Por Sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, recaída en el
Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2002, Rollo 1/2003, y
declarada firme por auto de fecha 28 de marzo de 2003, se condena
a don Anselmo Romero Parejo, Auxiliar de la Administración de
Justicia con destino en el Juzgado de lo Penal n.o 1 de Córdoba,
como autor criminalmente responsable de un delito continuado
de falsedad documental del artículo 390.2 del Código Penal como
medio para cometer un delito continuado de malversación de
caudales públicos del artículo 432.1 del Código Penal y como medio
para cometer un delito continuado de estafa de los artículos 248,
250.1.4.o y 438 del Código Penal y un delito continuado de
infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del Código
Penal, y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes del
artículo 21.4.o y 5.o del Código Penal, a las penas de:
a) Trece meses de prisión, multa de tres meses con cuota
diaria de 2 euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso
de impago conforme al art. 53 del Código Penal e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de veinticuatro
meses, y
b) Ocho meses de prisión, cuatro meses de multa con cuota
diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso
de impago conforme al art. 53 del Código Penal e inhabilitación
especial para empleo o cargo público por tiempo de catorce meses.
Considerando que conforme con lo dispuesto en el artículo
27.1 apartados e) y f) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, la
imposición con carácter firme por los tribunales de la pena de
inhabilitación, y la condena sobrevenida como consecuencia de delito
doloso, relacionado con el servicio o que cause daño a la
Administración de Justicia o a sus destinatarios, es causa de la pérdida
de la condición de funcionario,
Este Ministerio acuerda declarar la pérdida de la condición de
funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de
Justicia, y su baja en el escalafón del mencionado Cuerpo, de don
Anselmo Romero Parejo.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio,
en el plazo de un mes o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados ambos
desde el día siguiente al de su notificación (artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992 y artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 12 de enero de 2004.
MICHAVILA NÚÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
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