De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28
de noviembre de 2003, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A.
La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica
textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de
sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas
que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales a utilizar por la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del
seguro de explotación de frutales; por lo que esta Dirección General ha
resuelto publicar las condiciones especiales del mencionado seguro,
incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.
Las condiciones especiales citadas figuran en el anexo incluido en esta
Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como
órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 17 de diciembre de 2003.-El Director General, José Carlos
García de Quevedo Ruiz.
Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de
los Seguros Agrarios Combinados, S.A.
ANEXO I
Condiciones especiales del seguro de explotación de frutales
y su complementario
De conformidad con el Plan Anual de Seguros del 2004, aprobado por
Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Albaricoque, Ciruela,
Manzana de Mesa, Melocotón y Pera, en base a estas Condiciones Especiales
complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de
las que este anexo es parte integrante.
Primera. Objeto del seguro.
I. Seguro de explotación.-En este seguro se establecen dos garantías
diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación.
I.1 Garantía a la producción.-Con el límite del capital asegurado se
cubren:
Los daños en cantidad y calidad que se registren en la explotación
en su conjunto, debidos a los riesgos de Helada, Falta de Cuajado (de
origen climático) y Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial,
Lluvia Persistente y Viento Huracanado).
Los daños en cantidad y calidad ocasionados en cada una de las parcelas
que componen la explotación debidos al riesgo de Pedrisco.
El Asegurado, en el momento de formalizar la Declaración de Seguro,
deberá señalar una de las dos Modalidades que se indican a continuación,
según el número de especies que componen su explotación:
Modalidad A: para aquellas explotaciones formadas por una sola especie.
Modalidad B: para aquellas explotaciones formadas por dos o más
especies.
A estos efectos, se considera que una explotación tiene sólo una especie,
cuando la especie mayoritaria representa más del 80% del total del Valor
de Producción de la explotación, de lo contrario se considera que tiene
dos o más.
Se consideran especies distintas las cinco siguientes: Albaricoque,
Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón (incluye Melocotón y Nectarina) y
Pera.
I.2 Compensación por la muerte o pérdida total del árbol (en adelante
garantía a la plantación).-Se compensará, para cada una de las parcelas
que componen la explotación, por la muerte o pérdida total del árbol
ocasionada por los daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial,
Lluvia Persistente y Viento Huracanado (daños en plantación).
II. Seguro complementario.-Con el límite del capital asegurado, se
cubren los daños en cantidad y calidad causados por el riesgo de Pedrisco
durante el período de garantía de este Seguro Complementario sobre la
producción asegurada como complementaria en cada parcela.
A efectos del Seguro se entiende por:
Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica
mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo que,
debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en
la producción asegurada, como consecuencia de alguno de los efectos que
se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías
del Seguro.
1. Muerte de las yemas de flor, con aparición de oscurecimiento y
necrosis, en toda o parte de ella, pudiendo llegar a producirse la desecación
y/o caída de la yema afectada.
2. Oscurecimiento y necrosis, total o parcial, de alguno de los distintos
órganos de la flor, que impida su funcionalidad o que afecten o imposibiliten
su desarrollo.
No será objeto de la cobertura por el riesgo de Helada, la pérdida
de producción debida a una insuficiente polinización o un deficiente
cuajado, como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de
insuficiente número de polinizadores adecuados, en las variedades en que
éstos sean necesarios.
3. Caída del fruto o detención irreversible del desarrollo de todo o
parte del mismo, siempre que vengan acompañados de alguna alteración
de las características externas y/o internas del mismo, tales como:
a) Oscurecimiento y/o necrosis de todo o parte del embrión o de
la semilla.
b) Manchas, abultamientos y/o depresiones de formas variadas en
la epidermis del fruto, con suberificación o rugosidad de la superficie.
Estas alteraciones pueden presentarse como manchas dispersas, manchas
verticales o bandas horizontales que pueden llegar a rodear completamente
el fruto.
c) Presencia de oscurecimientos y necrosis, pudiendo llegar a
formarse cavernas en el parénquima del fruto.
d) Deformaciones en la base del cáliz.
Falta de cuajado (de origen climático): Aquellas condiciones
meteorológicas adversas no controlables normalmente por el agricultor, que
produciéndose durante la fase de polinización y/o primeros estadios de
desarrollo y crecimiento del fruto, provoquen una disminución del número
de frutos viables. En todo caso, deberá haberse producido la floración
suficiente para alcanzar la producción declarada y manifestarse la falta
de cuajado de forma generalizada en la zona de cultivo.
Entre esas condiciones cabe citar, entre otras, las siguientes: Lluvias,
nieblas, vientos, temperaturas inadecuadas.
Quedan excluidas las pérdidas de producción como consecuencia de
un deficiente cuajado originado por insuficiente número de polinizadores
adecuados en las variedades que éstos sean necesarios.
Frutos viables: aquellos que tras las caídas fisiológicas y/o aclareos,
si los hubiese, están en condiciones de desarrollarse hasta alcanzar el
tamaño y las condiciones apropiadas para su comercialización.
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Daños excepcionales:
A) Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo
excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean
consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el
des
bordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas,
avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial según la
definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a
consecuencia de:
Rajado de la epidermis o mesocarpio del fruto.
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los
árboles.
Imposibilidad de efectuar la recolección durante el siniestro o los 10
días siguientes al mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
A efectos del seguro, los daños anteriores se considerarán como daños
excepcionales.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las
compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean
consecuencia del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
B) Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su
continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento,
causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o
consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma
generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.
Efectos y/o consecuencias:
Rajado de la epidermis o mesocarpio del fruto, siempre que se produzca
de forma generalizada en las variedades de similar periodo de recolección.
Caída de fruta, siempre que se produzca con síntomas evidentes de
asfixia radicular, asociado a amarillamiento y caída de hojas.
Muerte o pérdida total del árbol por asfixia radicular.
Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales
evidentes de anegamiento que impida realizar la misma, durante el periodo
de lluvias o los 10 días siguientes al final del mismo.
Plagas y enfermedades durante el periodo de lluvias o los 10 días
siguientes a la finalización del mismo, debido a la imposibilidad de realizar
los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del
siniestro.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por lluvias persistentes en parcelas con drenaje
insuficiente.
Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas (
pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo
con la correspondiente legislación específica.
Los daños producidos con los efectos citados anteriormente que no
sean consecuencia de la lluvia persistente: virosis, monilia, etc.
C) Viento huracanado: Movimiento violento de aire que, por su
intensidad, ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del
producto asegurado, cuando se manifiesten claramente los dos efectos
siguientes:
Desgarros, roturas o tronchados de ramas por efecto mecánico en los
árboles de la propia parcela asegurada.
Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de
la parcela siniestrada.
En el supuesto de que, por la ocurrencia de viento huracanado con
las características anteriormente descritas se produzcan caídas de frutos,
éstos estarán garantizados siempre y cuando se encuentren de forma
significativa frutos con parte de pedicelo, pedúnculo o ramas.
Estarán cubiertos los daños en calidad (rameado), siempre que los
daños en cantidad superen el 10% de la producción real esperada de
la parcela afectada.
No estarán cubiertos, en ningún caso, los frutos caídos por caídas
fisiológicas, frutos con síntomas de sobremadurez, frutos con daños de plagas
o enfermedades anteriores al siniestro, o los procedentes de árboles
enfermos. Tampoco aquellos frutos que pudieran ser objeto de un aclareo
posterior.
No son objeto de la garantía del Seguro los daños ocasionados por
vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos,
tales como vientos cálidos, secos o salinos.
Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa
del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros
órganos de la planta.
No estarán garantizadas las pérdidas en calidad ocasionadas por las
variaciones de calibre para los frutos que alcancen el calibre mínimo
comercial exigido por las Normas de Calidad para frutas vigentes.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Explotación: Conjunto de parcelas de frutales (Albaricoque, Ciruela,
Manzana de Mesa, Melocotón y Pera), situadas en el ámbito de aplicación
del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención
de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente
con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de
una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de
los mismos medios de producción.
Únicamente a efectos del Siniestro Indemnizable, Franquicia y Cálculo
de la Indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las
parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas
agrarias.
Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias
(Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades
Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes,
se considerarán como una sola explotación.
Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se
realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales
que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por
cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol o, en su defecto,
a partir del momento en que sobrepasen su madurez comercial.
Producción potencial esperada: Es la producción comercial que se
podría obtener en la parcela asegurada de acuerdo a sus condiciones de
carácter edáfico, climático, varietal, de plantación, de cultivo y de floración.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las Normas establezcan.
Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por
procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.
Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la
indemnización, éstas se valorarán en kgs. y minorarán el valor de la Producción
Real Final definido en el párrafo anterior.
Aparición de yemas florales (Estado fenológico "D"): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente observado en sus
yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que
son visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas
según variedades.
Plena floración o flor abierta (Estado fenológico "F"): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico "F", cuando el estado más frecuentemente observado,
corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando
ver sus órganos reproductores.
Estado fenológico "fruto 8 mm" (en Ciruela): Cuando al menos el 50
por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 8 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico
cuando al menos el 5% de los frutos del árbol han alcanzado 8 milímetros
de diámetro.
Estado fenológico "fruto 12 mm" (en Manzana y Pera): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 12 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha alcanzado
12 milímetros de diámetro en al menos el 5% de los corimbos del árbol.
Estado fenológico "fruto 15 mm" (en Albaricoque): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 15 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando al menos el 5% de los frutos del árbol han alcanzado 15
milímetros de diámetro.
Estado fenológico "fruto 20 mm" (en Melocotón): Cuando al menos
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 20 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando al menos el 5% de los frutos del árbol han alcanzado 20
milímetros de diámetro.
Segunda. Ámbito de aplicación y explotaciones asegurables.
I. Seguro de explotación.
Ámbito de aplicación:
El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas
de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera que se
encuentren situadas en las provincias y comarcas que se especifican en el Apéndice
n.o 1.
Explotación asegurable:
Serán asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla alguno de los
requisitos siguientes:
Ser socio de una Organización de Productores de Fruta y Hortalizas
para las producciones de frutales de hueso y/o pepita (O.P.F.H.).
Ser titular de una explotación agraria prioritaria y esté calificada como
tal, según la ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias
o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique la misma.
Tener inscrita la explotación en algún registro de explotaciones de
carácter oficial por la administración estatal o autonómica.
Haber declarado los cultivos leñosos en la Solicitud de Ayudas
Compensatorias de la Unión Europea.
II. Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este Seguro,
para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que
hayan sido incluidas en el Seguro de Explotación.
Tercera. Producciones asegurables.
I. Seguro de explotación.-Son producciones asegurables las
correspondientes a todas las variedades de los cultivos de Albaricoque, Ciruela,
Manzana de Mesa, Melocotón y Pera.
No son producciones asegurables las parcelas destinadas a
experimentación o ensayo (tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas
culturales), las situadas en "huertos familiares" destinadas al autoconsumo,
las correspondientes a árboles aislados ni las parcelas que se encuentren
en estado de abandono.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la
cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas
por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.
II. Seguro complementario.-Son producciones asegurables las
correspondientes a todas las parcelas incluidas en el Seguro de Explotación
que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de
producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro de
Explotación.
No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con
anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro
causado por los riesgos cubiertos en el Seguro de Explotación.
Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya
solicitado reducción de capital en el Seguro de Explotación.
Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición General
Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos
por plagas, o enfermedades, sequía, falta de horas frío o cualquier otra
causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos,
salvo lo indicado para la Inundación-Lluvia Torrencial y la Lluvia
Persistente en la Condición Primera de estas Especiales. Igualmente estarán
excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos
o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera
que sea la causa que los produzca.
Quinta. Período de garantía.
I. Seguro de explotación.
I.1 Garantía a la producción.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto, una vez finalizado el
período de carencia y nunca antes de los estados fenológicos que figuran
para cada riesgo y especie en el Apéndice n.o 2 de estas Condiciones.
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en las fechas o estados fenológicos que se
establecen para cada riesgo y especie en el Apéndice n.o 2 de estas
Condiciones, o en el momento de la recolección si ésta es anterior a dicha
fecha.
Para el riesgo de Viento Huracanado y para todas las especies y
variedades, las garantías finalizarán además de en las fechas indicadas, en
el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que
se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas
de la zona.
I.2 Garantía a la plantación.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el
período de carencia.
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo
cultivo.
II. Seguro complementario.
Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto, una vez finalizado el
período de carencia y nunca antes de las fechas que se indican por especie
a continuación:
Albaricoque, Ciruela y Melocotón: 1 de abril.
Manzana de Mesa y Pera: 15 de abril.
Final de garantías:
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para
la garantía de la producción del seguro de explotación.
Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del seguro.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la
Declaración de Seguro de Explotación y, en su caso, la Declaración de
Seguro Complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. (En adelante M.A.P.A.).
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último
día del periodo de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague
la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente
se haya suscrito la Declaración de Seguro.
Séptima. Periodo de carencia.
I. Seguro de explotación.-Se establece un período de carencia de seis
días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de
Seguro, excepto para las Declaraciones de Seguro de Explotación de
aquellos asegurados que contrataron el mismo seguro la campaña pasada, que
no se les aplicará el período de carencia.
II. Seguro complementario.-Se establece un período de carencia de
seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración
de Seguro Complementario.
Octava. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al
contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o
transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor
de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito
que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la
contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante
bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.
Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya
incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del
Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
Entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
A efectos de aplicación de las primas correspondientes, se tendrá en
cuenta las zonificaciones establecidas en los anexos de estas Condiciones.
Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además
de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,
el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:
a) Incluir en la Declaración de Seguro todas las parcelas asegurables
de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera que posea
en su explotación dentro del ámbito de aplicación. El incumplimiento de
esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la
pérdida del derecho a la indemnización.
Excepcionalmente, para el Seguro de Explotación, será admisible una
diferencia entre la superficie de las parcelas que componen la explotación
y la superficie de las parcelas aseguradas, de tal manera que si dicha
diferencia, expresada en porcentaje sobre la superficie asegurada, es:
Inferior o igual al 5%, no se aplicará ninguna penalización.
Si está comprendida entre el 5 y el 25%, a efectos del cálculo de la
indemnización, se deducirá de la indemnización neta, el porcentaje
resultante de la división entre la superficie no asegurada y la superficie de
las parcelas aseguradas.
Si es superior al 25% dará lugar a la pérdida de la indemnización.
En cualquier caso, a efectos del cálculo de la indemnización las parcelas
no aseguradas serán no indemnizables.
b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de
Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del
Ministerio de Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera según el riesgo
acaecido:
Si los siniestros han sido producidos por riesgos distintos al pedrisco,
de la indemnización neta en el conjunto de la explotación por estos riesgos,
se deducirá el porcentaje obtenido como cociente entre la superficie que
supone la/s parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto
a la superficie total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.
Si los siniestros han sido producidos por el riesgo de Pedrisco, se
deducirá un 10 por 100 de la indemnización neta a percibir por el asegurado
en la/s parcela/s en que se incumpla dicha obligación.
En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos
penalizaciones.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva
Ordenación de la Propiedad.
c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.
d) Consignar en la Declaración de Siniestro, o en el Documento de
Inspección Inmediata, junto a los demás datos de interés, la fecha prevista
de recolección de cada parcela. De no señalarla, a los efectos de la Condición
General 17.a, se entenderá fijada en la fecha límite de garantías.
Si, declarada la fecha prevista de recolección, esta variara, el asegurado
deberá comunicarlo por escrito a Agroseguro, mediante telegrama o telefax
con una antelación no inferior a 10 días.
e) Consignar en la Declaración de Siniestro en la(s) parcela(s)
afectadas si hay o no, caída de frutos por los riesgos de Pedrisco y Daños
Excepcionales.
f) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la
inspección de los bienes asegurados en todo momento facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas.
g) Permitir a Agroseguro, a los peritos por ella designados y a ENESA,
el acceso a la documentación que se solicite con relación a las cosechas
aseguradas.
Entre esta documentación se incluye la información referente a las
parcelas que componen la explotación de acuerdo con los registros
indicados en la Condición Especial Segunda.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados c),
f) y g), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro,
llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso
de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.
Décima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para las
distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas
e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por
el Asegurado, teniendo en cuenta las esperanzas de calidad y con los límites
mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el M.A.P.A.
Si el Agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar
los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Explotación.
Decimoprimera. Rendimiento unitario.
I. Seguro de explotación.-Quedará de libre fijación por el Asegurado
el rendimiento a consignar en cada parcela en la Declaración del Seguro
de Explotación para todas las especies y variedades. No obstante, tal
rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción. Para
la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta entre otros factores la media de los rendimientos
obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de
mejor y peor resultado.
II. Seguro complementario.-El Agricultor podrá fijar libremente la
producción asegurada en el Complementario, teniendo en cuenta que la
suma de la misma más la producción declarada en el Seguro de Explotación
no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su
contratación.
III. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción
declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las
partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado
demostrar los rendimientos.
Decimosegunda. Capital asegurado.
I. Seguro de explotación.-Se establecen dos capitales asegurados
diferentes: uno para la producción y otro para la plantación.
I.1 Garantía a la producción.-El capital asegurado se fija para todos
los riesgos en el 100 por 100 del valor de producción establecido en la
Declaración del Seguro.
I.2 Garantía a la plantación.-El capital asegurado para todos los
riesgos se corresponderá con el 100 por 100 del valor de producción establecido
en la Declaración del Seguro.
II. Seguro complementario.-El capital asegurado se fija para todos
los riesgos en el 100 por 100 del valor de producción establecido en la
Declaración del Seguro.
El valor de la producción para ambos Seguros será el resultado de
aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario
asignado por el Asegurado.
Reducción del capital asegurado.
I. Cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada
tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza,
durante el periodo de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando
en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la
reducción del capital efectuada.
II. Únicamente para el Seguro de Explotación se podrá reducir el
capital asegurado, conllevando el extorno de la prima de inventario
correspondiente, cuando la producción declarada por el agricultor se vea
mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza y antes
de la finalización del período de suscripción y en todo caso antes del
inicio de las garantías del riesgo de helada.
III. Únicamente para el Seguro de Explotación y cuando la producción
declarada por el agricultor se vea mermada por riesgos distintos a los
cubiertos en la póliza, una vez finalizado el período de carencia y con
las fechas límites que para cada especie figuran a continuación, se podrá
reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno del 80
por 100 de la prima de inventario del riesgo de Pedrisco y daños
excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento
Huracanado) correspondiente a la reducción del capital efectuada.
Fechas Límites:
Albaricoque: 30 de abril.
Ciruela: 10 de mayo.
Manzana:
Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y
Valencia: 10 de mayo.
Resto del ámbito de aplicación: 10 de junio.
Melocotón y pera:
Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y
Valencia: 10 de mayo.
Resto del ámbito de aplicación: 25 de mayo.
En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción de capital
solicitado cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera
declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.
IV. A efectos de lo establecido en los tres apartados anteriores, el
Agricultor deberá remitir a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante
Agroseguro, S.A.), en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en
el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados
a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó
la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo
como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas
en estas Condiciones.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o Transferencia
realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación
Colectivo, n.o de orden), cultivo opción de aseguramiento, localización
geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.o de hoja y
n.o de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro de las siguientes fechas según el tipo de reducción
solicitada:
Para el apartado I: dentro de los 10 días siguientes a la fecha de
finalización del período de carencia.
Para el apartado II: dentro de los 10 días siguientes a la finalización
del período de suscripción.
Para el apartado III: dentro de las fechas límite indicadas en dicho
apartado.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro
de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del Seguro.
Decimotercera. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado
o el Beneficiario a Agroseguro, S.A., en su domicilio social, c/ Gobelas, 23,
28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes
Zonas, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 7 días,
contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse
tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de
incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por
la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido
conocimiento del siniestro por otro medio.
Sólo tendrán derecho a la garantía de Falta de Cuajado, aquellos
asegurados que declaren los siniestros por este riesgo antes de los 15 días
siguientes a la finalización de las garantías del mismo, y en todo caso
deberán ser recibidos en Agroseguro antes de las fechas siguientes
(incluidas):
Albaricoque: 15 de abril.
Ciruela: 1 de mayo.
Manzana: 15 de mayo.
Melocotón:
Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y
Valencia: 15 de abril.
Resto del ámbito de aplicación: 1 de mayo.
Pera: 15 de mayo.
No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, telex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador
del Seguro, en su caso.
Término Municipal y provincia de la o las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro (aplicación, colectivo, número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá
remitir en los plazos establecidos la correspondiente declaración de
siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será valida a efectos de lo
establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario
su nuevo envío por correo.
Decimocuarta. Características de las muestras testigo.-Como
ampliación a la Condición Doce, párrafo tercero de las Generales de los
Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no
se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo
en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación
contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras
testigo:
A) Si los siniestros únicamente han sido causados por Pedrisco o
por daños en plantación, las muestras testigo se dejarán solamente en
las parcelas afectadas.
B) Si los siniestros han sido causados por riesgos cubiertos distintos
al pedrisco o daños en plantación, se dejarán las muestras testigo, tanto
en las parcelas reclamadas como en aquellas parcelas que aún no estando
reclamadas se hubiera comunicado al Asegurado por parte de Agroseguro
o perito designado, el deseo de realizar el aforo de las mismas.
Las muestras testigo deberán tener las siguientes características:
Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al
Siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será del 5 por 100 del número total
de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 3 árboles para
parcelas menores de 60 árboles.
A estos efectos debe tenerse en cuenta la definición de parcela que
figura en la Condición Especial Primera.
La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo
en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir
de uno elegido aleatoriamente.
Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en la parcela siniestrada por el riesgo de Pedrisco, llevará aparejada
la pérdida del derecho a la indemnización.
En el caso de que las muestras no cumplieran las condiciones antes
expuestas, tanto para las parcelas reclamadas por los riesgos cubiertos
distintos al Pedrisco, como para las parcelas no reclamadas pero que
Agroseguro hubiera comunicado el deseo de realizar el aforo de las mismas,
se procederá de la forma siguiente:
Si la superficie de las parcelas que incumplan lo anteriormente indicado
representan menos del 25 por 100 de la superficie asegurada en la
explotación, se considerará a efectos del cálculo de la indemnización para el
conjunto de la explotación, que en dichas parcelas había una producción
real final equivalente al 125 por 100 de la producción asegurada.
Si dicho porcentaje representa más del 25 por 100 se perderá el derecho
a la indemnización.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de
Daños.
Decimoquinta. Siniestro indemnizable.
1. Garantía a la producción.
Riesgos de Helada, Falta de Cuajado y Daños Excepcionales.
Para que los siniestros producidos por estos riesgos sean considerados
como indemnizables, los daños causados por todos ellos en el conjunto
de las parcelas (de una misma comarca agraria) que componen la
explotación, deberán ser superiores a los porcentajes que sobre el valor de
la producción base de la explotación se indican en el Apéndice n.o 1 según
Comarca y Modalidad. Tanto los daños como el valor de la producción
base de la explotación se calculan según lo establecido en la Condición
Decimoséptima de estas Especiales.
A estos efectos, no serán indemnizables ni acumulables los siniestros
que individualmente no superen el 10% de la P.R.E. de la parcela afectada.
Riesgo de Pedrisco.
Para que los siniestros de Pedrisco sean considerados como
indemnizables, los daños causados han de ser superiores al 10 por 100 de la
P.R.E. de la parcela afectada.
2. Garantía a la plantación.
Para que los siniestros de daños en plantación sean considerados como
indemnizables, el porcentaje de árboles perdidos debe ser superior al 20%
de los árboles totales de la parcela afectada.
Decimosexta. Franquicia.
1. Garantía a la producción.
Riesgos de Helada, Falta de Cuajado y Daños Excepcionales.
En el caso de siniestros indemnizables por estos riesgos según la
condición anterior, únicamente se indemnizará, cuando proceda, el exceso
sobre los porcentajes indicados en el Apéndice n.o 1, quedando por tanto
a cargo del asegurado como franquicia absoluta dichos valores.
Riesgo de Pedrisco.
En caso de siniestro de Pedrisco, cuando éste sea considerado como
indemnizable, quedará siempre a cargo del Asegurado el 10 por 100 de
los daños de la parcela afectada.
2. Garantía a la plantación.
En caso de siniestro indemnizables de daños en plantación, se
indemnizará el exceso sobre el 20 por 100 del porcentaje de árboles perdidos,
quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho
valor.
Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán
las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la
verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando
proceda, según establece la Norma General de Peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el periodo de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto
asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los
daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos
de inspección, y teniendo en cuenta lo siguiente:
Pedrisco:
El cálculo de la indemnización para el riesgo de pedrisco se determinará
para cada parcela afectada por el mismo, procediendo de la siguiente
forma:
1. Se cuantificará la Producción Real Final en dicha parcela.
2. Se cuantificará la Producción Real Esperada de la misma.
3. Se determinará el porcentaje de daños en la parcela en base a:
Se determinará el porcentaje de daños en cantidad.
Se determinará el porcentaje de daños en calidad, tal como se indica
en la Condición Vigesimosegunda de estas Especiales (Normas de
Peritación), teniendo en cuenta que al grupo de frutos con daño del 50 por
100 (grupo B) según la Norma Específica de Peritación, se le computará
a efectos del cálculo de la indemnización como pérdida un 100 por 100
y se efectuará la correspondiente deducción por aprovechamiento
industrial que proceda.
Como complemento de lo anterior, el procedimiento a utilizar para
la valoración de daños producidos por Pedrisco sobre la producción
existente será:
a) En aquellos casos en que el daño en cantidad más el daño en
calidad, supere el 70 por 100 de la producción existente (por aplicación
de la Norma Específica de Peritación) el daño se incrementará según se
indica en la siguiente tabla:
Daño N.E.P. Daño a aplicar Daño N.E.P. Daño a aplicar
70 70 78 86
71 72 79 88
72 74 80 90
73 76 81 92
74 78 82 94
75 80 83 96
76 82 84 98
77 84 " 85 100
b) En aquellos casos en que la relación porcentaje de frutos con daños
de Pedrisco y porcentaje de daños en calidad sobre la producción existente
(por aplicación de la Norma Específica de Peritación), sea superior a 2,5
el daño se incrementará por la siguiente fórmula:
Incremento (%) = [(% frutos afectados /% daño según tablas
de la NEP)-2,5] ^ 10
Daño a aplicar = porcentaje de daño según tablas de la N.E.P. ^
incremento en porcentaje + porcentaje de daños según tablas de la N.E.P.
Se calculará el porcentaje de daños totales como suma de los daños
en calidad más los daños en cantidad debidos al Pedrisco.
4. Se establece el carácter de indemnizable o no de los siniestros
cubiertos, según lo establecido en la Condición Decimoquinta de estas
Especiales.
5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las
pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.
6. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que respectivamente procedan según lo
indicado en el apartado respectivo.
7. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños, la
regla proporcional, cuando proceda y, el porcentaje de cobertura
establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir
por el asegurado o beneficiario en la parcela(s) afectada(s) por el riesgo
de Pedrisco.
Helada, falta de cuajado y daños excepcionales:
El cálculo de la indemnización que pudiera corresponder por estos
riesgos se determinará de forma global para el conjunto de parcelas (de
una misma comarca agraria) que componen la explotación, teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará para cada parcela la Producción Real Esperada,
la Producción Real Final y las pérdidas de producción debidas al Pedrisco,
tal como se indica en la Condición Vigesimosegunda de estas Especiales
(Normas de Peritación).
En aquellos casos que no se manifieste por ambas partes la necesidad
de la cuantificación de la Producción Real Esperada y la Producción Real
Final se tomará como éstas la producción asegurada total del Seguro de
Explotación y del Complementario.
2. Se calculará en cada parcela la producción base, entendiendo por
tal la menor entre la Producción Real Esperada y la Producción Asegurada
en el Seguro de Explotación.
3. A la Producción Base y la Producción Real Final de cada parcela
se le aplicará el precio de aseguramiento, obteniéndose el valor de la
Producción Base y el valor de la Producción Real Final.
4. Sumando los valores de la Producción Base y los valores de la
Producción Real Final de todas las parcelas que componen la explotación,
se obtendrán dichos valores en el conjunto de la explotación.
5. El valor de la producción perdida se obtendrá como diferencia
entre el valor de la producción base del conjunto de la explotación y
el valor de la Producción Real Final obtenida en la misma, incrementada
esta última con el valor de las pérdidas de Pedrisco.
6. El daño de la explotación se obtendrá como cociente entre el valor
de la producción perdida y el valor de la producción base.
7. A continuación se establecerá el carácter indemnizable o no de
los siniestros según lo establecido en la Condición Decimoquinta de estas
Especiales.
8. Si los siniestros resultaran indemnizables, se aplicará al daño global
de la explotación la franquicia absoluta según lo establecido en la Condición
Decimosexta de estas Especiales.
9. El importe bruto de la indemnización se obtendría aplicando el
daño resultante anterior al valor de la Producción Base.
10. El importe resultante se incrementará o minorará en las
compensaciones y deducciones que respectivamente procedan según lo
indicado en el apartado respectivo.
11. Sobre el importe resultante se aplicará la regla proporcional
cuando proceda, el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de
esta forma la indemnización a percibir por los riesgos de Helada, Falta
de Cuajado y Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente y Viento Huracanado) en el conjunto de la explotación.
Daños en plantación:
La compensación por muerte o pérdida total del árbol producida por
los daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente y Viento Huracanado, se calculará como se indica a continuación:
1. Se determinará el porcentaje de árboles perdidos sobre el total
de árboles de la parcela.
2. Se determinará el daño a indemnizar, para lo que se debe tener
en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo establecido en
la Condición Decimosexta de estas Especiales.
3. Se calculará la pérdida a indemnizar, multiplicando el daño
calculado en el punto anterior por la menor entre la Producción Real Esperada
y la Producción Asegurada en el Seguro de Explotación.
4. El importe de la indemnización, será el resultado de multiplicar
las pérdidas obtenidas en el punto anterior por el precio establecido a
efectos del seguro en la parcela.
Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante, de copia del
Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o
disconformidad con su contenido.
Compensaciones y deducciones:
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la Norma General de Peritación y en la
correspondiente Norma Específica, teniendo en cuenta lo siguiente:
Deducciones:
Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en
ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del
producto asegurado.
Para la variedad Búlida de Albaricoque en Murcia asegurada como
consumo en fresco, en el ámbito de aplicación indicado en la Condición
Vigésima de estas Especiales, se efectuará una deducción por gastos de
cultivo no realizados por un importe igual a la diferencia entre los precios
máximos establecidos por el M.A.P.A. para esta variedad, siempre y cuando
se verifique que no se ha efectuado el aclareo requerido en dicha Condición.
Esta deducción quedará sin efecto cuando esta práctica se haga innecesaria
por resultar la densidad de frutos inferior a la estipulada.
Para aquellas parcelas de "Melocotón tardío de Calanda embolsado",
inscritas en el Registro de Denominación de Origen "Melocotón de Calanda",
si en el momento de la recolección se comprobara que no se ha efectuado
el embolsado, se efectuará una deducción por gastos de cultivo no
realizados por un importe igual a la diferencia entre los precios máximos
establecidos por el M.A.P.A. para esta variedad embolsada y sin embolsar.
Esta deducción se quedará sin efecto cuando se haya producido un siniestro
de Pedrisco.
La deducción por aprovechamiento industrial del producto asegurado
se realizará sobre aquellas variedades susceptibles de aprovechamiento
siempre que exista industria y ésta esté abierta en la fecha de recolección,
con los siguientes valores:
Especie Tipo Deducción
Manzana y Pera. Todas. 10 % sobre el precio asegurado, con un
valor máximo de 24 euros/tonelada.
Melocotón. Amarillos. 15 % sobre el precio asegurado, con un
valor máximo de 54 euros/tonelada.
Resto melocotones
y nectarinas.
10 % sobre el precio asegurado, con un
valor máximo de 36 euros/tonelada.
Albaricoque. Bulida, Real Fino y
Caninos.
15 % sobre el precio asegurado, con un
valor máximo de 36 euros/tonelada.
Ciruela. Pulpa verde y
amarilla.
15 % sobre el precio asegurado, con un
valor máximo de 42 euros/tonelada.
Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el
Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección
en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco y de veinte
días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción
por Agroseguro de la comunicación.
En los siniestros de Pedrisco y Daños Excepcionales en los que no
se produzcan pérdidas en cantidad no será necesaria la inspección
inmediata.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del
seguro o persona nombrada al efecto en la Declaración de Siniestro, con
una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo
acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme
a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada
a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.
Igualmente Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección
en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los
30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el
Artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre
Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única todas las
producciones de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera.
En consecuencia el Agricultor que suscriba el Seguro de Explotación
o, en su caso, el Complementario, deberá incluir la totalidad de las parcelas
de las distintas producciones asegurables que posea dentro del ámbito
de aplicación de estos Seguros en una única Declaración de Seguro.
Vigésima. Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.-Las
Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:
a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son:
1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones por laboreo
tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulching o
aplicación de herbicidas.
2. Aclareo, manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos cuando
los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea
práctica habitual en la comarca.
Para la variedad Búlida de Albaricoque en Murcia asegurada como
consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse
un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media
de frutos comprendida entre 15 a 20 por metro lineal de rama.
Comarca Términos municipales
Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Centro. Todos, excepto Mula (Zona II y III) (*) y Pliego.
Río Segura Todos, excepto Abarán (Zonas II y III), (*)
Calasparra y Cieza (Zonas II y III) (*).
Suroeste y Valle de
Guadalentín.
Lorca (Zona I) (*).
(*) Estas zonas vienen reflejadas en el Apéndice n.o 3 de estas Condiciones
Especiales.
3. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
4. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del
terreno y las necesidades del cultivo.
5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.
6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
7. En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades
extratempranas no tradicionales, y por consiguiente con una adaptación no
contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá
estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,
correspondiendo al Asegurado demostrar dichos rendimientos.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de
Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo
anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre la producción agrícola ecológica.
Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación
de Origen de "Melocotón de Calanda", se considerarán como técnicas
mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la
normativa vigente que regula la citada Denominación.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones
técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización
en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y
el grado de culpa del Asegurado.
En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia
de polinizadores, según los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá
existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 %,
distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles
completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas
parcelas que por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras
variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que
se realicen tratamientos con polen, los cuales, deberán ser justificados
en caso de que le sea solicitado al Asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo
anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento
declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho
rendimiento declarado hasta la citada producción real.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en
la declaración del Seguro.
b) En todo caso el Asegurado queda obligado al cumplimiento de
cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y
tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de
carácter fitosanitario.
Vigesimoprimera. Medidas preventivas.-El Asegurado que disponga
de alguna de las instalaciones que se exponen a continuación en alguna
de sus parcelas, deberá hacerlo constar en la Declaración de Seguro para
poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas de primas.
No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales
medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones
normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena
de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.
Medidas Preventivas
Contra Helada:
Instalaciones fijas o semifijas de riego por aspersión con cobertura
total y sensores automáticos o de funcionamiento manual (1).
Instalaciones fijas de ventiladores en torres metálicas, con aire caliente
o con aire a temperatura ambiente (2).
Instalación de estufas o quemadores conectadas y automatizadas, o,
aisladas entre sí (3).
Instalaciones mixtas de ventiladores y estufas o quemadores.
Cultivo bajo invernaderos.
Contra Pedrisco:
Instalación de mallas o redes plásticas antigranizo (4).
Cultivo bajo invernaderos.
Vigesimosegunda. Normas de peritación.-Como ampliación a la
Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 14 de marzo de 2003
(B.O.E. de 21 de marzo) y, con la Norma Específica para la Tasación de
Frutales, aprobada por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1987
(B.O.E. 1 de octubre de 1987) y las modificaciones de la citada Norma,
aprobadas por Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1989 ("B.O.E."
22 de septiembre de 1989).
Valoración de los daños en calidad para el Melocotón y Nectarina
Extratempranos:
Para el Melocotón y Nectarina de recolección anterior al 30 de junio,
se sustituye la tabla de valoración de los daños en calidad (Tabla V) de
la Norma Específica de Peritación por la tabla que se indica a continuación
y para las siguientes comarcas:
Provincia Comarca
Badajoz. Mérida, Don Benito, Puebla Alcocer, Badajoz y Olivenza.
Cáceres. Logrosán.
Córdoba. La Sierra y Campiña Baja.
Huelva. Andévalo Occidental, Costa, Condado Campiña y Condado
Litoral.
Sevilla. La Sierra Norte, La Vega, El Aljarafe, Las Marismas y La
Campiña.
Daño
(%)Grupo Sintomagología
A Frutos sin depreciación comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0
B Frutos con lesiones cicatrizadas cuya superficie total
afectada no exceda de 0,20 cm2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
C Frutos con lesiones cicatrizadas cuya superficie total
afectada exceda de 0,20 cm2 o con lesiones no cicatrizadas,
no aptos para el consumo en fresco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
(1) Los aspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar
con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada. Se requiere de
una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros
de mínima de alcohol colocados a la altura de los árboles.
(2) El centro de giro de las aspas deberá estar situado de 10 a 15 m sobre
el suelo. (Capa de inversión térmica).
(3) Se requiere un mínimo de 400 ud/ha para estufas a fuego libre y de 100 ud/ha.
si se trata de estufas o quemadores con chimenea, pudiendo variar este número
según la capacidad de combustible de las mismas.
(4) La malla o cuadrícula deberá tener 7 mm de luz máxima.
Valoración de los daños en calidad ocasionados por el Viento
Huracanado:
A efectos de valorar los daños en calidad ocasionados por el riesgo
de Viento Huracanado, se emplearán las mismas tablas que se detallan
en la Norma Específica de Peritación para valorar los daños en calidad
por el riesgo de pedrisco, pero duplicando la superficie total afectada
en cada uno de los grupos.
Valoración de los daños en calidad ocasionados por la Lluvia
Persistente:
A efectos de valorar los daños en calidad ocasionados por el riesgo
de Lluvia Persistente, se emplearán las mismas tablas que se detallan
en la Norma Específica de Peritación para valorar los daños en calidad
por el riesgo de pedrisco.
Determinación de la Producción Potencial Esperada:
Para el cálculo de la Producción Potencial Esperada, se podrán utilizar
distintos métodos objetivos, los cuales tendrán en consideración la
densidad de plantación y los elementos fructíferos de los árboles (sección
del tronco, número de corimbos, número y longitud de los ramos
productivos).
Vigesimotercera. Bonificaciones.-Se beneficiarán de una
bonificación en la prima, de la cuantía (expresada en porcentaje) y con los requisitos
que se establecen a continuación, los asegurados que contrataron esta
línea en la última o dos últimas campañas, y que suscriban en la presente
una nueva Declaración de Seguro de esta línea.
Esta bonificación se basará:
En la no declaración de siniestro en la/s última/s campaña/s.
En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (desde la
campaña 99 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.
En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 99 hasta
la última campaña).
Contratación:
Penúltima / Última Campañas SI / SI NO / SI
" 4 años " 3 años " 1 añoN.o años contratados
NO / SI SI / NO NO / NO SI / NO NO / NO - / NODeclaración siniestro:
Penúltima / Última Campañas
RATIO:
I/PCneta
(1)
R 50 %
50 % - 80 %
80 % - 100 %
5
--
12
10
5
15
13
8
8
5
5
10
8
5
5
5
5
T 100 % - - 5 - 5
-
(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con
respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas
preventivas).
Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de
la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial
del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.
Forman parte de estas condiciones especiales los anexos
de zonificaciones para frutales
APÉNDICE N.o 1
Ámbito de aplicación y franquicias seguro de explotación
Franquicia explotación
Provincia Comarca
Modalidad A Modalidad B
Alicante. Central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
Montaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20
Vinalopó . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25
Badajoz. Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla Alcocer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
Illes Balears. Mallorca, Menorca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
Cáceres. Logrosán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
Coria, Plasencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20
Córdoba. Campiña Baja, Las Colonias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
La Sierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20
Girona. Alt Empordà, Baix Empordà, Gironès, La Selva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
Granada. De La Vega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25
Huelva. Andévalo Occidental, Andévalo Oriental, Condado Campiña, Condado Litoral, Costa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
Huesca. Bajo Cinca, Hoya De Huesca, La Litera, Monegros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25
La Rioja. Rioja Baja, Rioja Media . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25
Lleida. Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25
Murcia. Rio Segura, Suroeste y Valle Guadalentín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
Centro, Nordeste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20
Navarra. La Ribera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25
Sevilla. El Aljarafe, La Campiña, La Vega, Las Marismas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
La Sierra Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20
Franquicia explotación
Provincia Comarca
Modalidad A Modalidad B
Tarragona. Baix Ebre, Camp De Tarragona, Ribera D'Ebre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
Teruel. Bajo Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25
Valencia. Hoya De Buñol, Huerta De Valencia, Riberas Del Jucar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15
Enguera y La Canal, La Costera De Játiva, Valles Albaida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20
Alto Turia, Campos De Liria, Valle De Ayora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25
Zaragoza. Borja, Caspe, La Almunia De Doña Godina, Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25
APÉNDICE N.o 2
Riesgos cubiertos y períodos de garantía
Especie Riesgos cubiertos Inicio garantías Final garantías
Albaricoque. Falta de Cuajado. Estado Fenológico F. Estado Fenológico "FRUTO 15 mm".
Helada.
Pedrisco.
Estado Fenológico F. 31-07
Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente, Viento Huracanado).
Estado Fenológico "FRUTO 15 mm".
Ciruela. Falta de Cuajado. Estado Fenológico F. Estado Fenológico "FRUTO 8 mm".
Helada.
Pedrisco.
Estado Fenológico F. 30-09
Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente, Viento Huracanado).
Estado Fenológico "FRUTO 8 mm".
Manzana. Falta de Cuajado. Estado Fenológico D. Estado Fenológico "FRUTO 12 mm".
Helada.
Pedrisco.
Estado Fenológico D. 15-11
Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente, Viento Huracanado).
Estado Fenológico "FRUTO 12 mm".
Melocotón. Falta de Cuajado. Estado Fenológico F. Estado Fenológico "FRUTO 20 mm".
Helada.
Pedrisco.
Estado Fenológico F. 31-10
Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente, Viento Huracanado).
Estado Fenológico "FRUTO 20 mm".
Pera. Falta de Cuajado. Estado Fenológico D. Estado Fenológico "FRUTO 12 mm".
Helada.
Pedrisco.
Estado Fenológico D. 31-10
Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente, Viento Huracanado).
Estado Fenológico "FRUTO 12 mm".
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