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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2004.–El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2004 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 4, 7.2, 9, 10, 11, 24, 29, 30, 31, 36, 37, 44, 53, 54, 81.1.f), 82, 83, Disposiciones Adicionales Séptima y Novena, Disposición Transitoria Tercera y Anexo de la Ley del Estado 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario.
2. Designar un grupo de trabajo, compuesto por un número igual de miembros de cada una de las representaciones, para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda, pudiendo comprender, en su caso, la modificación de los preceptos señalados.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo 18 de febrero de 2004, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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