La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de enero de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, del día 22 de diciembre de 2003, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, propuesta por la Junta Sectorial de Jueces del expresado orden jurisdiccional en sesión de 4 de diciembre de 2003, del siguiente tenor literal:
"A) Normas comunes:
1.ª Se establece un turno de reparto por semanas completas para conocer de las solicitudes de autorización de entrada y cualesquiera otras autorizaciones para ejecución de actuaciones administrativas.
2.ª Normas sobre antecedentes:
a) Cuando uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se inhiba a favor de otro órgano jurisdiccional y el asunto sea devuelto se repartirá como antecedente al Juzgado que en su día lo remitió.
b) Cuando se interpongan recursos contra la misma actuación administrativa u otra que sea reproducción, confirmación o ejecución de una ya impugnada, o que tenga cualquier otra conexión directa, se repartirá al Juzgado que conozca del más antiguo. Si se interpusieran a la vez se turnarán todos al que hubiera correspondido el primero registrado en el Decanato. Lo anterior dará lugar a una compensación en el reparto de ese Juzgado en asuntos del mismo epígrafe.
c) Cuando se interpongan recursos que sean reproducción de otro anterior que hubiera sido objeto de desistimiento o caducidad, se repartirán al mismo Juzgado que hubiera conocido del desistido o caducado, sin que ello dé lugar a consumir nuevo turno de reparto.
B) Reglas generales para el reparto de asuntos:
El reparto de los asuntos se hará por el Decano de conformidad con los siguientes epígrafes:
1. Tributario.
2. Urbanismo.
3. Personal.
4. Trabajo y Seguridad Social.
5. Extranjería.
6. Contratación administrativa.
7. Responsabilidad patrimonial.
8. Dominio público.
9. Sanciones en materia de tráfico y seguridad vial.
10. Las restantes sanciones referidas a materias no incluidas en los anteriores apartados.
11. Los demás actos enmarcados en las Corporaciones locales.
12. Los demás actos emanados de la Comunidad Autónoma.
13. Los demás actos emanados de la Administración General del Estado.
14. Los demás actos emanados de las restantes Administraciones y entes u organismos públicos.
C) Regla especial para el reparto de asuntos:
Según un turno especial de reparto de cada uno de los siguientes procedimientos:
1. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
2. Los procedimientos contencioso-electorales.
3. Los exhortos.
4. Las inhibitorias.
En los procesos relativos a las materias 1 y 2 de esta regla especial no se cerrará el turno de reparto al final de cada año sino que se computarán los asuntos ya turnados a un Juzgado para compensar los que con en años posteriores se sigan repartiendo."
Madrid, 27 de enero de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
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