La Sección número 2 de la Audiencia Provincial de Valladolid,
en Sentencia de 25 de marzo de 2002, declarada firme en fecha 28
de octubre de 2003, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de
Policía don Cándido Fernández Vallinas, con DNI 11.723.352,
adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León
(Valladolid), como autor de un delito de agresión sexual a la pena
de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta
durante el tiempo de la condena.
Según informe del citado Tribunal el Sr. Fernández Vallinas
comenzó a cumplir la pena privativa de libertad el día 28 de octubre
de 2003, quedando extinguida el día 10 de septiembre de 2015.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.1.d.) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles
del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero,
según redacción dada por el artículo 105, uno, de la Ley 13/1996
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, "la condición de funcionario se pierde cuando
recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta".
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don
Cándido Fernández Vallinas, Policía del Cuerpo Nacional de Policía,
así como, la incapacidad de obtenerla antes del día 10 de
septiembre de 2015, cesando en la situación de suspensión
provisional en que ahora se encuentra.
Madrid, 27 de enero de 2004.-El Secretario de Estado, Ignacio
Astarloa Huarte-Mendicoa.
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