Con fecha 17 de diciembre de 2003 se suscribió Acuerdo de prórroga para el año 2004 al Convenio de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) para el asesoramiento, por el Comité Asesor del SERGAS sobre utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de enero de 2004.–El Director general, Isaías López Andueza.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación legal del mencionado organismo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.
De otra, el Ilmo. Sr. D. José M.a Hernández Cochón, como Presidente del Servicio Gallego de Salud, en uso de las facultades conferidas (art. 3.o del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Gallego de Salud).
EXPONEN
1. Que con fecha 8 de julio de 1997, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Gallego de Salud (SERGAS), suscribieron un Convenio de colaboración para el asesoramiento por el Comité Asesor de dicho Organismo sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Que dicho Convenio fue prorrogado para los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.
3. Que con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió, junto con la prórroga para el año 2001, una addenda al Convenio de referencia. Dicha addenda establece en su cláusula tercera que, en el supuesto de sucesivas prórrogas, la cantidad que MUFACE abonará al Servicio Gallego de Salud por su colaboración, se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, teniendo en cuenta el Incremento General de Precios al Consumo para Galicia (IPC para Galicia), referido al 30 de junio y con efectos de primero de enero del año siguiente.
4. En aplicación del punto anterior, el Convenio se prorrogó para el año 2003, quedando fijada en 213,99 A la cantidad a abonar por MUFACE por informe emitido por el Comité Asesor.
El incremento del IPC para Galicia durante el período de 30 de junio de 2002 a 30 de junio de 2003 ha sido de 2,9%, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
5. Que, próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2004.
En consecuencia con lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen competencia y capacidad necesarias y suficientes para formalizar la prórroga al Convenio de colaboración suscrito el 8 de julio de 1997, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Se prorroga para el año 2004 la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre MUFACE y el Servicio Gallego de Salud, para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El gasto que comporta esta prórroga asciende a 11.010 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259. Con este importe se compensará al Servicio Gallego de Salud de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración establecida en el presente Convenio, a razón de 220,20 euros por cada protocolo evaluado por el Comité Asesor, de acuerdo con el incremento del IPC para Galicia durante el período de 30 de junio de 2002 a 30 de junio de 2003, del 2,9%. El presente Convenio ampara la revisión de un máximo de 50 protocolos.
La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del año 2004.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga y addenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.–El Presidente del Servicio Gallego de la Salud, José M.a Hernández Cochón.
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