De conformidad con lo establecido en las bases 7.2 y 7.3 de la Orden CTE/2428/2003 de 24 de julio (BOE n.o 213 de 5 de septiembre) por la que se convocó Concurso-oposición Libre para cubrir cuatro plazas en la Escala –5402– Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y una vez remitidas por los Tribunales correspondientes las propuestas definitivas de aspirantes aprobados,
Esta Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto:
Publicar la relación definitiva de aspirantes que han aprobado el Concurso-oposición, en cada especialidad, y que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que figuran aprobados en el Anexo I, deberán presentar en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, 117, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del Título de Doctor o certificación académica que acredite su posesión, acompañando el resguardo justificativo del abono de derechos de expedición del título. En el caso de titulaciones extranjeras deberá adjuntarse la credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución.
e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
f) Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de no poder presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo en los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios quedando anulados sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que dictó la Resolución o directamente recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados su domicilio, a elección de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.i), en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 74.1.i) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998.
Lo que se hace público general conocimiento.
Madrid, 20 de enero de 2004.–El Presidente, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.
Núm. de orden | D.N.I. | Apellidos y nombre | Total puntos |
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Especialidad: «Genética Molecular del Desarrollo en Plantas» | |||
1 | 16516057 | Martínez Zapater, José Miguel. | 28,50 |
Especialidad: «Microscopías de Sonda en Nanociencias» | |||
1 | 37606499 | Baro Vidal, Arturo María. | 30,00 |
Especialidad: «Industrialización y Desarrollo Rural» | |||
1 | 50929968 | Méndez Gutiérrez del Valle, Ricardo. | 26,00 |
Especialidad: «Oceanografía Física» | |||
1 | 40026355 | Barton Reid, Eric Desmond. | 26,00 |
Don/doña ......................................................................., con domicilio en ..................................................................., y con documento nacional de identidad número .........................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala 5402-Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas (*).
En ..........................., a ...... de ........................... de 2004.
* En el supuesto contemplado en el punto segundo, apartado d) de esta Resolución se sustituirá «que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas» por «que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ............................................................ el acceso a la función pública».
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