Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-252

Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto recarga artificial en el pozo "Casilla de Valverde", en el término municipal de Madrid, del Canal de Isabel II en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2004, páginas 275 a 276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-252

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto recarga artificial en el pozo «Casilla de Valverde» en el t.m. de Madrid, se encuentra comprendido en el apartado a del Grupo 8 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 19 de mayo de 2003, el Canal de Isabel II remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con objeto de incrementar las garantías de abastecimiento de agua potable de Madrid de manera que la capacidad de bombeo de las aguas subterráneas alcance los 100-120 Hm3, se proyecta recargar el acuífero terciario detrítico a través del pozo denominado Casilla de Valverde, que se encuentra ubicado en los interfluvios Jarama-Manzanares, con una aportación próxima a 1’5 Hm3/año procedente de los caudales sobrantes de la presa del Atazar y que, previamente, son tratados en la ETAP de Colmenar Viejo.

La Confederación Hidrográfica del Tajo otorgó la concesión de aprovechamiento de aguas con fecha 25 de febrero de 2002 y con fecha 20 de junio de 2000, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid emite un documento indicando las condiciones que el promotor deberá cumplir en la realización del proyecto.

Una vez analizada la totalidad del expediente y considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, se deduce que, posiblemente, no se originarán impactos ambientales adversos significativos, por lo que en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 11 de noviembre de 2003, resuelve la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto recarga artificial en el pozo «Casilla de Valverde» en el t.m. de Madrid. No obstante el promotor deberá cumplir las medidas correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las condiciones efectuadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Así mismo el promotor remitirá a esta Secretaría General un Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación, que complementando al incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, garantice que la calidad del agua a la salida de la ETAP y en el momento de ser utilizada para la recarga del acuífero, cumple los requisitos especificados en Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Madrid, 11 de noviembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid