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Documento BOE-A-2004-2610

Orden INT/256/2004, de 29 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo en el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2004, páginas 6397 a 6404 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-2610

TEXTO ORIGINAL

Existiendo un puesto de trabajo vacante en el Organismo

Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias dotado

presupuestariamente y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el

procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización

de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el artículo

39 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por la que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso

específico para la provisión de un puesto de trabajo vacante en

sus Servicios Centrales, que se relaciona en Anexo a esta Orden,

con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera en cualquier situación administrativa, excepto los

suspensos en firme mientras dure la suspensión.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado, pertenecientes a los

Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A, comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo,

aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, debiendo acreditarse junto a la instancia

de solicitud de plazas los cursos y titulaciones, así como aquellas

certificaciones que estimen oportunas.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos,

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, los que se

encuentren en situación de servicios especiales y excedencia

forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar

mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, estarán obligados a participar en el

presente concurso ; en cuanto a los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo por adscripción provisional, solo tendrán

la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional a que se refiere el

presente punto que no participen, serán destinados a las vacantes

que resulten después de atender las solicitudes del resto de los

concursantes.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde

el que participen, si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o libre designación, antes de

haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de

posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de familiares según modificación de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para

promover la conciliación de la familiar y laboral de las personas

trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de

Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,

e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de

supresión del puesto de trabajo reservado.

6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación de los puestos

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el

dictamen de los órganos técnicos competentes, respecto de la

procedencia de la adaptación solicitada y de la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Sin embargo, no requerirán autorización los funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria

es para un puesto adscrito a los Servicios Centrales del Organismo

Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

II. Valoración de méritos

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

del puesto de trabajo se realizará en dos fases. La puntuación

mínima exigida para superar la primera de ellas será de 6 puntos,

siendo de 8 puntos para la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la

puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

2. Primera fase. Méritos Generales. Se valorarán hasta un

máximo de 24,50 puntos.

2.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por la

posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un

máximo de 6,50 puntos, según el criterio siguiente:

Por tener un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al nivel del puesto solicitado:

5,50 puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al nivel del puesto solicitado:

5 puntos.

Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 4,50

puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársela el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias deberá recabar del órgano o unidad

correspondiente que dicha circunstancia quede expresamente reflejada

en el Anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se adjudicarán

hasta un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior o igual al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 6 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6 puntos.

Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 5 puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5 puntos.

Durante menos de dos meses: 4,50 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al

grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán

hasta un máximo de 4 puntos, los cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en el Anexo I de la

convocatoria, con expresión del número de horas y centro de

impartición, conforme a la siguiente escala:

Cursos de duración comprendida entre 15 y 39 horas: 0,10

puntos.

Cursos de duración comprendida entre 40 y 59 horas: 0,20

puntos.

Cursos de duración de más de 59 horas: 0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una

sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar, siendo requisito preciso para su toma en

consideración, la de su acreditación documental mediante el oportuno

certificado original o copia debidamente compulsada, donde

constará el Centro de impartición.

2.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 7,50

puntos, a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios

prestados en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o

en el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, siendo de 0,10 puntos los completados en el resto de

la Administración, sin que puedan computarse más de una vez

los servicios prestados simultáneamente.

En el supuesto de que la suma de los tiempos no puntuados

completen un año, se valorará dicho exceso con 0,10 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

no pudiendo computarse más de una vez los prestados

simultáneamente.

Para agilizar la valoración de este mérito, todos los

participantes en el concurso estarán obligados a cumplimentar y

presentar, junto con la instancia de solicitud de vacantes, el modelo

que se adjunta como Anexo IV a estas bases (Declaración jurada

de servicios prestados).

3 Fase segunda: Méritos Específicos. Se valorarán hasta un

máximo de 15,50 puntos según la distribución que se refleja en

el Anexo I.

A los efectos de comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración podrá requerir en entrevista

personal a los candidatos que hayan superado la primera fase,

aquellas aclaraciones, comprobaciones o documentación

adicional que estime oportuno.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

desechando la máxima y la mínima o, en caso de empate, una de

las que aparezcan como tales.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como Anexo III a esta Orden.

Este certificado, si se trata de funcionarios en activo, en

situación de excedencia por cuidado de familiares o de servicios

especiales, con destino en los Servicios Centrales, deberá ser expedido

por las unidades competentes en materia de personal de los

Departamentos Ministeriales, de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias o similar de otros Organismos Autónomos.

En esos mismos casos, cuando el destino lo sea en los Servicios

Periféricos, será expedido por los Secretarios Generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en

que se ubiquen los Centros en que se encuentren destinados.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.

3. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria y excedencia forzosa, la certificación será

expedida por la unidad de personal competente del Departamento

Ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes, para

poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados

las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que

se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañaran a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

específico se dirigirán al Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, se ajustarán a los modelos publicados

como anexos a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

la oficina del Registro de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, calle Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o en

las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por Ley 4/1999 de 13 de enero. Estas oficinas vienen obligadas

a cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro horas

siguientes a partir de su presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo IV: Declaración jurada o promesa de servicios prestados.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente

del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

o persona en quien delegue, quien la presidirá, y seis miembros

en representación del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como

Secretario. En cumplimiento del artículo 46.1 del Real Decreto

364/1995, por el que se establece el derecho de participación

de los representantes de las Organizaciones Sindicales, en la

mencionada Comisión de Valoración participará un representante de

cada una de las Centrales Sindicales más representativas y las

que cuentan con más del 10% de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados

y además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquellos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

solicitar de la Autoridad Convocante la designación de expertos

en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-La Comisión de Valoración elevará a la Autoridad

Convocante propuesta de adjudicación con arreglo a lo siguiente:

1. El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza

vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos fases

del concurso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada en el apartado correspondiente

a "Valoración de méritos específicos". Base Tercera, apartado 3.

3. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación

obtenida según el orden establecido en la Base Tercera, apartado

2, y de persistir se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde la que se concursa, y

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazo de resolución

Octava.-1. El presente concurso se resolverá mediante Orden

de este Ministerio que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado". A tal efecto, el listado de adjudicación, será expuesto en

la Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias y del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, reflejándose el puesto de origen de los

interesados a los que se adjudique destino, con indicación del

Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como

su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

VIII. Adjudicación de destinos

Novena.-1. El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado, será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado

en este caso a comunicarlo a los Departamentos afectados.

IX. Toma de posesión

Décima-1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Organismo

Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los servicios, que serán apreciadas, en cada caso por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento podrá conceder

una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días

hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita

el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos al interesado, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

X. Norma final

Undécima.-Los posibles emplazamientos de los recursos

generados por esta convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se realizarán a través de los

Centros Penitenciarios y la Oficina de Información de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo

de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley

4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente

ante este Organismo Autónomo, mediante la interposición de

recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

pudiendo interponerse, en este caso, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de

conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 29 de enero de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002,

de 21 de noviembre), el Presidente del Organismo Autónomo de

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 6400 a 6404)

ANEXO I

AdscripciónN.o

orden

Puesto detrabajo

Descripcióndefunciones Vacantes Localidad

AD GR Cuerpos

Nivel

C.D.

C. espec.

anual

Titul.

academ. Cursos Méritos adecuados a las

característicasdelpuesto

Punt.

max.

1 Jefe de Sistemas

Informáticos.

Dirección y

Coordinación de la

informática del Organismo.

Dirección técnica de los

proyectos de

informática del

Organismo.

Coordinación con el

departamento de

informática de la

Dirección General de

Instituciones

Penitenciarias.

1 Madrid. AE A EX21 27 11.338,80 Dirección de sistemas y

tecnologías de la

información y

comunicaciones.

Protección de datos.

Metodologíasorientadas

al desarrollo.

Metodologías de análisis

y gestión de riesgos

de los sistemas de

información.

Desarrollo de

aplicaciones basadas en

tecnología XML.

Análisis y diseño

orientado a objetos.

Ingeniería en

telecomunicaciones.

Experiencia en

unidades de informática de

la Administración

General del Estado

dirigiendo equipos

de desarrollo de

aplicaciones

informáticas.

Experiencia en

proyectos de desarrollo de

aplicaciones

basadas en gestor de base

de datos ORACLE.

6

4

5,5

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