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Documento BOE-A-2004-2862

Resolución de 31 de octubre de 2003, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos desfavorecidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2004, páginas 7034 a 7036 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2862

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta, han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación e inserción laboral de jóvenes y adultos desfavorecidos. por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 31 de octubre de 2003.–El Director General, José Luis Mira Lema.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MÚTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES Y ADULTOS DESFAVORECIDOS

Reunidos en Madrid, el día 1 de octubre de 2003, la Exma. Sra. Dña. Pilar del Castillo Vera, Ministra del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 561/2000 de 27 de abril («B.O.E.» del 28), que representa al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Exma. Sra. Dña. M.a Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de CEUTA, en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 28 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta y el artículo 11.a del Reglamento de la Presidencia.

EXPONEN

1. Que el apartado 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985 del Derecho a la Educación especifica, de forma explícita, que los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad profesional que sea útil a la sociedad.

2. Que, por otra parte, el capítulo VII del Título I de la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación presta especial atención a los alumnos extranjeros y a los alumnos con necesidades educativas especiales, y garantizando una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades que en éstos alumnos concurren. Asimismo, el artículo 1, en sus apartados c) y e) caracterizan como principios de calidad del sistema educativo la capacidad de este para actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales, y su consideración como proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de la vida.

3. La Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación, en su artículo 40, apartados 1 y 2, indica que los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de la educación, pudiendo, a tal fin, impulsar, mediante convenios con las Comunidades Autónomas, actuaciones preferentes orientadas al logro efectivo de sus metas y objetivos en materia de igualdad de oportunidades y de compensación en educación.

4. Así, el artículo 48 de la citada Ley Orgánica 10/2002 insta a las Administraciones Públicas a promover ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos, y el artículo 9 de la Ley 8/2000 de Extranjería instan a los poderes públicos en igual dirección, es decir, a prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la integración escolar de las personas, sean estas infantiles, jóvenes o adultos desfavorecidos con riesgo de exclusión social y, entre ellos, la puesta en marcha de programas de compensación y, en su caso, formación encaminados a facilitar la superación de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, favoreciendo, en último término, la iniciación profesional de los mismos.

5. Que, a tal fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte forma parte del «Observatorio de la Infancia», grupo de trabajo integrado como órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cuyos objetivos son:

Conocer el estado de situación de la población infantil y de su calidad de vida.

Proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los diversos ámbitos que afectan a la infancia.

Dicho Observatorio funciona en Pleno y en Grupos de Trabajo. Uno de los grupos es el de «Maltrato Infantil», que, en este momento, tiene el compromiso de sus miembros de colaborar en dos sentidos: a) participación en el «Plan de acción contra la explotación sexual, comercial de la Infancia y la Adolescencia», que insta al Departamento a fomentar y promover en los centros educativos de enseñanza formal y no formal programas sobre educación sexual en los que se haga hincapié en la repercusión de fenómenos como la pornografía, los delitos sexuales o la prostitución, incidiendo fundamentalmente en los grupos de adolescentes inmigrantes, no acompañados, como grupo específico de riesgo en materia de explotación sexual; y, b) colaborar en la extensión de un procedimiento para la «Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para favorecer una actuación planificada y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato infantil.

6. Que, también, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte forma parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del «Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2003», integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas políticas activas de formación y empleo.

7. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, conscientes de la especial problemática social y económica que caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad ceutí y la importancia de los objetivos señalados en el anterior apartado, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la creación de aulas específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria y, en su caso, la elaboración de materiales didácticos apropiados y especialmente dirigidos a estos colectivos.

8. Que ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras a la consecución de los objetivos reseñados, y, contando con los informes favorables de los Servicios Jurídicos de ambos organismos y de la Intervención Delegada del Departamento,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El objetivo último del presente Convenio de Colaboración es, por una parte, conseguir la integración en el sistema educativo de los alumnos necesitados, por sus especiales circunstancias, de compensación educativa para aliviar las diferencias y discriminaciones que, por su escolarización tardía, o por su condición de inmigrante, o por el desconocimiento del idioma español, o por sus diferencias culturales, o cualquier otra circunstancia, les han impedido tener una educación normalizada y se encuentran en situación de riesgo de exclusión social, violencia o marginación. Por otra, contribuir a la formación para el empleo de jóvenes y adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social y laboral que carecen de una formación general y de base o de una primera formación profesional que les permita su inserción.

Segunda.

Para ello, y en referencia al primer objetivo, se desarrollará conjuntamente un «Programa de Actividades» para el curso 2003-2004 que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta y que atenderá preferentemente a los colectivos de alumnado inmigrante que las demande, ofreciendo al menos, las siguientes modalidades:

«Plan de Apoyo y Escolarización extraordinaria de alumnos inmigrantes» para actuar sobre el colectivo de alumnos de origen transfronterizo, que no poseen conocimientos del idioma español y que por tanto no pueden seguir una escolarización ordinaria.

«Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental» que ofrezcan oportunidades y atiendan en horas extraescolares, a los alumnos en situación de riesgo de marginación social, de exclusión o de violencia.

«Plan de acción contra la explotación sexual, comercial de la Infancia y la Adolescencia» programas sobre educación sexual en los que se haga hincapié en la repercusión de fenómenos como la pornografía, los delitos sexuales o la prostitución.

«Plan para la mejora de los sistemas de recogida de información y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para unificar los procedimientos de recogida de casos y optimizar las actuaciones para la erradicación del maltrato infantil.

Acciones de desarrollo socio-comunitario a realizar por entidades y corporaciones locales.

Acciones para favorecer la integración social y escolar, prevenir la violencia y el racismo, fomentar la tolerancia, el diálogo y el encuentro entre las distintas culturas.

Estas acciones ofrecerán recursos singulares a niños/as desfavorecidos, afectados por problemas de desestructuración familiar, de marginación social o de segregación racial con el fin de reforzar sus posibilidades de desarrollo creativo y personal.

Acciones para la integración socio-escolar de menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo.

Plan de apertura de Bibliotecas Escolares en horario no lectivo», dirigido al colectivo de alumnos del Centro y sus familias. Este Plan pretende reforzar las acciones que se llevan a cabo en el Plan de Fomento de la Lectura en Centros Escolares.

Tercera.

En referencia al segundo objetivo, se desarrollará conjuntamente un «Programa de Formación» para el curso 2003-2004 que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta en cuanto a escolarización de jóvenes desfavorecidos de origen inmigrante, transfronterizo o de otras etnias, y formación para el empleo de jóvenes y adultos desfavorecidos y con riesgo de exclusión social que carecen de una formación general y de base o de una primera formación profesional que les permita su inserción.

El citado «Programa de Formación» para el curso 2003-2004 atenderá, al menos, a los demandantes de los colectivos indicados y ofrecerá las siguientes modalidades de formación:

«Plan de Reforzamiento de la Escolarización de Jóvenes en edad de escolarización obligatoria», dirigido a jóvenes de entre 14 años y 18 años que se encuentren no escolarizados y requieran programas adaptados e intensificación en el aprendizaje de la lengua española, carencias éstas que han venido dificultando su escolarización ordinaria, y que se desarrollará durante el curso 2003-2004. La estructura de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado al aprendizaje de la lengua española, y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de formación general y de base adaptados, pero de marcado carácter básico y académico.

«Plan de Formación e Inserción Profesional», dirigido al colectivo de jóvenes no escolarizados y en situación de desempleo, de entre 16 años y 24 años, que carecen de una primera formación profesional que les permita su integración laboral y, en su caso, el acceso a la formación a lo largo de la vida, que se desarrollará durante el curso 2003-2004. La estructura de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional.

«Plan de Inserción Laboral de Mujeres (modelo ALBA)», dirigido al colectivo de mujeres no escolarizadas y en situación de desempleo, mayores de 25 años, que carecen de una primera formación profesional que les permita su integración laboral, que se desarrollará durante el curso 2003-2004. La estructura de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional, incluyendo un submódulo de orientación profesional.

«Plan de Inserción Social y Laboral», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos no escolarizados y en situación de desempleo, mayores de 25 años, que carecen de una primera formación profesional que les permita su integración laboral y, en su caso, educativa, que se desarrollará durante el curso 2003-2004. La estructura de estos programas contemplará un módulo formativo, no superior al tercio de la duración total, dedicado a la formación general y de base y con contenidos de marcado carácter básico y académico, y otro módulo formativo, de una duración igual al tiempo restante programado, con contenidos de carácter profesional.

«Plan de Formación de Competencias Básicas en Informática y otras relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos, mayores de 25 años, no escolarizados que carecen de habilidades y destrezas, o que requieren actualizarlas, en los citados campos de competencia señalados, y que se desarrollará durante el curso 2003-2004.

Cuarta.

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que será la beneficiaria de la subvención, se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados programas (la contratación del profesorado necesario y con la cualificación adecuada, la contratación del personal no docente que se requiera para el desarrollo de las diferentes actividades, el aporte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, y la atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación, incluida la adquisición de los equipamientos informáticos requeridos en el proceso formativo, equipamiento que, una vez amortizado, quedará depositado en el centro educativo para su inventariado y utilización), quedando a juicio de la Comisión Mixta de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula séptima, el establecimiento de las normas y criterios de aplicación.

Quinta.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección Provincial de Ceuta, cederá, en los casos que resulte necesario, aquellas dependencias educativas y aulas de centros educativos, fuera de jornada escolar ordinaria, para la escolarización de los colectivos afectados por la puesta en marcha de estos programas, y se compromete a colaborar en la consecución de unos programas educativos suficientes, compensadores y adaptados a los colectivos demandantes, capaces de garantizar su acceso tanto al mundo laboral como a estudios posteriores. La contratación del personal necesario para la apertura y vigilancia de los centros se hará de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta.

Sexta.

Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta la cantidad de 1.527.450,00 euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2003: a) para la cumplimentación del «Programa de Actividades» contemplado en la cláusula segunda, la cantidad de 758.650,00 euros con cargo a la aplicación 18.10.422J.451; b) para el cumplimiento del «Programa de Formación» contemplado en la cláusula tercera, la cantidad de 768.800,00 euros con cargo a la aplicación 18.10.422C.453. Por su parte, la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma de Ceuta aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios, u otros cedidos por otras administraciones, para la realización de las mismas.

El pago que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, que se efectuará antes de 15 de octubre de 2003, estará sujeto a lo establecido en los artículos 81 y ss. del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. La Consejería de Educación y Cultura de Ceuta deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

A tal fin, se hace constar que las actividades recogidas en los puntos 2,3,4 y 5 de este Programa anual de Trabajo (cláusula tercera) serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (programa 2000ES051PO014, para regiones de Objetivo 1), lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, la elaboración de una Memoria General y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones conforme a las pautas señaladas en los Reglamentos que establecen disposiciones sobre fondos estructurales. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2003, la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2003.

Séptima.

Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta del siguiente modo:

a) Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

La Secretaria General de Educación y Formación Profesional, o persona en que delegue, que actuará como Presidente de la misma.

Un funcionario de la Dirección General o de la Dirección Provincial de Ceuta, designado por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

b) Por la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

La Consejera de Educación y Cultura, o persona en que delegue.

El Director de la Escuela de Formación Ocupacional de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que actuará como secretario.

c) Por la Delegación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta: Un representante de la misma.

Octava.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Determinar los criterios de selección, y participar en el proceso de selección, de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas.

b) Aportar el asesoramiento y el seguimiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas.

c) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las mismas, si fuera el caso.

d) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se garantice la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta aquellos indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.).

e) Determinar los características de los materiales y medios técnicos e informáticos, y participar activamente en la Mesa de Contratación de los mismos, de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la impartición de los Planes de Formación en Competencias Básicas relacionadas con las T.I.C.

f) Evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio de Colaboración.

g) Elaborar la Memoria General sobre la ejecución del presente convenio.

Novena.

La información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter «Programa convenido entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta». En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones.

Décima.

El Orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Undécima.

Dada la duración prevista de los programas, que coincide con el curso escolar 2003-2004, el presente convenio tendrá vigencia desde el día de comienzo del curso escolar hasta el 31 de agosto de 2004.

Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.–La Ministra, Pilar del Castillo Vera.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta.–la Consejera de Educación y Cultura, María Isabel Deu del Olmo.

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