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Documento BOE-A-2004-3054

Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se encomienda al Instituto Geológico y Minero de España la gestión de determinadas labores de apoyo al Comité Polar Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2004, páginas 7767 a 7768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-3054

TEXTO ORIGINAL

El Tratado Antártico, suscrito y ratificado por España en 1982, establece en su artículo III que las Partes Contratantes procederán al intercambio de información sobre proyectos y programas nacionales de investigación antártica, así como al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida. A fin de instrumentar esta previsión, con fecha 29 de Junio de 1999 la Oficina de Ciencia y Tecnología y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) firmaron un Convenio para labores de apoyo al Comité Polar Español (CPE). Dicho Convenio fue posteriormente ampliado con fecha 9 de febrero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Una vez creado el Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y el IGME suscribieron posteriores convenios con fechas 27 de septiembre de 2001 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001 y 2 de octubre de 2002 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, respectivamente.

La necesaria continuidad de estas labores de apoyo que el IGME ha venido realizando para el Comité Polar Español, así como la adscripción del citado organismo autónomo a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, aconseja sustituir la figura del convenio de colaboración por la de encomienda de gestión. En efecto, ambos aspectos, actividad y adscripción orgánica, encajan en los presupuestos de hecho exigidos para dicha figura por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud se permite encomendar a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración "la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios".

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 2 del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, este Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Objeto de la encomienda de gestión.-1. Se encomienda al Instituto Geológico y Minero de España (IGME) la gestión de las siguientes actividades de apoyo a favor del Comité Polar Español:

a) La recepción, custodia y gestión de los fondos del Comité Polar Español, sea cual sea el soporte en el que se encuentren, de acuerdo con los criterios que acuerde el Comité Polar Español. A estos efectos, el IGME actuará como Centro Nacional de Datos Antárticos.

b) El mantenimiento y actualización de la base de datos y de Metadatos existente, de acuerdo con las directrices y objetivos del Joint Committee on Antarctic Data Management (JCADM). Esta información estará accesible a través de internet, en los términos que acuerde, en su caso, el Comité Polar Español.

Segundo. Acceso a la información.-El acceso a la información depositada en el IGME, en régimen de cesión por el órgano sustantivo donde

resida la autoridad del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, estará condicionado a las normas que con tal fin se acuerden por el Comité Polar Español. Será responsabilidad del IGME implantar los correspondientes sistemas de almacenamiento, difusión y consulta.

Tercero. Presupuesto.-1. El presupuesto total estimado para ejecutar los trabajos citados en el apartado primero asciende a la cantidad de "ciento cinco mil novecientos cincuenta y ocho euros" (105.958 euros).

Para su financiación, la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica aportará al IGME la cantidad de "sesenta y dos mil doscientos ochenta y dos euros" (62.282 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.10.800X.711 de su presupuesto de gastos para 2003.

2. La contribución del IGME se valora en "Cuarenta y tres mil sescientos setenta y seis euros" (43.676 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria (20.206.542L.120 y 20.206.542L.220) de su presupuesto de gastos para 2003.

3. Para años sucesivos, por resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica se establecerá la cuantía, así como la aplicación presupuestaria correspondiente a las aportaciones de ambos órganos para financiar la gestión de las actividades que se encomiendan al IGME.

Cuarto. Seguimiento de actividades.-El IGME informará a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica sobre la gestión de las actividades objeto de la presente encomienda, con periodicidad semestral y, en todo caso, cuando le sea solicitada dicha información por el titular de dicho órgano superior.

Quinto. Efectos.-La presente resolución tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de diciembre de 2003.-El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

Ilmos. Sres. Secretario General de Política Científica y Director General del Instituto Geológico y Minero de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2003
  • Fecha de publicación: 18/02/2004
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología

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