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Documento BOE-A-2004-2446

Orden ECD/227/2004, de 29 de enero, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de puestos vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2004, páginas 5945 a 5963 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2446

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior

en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas

regladas de niveles no universitarios del sistema educativo español,

currículos mixtos impartidos en centros con participación del

Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español

y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo

ello integrado en el marco más amplio de la proyección de la

cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido

en el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de noviembre) y en la Orden ECD/531/2003,

de 10 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 13) y conforme

a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal

de las Escuelas Europeas, se hace necesario proceder a la provisión

de vacantes en Centros de titularidad española, Centros de

titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros docentes de

titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua

y Cultura Españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios

de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos

de Formación Profesional y Maestros, en régimen de adscripción

temporal.

Este Ministerio ha dispuesto convocar para la provisión de las

vacantes que se especifican en el anexo I, concurso público de

méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.-Podrán solicitar estas plazas los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos docentes de

Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales

de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y

Maestros cualquiera que sea la Administración educativa de la que

dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación:

a) Contar con una antigüedad mínima de tres años como

funcionario de carrera en activo en el cuerpo desde el que se participe,

computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación

de instancias.

b) Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al

que correspondan los puestos solicitados y reunir, respecto de

la especialidad a la que corresponda el puesto, los requisitos

exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de

puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos. Para solicitar plazas

de Maestros, se requerirá acreditar, mediante copia de la

certificación de habilitación, estar en posesión de alguno de los

requisitos específicos que, para el desempeño de los mismos, exige

el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en

su nueva redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8

de noviembre, y el número segundo de la Orden de 19 de abril

de 1.990 (B.O.E. del 4 de mayo) por la que se crea el puesto

de trabajo de Educación Musical, con las equivalencias

establecidas en las bases primera 1. y segunda de las normas comunes

a las convocatorias de la Orden ECD/2584/2002, de 14 de octubre

(Boletín Oficial del Estado del 19)

c) En el supuesto de profesores que hubieran estado

destinados en el extranjero por concurso público de méritos u ocupando

puestos de libre designación, deberán acreditar haber prestado

servicios docentes efectivos en España durante, al menos, tres

cursos académicos completos, contados desde la fecha de su cese

en el exterior, hasta la finalización del presente curso escolar,

como funcionarios del cuerpo desde el que se participa en esta

convocatoria.

Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del

concurso, excepto el requisito exigido en el apartado c), que deberá

mantenerse hasta la finalización del presente curso escolar.

B) Requisito específico: Conocer el idioma o uno de los

idiomas que para cada puesto se determina en el Anexo I a la presente

Orden. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de las

formas previstas en la Base Segunda. 4 e) o Quinta de esta

convocatoria.

Segunda. Plazo de presentación de instancias de participación

y documentación.

1. El plazo de presentación de instancias de participación y

documentación será de quince días hábiles contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado.

Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán

solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo incluido como

Anexo II/1, 2, 3 y 4, dirigida a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios.

2. A efectos de solicitud de puestos, los participantes en el

concurso indicarán con claridad en la instancia el orden de

preferencia de los puestos que soliciten y el código asignado a los

mismos, según el Anexo I, dado que cualquier error en el código

puede determinar que no se considere el puesto solicitado o se

obtenga uno no deseado. No podrán solicitar vacantes de las

especialidades de las que no se sea titular o para las que no estén

habilitados de las correspondientes al cuerpo por el que se

participa. Asimismo, aunque las hubieran consignado en la instancia

no podrán ser adscritos a puestos para los que no hubieran

acreditado el conocimiento del idioma correspondiente por cualquiera

de las formas previstas en la Base Segunda 4 e) o Quinta de esta

convocatoria.

3. En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes

para las que exista la posibilidad de optar entre dos idiomas

distintos deberá consignar expresamente, en la instancia de

participación en el concurso, su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan el puesto

solicitado, deberán superar durante el primer período de

adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto los que hayan

acreditado el conocimiento del idioma catalán mediante alguno

de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 4.e)

de esta Base.

Los candidatos a plazas en países cuya lengua oficial sea el

castellano no tendrán que acreditar el requisito de nivel de

conocimiento de idiomas.

4. Junto con la referida instancia deberá aportarse la

documentación que a continuación se indica, que podrá ser original

o fotocopia debidamente compulsada:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento

como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de Servicios, según el modelo que figura como Anexo

VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de las

Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas de

la que dependa su centro de destino, por la Autoridad educativa

española de la que dependan en el exterior, o, en su caso, por

la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte. Esta certificación deberá concluir

necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total

de los servicios prestados como funcionario de carrera del Cuerpo

desde el que se concursa, hasta la referida fecha. Dicho cómputo

figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la

autoridad que certifica.

c) Certificación expedida por los órganos competentes de la

Administración educativa de la que dependan, en la que conste

la titularidad de la especialidad o especialidades por las que se

participa. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros,

certificación de habilitaciones para las especialidades que

soliciten.

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que se hace referencia en el Anexo III, entendiéndose

que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos

debidamente justificados, mediante la documentación que se

determina en dicho Anexo, durante el plazo de presentación de

instancias de participación y documentación.

Dichos méritos deberán relacionarse en el impreso adjunto a

la instancia que se incluye como Anexo II-4.

e) Documentación justificativa del requisito específico de

conocimiento de idioma a que se refiere la Base Primera B. Este

requisito se acreditará mediante alguno de los títulos o certificados

que se indican a continuación:

Título de Licenciado en Filología correspondiente al idioma

cuyo conocimiento se requiere.

Título de Licenciado en Traducción e Interpretación en el

idioma cuyo conocimiento se requiere.

Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas en el

idioma cuyo conocimiento se requiere.

Diplomado en Profesorado de E.G.B. especialidad filología en

el idioma cuyo conocimiento se requiere.

Diploma de Maestro de Catalán

Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo

conocimiento se requiere.

Certificado académico del Ciclo Elemental de Escuela Oficial

de Idiomas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan

referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá

presentarse, además del título académico, certificación académica

personal comprensiva de todas las materias cursadas para la

obtención del mismo.

Cuando dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero

o hayan sido expedidas por Instituciones docentes de otros países,

deberá adjuntarse la correspondiente homologación concedida por

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Las instancias y cuanta documentación se acompañe, se

dirigirán a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios y se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Los Madrazo, 15,

28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado

o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En

caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina

de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea

fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

6. Concluido el plazo de presentación de instancias de

participación no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna

a los puestos solicitados, ni documentación referida a los méritos

aportados, así como renuncia a su participación, salvo lo

establecido en el apartado 5 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Organos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de

méritos en las diferentes fases del concurso se constituirá una Comisión

de Selección y tantas Comisiones de Valoración como resulte

preciso en función del número de aspirantes.

2. Comisión de Selección: Esta Comisión estará formada por

un Presidente y cuatro vocales, y estará constituida de la siguiente

forma:

Presidente: El Subdirector General Adjunto para la Inspección

de Educación.

Actuarán como Vocales:

La Subdirectora General de Ordenación y Desarrollo de

Recursos Humanos o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Administración de Recursos

Humanos o persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Cooperación Internacional o

persona en quien delegue.

La Subdirectora General de Alta Inspección o persona en quien

delegue.

Actuará como Secretario un funcionario designado por la

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

Corresponde a la Comisión de Selección:

La determinación de los contenidos de la prueba de

conocimiento de idiomas.

La declaración de la aptitud de los candidatos en la prueba

de acreditación de conocimiento de idiomas.

El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas

de las distintas fases del procedimiento.

La homogeneización de los criterios de actuación de las

Comisiones de Valoración y su coordinación.

La valoración de los méritos a que se refieren los apartados

1, 2.4 y 3 del baremo de méritos, Anexo III a esta convocatoria,

que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase

específica.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la

propuesta de selección de los candidatos así como de su adscripción

al correspondiente puesto de trabajo.

3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones

de Valoración estará presidida por un funcionario de carrera con

destino en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado

por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios. Formarán parte de la misma cuatro vocales que serán

nombrados igualmente, por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, entre funcionarios de carrera

en activo de los cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores

al Servicio de la Administración Educativa.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad de

los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que

la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

Corresponde a las Comisiones de Valoración: La comprobación

y la valoración de méritos de los candidatos a que se refieren

los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del baremo de méritos, Anexo III

a esta convocatoria, así como la valoración de la Fase Específica.

Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el

resultado de sus valoraciones.

4. Las Comisiones, tanto la de Selección como las de

Valoración, podrán disponer, con la autorización expresa del órgano

convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas con voz y sin voto para colaborar en el desarrollo de las

distintas fases del proceso selectivo, limitándose su actuación a

realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

5. Los miembros tanto de la Comisión de Selección, a

excepción del Secretario, como los de Valoración deberán pertenecer

a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del

cuerpo desde el que participen los aspirantes.

6. Las Organizaciones Sindicales con representación en la

Mesa Sectorial serán informadas periódicamente de los

procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A

estos efectos serán citados a las correspondientes reuniones

informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y

excluídos y valoración de la Fase General.

1. Sin perjuicio del cumplimiento del requisito específico a

que se refiere la Base Primera B) de esta convocatoria, finalizado

el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios dictará Resolución

declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que, por

reunir los requisitos generales de participación a que se refiere

la Base Primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no

haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten

excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de

exclusión. Igualmente, dictará resolución aprobando las puntuaciones

provisionales de los distintos apartados de la fase general,

entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente

excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su

admisión definitiva.

Estas listas contendrán, asimismo, el nivel de idiomas

acreditados, de acuerdo con lo previsto en las Bases Segunda 4.e)

o Quinta de esta convocatoria.

En dichas resoluciones, que deberán publicarse en el "Boletín

Oficial del Estado", se indicarán los lugares donde se expondrán

al público las referidas listas certificadas que deberán ser

expuestas, en todo caso, en los tablones de anuncios del Servicio de

Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página Web del

Servicio de Información de este Ministerio: http://www-mecd-es/

2. Contra estas listas, los interesados podrán presentar

reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. La Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", indicando la fecha, hora y lugar en que se

celebrará la prueba para la acreditación del conocimiento de los

distintos idiomas, a que se refiere la Base Quinta, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" con cinco días de

antelación al menos, a su celebración.

4. Resueltas las reclamaciones a que se refiere el apartado

2 de esta Base, la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

las Resoluciones anunciando la exposición, en los lugares citados

en el apartado 1 de esta Base, de las listas definitivas de admitidos

y excluidos y las puntuaciones definitivas de la fase general.

5. En el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la

publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los

interesados podrán presentar renuncia a su participación en el

presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas

las peticiones consignadas en la instancia de participación.

Quinta. Prueba de conocimiento de idioma y exenciones.

1. La comprobación del requisito del conocimiento del idioma

o idiomas que se señalan para cada puesto en el Anexo I, se

realizará mediante una prueba específica. A esta prueba deberán

concurrir quienes no hubieren acreditado este requisito, de

conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda 4.e) o no estuvieran

exentos según lo establecido en la presente base.

La prueba consistirá en contestar un cuestionario de preguntas

con respuestas múltiples, basadas en los contenidos mínimos

previstos por el Real Decreto 967/1988,de 2 de septiembre (Boletín

Oficial del Estado del 10),en relación con las enseñanzas

especializadas de idiomas que se imparten en Escuelas Oficiales de

Idiomas, referidas al Ciclo Elemental de dichas enseñanzas. Para

acreditar el nivel de idioma requerido será preciso alcanzar el

50 por ciento de respuestas correctas.

2. Exenciones:

a) Quedarán exentos de realizar la prueba de conocimiento

de idiomas quienes acrediten fehacientemente la posesión de

algunos de los títulos o certificados que se relacionan en la Base

Segunda 4 e) de esta convocatoria los cuales deberán hacer referencia

expresa al idioma que se pretende acreditar.

b) Asimismo, quedarán exentos de realizar dicha prueba los

funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de

la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se

requiere para ocupar la vacante, considerándose que alcanzan

el nivel establecido para cada puesto.

c) Igualmente, aquellos candidatos que resultaron admitidos

en el concurso de méritos convocado por Orden ECD/798/2003,

de 21 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 8 de abril) y

acreditaron para los puestos solicitados correctamente el

reconocimiento del nivel intermedio del idioma requerido para los mismos,

lo tendrán reconocido en la presente convocatoria, sin necesidad

de aportar ningún tipo de documentación que lo acredite.

Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán

consultar la relación de los aspirantes que acreditaron estar en

posesión del requisito del nivel de conocimiento de algún idioma,

a tenor de lo establecido en la Orden de convocatoria indicada

en el párrafo anterior. Dicha relación podrá ser consultada durante

el plazo de presentación de instancias, a lo largo del cual se

encontrará expuesta en los lugares que se indican en la Base Cuarta.1,

sin que proceda reclamación o recurso alguno contra dicha lista

por haber expirado el plazo de impugnación contra la misma.

Asimismo, a lo largo de todo el procedimiento, podrá ser

consultada dicha relación en los tablones de anuncios del Servicio

de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

calle Alcalá n.o 36 de Madrid.

A estos participantes se les consignará, en su caso, en la lista

provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base

Cuarta.1 el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este

sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria,

sin perjuicio del derecho que se reserva la Administración de

requerirles, en el caso de que resulte necesario, para la comprobación

de dicho requisito específico.

A los candidatos que no acrediten el idioma exigido para

determinadas vacantes, no se les tendrán en cuenta sus peticiones para

dichas vacantes.

Sexta. Procedimiento de Selección.-El procedimiento de

selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará

de las siguientes fases:

A) Fase General: En esta fase se comprobarán y valorarán

los méritos que se especifican en el baremo incluido en el Anexo

III, siempre que el candidato los haya alegado y justificado en

la forma establecida en dicho Anexo, dentro del plazo previsto

para la presentación de instancias. Su valoración será de cero

a diez puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación

mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

Finalizada la fase general, la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios anunciará en el "Boletín

Oficial del Estado", con una antelación mínima de cinco días, el

lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos

de la fase específica.

B) Fase Específica: En esta fase se considerarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin,

se valorará la adecuación profesional del candidato en relación

con las características que requiere el desempeño de la actividad

docente en el exterior, según lo especificado en el Anexo IV. Esta

valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos

de selección correspondientes de una prueba escrita que constará

de dos partes:

a. Una primera parte, en la que los candidatos deberán dar

respuesta a una serie de cuestiones de contenidos

predominantemente teóricos propuestas por la Comisión de Selección,

relacionadas con las especificaciones contenidas en el Anexo V.

b. Una segunda parte, consistente en un supuesto práctico

de entre los propuestos por la Comisión de Selección, relacionado

con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos

docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo

con los aspectos que se especifican en el Anexo V.

El tiempo asignado para la realización de ambas partes, será

de 3 horas. La Comisión de Selección podrá fijar una distribución

de este tiempo entre cada una de las partes.

La primera parte se valorará de cero a ocho puntos y la segunda

de cero a seis puntos, siendo necesario para superar cada una

de estas partes alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la

puntuación máxima exigida para cada una de ellas.

Para superar esta fase específica será necesario que, alcanzada

al menos la puntuación mínima exigida en cada una de las partes,

se obtenga sumadas las puntuaciones de ambas, una puntuación

mínima de siete puntos.

Séptima. Propuesta de Resolución.-La propuesta de

resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor

puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de

las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la

puntuación obtenida por este orden:

1.o Mayor puntuación en la Fase General.

2.o Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la

Fase General, por el orden en el que aparecen establecidos.

3.o Mayor puntuación en la Fase Específica.

4.o Mayor antigüedad efectiva en el cuerpo desde el que se

concursa.

Octava. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, la Comisión de Selección

remitirá a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso, que

contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación

de los puestos adjudicados y las puntuaciones obtenidas por cada

uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del

procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que

se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la

convocatoria, dictará Orden de resolución definitiva del concurso

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", adscribiendo

a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de

trabajo y anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas

conteniendo la puntuación obtenida en cada parte de la fase

específica por todos los candidatos que hayan realizado esta fase, así

como la puntuación total alcanzada.

Contra esta Orden, así como contra las resoluciones definitivas

previstas en las Bases de esta convocatoria, los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten

desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio,

por una duración máxima de un año. Siempre que sea posible,

estos puestos serán cubiertos con participantes que no han

obtenido un puesto en la presente convocatoria, siempre que cumplan

los requisitos señalados en esta convocatoria para el puesto a

cubrir o, en su defecto, por profesores en régimen de interinidad,

respetando, siempre que sea posible, los mismos requisitos que

se establecen para participar en el presente concurso.

Novena. Curso de formación.-De conformidad con lo

establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto

1138/2002, de 31 de octubre, quienes sean nombrados por

primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deberán

realizar, con carácter previo a su incorporación al puesto, un curso

de formación específico de preparación para las tareas que llevarán

a cabo.

En este sentido, el mencionado curso se realizará en la fecha,

lugar y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

Décima. Adscripción.

1. La adscripción de los candidatos que resulten

seleccionados se realizará por un período de dos cursos, a excepción del

personal docente que resulte destinado en las Escuelas Europeas,

al cual se le aplicará el régimen establecido en la Base Undécima

de esta convocatoria.

2. La adscripción podrá ser prorrogada por un segundo

período de dos cursos escolares y por un tercer periodo de dos cursos

más, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que el puesto al que se halle adscrito el profesor no sea

objeto de supresión al desaparecer, en función de la planificación

de la acción educativa española en el exterior, la necesidad que

dio origen a su provisión.

b) Que la labor profesional desempeñada por el profesor en

cada periodo de adscripción sea evaluada favorablemente

conforme a la regulación establecida al efecto.

3. La adscripción de los profesores destinados actualmente

en el exterior en comisión de servicio y que obtengan un puesto

a través de esta convocatoria, se realizará, por un primer período

de un año que podrá prorrogarse, siempre que concurran las

condiciones indicadas en el apartado anterior, por un segundo y tercer

periodo de otros dos cursos escolares cada uno de ellos, sin que

pueda superarse el máximo de seis cursos escolares de

permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin, todas

las comisiones de servicio que por razones excepcionales les

hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido

en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la

obtención del puesto en adscripción, sin perjuicio del régimen previsto

para el personal docente destinado en Escuelas Europeas.

4. La adscripción de los profesores dependientes de las

Comunidades Autónomas, estará condicionada a la previa autorización

de los órganos competentes de las mismas.

5. Una vez efectuada la adscripción del profesor a un puesto

de trabajo, no podrá renunciar a ella salvo por razones

excepcionales que serán expuestas por el interesado mediante solicitud

dirigida a la Secretaría General Técnica, la cual recabará los

informes oportunos antes de elaborar la correspondiente propuesta

a la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios, que resolverá.

Undécima. Escuelas Europeas.

1. Los periodos de adscripción del personal docente

seleccionado para las Escuelas Europeas a los correspondientes puestos

de trabajo se realizará por un período de dos cursos.

2. La adscripción podrá ser prorrogada por un segundo

período de tres cursos, siempre que se den los requisitos establecidos

en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas,

que podrá prorrogarse ,además, por un tercer período de cuatro

años.

3. La Secretaría General Técnica, previa comprobación de

que se han cumplido los requisitos establecidos en el mencionado

Estatuto, formulará las propuestas de prórrogas que corresponda,

a la Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios, que resolverá.

4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto

del Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver

a solicitar plazas vacantes en las mismas, aquellos funcionarios

docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo

de nueve años que establece dicho artículo.

Duodécima. Reincorporación una vez finalizada la

adscripción en el exterior.

1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron

adscritos en el exterior, los profesores tendrán derecho preferente

a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente

correspondiente a su cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que

tuvieran su destino definitivo en el momento de dicho

nombramiento. A quienes carecieran de un destino definitivo previo se

les aplicarán las normas previstas en cada caso para el profesorado

con destino provisional, tomando como provincia de referencia

aquélla en la que prestaban servicios en el momento de producirse

la adscripción.

2. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito

territorial, los interesados deberán, en el curso anterior a aquel

en que haya de producirse la reincorporación, participar en el

concurso general de traslados de ámbito nacional o, en su caso,

de ámbito autonómico que convoque la Comunidad Autónoma

en la que prestaban servicios antes de su adscripción.

3. La obligatoriedad de participar en uno de los concursos

de traslados indicados en el punto anterior, se entenderá referida

tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción,

a los que cumpliendo un período de adscripción hayan solicitado

su retorno a España, como a los que les sea aceptado su retorno

a España antes de la finalización del período de adscripción o

hayan sido objeto de evaluación desfavorable ordinaria o

extraordinaria.

Decimotercera. Revocación de la adscripción.-La Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios

revocará la adscripción del profesor a la plaza, a propuesta de la

Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:

1.o) Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio

origen a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los profesores afectados podrán ejercer

el derecho que se reconoce en el artículo 14.4 del Real Decreto

1138/2002, de 31 de octubre, en la forma que se determina en

la Base Duodécima de la presente Orden.

2.o) Cuando el funcionario pase a la situación de activo en

otro cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin

que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere

el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002.

Decimocuarta. Régimen económico.

1. Los profesores seleccionados tendrán derecho a percibir

las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al

puesto de trabajo, así como la asignación especial por destino

en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía

y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13

de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero).

Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido

en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), siempre y

cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el

tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

2. Los profesores adscritos a las Escuelas Europeas tendrán

derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, las retribuciones básicas correspondientes a los

cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto

de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente

de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e

instalación.

Decimoquinta. Régimen de dedicación.-Los profesores

seleccionados que resulten destinados en Centros, Agrupaciones de

Lengua y Cultura españolas y Secciones españolas en centros

extranjeros, les será de aplicación lo que al efecto se establece

en el apartado IV de la Resolución de la Subsecretaría de 25

de julio de 2001 (Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre),

por la que se dictan instrucciones sobre jornada, vacaciones,

licencias y permisos del personal del Departamento destinado en el

extranjero.

Decimosexta. Retirada de documentación.-En la Orden de

resolución del concurso de méritos que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", se establecerá el plazo durante el cual los

concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán

acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente

autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el

propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la

documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que

el participante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto,

en su derecho a ello.

Recurso: Contra la presente convocatoria los interesados

podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 29 de enero de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden de

1 de febrero de 2001, BOE de 9), el Director general de

Programación Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno

López.

Ilmos. Sres. Secretaria general Técnica y Director general de

Programación Económica, Personal y Servicios.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 5950 a 5963)

ANEXO III

Baremo para plazas de Profesores en el exterior

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

1. Servicios docentes prestados. Máximo 3.

1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,25 Fotocopia compulsada del título

administrativo o credencial o, en su caso, del boletín

o diario oficial en el que aparezca su

nombramiento.

1.2 Por cada año de servicios efectivos, en la situación de servicio activo como

funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa.

0,25 Hoja de servicios según modelo Anexo VI

de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros

Cuerpos o escalas docentes a que se refiere la L.O.G.S.E.

0,10 Fotocopia compulsada del título

administrativo con diligencias de posesión y cese

o, en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los

Registros de personal.

2. Valoracion del trabajo. Máximo 4.

2.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico y libros de texto,

relacionados con la especialidad del candidato o bien con aspectos generales del

currículo o con la organización escolar.

Hasta 1 Los ejemplares correspondientes en los que

consten el I.S.B.N. o, en su caso el

I.S.S.N.

2.2 Por la dirección, coordinación, impartición o superación de cursos o

actividades relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción

educativa española en el exterior, organizados por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas de las Comunidades

Autónomas, o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido

homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los

organizados por las Universidades.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán

las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de número de horas

inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá

que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,25 Certificado de los mismos en el que conste

de modo expreso el número de horas de

duración del curso. En el caso de los

organizados por las instituciones sin ánimo

de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento u

homologación.

2.3 Por dirección, coordinación, impartición o superación de cursos o

actividades relacionados con la especialidad del candidato o bien con aspectos

generales del currículo o con la organización escolar organizados por el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Administraciones educativas

de las Comunidades Autónomas, o por instituciones sin ánimo de lucro que

hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas,

así como los organizados por las Universidades .

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos se sumarán

las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de número de horas

inferiores a 10. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá

que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 0,75 Certificado de los mismos en el que conste

de modo expreso el número de horas de

duración del curso o actividad. En el caso

de los organizados por las instituciones

sin ánimo de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento u

homologación.

2.4 Por el desempeño de cargos directivos como funcionario de carrera del

Cuerpo desde el que se participa.

Hasta 1,25

2.4.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes.

Por cada año como Director en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones

análogas establecidas por las Comunidades Autónomas.

0,20 Fotocopia compulsada del nombramiento

con diligencia de posesión y cese o

certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo

o, en su caso, en el que conste que este

curso se continúa en el mismo.

2.4.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario y asimilados, de centros

públicos docentes. (ver disposición complementaria tercera del baremo).

0,15 Fotocopia compulsada del nombramiento

con diligencia de posesión y cese o

certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo

o, en su caso, en el que conste que este

curso se continúa en el mismo.

2.4.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes

o en puestos de las Administraciones educativas o Inspección educativa. (Ver

disposición complementaria tercera del baremo).

0,10 Fotocopia compulsada del nombramiento

con diligencia de posesión y cese o

certificado en el que se indique el tiempo

en el que se ha desempeñado dicho cargo

o, en su caso, en el que conste que este

curso se continúa en el mismo.

Méritos Puntos Documentaciónjustificativa

3. Méritos académicos. Máximo 3.

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez

oficial en el Estado Español.

3.1 Por el grado de Doctor. 1,50 Fotocopia compulsada del título o

certificación del abono de los derechos de

expedición de acuerdo con lo previsto en la

Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del

13).

3.2 Otras titulaciones (ver disposición complementaria segunda del baremo).

3.2.1 Otras titulaciones universitarias.

Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierias

Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes

y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura

o Ingeniería.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza

que posea el candidato.

0,50 Fotocopia compulsada de los títulos que

posean o, en su caso, los certificados del

abono de los derechos de expedición, de

acuerdo con lo previsto en la Orden de

8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13). En

el caso de estudios correspondientes a los

primeros ciclos, certificaciones

académicas en las que se acredite la superación

de los mismos.

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo

de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente

equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del grupo A, no

será valorable, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza

que posea el candidato.

0,50

3.2.2 Por titulaciones de idiomas oficiales u homologadas por la Administración

educativa:

a) Certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 0,25 Fotocopia compulsada del certificado.

b) Certificado de ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas. 0,15

Disposiciones complementarias:

Primera.-Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Segunda.-En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno

de los cursos de adaptación.

Por el apartado 3.2. en ningún caso se valorarán aquellas titulaciones que la convocatoria establece como validas para acreditar

el nivel de conocimiento de idiomas a que se refiere la Base Segunda 4.e).

Por este mismo apartado 3.2, tampoco se valorara aquellas titulaciones cuya posesión le suponga al candidato la excepción de

la realización del curso de inmersión lingüística al que se alude en la Base Segunda 3.

Cuando para el conocimiento de un idioma se acredite el Certificado de Aptitud de ese idioma, la puntuación que se otorgará

por el subapartado 3.2.2. será 0,10 puntos, que es la diferencia entre la que se concede por el Certificado de Aptitud y la correspondiente

a su Ciclo Elemental.

Por este mismo subapartado 3.2.2, cuando proceda valorar el Certificado de Aptitud de un idioma no se valorará el elemental

del mismo idioma.

Tercera.-A los efectos previstos en el apartado 2.4.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos en centros

públicos, al menos los siguientes:

Vicedirector.

Jefe de Estudios Adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato.

Director, Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en Centros de Formación Profesional.

Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

Por el apartado 2.4.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado Jefe de Estudios nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con Número de Registro de Personal.

Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

ANEXO IV

Adecuacion al puesto

La Comisión valorará para cada candidato:

1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y

organización de la acción educativa española en el exterior.

1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo

español.

1.3 El nivel de conocimiento sobre la organización,

funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que

constituyen la acción educativa en el exterior.

1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas

educativos correspondientes a los países donde se desarrolle la acción

educativa en el exterior.

1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes,

en los Centros y Programas donde se desarrolle la acción educativa

en el exterior.

1.6 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la

especialidad respectiva en situaciones educativas bilingües o

plurilingües, biculturales o multiculturales.

1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y

actividades de proyección cultural Española.

1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y

participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales,

entre los profesores de los Centros o Programas de la acción

educativa en el exterior.

1.9 La motivación para ejercer la docencia en situaciones

socio-culturales propios de los países donde se desarrolle la acción

educativa en el exterior

1.10 La predisposición a integrarse en el entorno

socio-cultural de los Centros y Programas en los que se desarrolle la acción

educativa en el exterior.

1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y

proyectos promovidos por la dirección de los Centros o Programas.

1.12 La disposición para asumir el carácter representativo

que implica la prestación de un servicio público español en el

extranjero.

ANEXO V

Aspectos de la acción educativa que podran ser propuestos

por la Comisión de Selección para la realización de la fase

específica

1. La Acción Educativa en el Exterior:

1.1 Objetivos.

1.2 Estructura orgánica.

1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través

de los diversos programas de actuación.

1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

1.5 Normativa especifica para la acción educativa española

en el exterior.

2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa

española en el exterior:

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto

a España.

3. Características de los Centros o Programas de la acción

educativa en el exterior, en cuanto a:

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 Órganos de dirección, coordinación y participación.

3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los

Centros o Programas.

3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas.

3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta

en los Centros o Programas del exterior: Programación de las

enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación.

3.6 Actividades interdisciplinarias, interculturales y

extraescolares.

3.7 Actividades de proyección cultural.

4. Legislación básica sobre el sistema educativo español:

legislación básica y legislación específica del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

4.1 Principios de calidad.

4.2 Estructura del sistema educativo. Principios generales,

organización, enseñanzas comunes, evaluación, promoción y

titulación.

4.3 La función docente.

4.4 Los centros docentes. Organización y funcionamiento.

Órganos de Gobierno, órganos de participación en el control y

gestión y órganos de coordinación docente.

4.5 Documentos institucionales de los centros.

4.6 Evaluación del sistema educativo.

ANEXO VII

Códigos de especialidades

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código Especialidad

001 Filosofía.

004 Lengua Castellana y Literatura.

005 Geografía e Historia.

006 Matemáticas.

007 Física y Química.

008 Biología y Geología.

010 Francés.

011 Inglés.

016 Música.

017 Educación Física.

018 Psicología y Pedagogía.

019 Tecnología.

101 Administración de Empresas.

105 Formación y Orientación Laboral.

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Código Especialidad

206 Instalaciones Electrotécnicas.

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Código Especialidad

006 Español para extranjeros.

Cuerpo de Maestros

Código Especialidad

21 Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

24 Lengua Castellana y Literatura.

31 Educación Infantil.

32 Idioma extranjero: Inglés.

34 Educación Física.

35 Música.

38 Educación Primaria.

Códigos de Cuerpos

Código Cuerpo

590 Profesores de Enseñanza Secundaria.

591 Profesores Técnicos de Formación Profesional.

592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

597 Maestros.

Códigos de idiomas

Código Especialidad

AL Alemán.

AR Árabe.

FR Francés.

IN Inglés.

IT Italiano.

PO Portugués.

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