
convocatoria.
Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del
concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá
mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.
B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los
idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente
Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las
formas previstas en la Base Segunda. 4 e) o Quinta de esta
convocatoria.
Segunda. Plazo de presentación de instancias de participación
y documentación.
1. El plazo de presentación de instancias de participación y
documentación será de quince días hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán
solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como
Anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios.
2. A efectos de solicitud de puestos, los participantes en el
concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de
preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los
mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el código
puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se
obtenga uno no deseado. No podrán solicitar vacantes de las
especialidades de las que no se sea titular o para las que no estén
habilitados de las correspondientes al cuerpo por el que se
participa. Asimismo, aunque las hubieran consignado en la instancia
no podrán ser adscritos a puestos para los que no hubieran
acreditado el conocimiento del idioma correspondiente por cualquiera
de las formas previstas en la Base Segunda 4 e) o Quinta de esta
convocatoria.
3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes
para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas
distintos deberá consignar expresamente, en la instancia de
participación en el concurso, su opción por uno de los idiomas.
Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto
solicitado, deberán superar durante el primer período de
adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan
acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno
de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 4.e)
de esta Base.
Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el
castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de
conocimiento de idiomas.
4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la
documentación que a continuación se indica, que podrá ser original
o fotocopia debidamente compulsada:
a) Título administrativo en el que figure el nombramiento
como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.
b) Hoja de Servicios, según el modelo que figura como Anexo
VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las
Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de
la que dependa su centro de destino, por la Autoridad educativa
española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por
la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte. Esta certificación deberá concluir
necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total
de los servicios prestados como funcionario de carrera del Cuerpo
desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo
figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la
autoridad que certifica.
c) Certificación expedida por los órganos competentes de la
Administración educativa de la que dependan, en la que conste
la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se
participa. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros,
certificación de habilitaciones para las especialidades que
soliciten.
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose
que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados, mediante la documentación que se
determina en dicho Anexo, durante el plazo de presentación de
instancias de participación y documentación.
Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a
la instancia que se incluye como Anexo II-4.
e) Documentación justificativa del requisito específico de
conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera B. Este
requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados
que se indican a continuación:
Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma
cuyo conocimiento se requiere.
Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el
idioma cuyo conocimiento se requiere.
Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en el
idioma cuyo conocimiento se requiere.
Diplomado en Profesorado de E.G.B. especialidad filología en
el idioma cuyo conocimiento se requiere.
Diploma de Maestro de Catalán
Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo
conocimiento se requiere.
Certificado académico del Ciclo Elemental de Escuela Oficial
de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan
referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá
presentarse, además del título académico, certificación académica
personal comprensiva de todas las materias cursadas para la
obtención del mismo.
Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero
o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países,
deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se
dirigirán a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,
28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado
o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En
caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina
de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
6. Concluido el plazo de presentación de instancias de
participación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna
a los puestos solicitados, ni documentación referida a los méritos
aportados, así como renuncia a su participación, salvo lo
establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Organos de selección y valoración.
1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de
méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión
de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte
preciso en función del número de aspirantes.
2. Comisión de Selección: Esta Comisión estará formada por
un Presidente y cuatro vocales, y estará constituida de la siguiente
forma:
Presidente: El Subdirector General Adjunto para la Inspección
de Educación.
Actuarán como Vocales:
La Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de
Recursos Humanos o persona en quien delegue.
La Subdirectora General de Administración de Recursos
Humanos o persona en quien delegue.
La Subdirectora General de Cooperación Internacional o
persona en quien delegue.
La Subdirectora General de Alta Inspección o persona en quien
delegue.
Actuará como Secretario un funcionario designado por la
Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
Corresponde a la Comisión de Selección:
La determinación de los contenidos de la prueba de
conocimiento de idiomas.
La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba
de acreditación de conocimiento de idiomas.
El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas
de las distintas fases del procedimiento.
La homogeneización de los criterios de actuación de las
Comisiones de Valoración y su coordinación.
La valoración de los méritos a que se refieren los apartados
1, 2.4 y 3 del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria,
que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.
La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase
específica.
La elaboración y elevación al órgano convocante de la
propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción
al correspondiente puesto de trabajo.
3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones
de Valoración estará presidida por un funcionario de carrera con
destino en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado
por la Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios. Formarán parte de la misma cuatro vocales que serán
nombrados igualmente, por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios, entre funcionarios de carrera
en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores
al Servicio de la Administración Educativa.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de
los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que
la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Corresponde a las Comisiones de Valoración: La comprobación
y la valoración de méritos de los candidatos a que se refieren
los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos, Anexo III
a esta convocatoria, así como la valoración de la Fase Específica.
Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el
resultado de sus valoraciones.
4. Las Comisiones, tanto la de Selección como las de
Valoración, podrán disponer, con la autorización expresa del órgano
convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas con voz y sin voto para colaborar en el desarrollo de las
distintas fases del proceso selectivo, limitándose su actuación a
realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.
5. Los miembros tanto de la Comisión de Selección, a
excepción del Secretario, como los de Valoración deberán pertenecer
a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del
cuerpo desde el que participen los aspirantes.
6. Las Organizaciones Sindicales con representación en la
Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los
procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A
estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones
informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y
excluídos y valoración de la Fase General.
1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a
que se refiere la Base Primera B) de esta convocatoria, finalizado
el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por
reunir los requisitos generales de participación a que se refiere
la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no
haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten
excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de
exclusión. Igualmente, dictará resolución aprobando las puntuaciones
provisionales de los distintos apartados de la fase general,
entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente
excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su
admisión definitiva.
Estas listas contendrán, asimismo, el nivel de idiomas
acreditados, de acuerdo con lo previsto en las Bases Segunda 4.e)
o Quinta de esta convocatoria.
En dichas resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín
Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán
al público las referidas listas certificadas que deberán ser
expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de
Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web del
Servicio de Información de este Ministerio: http://www-mecd-es/
2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles.
3. La Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se
celebrará la prueba para la acreditación del conocimiento de los
distintos idiomas, a que se refiere la Base Quinta, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de
antelación al menos, a su celebración.
4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado
2 de esta Base, la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
las Resoluciones anunciando la exposición, en los lugares citados
en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos
y excluidos y las puntuaciones definitivas de la fase general.
5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la
publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los
interesados podrán presentar renuncia a su participación en el
presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas
las peticiones consignadas en la instancia de participación.
Quinta. Prueba de conocimiento de idioma y exenciones.
1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma
o idiomas que se señalan para cada puesto en el Anexo I, se
realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán
concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de
conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 4.e) o no estuvieran
exentos según lo establecido en la presente base.
La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas
con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos
previstos por el Real Decreto 967/1988,de 2 de septiembre (Boletín
Oficial del Estado del 10),en relación con las enseñanzas
especializadas de idiomas que se imparten en Escuelas Oficiales de
Idiomas, referidas al Ciclo Elemental de dichas enseñanzas. Para
acreditar el nivel de idioma requerido será preciso alcanzar el
50 por ciento de respuestas correctas.
2. Exenciones:
a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento
de idiomas quienes acrediten fehacientemente la posesión de
algunos de los títulos o certificados que se relacionan en la Base
Segunda 4 e) de esta convocatoria los cuales deberán hacer referencia
expresa al idioma que se pretende acreditar.
b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los
funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de
la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se
requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan
el nivel establecido para cada puesto.
c) Igualmente, aquellos candidatos que resultaron admitidos
en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/798/2003,
de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril) y
acreditaron para los puestos solicitados correctamente el
reconocimiento del nivel intermedio del idioma requerido para los mismos,
lo tendrán reconocido en la presente convocatoria, sin necesidad
de aportar ningún tipo de documentación que lo acredite.
Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán
consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en
posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,
a tenor de lo establecido en la Orden de convocatoria indicada
en el párrafo anterior. Dicha relación podrá ser consultada durante
el plazo de presentación de instancias, a lo largo del cual se
encontrará expuesta en los lugares que se indican en la Base Cuarta.1,
sin que proceda reclamación o recurso alguno contra dicha lista
por haber expirado el plazo de impugnación contra la misma.
Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser
consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio
de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
calle Alcalá n.o 36 de Madrid.
A estos participantes se les consignará, en su caso, en la lista
provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base
Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este
sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria,
sin perjuicio del derecho que se reserva la Administración de
requerirles, en el caso de que resulte necesario, para la comprobación
de dicho requisito específico.
A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para
determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para
dichas vacantes.
Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de
selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará
de las siguientes fases:
A) Fase General: En esta fase se comprobarán y valorarán
los méritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo
III, siempre que el candidato los haya alegado y justificado en
la forma establecida en dicho Anexo, dentro del plazo previsto
para la presentación de instancias. Su valoración será de cero
a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación
mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.
Finalizada la fase general, la Dirección General de
Programación Económica, Personal y Servicios anunciará en el "Boletín
Oficial del Estado", con una antelación mínima de cinco días, el
lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos
de la fase específica.
B) Fase Específica: En esta fase se considerarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin,
se valorará la adecuación profesional del candidato en relación
con las características que requiere el desempeño de la actividad
docente en el exterior, según lo especificado en el Anexo IV. Esta
valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos
de selección correspondientes de una prueba escrita que constará
de dos partes:
a. Una primera parte, en la que los candidatos deberán dar
respuesta a una serie de cuestiones de contenidos
predominantemente teóricos propuestas por la Comisión de Selección,
relacionadas con las especificaciones contenidas en el Anexo V.
b. Una segunda parte, consistente en un supuesto práctico
de entre los propuestos por la Comisión de Selección, relacionado
con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos
docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo
con los aspectos que se especifican en el Anexo V.
El tiempo asignado para la realización de ambas partes, será
de 3 horas. La Comisión de Selección podrá fijar una distribución
de este tiempo entre cada una de las partes.
La primera parte se valorará de cero a ocho puntos y la segunda
de cero a seis puntos, siendo necesario para superar cada una
de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la
puntuación máxima exigida para cada una de ellas.
Para superar esta fase específica será necesario que, alcanzada
al menos la puntuación mínima exigida en cada una de las partes,
se obtenga sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuación
mínima de siete puntos.
Séptima. Propuesta de Resolución.-La propuesta de
resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor
puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de
las fases general y específica.
Los empates que puedan producirse se dirimirán según la
puntuación obtenida por este orden:
1.o Mayor puntuación en la Fase General.
2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la
Fase General, por el orden en el que aparecen establecidos.
3.o Mayor puntuación en la Fase Específica.
4.o Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se
concursa.
Octava. Resolución del concurso.
1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección
remitirá a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso, que
contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación
de los puestos adjudicados y las puntuaciones obtenidas por cada
uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del
procedimiento.
La mencionada Dirección General, una vez comprobado que
se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la
convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo
a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de
trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas
conteniendo la puntuación obtenida en cada parte de la fase
específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así
como la puntuación total alcanzada.
Contra esta Orden, así como contra las resoluciones definitivas
previstas en las Bases de esta convocatoria, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten
desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio,
por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible,
estos puestos serán cubiertos con participantes que no han
obtenido un puesto en la presente convocatoria, siempre que cumplan
los requisitos señalados en esta convocatoria para el puesto a
cubrir o, en su defecto, por profesores en régimen de interinidad,
respetando, siempre que sea posible, los mismos requisitos que
se establecen para participar en el presente concurso.
Novena. Curso de formación.-De conformidad con lo
establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto
1138/2002, de 31 de octubre, quienes sean nombrados por
primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deberán
realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso
de formación específico de preparación para las tareas que llevarán
a cabo.
En este sentido, el mencionado curso se realizará en la fecha,
lugar y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.
Décima. Adscripción.
1. La adscripción de los candidatos que resulten
seleccionados se realizará por un período de dos cursos, a excepción del
personal docente que resulte destinado en las Escuelas Europeas,
al cual se le aplicará el régimen establecido en la Base Undécima
de esta convocatoria.
2. La adscripción podrá ser prorrogada por un segundo
período de dos cursos escolares y por un tercer periodo de dos cursos
más, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Que el puesto al que se halle adscrito el profesor no sea
objeto de supresión al desaparecer, en función de la planificación
de la acción educativa española en el exterior, la necesidad que
dio origen a su provisión.
b) Que la labor profesional desempeñada por el profesor en
cada periodo de adscripción sea evaluada favorablemente
conforme a la regulación establecida al efecto.
3. La adscripción de los profesores destinados actualmente
en el exterior en comisión de servicio y que obtengan un puesto
a través de esta convocatoria, se realizará, por un primer período
de un año que podrá prorrogarse, siempre que concurran las
condiciones indicadas en el apartado anterior, por un segundo y tercer
periodo de otros dos cursos escolares cada uno de ellos, sin que
pueda superarse el máximo de seis cursos escolares de
permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas
las comisiones de servicio que por razones excepcionales les
hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido
en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la
obtención del puesto en adscripción, sin perjuicio del régimen previsto
para el personal docente destinado en Escuelas Europeas.
4. La adscripción de los profesores dependientes de las
Comunidades Autónomas, estará condicionada a la previa autorización
de los órganos competentes de las mismas.
5. Una vez efectuada la adscripción del profesor a un puesto
de trabajo, no podrá renunciar a ella salvo por razones
excepcionales que serán expuestas por el interesado mediante solicitud
dirigida a la Secretaría General Técnica, la cual recabará los
informes oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta
a la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios, que resolverá.
Undécima. Escuelas Europeas.
1. Los periodos de adscripción del personal docente
seleccionado para las Escuelas Europeas a los correspondientes puestos
de trabajo se realizará por un período de dos cursos.
2. La adscripción podrá ser prorrogada por un segundo
período de tres cursos, siempre que se den los requisitos establecidos
en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas,
que podrá prorrogarse ,además, por un tercer período de cuatro
años.
3. La Secretaría General Técnica, previa comprobación de
que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado
Estatuto, formulará las propuestas de prórrogas que corresponda,
a la Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios, que resolverá.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto
del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver
a solicitar plazas vacantes en las mismas, aquellos funcionarios
docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo
de nueve años que establece dicho artículo.
Duodécima. Reincorporación una vez finalizada la
adscripción en el exterior.
1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron
adscritos en el exterior, los profesores tendrán derecho preferente
a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente
correspondiente a su cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que
tuvieran su destino definitivo en el momento de dicho
nombramiento. A quienes carecieran de un destino definitivo previo se
les aplicarán las normas previstas en cada caso para el profesorado
con destino provisional, tomando como provincia de referencia
aquélla en la que prestaban servicios en el momento de producirse
la adscripción.
2. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito
territorial, los interesados deberán, en el curso anterior a aquel
en que haya de producirse la reincorporación, participar en el
concurso general de traslados de ámbito nacional o, en su caso,
de ámbito autonómico que convoque la Comunidad Autónoma
en la que prestaban servicios antes de su adscripción.
3. La obligatoriedad de participar en uno de los concursos
de traslados indicados en el punto anterior, se entenderá referida
tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción,
a los que cumpliendo un período de adscripción hayan solicitado
su retorno a España, como a los que les sea aceptado su retorno
a España antes de la finalización del período de adscripción o
hayan sido objeto de evaluación desfavorable ordinaria o
extraordinaria.
Decimotercera. Revocación de la adscripción.-La Dirección
General de Programación Económica, Personal y Servicios
revocará la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la
Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:
1.o) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio
origen a la provisión del puesto de trabajo.
En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer
el derecho que se reconoce en el artículo 14.4 del Real Decreto
1138/2002, de 31 de octubre, en la forma que se determina en
la Base Duodécima de la presente Orden.
2.o) Cuando el funcionario pase a la situación de activo en
otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin
que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere
el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002.
Decimocuarta. Régimen económico.
1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir
las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al
puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino
en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía
y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13
de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).
Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido
en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y
cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el
tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.
2. Los profesores adscritos a las Escuelas Europeas tendrán
derecho a percibir:
a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, las retribuciones básicas correspondientes a los
cuerpos docentes a que pertenezcan.
b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto
de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente
de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e
instalación.
Decimoquinta. Régimen de dedicación.-Los profesores
seleccionados que resulten destinados en Centros, Agrupaciones de
Lengua y Cultura españolas y Secciones españolas en centros
extranjeros, les será de aplicación lo que al efecto se establece
en el apartado IV de la Resolución de la Subsecretaría de 25
de julio de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre),
por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones,
licencias y permisos del personal del Departamento destinado en el
extranjero.
Decimosexta. Retirada de documentación.-En la Orden de
resolución del concurso de méritos que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", se establecerá el plazo durante el cual los
concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán
acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente
autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el
propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la
documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que
el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto,
en su derecho a ello.
Recurso: Contra la presente convocatoria los interesados
podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 29 de enero de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden de
1 de febrero de 2001, BOE de 9), el Director general de
Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno
López.
Ilmos. Sres. Secretaria general Técnica y Director general de
Programación Económica, Personal y Servicios.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 5950 a 5963)
ANEXO III
Baremo para plazas de Profesores en el exterior
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
1. Servicios docentes prestados. Máximo 3.
1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,25 Fotocopia compulsada del título
administrativo o credencial o, en su caso, del boletín
o diario oficial en el que aparezca su
nombramiento.
1.2 Por cada año de servicios efectivos, en la situación de servicio activo como
funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.
0,25 Hoja de servicios según modelo Anexo VI
de esta convocatoria.
1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros
Cuerpos o escalas docentes a que se refiere la L.O.G.S.E.
0,10 Fotocopia compulsada del título
administrativo con diligencias de posesión y cese
o, en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los
Registros de personal.
2. Valoracion del trabajo. Máximo 4.
2.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico y libros de texto,
relacionados con la especialidad del candidato o bien con aspectos generales del
currículo o con la organización escolar.
Hasta 1 Los ejemplares correspondientes en los que
consten el I.S.B.N. o, en su caso el
I.S.S.N.
2.2 Por la dirección, coordinación, impartición o superación de cursos o
actividades relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción
educativa española en el exterior, organizados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas, o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido
homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán
las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de número de horas
inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 1,25 Certificado de los mismos en el que conste
de modo expreso el número de horas de
duración del curso. En el caso de los
organizados por las instituciones sin ánimo
de lucro, deberá acreditarse
fehacientemente el reconocimiento u
homologación.
2.3 Por dirección, coordinación, impartición o superación de cursos o
actividades relacionados con la especialidad del candidato o bien con aspectos
generales del currículo o con la organización escolar organizados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas
de las Comunidades Autónomas, o por instituciones sin ánimo de lucro que
hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,
así como los organizados por las Universidades .
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán
las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de número de horas
inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
Hasta 0,75 Certificado de los mismos en el que conste
de modo expreso el número de horas de
duración del curso o actividad. En el caso
de los organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, deberá acreditarse
fehacientemente el reconocimiento u
homologación.
2.4 Por el desempeño de cargos directivos como funcionario de carrera del
Cuerpo desde el que se participa.
Hasta 1,25
2.4.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes.
Por cada año como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones
análogas establecidas por las Comunidades Autónomas.
0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento
con diligencia de posesión y cese o
certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo
o, en su caso, en el que conste que este
curso se continúa en el mismo.
2.4.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y asimilados, de centros
públicos docentes. (ver disposición complementaria tercera del baremo).
0,15 Fotocopia compulsada del nombramiento
con diligencia de posesión y cese o
certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo
o, en su caso, en el que conste que este
curso se continúa en el mismo.
2.4.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes
o en puestos de las Administraciones educativas o Inspección educativa. (Ver
disposición complementaria tercera del baremo).
0,10 Fotocopia compulsada del nombramiento
con diligencia de posesión y cese o
certificado en el que se indique el tiempo
en el que se ha desempeñado dicho cargo
o, en su caso, en el que conste que este
curso se continúa en el mismo.
Méritos Puntos Documentaciónjustificativa
3. Méritos académicos. Máximo 3.
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez
oficial en el Estado Español.
3.1 Por el grado de Doctor. 1,50 Fotocopia compulsada del título o
certificación del abono de los derechos de
expedición de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del
13).
3.2 Otras titulaciones (ver disposición complementaria segunda del baremo).
3.2.1 Otras titulaciones universitarias.
Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierias
Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes
y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura
o Ingeniería.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza
que posea el candidato.
0,50 Fotocopia compulsada de los títulos que
posean o, en su caso, los certificados del
abono de los derechos de expedición, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de
8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En
el caso de estudios correspondientes a los
primeros ciclos, certificaciones
académicas en las que se acredite la superación
de los mismos.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo
de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente
equivalentes.
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del grupo A, no
será valorable, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza
que posea el candidato.
0,50
3.2.2 Por titulaciones de idiomas oficiales u homologadas por la Administración
educativa:
a) Certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 0,25 Fotocopia compulsada del certificado.
b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 0,15
Disposiciones complementarias:
Primera.-Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.
Segunda.-En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno
de los cursos de adaptación.
Por el apartado 3.2. en ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que la convocatoria establece como validas para acreditar
el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere la Base Segunda 4.e).
Por este mismo apartado 3.2, tampoco se valorara aquellas titulaciones cuya posesión le suponga al candidato la excepción de
la realización del curso de inmersión lingüística al que se alude en la Base Segunda 3.
Cuando para el conocimiento de un idioma se acredite el Certificado de Aptitud de ese idioma, la puntuación que se otorgará
por el subapartado 3.2.2. será 0,10 puntos, que es la diferencia entre la que se concede por el Certificado de Aptitud y la correspondiente
a su Ciclo Elemental.
Por este mismo subapartado 3.2.2, cuando proceda valorar el Certificado de Aptitud de un idioma no se valorará el elemental
del mismo idioma.
Tercera.-A los efectos previstos en el apartado 2.4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos en centros
públicos, al menos los siguientes:
Vicedirector.
Jefe de Estudios Adjunto.
Jefe de Residencia.
Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.
Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de Sección Filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en Centros de Formación Profesional.
Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.
Por el apartado 2.4.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
Vicesecretario.
Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.
Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.
Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.
Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
ANEXO IV
Adecuacion al puesto
La Comisión valorará para cada candidato:
1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y
organización de la acción educativa española en el exterior.
1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo
español.
1.3 El nivel de conocimiento sobre la organización,
funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que
constituyen la acción educativa en el exterior.
1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas
educativos correspondientes a los países donde se desarrolle la acción
educativa en el exterior.
1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes,
en los Centros y Programas donde se desarrolle la acción educativa
en el exterior.
1.6 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la
especialidad respectiva en situaciones educativas bilingües o
plurilingües, biculturales o multiculturales.
1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y
actividades de proyección cultural Española.
1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y
participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales,
entre los profesores de los Centros o Programas de la acción
educativa en el exterior.
1.9 La motivación para ejercer la docencia en situaciones
socio-culturales propios de los países donde se desarrolle la acción
educativa en el exterior
1.10 La predisposición a integrarse en el entorno
socio-cultural de los Centros y Programas en los que se desarrolle la acción
educativa en el exterior.
1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y
proyectos promovidos por la dirección de los Centros o Programas.
1.12 La disposición para asumir el carácter representativo
que implica la prestación de un servicio público español en el
extranjero.
ANEXO V
Aspectos de la acción educativa que podran ser propuestos
por la Comisión de Selección para la realización de la fase
específica
1. La Acción Educativa en el Exterior:
1.1 Objetivos.
1.2 Estructura orgánica.
1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través
de los diversos programas de actuación.
1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.
1.5 Normativa especifica para la acción educativa española
en el exterior.
2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa
española en el exterior:
2.1 Características socioeducativas y culturales.
2.2 Sistema educativo.
2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto
a España.
3. Características de los Centros o Programas de la acción
educativa en el exterior, en cuanto a:
3.1 Peculiaridades organizativas.
3.2 Órganos de dirección, coordinación y participación.
3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los
Centros o Programas.
3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas.
3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta
en los Centros o Programas del exterior: Programación de las
enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación.
3.6 Actividades interdisciplinarias, interculturales y
extraescolares.
3.7 Actividades de proyección cultural.
4. Legislación básica sobre el sistema educativo español:
legislación básica y legislación específica del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
4.1 Principios de calidad.
4.2 Estructura del sistema educativo. Principios generales,
organización, enseñanzas comunes, evaluación, promoción y
titulación.
4.3 La función docente.
4.4 Los centros docentes. Organización y funcionamiento.
Órganos de Gobierno, órganos de participación en el control y
gestión y órganos de coordinación docente.
4.5 Documentos institucionales de los centros.
4.6 Evaluación del sistema educativo.
ANEXO VII
Códigos de especialidades
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Código Especialidad
001 Filosofía.
004 Lengua Castellana y Literatura.
005 Geografía e Historia.
006 Matemáticas.
007 Física y Química.
008 Biología y Geología.
010 Francés.
011 Inglés.
016 Música.
017 Educación Física.
018 Psicología y Pedagogía.
019 Tecnología.
101 Administración de Empresas.
105 Formación y Orientación Laboral.
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Código Especialidad
206 Instalaciones Electrotécnicas.
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Código Especialidad
006 Español para extranjeros.
Cuerpo de Maestros
Código Especialidad
21 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
24 Lengua Castellana y Literatura.
31 Educación Infantil.
32 Idioma extranjero: Inglés.
34 Educación Física.
35 Música.
38 Educación Primaria.
Códigos de Cuerpos
Código Cuerpo
590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.
592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
597 Maestros.
Códigos de idiomas
Código Especialidad
AL Alemán.
AR Árabe.
FR Francés.
IN Inglés.
IT Italiano.
PO Portugués.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid