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Documento BOE-A-2004-2969

Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de la Asunción de la Virgen de Vallibona (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2004, páginas 7474 a 7477 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-2969

TEXTO ORIGINAL

Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de la Iglesia Parroquial de la Asunción de la Virgen de Vallibona (Castellón).

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de la Asunción de la Virgen de Vallibona (Castellón).

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir para su perfecta identificación el mismo, delimitar su entorno de protección, identificar las partes integrantes, pertenencias y accesorios que participarán de su consideración de Bien de Interés Cultural, así como fijar las normas de protección en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Vallibona y hacerles saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley, la incoación del presente expediente determina la suspensión del ortorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales, quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas.

No obstante, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieren de realizarse inaplazablemente.

Quinto.

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin.

Sexto.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 28 de enero de 2004.–El Director General, David Serra Cervera.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia parroquial de la Asunción de la Virgen.

2. Descripción: Basada principalmente en el artículo de Arturo Zaragozá, reseñado en la bibliografía.

a) Inmueble objeto de la declaración.–La población de Vallibona está situada en el profundo surco por el que discurre el río Servol en la comarca de Els Ports, al norte de Castellón. Está asentada en una ladera orientada a sudeste, en un meandro del río. A sus espaldas se levantan grandes murallas rocosas que la protegen de los vientos del norte. En la parte más alta, rodeada por el apretado caserío se localiza la Iglesia Parroquial.

Esta iglesia posee un extraordinario interés, por ser un ejemplo excelente de templo de los llamados «De Reconquista», con arcos diafragma de trazado apuntado y cubierta de teja a dos aguas. Dispone además de una techumbre mudéjar de una excelente factura y única en su significativa decoración policroma. De gran calidad y belleza es también el revestimiento barroco que enmascara su arquitectura original.

La noticia más antigua conocida sobre la parroquia de Vallibona es la referencia a los pagos del diezmo de la cruzada en 1279 y 1280. La cuantía de éstos es similar a aldeas de mayor importancia como Catí, Portell o Villafranca. El hecho de que hicieron los pagos a través de la parroquia hace pensar que ya existía el edificio que daba cobijo a esta institución.

La iglesia es de una sola nave, rectangular, con capillas laterales dispuestas entre contrafuertes. Consta de seis tramos, de los que algunos son trapezoidales, que van adaptando el rectángulo inicial a las curvas de nivel del terreno. Las longitudes de los tramos son diferentes. Oscilan entre los 2,50 y 3,50 metros. El tramo de los pies es de mayor profundidad, 5,90 metros, lo que permite alojar un coro de cierta amplitud.

Alrededor de la nave se disponen diversas construcciones dependientes de la parroquia: tras la crujía que aloja el presbiterio se sitúa la sacristía y sobre ésta un desván almacén. Al lado del evangelio, junto a la cabecera, se añade la capilla de la Comunión, que es de planta rectangular y se cubre con una bóveda de cañón tabicada. En el mismo lado, a los pies, está situada la torre campanario. Esta es de planta cuadrada y consta de dos cuerpos. El primero es de mampostería y en su interior se desarrolla la escalera de acceso. El segundo aloja las campanas, es de planta ochavada y está construido con ladrillo. La torre se remata con un capitel, de planta octogonal de teja. El campanario, en su conjunto, tiene un fuerte sabor mudéjar. Recuerda a las construcciones aragonesas de este estilo de los siglos XVII y XVIII. A los pies de la iglesia, junto a la torre, se sitúa la casa abadía. Por último en el muro fachada orientado a sur se añade un porche que protege la entrada lateral y cubre el callizo que rodea la iglesia por ese lado. El porche tiene una cubierta leñosa, se accede a él a través de dos arcos apuntados situados en los extremos del cobertizo. Tres arcos del mismo trazado, se disponen en el muro sur del mismo.

La nave se cubre con una bóveda de cañón con lunetos. El tramo de los pies con una cúpula oval rebajada que se apoya en el arco fajón de la nave y en pechinas dispuestas en el testero de los pies. La cúpula se cierra con una gran clave de madera tallada y dorada. Las capillas se cubren con bóvedas de cañón excepto la cuarta del lado de la epístola que lo hace con una cúpula sobre pechinas. Todas las bóvedas son tabicadas y están decoradas con potentes esgrafiados, con motivos vegetales en su mayor parte, de gran efecto. El órgano, fechado en 1791, está situado sobre la capilla del segundo tramo del lado de la epístola.

La iglesia tiene dos accesos. La entrada situada a los pies está formada por un arco rebajado y moldurado que es del arte de los siglos XV o XVI. La entrada lateral es más antigua ya que conserva una portada de tradición románica. Está situada en el tercer tramo del lado de la epístola. Queda protegida por el porche y se forma mediante un gran arco de piedra dovelado que se tiende desde impostas molduradas y queda rematado por un cordón de similar molduración. El arco ha sido escuadrado y repicado. Al exterior, en el tramo de la cabecera, se ve una ventana gótica cegada que conserva restos de mainel y de la tracería.

La techumbre medieval:

Sobre las bóvedas tabicadas, puede verse, descansando en arcos diafragma de piedra, de trazado apuntado y 11,40 m de luz, la techumbre medieval. Esta dispone de dos vertientes. Se conserva intacto el faldón correspondiente al lado de la epístola. El faldón correspondiente al lado del evangelio y la artesa fueron desmontados, a comienzos del presente siglo, con el objeto de formar una nueva cubierta de mayor altura y amplitud que cobija a la añadida capilla de la Comunión. El viguerío y la tablazón proceden en gran parte de la techumbre desmontada. Este hecho permite observar la forma y dimensiones de las distintas piezas que forman la cubierta, lo cual ayuda a la reconstrucción gráfica de la misma.

No queda nada de la techumbre del tramo de los pies salvo unos canecillos de madera sobre el arco. Son pues, cinco los tramos de techumbre conservados.

La techumbre es de madera de pino polícroma. La pintura, que conserva un vivo colorido, está aplicada sobre una base al temple. Los colores predominantes son el rojo, el verde y el amarillo. Debió pintarse en taller y armarse posteriormente, ya que algunas piezas descabaladas muestran como fueron recortadas, una vez pintadas, para situarlas en su lugar.

Estructuralmente se compone de siete piezas diferentes, cada una de las cuales lleva un tipo de decoración específica. Independientemente de estas piezas se encuentra la artesa central.

Las piezas descritas, de abajo a arriba, son las siguientes:

1.o Canecillos. Sirven de apoyo a las vigas y para acortar la luz de los tramos. Son todos ellos de los llamados de proa. Están tallados en una escuadría de 13 x 13 cm., vuelan 39 cm. En ellos hay pintadas grotescas cabezas humanas alojadas entre rizos.

2.o Zapatillas. Las vigas descansan sobre los canecillos por medio de esta pieza. Tienen el perfil biselado y están decoradas con dientes de sierra.

3.o Jácenas o Vigas. Son de sección trapezoidal. La base es de 13 cm y las alturas de 19 cm y 24 cm. La longitud es variable, la media es de 3,40 m. Están decoradas con dos bandas horizontales de color rojo, sobre ellas se montan cartelas con escudos heráldicos. Estos se disponen en número de tres por vano y cara, están enmarcados en lacería y destacan sobre un fondo de motivos vegetales. Por el momento, dada la dificultad de acceso a la cubierta solo se han localizado 17 escudos diferentes entre ellos el de la población y el real de Aragón. Otros escudos podrían identificarse con el de la ciudad de Morella o familias de la misma ciudad (Punter, Aguiló).

4.o Largueros. Descansan trasversalmente sobre vigas. Tienen una sección de 7 x 8,5 cm, llevan acanaladuras para alojar las tabicas, es la única pieza de la techumbre que carece de decoración.

5.o Tabicas. Ocultan el encuentro entre los largueros y las vigas. Son finas tablillas cuya longitud depende de la separación de los largueros. Llevan una decoración extremadamente diversa: franjas, letroides musulmanes, flora estilizada, animales y figuras humanas.

6.o Tapajuntas. Son listones de perfil trapezoidal. Se sitúan sobre los largueros ocultando el encuentro de las tablas entre sí y con el resto de las piezas. El perfil biselado hacen que se formen pequeños artesones sucesivos. Están decorados con botones de flor y dientes de sierra.

7.o Tablas. Cierran la techumbre y sobre ellas descansa una gruesa capa de mortero pobre y la teja. Tienen aproximadamente dos metros de longitud y llevan solamente pintado el espacio que queda visible desde bajo. Son las piezas de mayor riqueza decorativa. Las situadas en el faldón intacto están decoradas con estrellas y temas vegetales enmarcadas por lacería. La dimensión de la zona pintada de la tabla es variable según el tramo.

Las tablas de mayor interés se encuentran descabaladas, fuera de su situación original. Deben proceder de la artesa central ya que su dimensión no corresponde con la de los faldones. Algunas adoptan forma de alfardón. Entre los temas decorativos hay un caballero con escudo. El escudo ostenta la figura de una media luna (escudo que también se encuentra en las cartelas de las vigas), una mujer desnuda (Eva), escenas cortesanas, animales con cabeza humana, entrelazados e inscripciones cúficas.

En el conjunto pictórico de la techumbre se evidencia diversidad de tradiciones culturales. Los entrelazados, el tratamiento de temas vegetales y las inscripciones cúficas son de clara procedencia mudéjar. Las escenas cortesanas, el caballero de la media luna o Eva pueden adscribirse al gótico lineal. A pesar de la diversidad de temas y estilos la techumbre parece haberse construido de un solo empeño. La organización estructural es idéntica en todos los tramos y los canes desde donde se tienden las vigas que son las primeras piezas colocadas, son iguales en toda la techumbre.

b) Partes integrantes: La iglesia con su campanario, sacristía y la capilla de la Comunión.

c) Delimitación del entorno afectado (Ley 16/85 art.11.2).–Justificación de la Delimitación Propuesta: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas ennumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Origen: Punto A, situado en el eje de la calle Santo Domingo intersección con la prolongación de la medianera izquierda de la casa n.11 de la calle Santo Domingo.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: La línea que delimita el entorno de protección de la iglesia recorre las traseras de las casas que dan a la calle Santo Domingo, continúa por las fachadas de las casas n.10, n.12, n.14 y n.16 de la calle San Roque. Cruza la calle Mossen Vicente para continuar por la medianera norte de la casa n.2 de ella. Continúa por las traseras de las casas recayentes a la calle Roda Soriano, hasta la n.13, gira a sudoeste por la medianera este de esta casa, cruza la calle Roda Soriano y se introduce en la manzana catastral n.2909 por la medianera sudeste de la casa n.16 de esta calle. Continúa por las traseras de las casas números 14, 12, 10, 8, 6, 4 y 2 de la calle para proseguir a este por las traseras de las casas con fachada a la plaza del Caudillo, hasta la calle del Portalet, cruzándola, para continuar por la trasera de la casa n.5 de la plaza del Caudillo hasta el punto de origen.

d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia:

1. Partes integrantes:

1.a) Decoración mural de la bóveda de la nave y del coro, representando esgrafiados. Datan del siglo XVIII (12.01.127-001-0061; 12.01.127-001-0063; 12.01.127-001-0065)

1.b) En el coro. Relieve escultórico sobre pechina representando a San Pedro. Anónimo, del siglo XVIII. (12.01.127-001-0067).

Órgano barroco, fechado en 1791 (12.01.127-001-0113).

Sillería del coro. Compuesta por dos grupos de asientos. De estilo neoclásico y datable entre finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. (12.01.127-001-0059; 12.01.127-001-0060).

Barandilla del coro. Siglo XVIII. (12.01.127-001-0058).

1.c) En la sacristía. Mueble cajonero. Siglo XIX. (12.01.127-001-0041).

1.d) En la techumbre. Conjunto de jácenas o vigas, canecillos, tablas y faldones con decoración policroma representando escudos, motivos geométricos y vegtales y figuras humanas. Datables entre el siglo XIII y XIV. (Desde 12.01.127-001-0111.02 hasta 12.01.127-001-0111.28)

2. Pertenencias y accesorios:

2.a) Retablo de Santo Domingo de Guzmán. Procedente del siglo XV y obra de Valentín Montoliu. Tan sólo se conservan cinco tablas. (Desde 12.01.127-001-0112.00 hasta 12.01.127-001-0112.07).

2.b) Fragmento de tabla con pintura gótica. S. XIV (12.01.127-001-0008).

2.c) Orfebrería. Cruz procesional de plata. Siglo XV (segundo tercio). Punzón de Morella (12.01.127-001-0017).

Cruz procesional de plata sobredorada. Siglo XV (segundo tercio). Punzón de Morella (12.01.127-001-0018).

Cáliz de plata sobredorada. Siglo XV. Punzón de Valencia (12.01.127-001-0029).

Custodia de plata sobredorada. Siglo XVII (12.01.127-001-0021).

Lignum crucis de plata. S. XIV. Punzón de Morella. (12.01.127-001-0015).

Lignum crucis de plata. S. XIV. (12.01.127-001-0016).

Cáliz de plata sobredorada. Fechado en 1626. (12.01.127-001-0009).

Cáliz de plata sobredorada. S. XVIII. (12.01.127-001-0011).

Relicario de Santo Domingo, de plata sobredorada. S. XIX. Punzón de José Gallén (12.01.127-001-0020). Cáliz neogótico de plata.

e) Normativa de protección del inmueble y su entorno:

Monumento:

Art. 1. Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV de 18-6-1998) aplicable a la categoría de Monumento.

Art. 2. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Art. 3. Se mantendrá la parcelación existente, si bien podrá aceptarse la agrupación de las parcelas del entorno, mientras no se supere una anchura final máxima de fachada de 16 m.

Art. 4. Las alineaciones serán las establecidas en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Vallibona, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 22 de diciembre de 1988. La altura reguladora, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, de los edificios será la actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En el resto no superará el número máximo de plantas de tres, incluida la baja con una altura reguladora de 9,50 m. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen, «Fuera de ordenación». A tal efecto en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa.

Art. 5. El uso característico de los edificios será el residencial con los usos compatibles aceptados por el Proyecto de Delimitación de Suelo.

Art. 6. En los edificios del entorno, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza el entorno del monumento, no se podrán demoler las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas.

Art. 7. Las fachadas de remodelación de aquellas no tradicionales se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados de la zona atendiendo a las siguientes disposiciones:

Los aleros de cubierta serán los tradicionales en la zona.

Los huecos serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona.

Se prohiben los acabados con materiales no tradicionales o que supongan la imitación de otros materiales.

Los balcones serán de bandeja de grosor no superior a 15 cm, vuelo no superior a 50 cm, longitud máxima de 1.80 m. y barandilla de hierro o de madera, prohibiéndose los miradores.

Las carpinterías serán de madera de color y pulimento tradicional.

Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales.

Art. 8. Las obras de reforma interior, que alcancen el nivel de rehabilitación, que se acometan en los edificios incluidos en el entorno deberán adecuar la fachada a las condiciones estéticas de esta normativa.

Art. 9. Las cubiertas serán inclinadas, de pendiente máxima del 35 %, a dos aguas, de teja árabe. La altura máxima de cumbrera será de 2,30 m sobre la cornisa.

Art. 10. Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte preceptiva –con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal– a tenor del artículo 35 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.

ANEXO II
Documentación gráfica

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