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Documento BOE-A-2004-294

Resolución de 5 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Regulación en el río Leza, presa de Terroba", de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2004, páginas 356 a 356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-294

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Regulación en el río Leza. Presa de Terroba», se sometió a procedimiento de evaluación de impacto ambiental desde el gobierno de La rioja, concluyendo con la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental que se publicó mediante Acuerdo de 7 de junio de 2001 en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 16 de junio de 2001.

Con fecha 17 de junio de 2003, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental oficio consultando sobre su posible tramitación ambiental, considerando el contenido de la Ley 6/2001, acompañando documentación relativa a la citada presa, con datos sobre aspectos ambientales, si bien no se incluyó copia del estudio de impacto ambiental.

Entre dicha documentación se incluía declaración de impacto ambiental emitida por el Gobierno de La Rioja, y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 16 de junio de 2001.

El proyecto «Regulación en el río Leza. Presa de Terroba» se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001.

Dado que el órgano de medio ambiente que debe manifestar, a los solos efectos ambientales, conformidad con el proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, se hace necesario estimar las posibles afecciones del proyecto, considerando los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 6/2001.

Entre la información aportada por el promotor se encuentra certificado de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, de 26 de mayo de 2003. No obstante, considerando la documentación citada y que el proyecto inicia su evaluación ambiental en 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita el 19 de noviembre de 2003 opinión actualizada en relación con dicho proyecto.

Con fecha 24 de noviembre se recibe escrito de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja en el que manifiesta que «siguen siendo válidos los informes técnicos emitidos en su momento»

El proyecto regulación en el río Leza. Presa de Terroba, cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente en la construcción de una presa de regulación del río Leza, de 8,1 Hm3 de capacidad.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 5 de diciembre de 2003, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto Regulación en el río Leza. Presa de Terroba.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta, además de lo reflejado en la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 7 de junio de 2001, formulada por el Gobierno de La Rioja, lo siguiente:

1. Se redactará y ejecutará un proyecto de restauración hidrológico-forestal de la cuenca del río Leza, aguas arriba de la presa para minimizar los riesgos de erosión y colmatación del embalse.

2. Se garantizará el caudal ecológico en el río Leza aguas debajo de la presa, que no será inferior al siguiente esquema:

Meses Noviembre a enero Febrero y marzo Abril y mayo Junio y julio Agosto y septiembre Octubre
Caudal en m3 0,9 0,8 0,6 0,5 0,4 0,5

Madrid, 10 de diciembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I

Los objetivos principales de esta presa de 8,1 Hm3 son los de abastecimiento a población e industria, mantenimiento de caudal ecológico variable a lo largo del año e función de requerimientos piscícolas, consolidación de regadíos preexistentes, laminación de avenidas y uso recreativo del embalse.

La presa será de materiales sueltos con pantalla de hormigón. La altura será de 37 m sobre el cauce y 46,50 sobre cimientos. Longitud de coronación de 356 m y ancho de coronación de 10 m.

La capacidad señalada se obtiene a la cota 772 mientras que la cota de coronación se sitúa a 777.

El aliviadero es de vertido lateral con un vano único de 90 m, en perfil Bradley, con capacidad de 1.600 m3/s. La cota inicial del canal bajo el vertedero es 764, el canal de descarga tiene una longitud de 121 m, una anchura de 15 m y pendiente del 13,02 %.

Se ubicarán dos desagües de fondo con caudal máximo de 15,58 m3/s y dos conducciones rectangulares. Las compuertas de cierre son de tipo Bureau.

Incluye la construcción de una carretera nueva de 2.599 m de longitud para sustituir a la que quedará parcialmente inundada por el embalse con un ancho de 7 m.

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