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Documento BOE-A-2004-3132

Resolución de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Galicia, Valencia y Madrid remitidos por la comisión paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 8029 a 8031 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3132
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Galicia, Valencia y Madrid remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.10.00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8.3.02) (código de convenio n.9908725), que fueron suscritos respectivamente el 15 de julio, el 13 de noviembre y el 5 de diciembre de 2003, de una parte, por EyG, CECE y ACES-Galicia el primero de ellos, EyG y CECE el segundo, y el tercero por EyG Madrid y FACEPM en representación de las empresas del sector; y de otra parte, por CCOO, FSIE y USO el primero; FETE-UGT-PV, FSIE, USOCV, STEPV el segundo; y por FSIE, FE-USO, FETE-UGT y FE-CCOO de Madrid el tercero, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2004.—La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

Asistentes:

CECE: Don Basilio Toyos Alonso.

Educación y Gestión: Don José Luis Baños González.

ACES-Galicia: Doña Olga Amoedo Cabrera.

CC.OO.: Doña Milagros Portabales Vázquez.

F.S.I.E.: Don Armindo Francisco Mera.

U.S.O.: Don Isidro A. Amoedo Rodríguez.

En Santiago de Compostela a 15 de julio de 2003, reunidas en la sede de la Federación Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia (EYG) las personas relacionadas al margen en representación de las organizaciones patronales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada Sostenida Total o Parcialmente con Fondos Públicos, previa convocatoria, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, manifiestan lo siguiente:

1.o El apartado Primero del «Acuerdo de incremento retributivo del profesorado, ampliación de los equipos docentes y aumento del concepto de otros gastos de los centros docentes privados concertados/subvencionados» de fecha 15 de julio de 2003, suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada establece que, con el objetivo de mejorar la situación de los centros docentes privados concertados y/o subvencionados, se continúa con el proceso de homologación salarial. Con base en este objetivo de alcanzar la analogía retributiva del personal docente con respecto a las cuantías percibidas por el profesorado de la enseñanza pública de Galicia (exceptuando el complemento específico por formación permanente de los funcionarios de la carrera docente) se establecen en la nómina de pago delegado como Complemento Retributivo de la Comunidad Autónoma los siguientes complementos:

a) Desde el 1-9-2003 hasta el 31-8-2004:

Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria: 28,62 € mensuales.

Primer Ciclo ESO: 46,44 € mensuales.

Segundo Ciclo ESO y Formación Profesional Específica: 33,70 € mensuales.

b) Desde el 1-9-2004 hasta el 31-8-2005:

Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria: 58,22 € mensuales.

Primer Ciclo ESO: 92,99 € mensuales.

Segundo Ciclo ESO y Formación Profesional Específica: 68,46 € mensuales.

c) Desde el 1-9-2005 hasta el 31-8-2006:

Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria: 46,32 € mensuales.

Primer Ciclo ESO: 81,60 € mensuales.

Segundo Ciclo ESO y Formación Profesional Específica: 53,82 € mensuales.

El importe de cada uno de los citados complementos retributivos será abonado entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto, en 14 pagas, y tendrán carácter consolidable.

2.o Que el apartado Quinto de dicho Acuerdo establece, igualmente, que la Administración Educativa añadirá a los módulos económicos mínimos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados los incrementos señalados en el apartado Primero del presente acuerdo. En caso de que los módulos económicos para el sostenimiento de centros concertados que con carácter mínimo fije el Estado se incluyan incrementos para el profesorado, en concepto de analogía retributiva, éstos serán absorbidos por los incrementos fijados en este Acuerdo, sin que se produzcan nuevos incrementos adicionales, excepto que aquéllos fuesen superiores a los previstos en el citado Acuerdo.

El apartado Sexto añade que las mejoras contempladas en el apartado primero se verán incrementadas por el IPC que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, para los ejercicios económicos de los años 2004/2005 y 2006, con efectos del 1 de enero del año correspondiente.

3.o Que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia ha efectuado las correspondientes previsiones presupuestarias.

4.o Que la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de Complemento Salariales para el personal afectado por este Convenio.

Que, en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

Primero.

El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir del 1 de septiembre de 2003 y hasta el 31 de agosto de 2006 un complemento salarial denominado «Complemento Retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia», por los siguientes importes, en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias:

Nivel educativo

Importe del complemento

a 1-1-2003

Euros

Importe mensual en euros
De 1-9-2003 a 31-8-2004 De 1-9-2004 a 31-8-2005 De 1-9-2005 a 31-8-2006

Educación Primaria.

86,18

28,62

58,22

46,32

Educación Especial.

86,18

28,62

58,22

46,32

1.o Ciclo de la E.S.O.

86,18

46,44

92,99

81,60

Orientador 1.o Ciclo de la E.S.O.

86,18

46,44

92,99

81,60

2.o Ciclo de la E.S.O.

81,84

33,70

68,46

53,82

Orientador 2.o Ciclo de la E.S.O.

81,84

33,70

68,46

53,82

CFGM.

81,84

33,70

68,46

53,82

CFGS.

81,84

33,70

68,46

53,82

PGS.

81,84

33,70

68,46

53,82

Segundo.

El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consellería de Educación de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas, por tanto abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

Tercero.

Asimismo, el personal docente que presta servicios en las unidades subvencionadas de Educación Infantil percibirá directamente de la empresa educativa, mientras preste servicios en dichas unidades, como «Complemento Retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia» el siguiente importe:

Nivel educativo

Importe del complemento

a 1-1-2003

Euros

Importe mensual en euros
De 1-9-2003 a 31-8-2004 De 1-9-2004 a 31-8-2005 De 1-9-2005 a 31-8-2006

Educación Infantil Subvencionada.

86,18

28,62

58,22

46,32

El personal docente de Educación Infantil subvencionada percibirá dicho complemento siempre que la empresa reciba subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuantía suficiente para su abono. Por lo tanto, en caso contrario, la empresa no vendrá obligada a pagar cantidad alguna, tanto si el profesor ya no presta servicios en las unidades subvencionadas, como si la Consellería de Educación dejase de financiar dicho complemento.

Cuarto.

El importe total del complemento fijado desde el 1 de septiembre de 2003 se sumará al «Complemento Retributivo de la Comunidad Autónoma de Galicia» que venía percibiendo el personal docente de los distintos niveles educativos hasta esa fecha.

Quinto.

El importe total del complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

Sexto.

Dicho complemento se mantendrá desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2006, aunque la retribución básica del Convenio se aumente.

Séptimo.

Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Educación y Gestión para que proceda a dicho envío.

En Valencia, siendo las 10 horas del día 13 de noviembre de 2003, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, citadas al margen, manifiestan lo siguiente:

Que a los efectos de dar cumplimiento efectivo al acuerdo sobre complementos retributivos de la Comunidad Valenciana correspondiente a 2003, suscrito el 31 de enero de 2003 (BOE de 18 de marzo), en lo referente al personal docente de niveles concertados de 1.er ciclo de ESO se adiciona el siguiente

ACUERDO

1.o La cantidad consignada como complemento retributivo de la Comunidad Valenciana para el personal docente de 1.er ciclo de ESO en cuantía de 498,04 euros, será aplicable exclusivamente a los profesores que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o cualquier otra titulación, legalmente reconocida, que les permita impartir la docencia en el 2.o Ciclo de ESO.

El resto del personal docente de 1.er Ciclo de ESO seguirá percibiendo el complemento retributivo de la Comunidad Valenciana en cuantía de 339,61 euros.

2.o Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2004 DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, siendo las 12,00 horas del día 5 de diciembre de 2003, se reúnen las personas reseñadas a continuación en nombre y representación de sus respectivas organizaciones, para acordar la cuantía del complemento retributivo del PAS de la Comunidad de Madrid para el año 2004.

Por EyG Madrid: Don José Mateo Caneda.

Por FACEPM: Don Jesús Sanz Siller.

Por FSIE-Madrid: Don José María Rodríguez.

Por la FE-USO de Madrid: Doña Concepción Iniesta.

Por FETE-UGT de Madrid: Don José María Martínez.

Por la FE-CC.OO. de Madrid: Don Ángel Castiblanque.

MANIFIESTAN

1. Que según dispone el artículo 68 del IV Convenio Colectivo de Empresas de la Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, las Organizaciones Patronales y Sindicales legitimadas para ello en el ámbito de la Comunidad Autónoma podrán acordar complementos retributivos para los trabajadores afectados por el citado Convenio Colectivo.

2. Que reunidas las Organizaciones Patronales y Sindicales legitimadas para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid y al amparo del citado artículo 68 del IV Convenio Colectivo citado creen oportuno establecer un incremento del actual complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios regulado en el artículo 10, apartados 2.2, 2.3, 2.4 del mismo, en la cuantía que se dirá más adelante.

3. En consecuencia con lo anterior y en cumplimiento del artículo 68 del citado Convenio Colectivo.

ACUERDAN

1. Incrementar el actual Complemento Retributivo del Personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid en la cantidad de 11,08 euros a partir del 1 de enero de 2004, quedando el Complemento Retributivo en la cantidad de 24 euros al mes en las 14 pagas del año.

2. Además de lo anterior, establecer una Paga Extra Especial para este personal en la cuantía de 155,12 euros que se abonará en la nómina del mes siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOE. Esta paga será única para este año 2004 y no generará ningún derecho en futuros años, salvo pacto expreso de las partes en contrario.

3. La cuantía del complemento retributivo del Personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para este año 2004 será, para todas las categorías, igual a la cantidad de 24 euros mensuales, que supone un total de 336 euros anuales distribuidas en 14 pagas.

La percepción del citado complemento será efectiva para el personal de Administración y Servicios y tendrá efectos al 1 de enero de 2004, percibiéndose en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias.

4. El pago de este complemento será proporcional al número de horas contratadas en caso de trabajadores con jornada parcial.

5. Será efectivo su abono, incluidos los atrasos en su caso, en la nómina del mes siguiente al de la publicación del acuerdo en el BOE. Las empresas podrán abonar a cuenta la citada cantidad mensual una vez firmado el presente acuerdo.

6. Este complemento tendrá carácter único y consolidable en el salario de personal afectado por él, salvo la Paga Extra Especial que será única y no consolidable.

Este complemento, salvo nuevo acuerdo de las partes legitimadas para ello, no será revisado automáticamente con relación a ningún índice económico, ni será aplicable a él el porcentaje de subida salarial que se establezca para el PAS en el IV o Convenio citado o convenio que lo sustituya.

7. Su remisión a la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que esta proceda a su depósito ante el organismo competente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2004
  • Fecha de publicación: 19/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, publicando Acuerdo sobre nuevo complemento salarial en la Comunidad de Madrid: Resolución de 18 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-9951).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid

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