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Documento BOE-A-2004-2493

Resolución de 17 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales del seguro de explotación de frutales; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2004, páginas 6039 a 6048 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-2493

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28

de noviembre de 2003, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica

textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de

sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales a utilizar por la Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del

seguro de explotación de frutales; por lo que esta Dirección General ha

resuelto publicar las condiciones especiales del mencionado seguro,

incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Las condiciones especiales citadas figuran en el anexo incluido en esta

Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como

órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 17 de diciembre de 2003.-El Director General, José Carlos

García de Quevedo Ruiz.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de

los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro de explotación de frutales

y su complementario

De conformidad con el Plan Anual de Seguros del 2004, aprobado por

Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Albaricoque, Ciruela,

Manzana de Mesa, Melocotón y Pera, en base a estas Condiciones Especiales

complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de

las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del seguro.

I. Seguro de explotación.-En este seguro se establecen dos garantías

diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación.

I.1 Garantía a la producción.-Con el límite del capital asegurado se

cubren:

Los daños en cantidad y calidad que se registren en la explotación

en su conjunto, debidos a los riesgos de Helada, Falta de Cuajado (de

origen climático) y Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial,

Lluvia Persistente y Viento Huracanado).

Los daños en cantidad y calidad ocasionados en cada una de las parcelas

que componen la explotación debidos al riesgo de Pedrisco.

El Asegurado, en el momento de formalizar la Declaración de Seguro,

deberá señalar una de las dos Modalidades que se indican a continuación,

según el número de especies que componen su explotación:

Modalidad A: para aquellas explotaciones formadas por una sola especie.

Modalidad B: para aquellas explotaciones formadas por dos o más

especies.

A estos efectos, se considera que una explotación tiene sólo una especie,

cuando la especie mayoritaria representa más del 80% del total del Valor

de Producción de la explotación, de lo contrario se considera que tiene

dos o más.

Se consideran especies distintas las cinco siguientes: Albaricoque,

Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón (incluye Melocotón y Nectarina) y

Pera.

I.2 Compensación por la muerte o pérdida total del árbol (en adelante

garantía a la plantación).-Se compensará, para cada una de las parcelas

que componen la explotación, por la muerte o pérdida total del árbol

ocasionada por los daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial,

Lluvia Persistente y Viento Huracanado (daños en plantación).

II. Seguro complementario.-Con el límite del capital asegurado, se

cubren los daños en cantidad y calidad causados por el riesgo de Pedrisco

durante el período de garantía de este Seguro Complementario sobre la

producción asegurada como complementaria en cada parcela.

A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica

mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo que,

debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en

la producción asegurada, como consecuencia de alguno de los efectos que

se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías

del Seguro.

1. Muerte de las yemas de flor, con aparición de oscurecimiento y

necrosis, en toda o parte de ella, pudiendo llegar a producirse la desecación

y/o caída de la yema afectada.

2. Oscurecimiento y necrosis, total o parcial, de alguno de los distintos

órganos de la flor, que impida su funcionalidad o que afecten o imposibiliten

su desarrollo.

No será objeto de la cobertura por el riesgo de Helada, la pérdida

de producción debida a una insuficiente polinización o un deficiente

cuajado, como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de

insuficiente número de polinizadores adecuados, en las variedades en que

éstos sean necesarios.

3. Caída del fruto o detención irreversible del desarrollo de todo o

parte del mismo, siempre que vengan acompañados de alguna alteración

de las características externas y/o internas del mismo, tales como:

a) Oscurecimiento y/o necrosis de todo o parte del embrión o de

la semilla.

b) Manchas, abultamientos y/o depresiones de formas variadas en

la epidermis del fruto, con suberificación o rugosidad de la superficie.

Estas alteraciones pueden presentarse como manchas dispersas, manchas

verticales o bandas horizontales que pueden llegar a rodear completamente

el fruto.

c) Presencia de oscurecimientos y necrosis, pudiendo llegar a

formarse cavernas en el parénquima del fruto.

d) Deformaciones en la base del cáliz.

Falta de cuajado (de origen climático): Aquellas condiciones

meteorológicas adversas no controlables normalmente por el agricultor, que

produciéndose durante la fase de polinización y/o primeros estadios de

desarrollo y crecimiento del fruto, provoquen una disminución del número

de frutos viables. En todo caso, deberá haberse producido la floración

suficiente para alcanzar la producción declarada y manifestarse la falta

de cuajado de forma generalizada en la zona de cultivo.

Entre esas condiciones cabe citar, entre otras, las siguientes: Lluvias,

nieblas, vientos, temperaturas inadecuadas.

Quedan excluidas las pérdidas de producción como consecuencia de

un deficiente cuajado originado por insuficiente número de polinizadores

adecuados en las variedades que éstos sean necesarios.

Frutos viables: aquellos que tras las caídas fisiológicas y/o aclareos,

si los hubiese, están en condiciones de desarrollarse hasta alcanzar el

tamaño y las condiciones apropiadas para su comercialización.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Daños excepcionales:

A) Inundación-lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo

excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean

consecuencia de precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el

des

bordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas,

avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial según la

definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a

consecuencia de:

Rajado de la epidermis o mesocarpio del fruto.

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los

árboles.

Imposibilidad de efectuar la recolección durante el siniestro o los 10

días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

A efectos del seguro, los daños anteriores se considerarán como daños

excepcionales.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las

compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean

consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

B) Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su

continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento,

causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o

consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma

generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.

Efectos y/o consecuencias:

Rajado de la epidermis o mesocarpio del fruto, siempre que se produzca

de forma generalizada en las variedades de similar periodo de recolección.

Caída de fruta, siempre que se produzca con síntomas evidentes de

asfixia radicular, asociado a amarillamiento y caída de hojas.

Muerte o pérdida total del árbol por asfixia radicular.

Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales

evidentes de anegamiento que impida realizar la misma, durante el periodo

de lluvias o los 10 días siguientes al final del mismo.

Plagas y enfermedades durante el periodo de lluvias o los 10 días

siguientes a la finalización del mismo, debido a la imposibilidad de realizar

los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del

siniestro.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por lluvias persistentes en parcelas con drenaje

insuficiente.

Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas (

pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo

con la correspondiente legislación específica.

Los daños producidos con los efectos citados anteriormente que no

sean consecuencia de la lluvia persistente: virosis, monilia, etc.

C) Viento huracanado: Movimiento violento de aire que, por su

intensidad, ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del

producto asegurado, cuando se manifiesten claramente los dos efectos

siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de ramas por efecto mecánico en los

árboles de la propia parcela asegurada.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de

la parcela siniestrada.

En el supuesto de que, por la ocurrencia de viento huracanado con

las características anteriormente descritas se produzcan caídas de frutos,

éstos estarán garantizados siempre y cuando se encuentren de forma

significativa frutos con parte de pedicelo, pedúnculo o ramas.

Estarán cubiertos los daños en calidad (rameado), siempre que los

daños en cantidad superen el 10% de la producción real esperada de

la parcela afectada.

No estarán cubiertos, en ningún caso, los frutos caídos por caídas

fisiológicas, frutos con síntomas de sobremadurez, frutos con daños de plagas

o enfermedades anteriores al siniestro, o los procedentes de árboles

enfermos. Tampoco aquellos frutos que pudieran ser objeto de un aclareo

posterior.

No son objeto de la garantía del Seguro los daños ocasionados por

vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos,

tales como vientos cálidos, secos o salinos.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa

del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros

órganos de la planta.

No estarán garantizadas las pérdidas en calidad ocasionadas por las

variaciones de calibre para los frutos que alcancen el calibre mínimo

comercial exigido por las Normas de Calidad para frutas vigentes.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Explotación: Conjunto de parcelas de frutales (Albaricoque, Ciruela,

Manzana de Mesa, Melocotón y Pera), situadas en el ámbito de aplicación

del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención

de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente

con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de

una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de

los mismos medios de producción.

Únicamente a efectos del Siniestro Indemnizable, Franquicia y Cálculo

de la Indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las

parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas

agrarias.

Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias

(Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades

Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes,

se considerarán como una sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por

cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol o, en su defecto,

a partir del momento en que sobrepasen su madurez comercial.

Producción potencial esperada: Es la producción comercial que se

podría obtener en la parcela asegurada de acuerdo a sus condiciones de

carácter edáfico, climático, varietal, de plantación, de cultivo y de floración.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las Normas establezcan.

Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por

procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la

indemnización, éstas se valorarán en kgs. y minorarán el valor de la Producción

Real Final definido en el párrafo anterior.

Aparición de yemas florales (Estado fenológico "D"): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente observado en sus

yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que

son visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas

según variedades.

Plena floración o flor abierta (Estado fenológico "F"): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "F", cuando el estado más frecuentemente observado,

corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando

ver sus órganos reproductores.

Estado fenológico "fruto 8 mm" (en Ciruela): Cuando al menos el 50

por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 8 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico

cuando al menos el 5% de los frutos del árbol han alcanzado 8 milímetros

de diámetro.

Estado fenológico "fruto 12 mm" (en Manzana y Pera): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 12 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha alcanzado

12 milímetros de diámetro en al menos el 5% de los corimbos del árbol.

Estado fenológico "fruto 15 mm" (en Albaricoque): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 15 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando al menos el 5% de los frutos del árbol han alcanzado 15

milímetros de diámetro.

Estado fenológico "fruto 20 mm" (en Melocotón): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 20 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando al menos el 5% de los frutos del árbol han alcanzado 20

milímetros de diámetro.

Segunda. Ámbito de aplicación y explotaciones asegurables.

I. Seguro de explotación.

Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas

de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera que se

encuentren situadas en las provincias y comarcas que se especifican en el Apéndice

n.o 1.

Explotación asegurable:

Serán asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla alguno de los

requisitos siguientes:

Ser socio de una Organización de Productores de Fruta y Hortalizas

para las producciones de frutales de hueso y/o pepita (O.P.F.H.).

Ser titular de una explotación agraria prioritaria y esté calificada como

tal, según la ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias

o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique la misma.

Tener inscrita la explotación en algún registro de explotaciones de

carácter oficial por la administración estatal o autonómica.

Haber declarado los cultivos leñosos en la Solicitud de Ayudas

Compensatorias de la Unión Europea.

II. Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este Seguro,

para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que

hayan sido incluidas en el Seguro de Explotación.

Tercera. Producciones asegurables.

I. Seguro de explotación.-Son producciones asegurables las

correspondientes a todas las variedades de los cultivos de Albaricoque, Ciruela,

Manzana de Mesa, Melocotón y Pera.

No son producciones asegurables las parcelas destinadas a

experimentación o ensayo (tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas

culturales), las situadas en "huertos familiares" destinadas al autoconsumo,

las correspondientes a árboles aislados ni las parcelas que se encuentren

en estado de abandono.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas

por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

II. Seguro complementario.-Son producciones asegurables las

correspondientes a todas las parcelas incluidas en el Seguro de Explotación

que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de

producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro de

Explotación.

No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con

anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro

causado por los riesgos cubiertos en el Seguro de Explotación.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya

solicitado reducción de capital en el Seguro de Explotación.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición General

Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos

por plagas, o enfermedades, sequía, falta de horas frío o cualquier otra

causa que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos,

salvo lo indicado para la Inundación-Lluvia Torrencial y la Lluvia

Persistente en la Condición Primera de estas Especiales. Igualmente estarán

excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos

o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera

que sea la causa que los produzca.

Quinta. Período de garantía.

I. Seguro de explotación.

I.1 Garantía a la producción.

Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto, una vez finalizado el

período de carencia y nunca antes de los estados fenológicos que figuran

para cada riesgo y especie en el Apéndice n.o 2 de estas Condiciones.

Final de garantías:

Las garantías finalizarán en las fechas o estados fenológicos que se

establecen para cada riesgo y especie en el Apéndice n.o 2 de estas

Condiciones, o en el momento de la recolección si ésta es anterior a dicha

fecha.

Para el riesgo de Viento Huracanado y para todas las especies y

variedades, las garantías finalizarán además de en las fechas indicadas, en

el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que

se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas

de la zona.

I.2 Garantía a la plantación.

Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el

período de carencia.

Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo

cultivo.

II. Seguro complementario.

Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto, una vez finalizado el

período de carencia y nunca antes de las fechas que se indican por especie

a continuación:

Albaricoque, Ciruela y Melocotón: 1 de abril.

Manzana de Mesa y Pera: 15 de abril.

Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para

la garantía de la producción del seguro de explotación.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del seguro.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la

Declaración de Seguro de Explotación y, en su caso, la Declaración de

Seguro Complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación. (En adelante M.A.P.A.).

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último

día del periodo de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague

la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente

se haya suscrito la Declaración de Seguro.

Séptima. Periodo de carencia.

I. Seguro de explotación.-Se establece un período de carencia de seis

días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración de

Seguro, excepto para las Declaraciones de Seguro de Explotación de

aquellos asegurados que contrataron el mismo seguro la campaña pasada, que

no se les aplicará el período de carencia.

II. Seguro complementario.-Se establece un período de carencia de

seis días completos contados desde la entrada en vigor de la Declaración

de Seguro Complementario.

Octava. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al

contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o

transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor

de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito

que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la

contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante

bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya

incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del

Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

A efectos de aplicación de las primas correspondientes, se tendrá en

cuenta las zonificaciones establecidas en los anexos de estas Condiciones.

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además

de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,

el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Incluir en la Declaración de Seguro todas las parcelas asegurables

de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera que posea

en su explotación dentro del ámbito de aplicación. El incumplimiento de

esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la

pérdida del derecho a la indemnización.

Excepcionalmente, para el Seguro de Explotación, será admisible una

diferencia entre la superficie de las parcelas que componen la explotación

y la superficie de las parcelas aseguradas, de tal manera que si dicha

diferencia, expresada en porcentaje sobre la superficie asegurada, es:

Inferior o igual al 5%, no se aplicará ninguna penalización.

Si está comprendida entre el 5 y el 25%, a efectos del cálculo de la

indemnización, se deducirá de la indemnización neta, el porcentaje

resultante de la división entre la superficie no asegurada y la superficie de

las parcelas aseguradas.

Si es superior al 25% dará lugar a la pérdida de la indemnización.

En cualquier caso, a efectos del cálculo de la indemnización las parcelas

no aseguradas serán no indemnizables.

b) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de

Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del

Ministerio de Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas

o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de

siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera según el riesgo

acaecido:

Si los siniestros han sido producidos por riesgos distintos al pedrisco,

de la indemnización neta en el conjunto de la explotación por estos riesgos,

se deducirá el porcentaje obtenido como cociente entre la superficie que

supone la/s parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto

a la superficie total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

Si los siniestros han sido producidos por el riesgo de Pedrisco, se

deducirá un 10 por 100 de la indemnización neta a percibir por el asegurado

en la/s parcela/s en que se incumpla dicha obligación.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos

penalizaciones.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria

no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva

parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán

consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva

Ordenación de la Propiedad.

c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un

plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.

d) Consignar en la Declaración de Siniestro, o en el Documento de

Inspección Inmediata, junto a los demás datos de interés, la fecha prevista

de recolección de cada parcela. De no señalarla, a los efectos de la Condición

General 17.a, se entenderá fijada en la fecha límite de garantías.

Si, declarada la fecha prevista de recolección, esta variara, el asegurado

deberá comunicarlo por escrito a Agroseguro, mediante telegrama o telefax

con una antelación no inferior a 10 días.

e) Consignar en la Declaración de Siniestro en la(s) parcela(s)

afectadas si hay o no, caída de frutos por los riesgos de Pedrisco y Daños

Excepcionales.

f) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la

inspección de los bienes asegurados en todo momento facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas.

g) Permitir a Agroseguro, a los peritos por ella designados y a ENESA,

el acceso a la documentación que se solicite con relación a las cosechas

aseguradas.

Entre esta documentación se incluye la información referente a las

parcelas que componen la explotación de acuerdo con los registros

indicados en la Condición Especial Segunda.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados c),

f) y g), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro,

llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso

de siniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Décima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para las

distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas

e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por

el Asegurado, teniendo en cuenta las esperanzas de calidad y con los límites

mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el M.A.P.A.

Si el Agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Explotación.

Decimoprimera. Rendimiento unitario.

I. Seguro de explotación.-Quedará de libre fijación por el Asegurado

el rendimiento a consignar en cada parcela en la Declaración del Seguro

de Explotación para todas las especies y variedades. No obstante, tal

rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción. Para

la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se

deberá tener en cuenta entre otros factores la media de los rendimientos

obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de

mejor y peor resultado.

II. Seguro complementario.-El Agricultor podrá fijar libremente la

producción asegurada en el Complementario, teniendo en cuenta que la

suma de la misma más la producción declarada en el Seguro de Explotación

no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su

contratación.

III. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción

declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las

partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado

demostrar los rendimientos.

Decimosegunda. Capital asegurado.

I. Seguro de explotación.-Se establecen dos capitales asegurados

diferentes: uno para la producción y otro para la plantación.

I.1 Garantía a la producción.-El capital asegurado se fija para todos

los riesgos en el 100 por 100 del valor de producción establecido en la

Declaración del Seguro.

I.2 Garantía a la plantación.-El capital asegurado para todos los

riesgos se corresponderá con el 100 por 100 del valor de producción establecido

en la Declaración del Seguro.

II. Seguro complementario.-El capital asegurado se fija para todos

los riesgos en el 100 por 100 del valor de producción establecido en la

Declaración del Seguro.

El valor de la producción para ambos Seguros será el resultado de

aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario

asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado.

I. Cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada

tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza,

durante el periodo de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando

en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la

reducción del capital efectuada.

II. Únicamente para el Seguro de Explotación se podrá reducir el

capital asegurado, conllevando el extorno de la prima de inventario

correspondiente, cuando la producción declarada por el agricultor se vea

mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza y antes

de la finalización del período de suscripción y en todo caso antes del

inicio de las garantías del riesgo de helada.

III. Únicamente para el Seguro de Explotación y cuando la producción

declarada por el agricultor se vea mermada por riesgos distintos a los

cubiertos en la póliza, una vez finalizado el período de carencia y con

las fechas límites que para cada especie figuran a continuación, se podrá

reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno del 80

por 100 de la prima de inventario del riesgo de Pedrisco y daños

excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento

Huracanado) correspondiente a la reducción del capital efectuada.

Fechas Límites:

Albaricoque: 30 de abril.

Ciruela: 10 de mayo.

Manzana:

Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y

Valencia: 10 de mayo.

Resto del ámbito de aplicación: 10 de junio.

Melocotón y pera:

Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y

Valencia: 10 de mayo.

Resto del ámbito de aplicación: 25 de mayo.

En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción de capital

solicitado cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera

declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.

IV. A efectos de lo establecido en los tres apartados anteriores, el

Agricultor deberá remitir a la Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante

Agroseguro, S.A.), en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, 28023 Madrid, en

el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de 10 días contados

a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó

la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo

como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas

en estas Condiciones.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o Transferencia

realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación

Colectivo, n.o de orden), cultivo opción de aseguramiento, localización

geográfica de la(s) parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.o de hoja y

n.o de parcela en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas dentro de las siguientes fechas según el tipo de reducción

solicitada:

Para el apartado I: dentro de los 10 días siguientes a la fecha de

finalización del período de carencia.

Para el apartado II: dentro de los 10 días siguientes a la finalización

del período de suscripción.

Para el apartado III: dentro de las fechas límite indicadas en dicho

apartado.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro

de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo

siniestro deberá ser comunicado por el Tomador del Seguro, el Asegurado

o el Beneficiario a Agroseguro, S.A., en su domicilio social, c/ Gobelas, 23,

28023 Madrid, o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes

Zonas, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de 7 días,

contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse

tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de

incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por

la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido

conocimiento del siniestro por otro medio.

Sólo tendrán derecho a la garantía de Falta de Cuajado, aquellos

asegurados que declaren los siniestros por este riesgo antes de los 15 días

siguientes a la finalización de las garantías del mismo, y en todo caso

deberán ser recibidos en Agroseguro antes de las fechas siguientes

(incluidas):

Albaricoque: 15 de abril.

Ciruela: 1 de mayo.

Manzana: 15 de mayo.

Melocotón:

Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y

Valencia: 15 de abril.

Resto del ámbito de aplicación: 1 de mayo.

Pera: 15 de mayo.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa

del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, telex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador

del Seguro, en su caso.

Término Municipal y provincia de la o las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (aplicación, colectivo, número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá

remitir en los plazos establecidos la correspondiente declaración de

siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será valida a efectos de lo

establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario

su nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Características de las muestras testigo.-Como

ampliación a la Condición Doce, párrafo tercero de las Generales de los

Seguros Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no

se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo

en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación

contradictoria, el Asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras

testigo:

A) Si los siniestros únicamente han sido causados por Pedrisco o

por daños en plantación, las muestras testigo se dejarán solamente en

las parcelas afectadas.

B) Si los siniestros han sido causados por riesgos cubiertos distintos

al pedrisco o daños en plantación, se dejarán las muestras testigo, tanto

en las parcelas reclamadas como en aquellas parcelas que aún no estando

reclamadas se hubiera comunicado al Asegurado por parte de Agroseguro

o perito designado, el deseo de realizar el aforo de las mismas.

Las muestras testigo deberán tener las siguientes características:

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al

Siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será del 5 por 100 del número total

de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 3 árboles para

parcelas menores de 60 árboles.

A estos efectos debe tenerse en cuenta la definición de parcela que

figura en la Condición Especial Primera.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo

en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir

de uno elegido aleatoriamente.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en la parcela siniestrada por el riesgo de Pedrisco, llevará aparejada

la pérdida del derecho a la indemnización.

En el caso de que las muestras no cumplieran las condiciones antes

expuestas, tanto para las parcelas reclamadas por los riesgos cubiertos

distintos al Pedrisco, como para las parcelas no reclamadas pero que

Agroseguro hubiera comunicado el deseo de realizar el aforo de las mismas,

se procederá de la forma siguiente:

Si la superficie de las parcelas que incumplan lo anteriormente indicado

representan menos del 25 por 100 de la superficie asegurada en la

explotación, se considerará a efectos del cálculo de la indemnización para el

conjunto de la explotación, que en dichas parcelas había una producción

real final equivalente al 125 por 100 de la producción asegurada.

Si dicho porcentaje representa más del 25 por 100 se perderá el derecho

a la indemnización.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de

Daños.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable.

1. Garantía a la producción.

Riesgos de Helada, Falta de Cuajado y Daños Excepcionales.

Para que los siniestros producidos por estos riesgos sean considerados

como indemnizables, los daños causados por todos ellos en el conjunto

de las parcelas (de una misma comarca agraria) que componen la

explotación, deberán ser superiores a los porcentajes que sobre el valor de

la producción base de la explotación se indican en el Apéndice n.o 1 según

Comarca y Modalidad. Tanto los daños como el valor de la producción

base de la explotación se calculan según lo establecido en la Condición

Decimoséptima de estas Especiales.

A estos efectos, no serán indemnizables ni acumulables los siniestros

que individualmente no superen el 10% de la P.R.E. de la parcela afectada.

Riesgo de Pedrisco.

Para que los siniestros de Pedrisco sean considerados como

indemnizables, los daños causados han de ser superiores al 10 por 100 de la

P.R.E. de la parcela afectada.

2. Garantía a la plantación.

Para que los siniestros de daños en plantación sean considerados como

indemnizables, el porcentaje de árboles perdidos debe ser superior al 20%

de los árboles totales de la parcela afectada.

Decimosexta. Franquicia.

1. Garantía a la producción.

Riesgos de Helada, Falta de Cuajado y Daños Excepcionales.

En el caso de siniestros indemnizables por estos riesgos según la

condición anterior, únicamente se indemnizará, cuando proceda, el exceso

sobre los porcentajes indicados en el Apéndice n.o 1, quedando por tanto

a cargo del asegurado como franquicia absoluta dichos valores.

Riesgo de Pedrisco.

En caso de siniestro de Pedrisco, cuando éste sea considerado como

indemnizable, quedará siempre a cargo del Asegurado el 10 por 100 de

los daños de la parcela afectada.

2. Garantía a la plantación.

En caso de siniestro indemnizables de daños en plantación, se

indemnizará el exceso sobre el 20 por 100 del porcentaje de árboles perdidos,

quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho

valor.

Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán

las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la

verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando

proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el periodo de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto

asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los

daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos

de inspección, y teniendo en cuenta lo siguiente:

Pedrisco:

El cálculo de la indemnización para el riesgo de pedrisco se determinará

para cada parcela afectada por el mismo, procediendo de la siguiente

forma:

1. Se cuantificará la Producción Real Final en dicha parcela.

2. Se cuantificará la Producción Real Esperada de la misma.

3. Se determinará el porcentaje de daños en la parcela en base a:

Se determinará el porcentaje de daños en cantidad.

Se determinará el porcentaje de daños en calidad, tal como se indica

en la Condición Vigesimosegunda de estas Especiales (Normas de

Peritación), teniendo en cuenta que al grupo de frutos con daño del 50 por

100 (grupo B) según la Norma Específica de Peritación, se le computará

a efectos del cálculo de la indemnización como pérdida un 100 por 100

y se efectuará la correspondiente deducción por aprovechamiento

industrial que proceda.

Como complemento de lo anterior, el procedimiento a utilizar para

la valoración de daños producidos por Pedrisco sobre la producción

existente será:

a) En aquellos casos en que el daño en cantidad más el daño en

calidad, supere el 70 por 100 de la producción existente (por aplicación

de la Norma Específica de Peritación) el daño se incrementará según se

indica en la siguiente tabla:

Daño N.E.P. Daño a aplicar Daño N.E.P. Daño a aplicar

70 70 78 86

71 72 79 88

72 74 80 90

73 76 81 92

74 78 82 94

75 80 83 96

76 82 84 98

77 84 " 85 100

b) En aquellos casos en que la relación porcentaje de frutos con daños

de Pedrisco y porcentaje de daños en calidad sobre la producción existente

(por aplicación de la Norma Específica de Peritación), sea superior a 2,5

el daño se incrementará por la siguiente fórmula:

Incremento (%) = [(% frutos afectados /% daño según tablas

de la NEP)-2,5] ^ 10

Daño a aplicar = porcentaje de daño según tablas de la N.E.P. ^

incremento en porcentaje + porcentaje de daños según tablas de la N.E.P.

Se calculará el porcentaje de daños totales como suma de los daños

en calidad más los daños en cantidad debidos al Pedrisco.

4. Se establece el carácter de indemnizable o no de los siniestros

cubiertos, según lo establecido en la Condición Decimoquinta de estas

Especiales.

5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las

pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.

6. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que respectivamente procedan según lo

indicado en el apartado respectivo.

7. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños, la

regla proporcional, cuando proceda y, el porcentaje de cobertura

establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir

por el asegurado o beneficiario en la parcela(s) afectada(s) por el riesgo

de Pedrisco.

Helada, falta de cuajado y daños excepcionales:

El cálculo de la indemnización que pudiera corresponder por estos

riesgos se determinará de forma global para el conjunto de parcelas (de

una misma comarca agraria) que componen la explotación, teniendo en

cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará para cada parcela la Producción Real Esperada,

la Producción Real Final y las pérdidas de producción debidas al Pedrisco,

tal como se indica en la Condición Vigesimosegunda de estas Especiales

(Normas de Peritación).

En aquellos casos que no se manifieste por ambas partes la necesidad

de la cuantificación de la Producción Real Esperada y la Producción Real

Final se tomará como éstas la producción asegurada total del Seguro de

Explotación y del Complementario.

2. Se calculará en cada parcela la producción base, entendiendo por

tal la menor entre la Producción Real Esperada y la Producción Asegurada

en el Seguro de Explotación.

3. A la Producción Base y la Producción Real Final de cada parcela

se le aplicará el precio de aseguramiento, obteniéndose el valor de la

Producción Base y el valor de la Producción Real Final.

4. Sumando los valores de la Producción Base y los valores de la

Producción Real Final de todas las parcelas que componen la explotación,

se obtendrán dichos valores en el conjunto de la explotación.

5. El valor de la producción perdida se obtendrá como diferencia

entre el valor de la producción base del conjunto de la explotación y

el valor de la Producción Real Final obtenida en la misma, incrementada

esta última con el valor de las pérdidas de Pedrisco.

6. El daño de la explotación se obtendrá como cociente entre el valor

de la producción perdida y el valor de la producción base.

7. A continuación se establecerá el carácter indemnizable o no de

los siniestros según lo establecido en la Condición Decimoquinta de estas

Especiales.

8. Si los siniestros resultaran indemnizables, se aplicará al daño global

de la explotación la franquicia absoluta según lo establecido en la Condición

Decimosexta de estas Especiales.

9. El importe bruto de la indemnización se obtendría aplicando el

daño resultante anterior al valor de la Producción Base.

10. El importe resultante se incrementará o minorará en las

compensaciones y deducciones que respectivamente procedan según lo

indicado en el apartado respectivo.

11. Sobre el importe resultante se aplicará la regla proporcional

cuando proceda, el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de

esta forma la indemnización a percibir por los riesgos de Helada, Falta

de Cuajado y Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia

Persistente y Viento Huracanado) en el conjunto de la explotación.

Daños en plantación:

La compensación por muerte o pérdida total del árbol producida por

los daños excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia

Persistente y Viento Huracanado, se calculará como se indica a continuación:

1. Se determinará el porcentaje de árboles perdidos sobre el total

de árboles de la parcela.

2. Se determinará el daño a indemnizar, para lo que se debe tener

en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo establecido en

la Condición Decimosexta de estas Especiales.

3. Se calculará la pérdida a indemnizar, multiplicando el daño

calculado en el punto anterior por la menor entre la Producción Real Esperada

y la Producción Asegurada en el Seguro de Explotación.

4. El importe de la indemnización, será el resultado de multiplicar

las pérdidas obtenidas en el punto anterior por el precio establecido a

efectos del seguro en la parcela.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante, de copia del

Acta de Tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o

disconformidad con su contenido.

Compensaciones y deducciones:

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la Norma General de Peritación y en la

correspondiente Norma Específica, teniendo en cuenta lo siguiente:

Deducciones:

Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en

ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del

producto asegurado.

Para la variedad Búlida de Albaricoque en Murcia asegurada como

consumo en fresco, en el ámbito de aplicación indicado en la Condición

Vigésima de estas Especiales, se efectuará una deducción por gastos de

cultivo no realizados por un importe igual a la diferencia entre los precios

máximos establecidos por el M.A.P.A. para esta variedad, siempre y cuando

se verifique que no se ha efectuado el aclareo requerido en dicha Condición.

Esta deducción quedará sin efecto cuando esta práctica se haga innecesaria

por resultar la densidad de frutos inferior a la estipulada.

Para aquellas parcelas de "Melocotón tardío de Calanda embolsado",

inscritas en el Registro de Denominación de Origen "Melocotón de Calanda",

si en el momento de la recolección se comprobara que no se ha efectuado

el embolsado, se efectuará una deducción por gastos de cultivo no

realizados por un importe igual a la diferencia entre los precios máximos

establecidos por el M.A.P.A. para esta variedad embolsada y sin embolsar.

Esta deducción se quedará sin efecto cuando se haya producido un siniestro

de Pedrisco.

La deducción por aprovechamiento industrial del producto asegurado

se realizará sobre aquellas variedades susceptibles de aprovechamiento

siempre que exista industria y ésta esté abierta en la fecha de recolección,

con los siguientes valores:

Especie Tipo Deducción

Manzana y Pera. Todas. 10 % sobre el precio asegurado, con un

valor máximo de 24 euros/tonelada.

Melocotón. Amarillos. 15 % sobre el precio asegurado, con un

valor máximo de 54 euros/tonelada.

Resto melocotones

y nectarinas.

10 % sobre el precio asegurado, con un

valor máximo de 36 euros/tonelada.

Albaricoque. Bulida, Real Fino y

Caninos.

15 % sobre el precio asegurado, con un

valor máximo de 36 euros/tonelada.

Ciruela. Pulpa verde y

amarilla.

15 % sobre el precio asegurado, con un

valor máximo de 42 euros/tonelada.

Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el

Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro

deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección

en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco y de veinte

días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción

por Agroseguro de la comunicación.

En los siniestros de Pedrisco y Daños Excepcionales en los que no

se produzcan pérdidas en cantidad no será necesaria la inspección

inmediata.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del

seguro o persona nombrada al efecto en la Declaración de Siniestro, con

una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo

acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme

a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada

a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Igualmente Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección

en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los

30 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el

Artículo Cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre

Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única todas las

producciones de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera.

En consecuencia el Agricultor que suscriba el Seguro de Explotación

o, en su caso, el Complementario, deberá incluir la totalidad de las parcelas

de las distintas producciones asegurables que posea dentro del ámbito

de aplicación de estos Seguros en una única Declaración de Seguro.

Vigésima. Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo.-Las

Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son:

1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones por laboreo

tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulching o

aplicación de herbicidas.

2. Aclareo, manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos cuando

los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea

práctica habitual en la comarca.

Para la variedad Búlida de Albaricoque en Murcia asegurada como

consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse

un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media

de frutos comprendida entre 15 a 20 por metro lineal de rama.

Comarca Términos municipales

Nordeste. Abanilla y Fortuna.

Centro. Todos, excepto Mula (Zona II y III) (*) y Pliego.

Río Segura Todos, excepto Abarán (Zonas II y III), (*)

Calasparra y Cieza (Zonas II y III) (*).

Suroeste y Valle de

Guadalentín.

Lorca (Zona I) (*).

(*) Estas zonas vienen reflejadas en el Apéndice n.o 3 de estas Condiciones

Especiales.

3. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

4. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

7. En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades

extratempranas no tradicionales, y por consiguiente con una adaptación no

contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá

estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,

correspondiendo al Asegurado demostrar dichos rendimientos.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de

Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo

anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa

vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación

de Origen de "Melocotón de Calanda", se considerarán como técnicas

mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la

normativa vigente que regula la citada Denominación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones

técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización

en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y

el grado de culpa del Asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia

de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 %,

distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles

completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas

parcelas que por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras

variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que

se realicen tratamientos con polen, los cuales, deberán ser justificados

en caso de que le sea solicitado al Asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento

declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho

rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en

la declaración del Seguro.

b) En todo caso el Asegurado queda obligado al cumplimiento de

cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y

tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de

carácter fitosanitario.

Vigesimoprimera. Medidas preventivas.-El Asegurado que disponga

de alguna de las instalaciones que se exponen a continuación en alguna

de sus parcelas, deberá hacerlo constar en la Declaración de Seguro para

poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas de primas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales

medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones

normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena

de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.

Medidas Preventivas

Contra Helada:

Instalaciones fijas o semifijas de riego por aspersión con cobertura

total y sensores automáticos o de funcionamiento manual (1).

Instalaciones fijas de ventiladores en torres metálicas, con aire caliente

o con aire a temperatura ambiente (2).

Instalación de estufas o quemadores conectadas y automatizadas, o,

aisladas entre sí (3).

Instalaciones mixtas de ventiladores y estufas o quemadores.

Cultivo bajo invernaderos.

Contra Pedrisco:

Instalación de mallas o redes plásticas antigranizo (4).

Cultivo bajo invernaderos.

Vigesimosegunda. Normas de peritación.-Como ampliación a la

Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General

de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 14 de marzo de 2003

(B.O.E. de 21 de marzo) y, con la Norma Específica para la Tasación de

Frutales, aprobada por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1987

(B.O.E. 1 de octubre de 1987) y las modificaciones de la citada Norma,

aprobadas por Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1989 ("B.O.E."

22 de septiembre de 1989).

Valoración de los daños en calidad para el Melocotón y Nectarina

Extratempranos:

Para el Melocotón y Nectarina de recolección anterior al 30 de junio,

se sustituye la tabla de valoración de los daños en calidad (Tabla V) de

la Norma Específica de Peritación por la tabla que se indica a continuación

y para las siguientes comarcas:

Provincia Comarca

Badajoz. Mérida, Don Benito, Puebla Alcocer, Badajoz y Olivenza.

Cáceres. Logrosán.

Córdoba. La Sierra y Campiña Baja.

Huelva. Andévalo Occidental, Costa, Condado Campiña y Condado

Litoral.

Sevilla. La Sierra Norte, La Vega, El Aljarafe, Las Marismas y La

Campiña.

Daño

(%)Grupo Sintomagología

A Frutos sin depreciación comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

B Frutos con lesiones cicatrizadas cuya superficie total

afectada no exceda de 0,20 cm2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

C Frutos con lesiones cicatrizadas cuya superficie total

afectada exceda de 0,20 cm2 o con lesiones no cicatrizadas,

no aptos para el consumo en fresco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

(1) Los aspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar

con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada. Se requiere de

una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros

de mínima de alcohol colocados a la altura de los árboles.

(2) El centro de giro de las aspas deberá estar situado de 10 a 15 m sobre

el suelo. (Capa de inversión térmica).

(3) Se requiere un mínimo de 400 ud/ha para estufas a fuego libre y de 100 ud/ha.

si se trata de estufas o quemadores con chimenea, pudiendo variar este número

según la capacidad de combustible de las mismas.

(4) La malla o cuadrícula deberá tener 7 mm de luz máxima.

Valoración de los daños en calidad ocasionados por el Viento

Huracanado:

A efectos de valorar los daños en calidad ocasionados por el riesgo

de Viento Huracanado, se emplearán las mismas tablas que se detallan

en la Norma Específica de Peritación para valorar los daños en calidad

por el riesgo de pedrisco, pero duplicando la superficie total afectada

en cada uno de los grupos.

Valoración de los daños en calidad ocasionados por la Lluvia

Persistente:

A efectos de valorar los daños en calidad ocasionados por el riesgo

de Lluvia Persistente, se emplearán las mismas tablas que se detallan

en la Norma Específica de Peritación para valorar los daños en calidad

por el riesgo de pedrisco.

Determinación de la Producción Potencial Esperada:

Para el cálculo de la Producción Potencial Esperada, se podrán utilizar

distintos métodos objetivos, los cuales tendrán en consideración la

densidad de plantación y los elementos fructíferos de los árboles (sección

del tronco, número de corimbos, número y longitud de los ramos

productivos).

Vigesimotercera. Bonificaciones.-Se beneficiarán de una

bonificación en la prima, de la cuantía (expresada en porcentaje) y con los requisitos

que se establecen a continuación, los asegurados que contrataron esta

línea en la última o dos últimas campañas, y que suscriban en la presente

una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en la/s última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (desde la

campaña 99 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 99 hasta

la última campaña).

Contratación:

Penúltima / Última Campañas SI / SI NO / SI

" 4 años " 3 años " 1 añoN.o años contratados

NO / SI SI / NO NO / NO SI / NO NO / NO - / NODeclaración siniestro:

Penúltima / Última Campañas

RATIO:

I/PCneta

(1)

R 50 %

50 % - 80 %

80 % - 100 %

5

--

12

10

5

15

13

8

8

5

5

10

8

5

5

5

5

T 100 % - - 5 - 5

-

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con

respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas

preventivas).

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de

la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial

del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

Forman parte de estas condiciones especiales los anexos

de zonificaciones para frutales

APÉNDICE N.o 1

Ámbito de aplicación y franquicias seguro de explotación

Franquicia explotación

Provincia Comarca

Modalidad A Modalidad B

Alicante. Central . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

Montaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20

Vinalopó . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25

Badajoz. Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Llerena, Mérida, Olivenza, Puebla Alcocer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

Illes Balears. Mallorca, Menorca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

Cáceres. Logrosán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

Coria, Plasencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20

Córdoba. Campiña Baja, Las Colonias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

La Sierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20

Girona. Alt Empordà, Baix Empordà, Gironès, La Selva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

Granada. De La Vega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25

Huelva. Andévalo Occidental, Andévalo Oriental, Condado Campiña, Condado Litoral, Costa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

Huesca. Bajo Cinca, Hoya De Huesca, La Litera, Monegros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25

La Rioja. Rioja Baja, Rioja Media . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25

Lleida. Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25

Murcia. Rio Segura, Suroeste y Valle Guadalentín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

Centro, Nordeste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20

Navarra. La Ribera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25

Sevilla. El Aljarafe, La Campiña, La Vega, Las Marismas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

La Sierra Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20

Franquicia explotación

Provincia Comarca

Modalidad A Modalidad B

Tarragona. Baix Ebre, Camp De Tarragona, Ribera D'Ebre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

Teruel. Bajo Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25

Valencia. Hoya De Buñol, Huerta De Valencia, Riberas Del Jucar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 15

Enguera y La Canal, La Costera De Játiva, Valles Albaida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20

Alto Turia, Campos De Liria, Valle De Ayora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25

Zaragoza. Borja, Caspe, La Almunia De Doña Godina, Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 25

APÉNDICE N.o 2

Riesgos cubiertos y períodos de garantía

Especie Riesgos cubiertos Inicio garantías Final garantías

Albaricoque. Falta de Cuajado. Estado Fenológico F. Estado Fenológico "FRUTO 15 mm".

Helada.

Pedrisco.

Estado Fenológico F. 31-07

Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia

Persistente, Viento Huracanado).

Estado Fenológico "FRUTO 15 mm".

Ciruela. Falta de Cuajado. Estado Fenológico F. Estado Fenológico "FRUTO 8 mm".

Helada.

Pedrisco.

Estado Fenológico F. 30-09

Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia

Persistente, Viento Huracanado).

Estado Fenológico "FRUTO 8 mm".

Manzana. Falta de Cuajado. Estado Fenológico D. Estado Fenológico "FRUTO 12 mm".

Helada.

Pedrisco.

Estado Fenológico D. 15-11

Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia

Persistente, Viento Huracanado).

Estado Fenológico "FRUTO 12 mm".

Melocotón. Falta de Cuajado. Estado Fenológico F. Estado Fenológico "FRUTO 20 mm".

Helada.

Pedrisco.

Estado Fenológico F. 31-10

Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia

Persistente, Viento Huracanado).

Estado Fenológico "FRUTO 20 mm".

Pera. Falta de Cuajado. Estado Fenológico D. Estado Fenológico "FRUTO 12 mm".

Helada.

Pedrisco.

Estado Fenológico D. 31-10

Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia

Persistente, Viento Huracanado).

Estado Fenológico "FRUTO 12 mm".

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