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Documento BOE-A-2004-2490

Orden APA/238/2004, de 5 de febrero, por la que se establecen para el ejercicio 2004, subvenciones destinadas a la promoción y defensa de las razas puras equinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2004, páginas 6021 a 6026 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-2490

TEXTO ORIGINAL

La equiparación normativa de la especie equina a las demás especies ganaderas y su consideración en el seno de las producciones ganaderas, tuvo como marco el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, que ha sido desarrollado a través de diversas normativas, entre las que destacan la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura.

La aplicación de estas normas hace necesario que se desarrollen por la Administración unas bases de financiación de las actividades tendentes a la ordenación, el fomento y la mejora de este sector a través de las entidades oficialmente reconocidas a esos efectos, artífices de los programas de mejora, según está previsto en el artículo 19 del citado Real Decreto.

Así, la Orden de 26 de junio de 1992, por la que se regula la representación de las organizaciones o asociaciones de raza pura ante los organismos oficiales y la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se establecen ayudas a las agrupaciones o federaciones de raza pura que integren asociaciones u organizaciones de ganado de ámbito estatal, establecen actuaciones y subvenciones para promocionar determinadas actividades de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, sin incluir especialmente a los équidos, por lo que procede ampliar el ámbito de actuación de las ayudas a las especies que lo requieren, entre las que se encuentran estas últimas. De acuerdo con lo anterior, la presente Orden tiene por objeto establecer para el ejercicio 2004, un régimen de ayudas para la promoción y apoyo de las actuaciones llevadas a cabo por las citadas organizaciones y asociaciones cuyo ámbito de actuación sea superior al de una Comunidad Autónoma, lo que justifica la centralización de su gestión.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) e incorporan preceptos para alcanzar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos así como una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Así mismo la presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo 1.º, del Título II, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1.La presente Orden tiene por objeto establecer, para el ejercicio 2004, las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de las actuaciones destinadas a la promoción y defensa de las razas puras equinas.

2. Las actividades objeto de financiación habrán de realizarse desde el 1 de noviembre de 2003 hasta el 31 de octubre de 2004.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las organizaciones y asociaciones de criadores de razas puras equinas cuyo ámbito de actuación sea superior a una Comunidad Autónoma, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que estén oficialmente reconocidas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

2. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, propietarios de los animales que participen en las pruebas de selección podrán recibir las ayudas previstas en el artículo 3.2 d), a través de las entidades oficialmente reconocidas y responsables de la organización de las pruebas.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1.Las actividades que se serán objeto de financiación mediante la presente Orden son las previstas en el artículo 19 del Real Decreto 1133/2002, que se citan a continuación:

a) Elaboración y puesta en práctica de los planes de mejora y esquemas de selección.

b) Realización de pruebas para el control de rendimientos.

c) Realización de estudios y estadísticas en materia de etnología, zootecnia y producción.

d) Creación de bancos de germoplasma.

e) Importación y compra de animales y material genético de alto valor.

f) Actividades del libro genealógico.

g) Asistencia a reuniones, certámenes, concursos, subastas y exposiciones, de carácter nacional e internacional.

h) Realización de cursos de formación.

i) Realización y promoción de certámenes ganaderos.

j) Primas a la reproducción con animales calificados y de élite.

2. Asimismo, de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y con lo dispuesto en la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura y la Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas, serán financiadas otras actividades relacionadas con las anteriormente señaladas que resulten necesarias para el cumplimiento de las normas zootécnicas establecidas para la caracterización, conservación, mejora y difusión de las razas equinas. Dichas actividades son las que se relacionan a continuación:

a) Realización, análisis y actualización del esquema de conservación o selección y el procesamiento de los datos genealógicos y de control de rendimientos para la evaluación genética.

b) Contratación de personal técnico y auxiliar para la ejecución de los programas relativos a los esquemas de selección.

c) Edición, publicación y difusión de los resultados del esquema, de los controles de rendimientos y la elaboración de catálogos de reproductores valorados.

d) La participación y clasificación en las pruebas de selección y primas especiales para caballos y yeguas nacionales.

e) Adquisición de medios y material: equipos, programas y materiales informáticos, material fungible de oficina y similares.

f) Aplicación de tecnología para optimizar la cría y la reproducción de los animales en las explotaciones, incluidas las prácticas artificiales de reproducción y los bancos de material genético.

g) Realización de análisis genéticos para detectar y prevenir alteraciones genéticas o cromosómicas, que afecten los índices de producción o reproducción.

h) Implantación y desarrollo de los métodos de calificación y valoración de los animales.

i) El transporte de los animales a los centros para su calificación, evaluación en laboratorios de biomecánica, valoración en centros de testaje o participación en concursos.

j) La creación y puesta en marcha de centros de testaje para el desarrollo de pruebas de selección y control de rendimientos.

k) La organización y puesta en marcha de sistemas informáticos de acopio, tratamiento y transmisión de datos e información sobre las actividades.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y plazo.

1.Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el modelo que figura en el anexo de la presente disposición, y vendrán acompañadas del original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Calendario y memoria explicativa de actividades que se van a desarrollar durante el periodo o periodos para el que se solicita la ayuda y que van a ser objeto de financiación, con estimación de los costes que dichas actividades van a suponer, así como los baremos, los criterios y las condiciones de aplicación de la subvención solicitada y su distribución a los ganaderos participantes.

b) Presupuesto detallado de gastos e ingresos de la Asociación durante el año precedente al que se solicita la ayuda, con especial mención de otras ayudas concedidas por las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En todo caso, se hará constar en la solicitud, si se han obtenido o solicitado otras ayudas para los mismos fines y el compromiso de comunicarlo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el supuesto de solicitarlas u obtenerlas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, debiendo constar el código de cuenta y los datos necesarios para el ingreso.

d) Memoria general y documentación sobre las actividades realizadas en el año precedente al que se presenta la solicitud de las ayudas.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2. En el caso de aquellas actividades o pruebas previstas en el artículo 3 que no se hayan realizado durante el período de presentación de las solicitudes, previsto en el siguiente apartado 3 del presente artículo, se presentará un presupuesto aproximado del gasto a realizar que será debidamente justificado una vez realizada la actividad o la prueba, siempre dentro del período establecido a tal efecto en el artículo 11 de la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

4. La solicitud de la subvención implica el consentimiento del solicitante al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar, de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que éste así lo señale en la casilla correspondiente del modelo de solicitud que figura cono anexo a esta Orden.

5. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se ajusten a los siguientes criterios:

a) Avance y grado de ejecución de los criterios básicos establecidos por las normativas zootécnicas de los équidos, en particular tendrán prioridad aquellas actuaciones enmarcadas dentro de un esquema de conservación o selección oficialmente aprobado.

b) Adecuación de la solicitud a las normativas de las razas para la conservación de la variabilidad genética y la mejora y fomento de la raza.

c) Relevancia, de acuerdo con los presentes criterios de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes y amplitud de los intereses económicos, zootécnicos, productivos y sociales de la entidad solicitante.

d) Representatividad de la organización y grado de difusión de la actividad, según el número de ganaderos y de animales y su distribución territorial.

e) Efectividad y rentabilidad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos y permitir unos resultados óptimos.

f) Información recogida y número y calidad de los datos, para su procesamiento y aplicación en los esquemas.

g) Actividades, estudios, informes y publicaciones de promoción y defensa de las razas ganaderas.

h) Capacidad para desarrollar eficazmente las actuaciones a financiar, determinada por los recursos materiales y humanos de que disponga la organización, el presupuesto y las pautas de aplicación en las actividades de mejora.

i) Cuantía de las cuotas que los beneficiarios deben satisfacer por los conceptos para los cuales se solicita la financiación, para la participación en las actividades del esquema de selección y plan de mejora y participación en certámenes de ámbito nacional e internacional.

j) El establecimiento, por parte de la organización o asociación, de mecanismos de distribución de la subvención total entre estas entidades y los propios ganaderos para las diversas actuaciones y parámetros contemplados en la normativa, con el fin de incentivar la participación y la permanencia de los ganaderos y sus ejemplares en los esquemas de selección y fomentar su participación, constante y progresiva, en las diversas fases de los mismos.

k) Relación coste-beneficio de las actividades realizadas para el cumplimiento de la normativa zootécnica de cada raza y para la aplicación del esquema de selección o los controles de rendimientos.

Artículo 6. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.713E.770.01 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1.El importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención ni los límites establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se modificará la resolución y se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente, pudiendo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, reajustar las cuantías para adecuarlas a las solicitudes recibidas, cuyas actividades deberán ser justificadas, según establece el artículo 11 de la presente disposición.

3. Se establece una cuantía máxima de 60.000 euros para cada organización o asociación oficialmente reconocida, destinados a los gastos de funcionamiento de dichas entidades en relación con la puesta en marcha del esquema de selección y plan de mejora.

4. Dicha cantidad máxima de 60.000 euros podrá ser complementada con las ayudas establecidas en el artículo 3.

Para la implantación y desarrollo de los métodos de calificación previstos en el artículo 3.2 h), se concederá una ayuda máxima de 250 euros por cada animal calificado que pertenezca a una ganadería participante en el esquema de selección, con un límite de cinco animales por ganadería.

5. Las ayudas previstas en esta Orden para el desarrollo de las actividades contempladas en la Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas tendrán la siguiente cuantía:

a) Ayudas a las organizaciones o asociaciones de criadores indicadas en el artículo 2.1:

Para hacer frente a los gastos de organización (secretaría, calificadores, boxes, infraestructura, servicio veterinario y otras actividades correspondientes a la organización) de las pruebas de selección: un máximo de

12.000 euros por prueba clasificatoria y un máximo de 60.000 euros por la prueba final.

Para la realización de cursos de formación de calificadores para las pruebas de selección: un máximo de 3.000 euros por curso.

b) Ayudas a las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, propietarios de los animales que participen en las pruebas de selección a que se refiere el artículo 2.2:

Para atender a los gastos derivados de la participación en las pruebas del ciclo de caballos jóvenes: un máximo de 250 euros por prueba con un límite de cinco pruebas subvencionables por animal en la fase clasificatoria.

Esta cantidad máxima se incrementará hasta 500 euros si los caballos han de desplazarse a las Comunidades Autónomas de Islas Canarias o Illers Balears o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla o desde éstas a la península para tomar parte en las pruebas de selección.

Para incentivar la superación de pruebas clasificatorias: un máximo de 80, 120 y 180 euros por cada media que obtengan superior al 60%, los animales de 4, 5 y 6 años, respectivamente, que participen en los ejercicios de las pruebas de doma o en cada recorrido de obstáculos sin penalización en las pruebas de salto.

En el caso del concurso completo, el incentivo máximo será el triple de las cantidades anteriores por prueba, para aquellos animales que tengan una penalización menor o igual a 81,5 puntos.

El número máximo de pruebas clasificatorias que en cada disciplina pueden ser subvencionadas será de cinco por animal.

Para incentivar la participación en la prueba final: una prima máxima, en función de la calificación final obtenida en las correspondientes disciplinas, de:

1000 euros, por los animales calificados como «excelentes».

700 euros, por los animales calificados como «muy buenos».

500 euros, por los animales calificados como «buenos».

Los propietarios de animales que, en su participación en la final, no alcancen la puntuación mínima para ser calificados como «excelentes», «muy buenos» o «buenos», recibirán un incentivo en las mismas condiciones y cuantía que el correspondiente a su grupo de edad en las pruebas clasificatorias.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1.La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Ganadería.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, por delegación, por el órgano que corresponda, conforme a lo previsto en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo de 2003, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se notificará a los interesados la resolución, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

5. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso de reposición con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

b) En el caso de que con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le fuese concedida cualquier ayuda para la misma finalidad, el beneficiario estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del citado Ministerio que dictó la resolución de concesión.

En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que sea necesario realizar por los órganos de control competentes.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

f) Definir y proponer un procedimiento de distribución y aplicación de las ayudas para adecuarlas a la normativa y a los objetivos previstos en esta disposición, de forma que se destinen a las actividades y costes generales de organización y desarrollo de las pruebas, esquemas de selección y controles de rendimiento a cargo de la propia asociación y repercutan en los propios ganaderos, sean socios o no de las asociaciones, para incentivar y facilitar su participación y su permanencia en los planes de mejora.

Artículo 10. Anticipos de pago.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, las organizaciones de criadores podrán recibir anticipos de pago de las ayudas previstas en el artículo 7, con carácter previo a la justificación de los gastos, previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, por importe igual a la cuantía anticipada, constituyéndose a disposición de la Dirección General de Ganadería.

Artículo 11. Justificación de las ayudas.

1.Los beneficiarios están obligados a acreditar, con documentación original y dos copias, antes del 10 de noviembre de 2004, ante la Dirección General de Ganadería, la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención mediante una cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables. Dicha cuenta debe incorporar una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

a) Identificación de la organización o asociación beneficiaria y de los destinatarios de las ayudas.

b) Resumen de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con los justificantes de gasto o cualquier documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuya realidad podrá ser comprobada oportunamente por la Administración.

El IVA se considerará gasto subvencionable excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.

c) Resultados obtenidos por la realización de la actividad, cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad.

2. Se podrán realizar pagos fraccionados a cuenta a lo largo del año 2004, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y que serán abonados por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. No obstante lo especificado en el apartado 1 del presente artículo, las subvenciones previstas en el apartado 3 del artículo 7 no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que las organizaciones oficialmente reconocidas, desarrollan actividades enmarcadas en el objeto de su constitución, que disponen de sede social, con infraestructura, medios y personal contratado y que han encargado a un centro especializado la elaboración y puesta en marcha del esquema de selección y plan de mejora.

Artículo 12. Incumplimiento y reintegro.

Si el beneficiario incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable será la contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final tercera. Aprobación de las ayudas por la Comisión Europea.

El pago de las ayudas previstas en la presente disposición estará condicionado a la aprobación de las mismas por parte de la Comisión Europea.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2004.

ARIAS CAÑETE

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