Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias, el día 22 de diciembre de 2003, un convenio de colaboración para la financiación de las obras de rehabilitación de la Casa de los Quilla para archivo histórico en S. Sebastián de La Gomera (Santa Cruz de Tenerife), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 20 de enero de 2004.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Benigno Blanco Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, en virtud de la delegación del Ministro de Fomento de 17 de noviembre de 2003, previa la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno de Política Autonómica de fecha 30 de octubre de 2003.
Y de otra, el excelentísimo señor don José Miguel Ruano León, Consejero de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de éste, de acuerdo con el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto de 1990).
Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Que el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (DGVAU) tiene abierto un programa de intervención en el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, de titularidad pública, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 10 de diciembre de 1996 para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español.
Segundo. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, presentó en su día ante esta Dirección General el correspondiente proyecto de ejecución aprobado reglamentariamente, así como toda la documentación pertinente y exigida relativa a la adjudicación e inicio de las obras.
Tercero. Que las obras de rehabilitación de la Casa de los Quilla para Archivo Histórico fueron incluidas en la lista de edificios integrantes del «Programa de Intervención en el Patrimonio Arquitectónico y las Obras Públicas con valor patrimonial o histórico», con financiación derivada de la aplicación del 1% Cultural generado por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento, en el Acta XXIII de la reunión de la Comisión Mixta de 26 de enero de 1999, del Acuerdo de Colaboración citado en el apartado Primero.
Cuarto. Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas administraciones interesadas, puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el Artículo 3, apartado c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000 de 16 de Junio, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las administraciones públicas, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos.
Quinto. Que para la materialización de la correspondiente financiación se requiere formalizar el presente Convenio entre este Ministerio y la Comunidad Autónoma de Canarias con arreglo a las siguientes cláusulas:
Que el objeto de este Convenio es la financiación de las obras contenidas en el proyecto de rehabilitación de la Casa de los Quilla para archivo histórico con un presupuesto de adjudicación de 379.534,83 euros.
El Ministerio de Fomento, mediante de la DGVAU, ha tenido en cuenta dentro de la distribución de los recursos presupuestarios, provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (1% Cultural) la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente convenio y con cargo al presente ejercicio económico la cantidad de 60.101,21 euros.
La aportación indicada en la estipulación anterior se hará efectiva a la Comunidad Autónoma de Canarias, a la firma del presente Convenio, y se justificará en un plazo máximo de los seis meses posteriores a esta fecha, el cual podrá ser prorrogado previa conformidad de ambas partes.
La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión a esta Dirección General, de las carátulas de las certificaciones de obra ejecutada, aprobada y abonadas por la Comunidad Autónoma de Canarias que agoten la citada aportación.
La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la estipulación primera, siendo el objeto esencial y único de este documento. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precio, etc. y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación.
La DGVAU podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo a tal efecto, solicitar a la Comunidad Autónoma de Canarias la remisión de cuantos informes y aclaraciones considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá a esta Dirección General una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.
Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del convenio se produjera por causa no imputable a esta Dirección General la Comunidad Autónoma de Canarias devolverá a la citada Dirección el importe recibido de ésta.
A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma de los firmantes de este Convenio.
De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.
La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente, en lugar visible del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción de la actuación.
Asimismo, los posibles actos protocolarios o de difusión, previos a la recepción de la obra: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, acta de ocupación anticipada, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc. deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.
El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de las obras, objeto del mismo.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999, en el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, en su caso, el Tribunal Constitucional.
Como órgano mixto de vigilancia y control se constituye con carácter paritario una Comisión de seguimiento del presente Convenio, integrada por ambas partes. Dentro de la participación estatal, estará un representante de la Delegación del Gobierno en la citada Comunidad Autónoma. En las funciones que se le encomiendan a dicha Comisión, le corresponde la comprobación del cumplimiento de la efectividad de la inversión, así como la resolución de los problemas que puedan plantearse.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
El Secretario de Estado de Infraestructuras excelentísimo señor don Benigno Blanco Rodríguez; el Consejero de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias excelentísimo señor don José Miguel Ruano León.
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