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Documento BOE-A-2004-2872

Resolución de 22 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2004, páginas 7056 a 7063 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-2872

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2004, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28

de noviembre de 2003, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica

textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de

sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas

que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales a utilizar por la Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del

seguro combinado y de daños excepcionales en tomate; por lo que esta

Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales del

men

cionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 2004.

Las condiciones especiales citadas figuran en el anexo incluido en esta

Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de UN MES, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como

órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.-El Director General, José Carlos

García de Quevedo Ruiz.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

ANEXO

Condiciones especiales del seguro combinado y de daños excepcionales

en tomate

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2004, aprobado por

el Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Tomate contra los

riesgos de Helada, Pedrisco e Inundación y Garantía de Daños

Excepcionales, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las

Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es

parte integrante.

Primera. Objeto.-Con el límite del capital asegurado, se cubren los

daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de Tomate en

cada parcela, por los riesgos que para cada provincia y modalidad figuran

en el cuadro 1, siempre que dichos riesgos acaezcan dentro del

correspondiente periodo de garantía.

Para las provincias que aparecen en los apartados de Modalidades

del cuadro 1, se establecen las siguientes modalidades de aseguramiento

según el ciclo de producción.

Modalidad "A" - Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuya

siembra o trasplante se realiza a partir de finales de invierno hasta la

fecha final que para cada provincia se establece en el cuadro 1 y cuya

última recolección se efectúa según provincias con anterioridad al 30 de

septiembre.

Modalidad "B" - Ciclo normal: Incluye aquellas producciones cuya

siembra o trasplante se realiza durante el periodo que para cada provincia

figura en el cuadro 1 y cuya última recolección se efectúa según provincias

con anterioridad al 31 de octubre.

Modalidad "C" - Ciclo tardío: Incluye aquellas producciones cuya

siembra o trasplante se inicia a partir de las fechas que para cada provincia

se establecen en el cuadro 1 y cuya última recolección se efectúa según

provincias con anterioridad al 15 de diciembre.

A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica

mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo que, debido

a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto

asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se indican a

continuación: Muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o

del producto asegurado, y siempre y cuando se hayan iniciado las garantías

del Seguro.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Daños excepcionales:

A) Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su

continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento,

causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o

consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma

generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.

Efectos y/o consecuencias:

Asfixia radicular, arrastre, descalzamiento, enterramiento y

enlodamiento de la planta.

Caída, arrastre, enterramiento y enlodamiento del producto asegurado.

Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales

evidentes de anegamiento que impida realizar la misma, durante el periodo

de lluvias o los 10 días siguientes al final del mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la

infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización

correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,

según los casos, en base a la Condición Especial Vigesimoprimera

-Reposición o Sustitución del Cultivo-, o en su caso, descontando los gastos

no producidos por las labores no realizadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Lluvia Persistente en parcelas con drenaje

insuficiente.

Los daños producidos en parcelas ubicadas en zonas húmedas (

pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo

con la correspondiente legislación específica.

Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos que se puedan

producir en el cultivo.

B) Inundación-Lluvia torrencial: Se considerará ocurrido este riesgo

excepcional cuando los daños producidos en la parcela asegurada sean

consecuencia precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el

desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas,

avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se

garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las

plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto

asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la

infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización

correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,

según los casos, en base a la Condición Especial Vigesimosegunda

-Reposición o Sustitución del Cultivo-, o en su caso, descontando los gastos

no producidos por las labores no realizadas.

A efectos del seguro, los daños anteriores se considerarán como daños

excepcionales.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las

compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean

consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

C) Viento huracanado: Movimiento violento de aire que por su

intensidad ocasione por acción mecánica pérdidas del producto asegurado

cuando se manifieste claramente los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de plantas, tallos o brotes por efecto

mecánico en el cultivo asegurado, así como la caída de tutores en su caso.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de

la parcela siniestrada.

En el supuesto de que por la ocurrencia de viento con las características

anteriormente descritas se produzcan rozaduras, contusiones o heridas

en los frutos que permanecen en la planta, dichos daños estarán

garantizados así como las posibles caídas de frutos, siempre y cuando, se

encuentren de forma significativa frutos con parte de pedúnculo o tallo.

No estarán cubiertos en ningún caso los frutos caídos con síntomas

de sobremadurez.

No es objeto de la garantía del seguro los daños producidos por viento

que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales

como vientos cálidos, secos o salinos.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia

directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u

otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño

en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para

el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la

recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del periodo de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o por

cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando la producción objeto del Seguro es separada del

resto de la planta.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este

Seguro, abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo de Tomate y que

se encuentran situadas en las provincias relacionadas en el cuadro 1.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias

(Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades

Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes,

deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única

Declaración de Seguro.

Tercera. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables,

las correspondientes a las distintas variedades de Tomate, cuya producción

sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía establecido

para cada provincia y modalidad, y cuyo cultivo se realice al aire libre

admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección

durante las primeras fases del desarrollo de la planta.

No son producciones asegurables, las parcelas pertenecientes a Centros

de Investigación destinadas a experimentación o ensayo, las parcelas que

se encuentren en estado de abandono, las producciones destinadas al

autoconsumo de la explotación situadas en "huertos familiares" y los semilleros,

quedando por tanto, excluidas de la cobertura de este Seguro, aún cuando

por error hayan podido ser incluidos por el Tomador o el Asegurado en

la Declaración de Seguro.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición General

Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos

por plagas, enfermedades, sequía o cualquier otra causa que pueda

preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para

los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente en la

Condición Primera de estas Especiales.

Asimismo quedan excluidos los perjuicios económicos (pérdidas de

valor comercial) que se puedan ocasionar por cualquier riesgo cubierto,

a consecuencia de retrasos vegetativos.

Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los

efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o

transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta. Periodo de garantía.-Las garantías de la Póliza se inician

con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca

antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante, y si se

realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan

visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas

a continuación:

En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que

sobrepase su madurez comercial.

En la fecha límite que para cada provincia y modalidad figura en el

cuadro 1 como fecha límite de garantías.

Cuando se sobrepase el n.o de meses establecido en el cuadro 1 para

cada provincia y modalidad en el apartado "Duración Máxima de

Garantías", contados, en cada parcela, bien desde la fecha de arraigo de las

plantas en caso de trasplante, bien desde el momento en que las plantas

tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

El Asegurado está obligado a consignar en la Declaración de Seguro la

fecha de realización del trasplante o, en su caso, de la siembra directa

en cada parcela.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del seguro.-El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la

declaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.

Siendo legalmente obligatorio el aseguramiento de todas las

producciones de la misma clase que el Asegurado posea en el ámbito de aplicación,

si el Asegurado poseyera parcelas destinadas al cultivo de Tomate incluidas

en la misma clase pero situadas en distintas provincias del ámbito, la

suscripción del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse

dentro del plazo que antes finalice de entre los fijados por el M.A.P.A.

para las distintas provincias en que radiquen dichas parcelas.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del periodo de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague

la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o simultáneamente

se haya suscrito la Declaración de Seguro.

Modificaciones de la declaración de seguro:

Se aceptará la baja de parcela/s por no siembra o el cambio de parcelas

siempre y cuando a la recepción en Agroseguro de la solicitud pertinente

no se haya declarado ningún siniestro en la Póliza y figure la identificación,

superficie y producción de las parcelas afectadas y nuevas.

El plazo límite máximo para la comunicación en Agroseguro será de 20

días después de haber finalizado el plazo de suscripción.

El cambio de parcelas conllevará una regularización del recibo, si

procede.

En el caso de baja de parcelas por no siembra, sin cambio de parcelas

a otras nuevas, se extornara la prima de coste.

Séptima. Periodo de carencia.-Se establece un periodo de carencia

de seis días completos contados desde la entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al

contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o

transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor

de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito

que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la

contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante

bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya

incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del

Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además

de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,

el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de Tomate de la misma clase que

posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta

obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida

del derecho a la indemnización.

b) Reflejar en la Declaración de Seguro la fecha de trasplante o de

siembra en su caso, así como la variedad empleada en cada parcela.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas

o algunas de las parcelas aseguradas, se deducirá en caso de siniestro

indemnizable, un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el

asegurado en la/s parcela/s sin fecha de transplante o siembra.

c) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de

Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del

Ministerio de Hacienda.

d) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un

plazo no superior a 45 días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.

El incumplimiento de esta obligación cuando impida la adecuada

determinación de la indemnización correspondiente, llevará aparejada la

pérdida de la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder

al Asegurado.

e) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el

citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si

posteriormente al envío de la Declaración, esta fecha prevista de la última

recolección variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la

suficiente antelación a Agroseguro. Si en la Declaración de siniestro o

en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de

recolección final, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General

Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite

señalada en la Condición Especial Quinta.

f) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la

identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a

la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas

aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho

a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al

Asegurado.

Décima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para las

distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas

e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por

el Asegurado, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad, no pudiendo

rebasar los precios máximos establecidos por el M.A.P.A., a estos efectos.

Undécima. Rendimiento unitario.-Quedará de libre fijación por el

Asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración

de Seguro, no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas

reales de la producción.

Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada

en alguna (s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.

De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar

los rendimientos.

Duodécima. Capital asegurado.-El capital asegurado de cada parcela

se fija para los distintos riesgos en:

Riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales (Inundación-Lluvia

Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado): El capital asegurado será

el 100 por 100 del valor de la producción establecido en la Declaración

de Seguro.

Riesgo de Helada: El capital asegurado será el 80 por 100 del valor

de la producción establecido en la Declaración de Seguro, quedando por

tanto, como descubierto obligatorio a cargo del Asegurado el 20 por 100

restante.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el Asegurado.

Reducción del capital asegurado:

Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada,

durante el periodo de carencia por cualquier tipo de riesgo, se podrá

reducir el capital asegurado con devolución de la prima de inventario

correspondiente.

A estos efectos el agricultor deberá remitir a la Agrupación Española

de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.,

(en adelante Agroseguro, S.A.), c/ Gobelas, 23 - 28023 Madrid, en el impreso

establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como

mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la Declaración de Seguro y del ingreso o transferencia

realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (Aplicación

Colectivo, n.o de orden), cultivo, modalidad, localización geográfica de la(s)

parcela(s) (Provincia, Comarca, Término), n.o de hoja y n.o de parcela

en la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de finalización

del periodo de carencia.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro

de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo

siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado

o Beneficiario a Agroseguro, S.A., en su domicilio social c/ Gobelas, 23

- 28023 Madrid o en las Oficinas de Peritación de las correspondientes

Zonas, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo de siete días,

contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse

tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de

incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por

la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido

conocimiento del siniestro por otro medio.

En especial para el riesgo de Lluvia Persistente, el Tomador, Asegurado

o Beneficiario extremarán su diligencia en la comunicación de tal siniestro,

en plazo no superior al señalado, computado desde que se produzca el

encharcamiento o enlodamiento. El incumplimiento de esta obligación,

cuando impida la adecuada valoración del riesgo, llevará aparejada la

pérdida del derecho a la indemnización.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del seguro y causa

del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador

del Seguro, en su caso.

Término Municipal y Provincia de la o de las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá

remitir en los plazos establecidos, la correspondiente declaración de

siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario

su nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Muestras testigos.-Como ampliación a la Condición

Doce, párrafo 3 de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el

momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación

de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo

amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento

para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección,

obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes

características:

Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún

tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100

del número total de plantas de la parcela siniestrada.

La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo

en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas

a lo largo de la misma.

En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser

representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho

a la indemnización en dicha parcela.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de

Daños.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable.-Para que un siniestro sea

considerado como indemnizable, los daños causados por los riesgos

cubiertos han de ser superiores respecto a la Producción Real Esperada (PRE)

en la parcela afectada, a los porcentajes que según el riesgo amparado

se señala a continuación:

I. Riesgos de Helada y Pedrisco: 10 por 100 de la PRE. A estos efectos,

si durante el periodo de garantía se repitiera algún siniestro de helada

o pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños causados por cada

uno de ellos serán acumulables. No obstante, no serán acumulables aquellos

siniestros que individualmente produzcan daños que no superen el 2 por

100 de la PRE correspondiente a la parcela asegurada.

Esta no acumulabilidad será únicamente de aplicación a efectos de

determinar si se supera o no el 10 por 100 fijado como siniestro mínimo

indemnizable, ya que en el caso de superar dicho 10 por 100 a consecuencia

de siniestros de cuantía superior al 2 por 100, serán indemnizable todas

las pérdidas sufridas por el cultivo debidas a estos riesgos.

II. Riesgos Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia

Persistente y Viento Huracanado). Para que un siniestro de riesgos

excepcionales sea considerado como acumulable, los daños producidos por cada

uno de ellos han de ser individualmente superiores al 10 por 100 de la

PRE de la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial y/o

Lluvia Persistente es indemnizable, cuando la suma de los daños de todos

los riesgos cubiertos, salvo los daños de riesgos excepcionales que no sean

acumulables, deducidos los daños indemnizables de Pedrisco y de Helada,

sea superior al 20 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

Se considera que un siniestro de Viento Huracanado es indemnizable,

cuando la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los

daños de riesgos excepcionales que no sean acumulables, deducidos los

daños indemnizables de Pedrisco y de Helada, y el exceso de daños sobre

los mínimos indemnizables de Inundación-Lluvia Torrencial y/o Lluvia

Persistente, sea superior al 30 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

Decimosexta. Límite máximo de daños a efectos de

indemnizacion.-Para las producciones incluidas en la Modalidad "C" - Ciclo tardio

en las provincias de Almería y Murcia, regirán en caso de siniestro

indemnizable, los siguientes límites máximos de daños en función del momento

de acaecimiento del siniestro:

Límite máximo de periodo

de ocurrenciaProvincia/Comarca Daños

indemnizables

Almería:

Alto Almanzora. Del 15 al 30 de nov. 15%

Murcia y resto ámbito de

aplicación de Almería.

Del 15 al 30 de nov.

Del 1 al 15 de dic.

25%

15%

Ambos porcentajes están referidos sobre la Producción Real Esperada.

En ningún caso los daños por la totalidad de siniestros acaecidos en

cada periodo podrán superar, a efectos de su indemnización, los

porcentajes anteriormente señalados.

Decimoséptima. Franquicia.

I. Riesgos de Helada o Pedrisco:

En caso de siniestro indemnizable, quedará siempre a cargo del

Asegurado el 10 por 100 de los daños.

II. Riesgos Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia

Persistente y Viento Huracanado):

En el caso de siniestros de riesgos excepcionales que superen el mínimo

indemnizable, tal y como se indica en la condición anterior, se indemnizará

el exceso sobre el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre

la suma de los daños de todos los riesgos cubiertos, salvo los daños de

riesgos excepcionales que no sean acumulables y los daños indemnizables

de los riesgos no excepcionales, quedando por tanto a cargo del asegurado

el citado porcentaje (20 por 100).

Decimoctava. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación

posterior, según establece la norma de peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía

o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto

asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los

daños, tomando como base el contenido de los anteriores documentos

de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.

2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños

respecto a la producción real esperada de la parcela.

3. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los

siniestros ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la

Condición Especial Decimoquinta.

4. Se determinará el carácter de indemnizable o no de los siniestros

ocurridos en la parcela asegurada según lo establecido en la Condición

Especial Decimoquinta.

Para las provincias de Murcia y Almería se tendrá en cuenta que si

los siniestros resultaran indemnizables, se procedería a determinar el límite

máximo de los daños a indemnizar por cada siniestro según su periodo

de ocurrencia, de acuerdo con lo establecido en la Condición Decimosexta.

5. Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para

lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta

en siniestros de Riesgos Excepcionales (Inundación-Lluvia Torrencial,

Lluvia Persistente y Viento Huracanado) según lo establecido en la Condición

Decimoséptima.

6. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las

pérdidas indemnizables de cada riesgo los precios establecidos a efectos

del seguro.

7. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente

Norma Específica.

8. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia para los

riesgos de Helada y Pedrisco, el porcentaje de cobertura establecido y la regla

proporcional cuando proceda, cuantificándose de esta forma la

indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario.

Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del

Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad

con su contenido.

Decimonovena. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por

el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de

Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la

inspección en un plazo no superior a veinte días en caso de Helada,

Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente y de siete días para los demás

riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la

comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

A estos efectos, Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del

Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con

una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo

acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en el plazo fijado, en caso

de desacuerdo, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo

contrario, se aceptarán los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a 20 días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada

a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Asimismo, Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección

en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los 30

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Vigésima. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el Artículo

cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978 sobre Seguros

Agrarios Combinados, se consideran clases distintas:

Las producciones de Tomate incluidas en la Modalidad "A".

Las producciones de Tomate incluidas en la Modalidad "B".

Las producciones de Tomate incluidas en la Modalidad "C".

Las producciones de Tomate en el resto del ámbito de aplicación.

Por lo tanto, se deberán cumplimentar Declaraciones de Seguro

distintas para cada una de las clases que se aseguren. En consecuencia, el

Agricultor que suscriba este Seguro, deberá asegurar la totalidad de las

producciones asegurables de cada clase que posea en el ámbito de

aplicación del Seguro.

Vigesimoprimera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las

condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las

siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la

oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.

4. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en

la declaración del Seguro.

b) En todo caso, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del Asegurado.

Vigesimosegunda. Reposición o sustitución del cultivo.

A) Reposición.

Se entenderá por reposición del cultivo asegurado el levantamiento

y la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la

parcela u otra/s parcela/s distintas a consecuencia de siniestros cubiertos

en la Póliza en las primeras fases de desarrollo del cultivo.

Para que se considere reposición, el ciclo del cultivo para la producción

inicialmente asegurada, en la nueva plantación deberá adaptarse al final

de garantías de la Póliza suscrita.

Esta reposición requerirá de la oportuna declaración de siniestro en

tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado

por Agroseguro.

La indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo entre

las partes, teniendo en cuenta los gastos ocasionados para la reposición.

La indemnización por reposición mas la correspondiente a otros

siniestros posteriores no podrá exceder el límite del capital asegurado.

La reposición de la superficie perdida en una parcela/s distinta/s de

la inicialmente asegurada conllevará la comunicación a Agroseguro de

la identificación de las nuevas parcelas, su superficie y producción en

un plazo no superior a 20 días desde la autorización de la reposición

para poder mantener las garantías de la Póliza y posibilitar la tasación

frente a siniestros posteriores. Las superficies y producciones resultantes

serán equivalentes a la correspondiente a la superficie perdida.

La reposición no conllevará ningún tipo de regularización,

manteniéndose la identificación, superficies y producción de la Declaración de Seguro

inicialmente suscrita en vigor.

B) Sustitución del cultivo.

Se entenderá por sustitución del cultivo el levantamiento y la plantación

de un cultivo distinto al inicialmente asegurado y/o del mismo cultivo

cuando el ciclo de cultivo no se adapte al final de las garantías de la

Póliza suscrita, en el total o parte de la parcela asegurada a consecuencia

de siniestros cubiertos en la Póliza.

Esta sustitución requerirá de la oportuna declaración de siniestro en

tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado

por Agroseguro.

La sustitución del cultivo dará lugar a una indemnización con un límite

máximo del 65% del Capital Asegurado, en función de los gastos realizados

hasta el momento de ocurrencia del siniestro.

Esta indemnización conllevará el vencimiento de las garantías de la

Póliza suscrita.

Vigesimotercera. Medidas preventivas.-Si el Asegurado dispusiera

de las medidas preventivas contra helada o pedrisco, siguientes:

Túneles de plástico.

Mallas de protección antigranizo.

Lo hará constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de

las bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que

dispusieran de dichas medidas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales

medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones

normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena

de las Generales de la póliza de Seguros Agrícolas.

A efectos del seguro se entiende por túneles de plástico el sistema

de protección del cultivo durante las primeras fases vegetativas, consistente

en cubrir el cultivo con una construcción mas o menos semicircular,

formada por unos pequeños arcos o arquillos que configuran la estructura

del túnel y una cubierta constituida por una lámina de plástico.

Vigesimocuarta. Normas de peritación.-Como ampliación a la

Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General

de Peritación aprobada por Orden Ministerial de 14 de marzo de 2003

(B.O.E. de 21 de marzo), y, la Norma Específica aprobada por Orden 18

de septiembre de 1989 (B.O.E. de 22 de septiembre).

Vigesimoquinta. Bonificaciones.-Se beneficiarán de una bonificación

en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación, los

asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas que suscriban

en la presente una nueva Declaración de Seguro de esta línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña

94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta

la última campaña).

Contratación:

Penúltima / Última Campañas SI / SI NO / SI

" 4 años " 3 años " 1 añoN.o años contratados

NO / SI SI / NO NO / NO SI / NO NO / NO - / NODeclaración siniestro:

Penúltima / Última Campañas

RATIO:

I/PCneta

(1)

R 50 %

50 % - 80 %

80 % - 100 %

5

--

12

10

5

15

13

8

8

5

5

10

8

5

5

5

5

T 100 % - - 5 - 5

-

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con

respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas bonificaciones y medidas

preventivas).

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de

la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial

del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

CUADRO 1

Además de los riesgos que se indican por provincia en los cuadros

siguientes, se cubren en todas ellas daños excepcionales por

inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado

Tomate

Provincia/ámbito de aplicación Riesgos Fecha límite

de garantías

Duración

máxima

de las garantías

Álava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-10 7 meses.

Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-10 5,5 meses.

Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 15-10 5,5 meses.

Comarcas: Valle del Tiétar

y Valle Bajo Alberche.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-10 5,5 meses.

Badajoz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 31-10 7 meses.

Burgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 30-09 5 meses.

Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 30-09 7 meses.

Comarcas: Campiña Baja y

Campiña Alta.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 30-09 7 meses.

Cuenca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-09 4,5 meses.

Guadalajara . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-10 5,5 meses.

Guipúzcoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-09 6 meses.

Huesca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 31-10 5,5 meses.

Comarcas: Hoya de Huesca,

Somontano, Monegros,

La Litera y Bajo Cinca.

Provincia/ámbito de aplicación Riesgos Fecha límite

de garantías

Duración

máxima

de las garantías

Resto provincia . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 5,5 meses.

Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 30-09 6 meses.

León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 30-09 5 meses.

Comarcas: Bierzo, Astorga

y Esla-Campos.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 30-09 5 meses.

Lleida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-10 5,5 meses.

Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 30-11 7 meses.

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Orense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 30-09 5 meses.

Pontevedra . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 31-08 5 meses.

Comarcas: Litoral, Interior

y Miño.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-08 5 meses.

Rioja (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-10 5,5 meses.

Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-09 6 meses.

Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 15-10 6,5 meses.

Comarcas: Bajo Aragón.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-10 6,5 meses.

Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-10 5,5 meses.

Valladolid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 30-09 5,5 meses.

Comarcas: Centro.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 30-09 5,5 meses.

Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Helada, pedrisco . . 30-09 5 meses.

Comarcas: Benavente y Los

Valles y Duero Bajo.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 30-09 5 meses.

Zaragoza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pedrisco . . . . . . . . . . . 15-10 6,5 meses.

Modalidad "A". Ciclo temprano

Período trasplante o siembra

Provincia/ámbito de aplicación

Inicio Final

Riesgos Fecha límite

de garantías

Duración máxima

de las garantías

Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 31-03 Helada, pedrisco . . . . . . 15-09 5,5 meses.

Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 31-03 Helada, pedrisco . . . . . . 30-09 6 meses.

Comarcas: Bajo Almanzora, Campo Dalias y Campo Níjar y Bajo Andarax.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 31-03 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-09 6 meses.

Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 30-04 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-09 5 meses.

Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 15-03 Helada, pedrisco . . . . . . 31-08 6 meses.

Comarcas: Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz, de la Janda y Campo

de Gibraltar.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 15-03 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 31-08 6 meses.

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 31-03 Helada, pedrisco . . . . . . 31-08 6 meses.

Comarcas: Bajo Maestrazgo, Llanos Centrales, Peñagolosa, Litoral Norte, La

Plana y Palancia.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 31-03 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 31-08 6 meses.

Girona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 30-04 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-09 5 meses.

Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 31-03 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 15-09 6 meses.

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 31-03 Helada, Pedrisco . . . . . . 30-09 6 meses.

Comarcas: Centro, Río Segura, Suroeste y Valle de Guadalentín y Campo

de Cartagena.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 31-03 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-09 6 meses.

Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 30-04 Helada, pedrisco . . . . . . 31-08 4,5 meses.

Período trasplante o siembra

Provincia/ámbito de aplicación

Inicio Final

Riesgos Fecha límite

de garantías

Duración máxima

de las garantías

Comarcas: Ribera de Ebro, Campo de Tarragona, Bajo Penedés y los términos

municipales: Querol, La Palma de Ebro, Prades, Febro, Capafons y Montreal.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 30-04 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 31-08 4,5 meses.

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 31-03 Helada, pedrisco . . . . . . 15-08 6 meses.

Comarcas: Alto Turia, Campos de Liria, Requena-Utiel, Hoya de Buñol,

Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y La Canal,

La Costera de Játiva y Valles de Albaida.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-03 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 15-08 6 meses.

Modalidad "B". Ciclo normal

Período trasplante siembra

Provincia/ámbito de aplicación

Inicio Final

Riesgos Fecha límite

de garantías

Duración máxima

de las garantías

Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-04 31-05 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 31-10 5,5 meses.

Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16-03 31-05 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 15-10 5 meses.

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-04 15-05 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-09 5 meses.

Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-04 31-05 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 31-10 6 meses.

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-04 31-05 Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 31-10 5,5 meses.

Modalidad "C". Ciclo tardío

Período trasplante o siembra

Provincia/ámbito de aplicación

Inicio Final

Riesgos Fecha límite

de garantías

Duración máxima

de las garantías

Alicante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-04 - Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 15-12 6,5 meses.

Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-06 - Helada, pedrisco . . . . . . 30-11 6 meses.

Comarca: Alto Almanzora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-06 - Helada, pedrisco . . . . . . 15-12 6,5 meses.

Comarcas: Bajo Almanzora, Campo Dalias y los términos municipales de

Almería: Almería, Carboneros, Huércal de Almería, Níjar y Viator.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-06 - Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-11 6 meses.

Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-05 - Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-11 6 meses.

Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-06 - Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 15-12 5 meses..

Castellón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-04 - pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-11 5 meses.

Girona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-05 - pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-11 6 meses.

Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-06 - Helada, pedrisco . . . . . . 15-12 6,5 meses.

Comarcas: Suroeste y Valle de Guadalentín, Campo de Cartagena y los

términos municipales de Abanilla, Fortuna, Molina de Segura y Murcia.

Resto provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-06 - pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 15-12 6,5 meses.

Tarragona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-05 - pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 30-11 6 meses.

Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01-04 - pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . 15-11 5 meses.

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