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Documento BOE-A-2004-3203

Acuerdo de 11 de febrero de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en los Órganos Técnicos del Consejo, entre funcionarios del Cuerpo de Agentes Judiciales o pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo E de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2004, páginas 8208 a 8215 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-3203

TEXTO ORIGINAL

Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto

de trabajo dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del

Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder

Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha,

ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión

del puesto de trabajo que se describe en el anexo I, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley

Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y

concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno

de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107,

de 5 de mayo de 1986).

Las características del puesto de trabajo a concurso exigen

que sea cubierto por funcionarios que posean los específicos

conocimientos y la experiencia en la materia que requiere el óptimo

desempeño de dicho puesto de trabajo. Ello, unido a que en la

relación de puestos de trabajo vigente los puestos a que se refiere

la presente convocatoria vienen adscritos indistintamente a

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el grupo

E a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, o al Cuerpo de Agentes Judiciales de la Administración

de Justicia, impone que la forma de cobertura de los referidos

puestos sea la de concurso de méritos, al que podrán acceder

los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos o escalas

anteriormente mencionados.

Sin embargo, la diferente reglamentación orgánica de los

cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, respecto

de la que rige para los funcionarios de las Administraciones

Públicas, concretamente el hecho de que aquellos no tengan reconocido

grado personal ni establecido nivel de puesto de trabajo, hace

necesario el establecimiento de un sistema de valoración de los

méritos generales que se ajuste al espíritu y finalidad de las

disposiciones que al respecto contiene el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado, y a la vez, garantice la estricta observancia del

principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos,

que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Es por ello que, para poder valorar los méritos generales

referidos a grado personal y nivel de puesto de trabajo de los

funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia que

participen en el concurso se seguirá un sistema de valoración

equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo

previsto para el resto de los funcionarios de las Administraciones

Públicas, que tiene su fundamento como criterio objetivo, en el

número de puntos cuantificadores del complemento de destino

que corresponde, de conformidad con el Real Decreto 1909/2000,

a los diferentes puestos de trabajo del que son o han sido titulares,

como Agentes Judiciales de la Administración de Justicia, teniendo

en cuenta el tiempo de desempeño o titularidad del respectivo

puesto de trabajo. Para ello será imprescindible que en las

certificaciones que aporte el personal de la Administración de Justicia

se recoja fehacientemente el número de puntos cuantificadores

del complemento de destino que corresponde a los diferentes

puestos de trabajo desempeñados y el tiempo servido en los mismos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso

se regirá por las siguientes

Normas

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo E a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes al

Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de

Justicia, a los que se hace referencia en el artículo 145 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre

que reúnan las condiciones generales exigidas a cada puesto de

trabajo y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han trascurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario general del

Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se publica

como anexo II al presente Acuerdo. Se deberá presentar una

instancia por cada puesto solicitado. La presentación de las

solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente convocatoria

(anexos III y IV) y cualquier otra certificación o documentación

complementaria que estime el interesado oportuna, deberá

realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de

la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas

a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar

desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de valoración podrá recabar de los

interesados, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la

procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Méritos generales (primera fase):

1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y

reconocido un grado personal o por haber servido durante dos

años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos

de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino

equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se

adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución

siguiente:

Por la posesión del grado personal superior o que tenga

asignado un complemento de destino superior al del puesto

convocado: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado

un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto.

Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado

un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5

puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado o por el complemento de destino que

se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se

adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la

siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

o que tenga asignado un complemento de destino superior al del

puesto convocado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto

convocado: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del

puesto convocado: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo

acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,

se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel

mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo o escala, o un

complemento de destino mínimo correspondiente a su cuerpo.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de 6 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características propias del puesto convocado, según se describen en

el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos. Atendiendo a la duración,

contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo de

0,4 puntos por curso recibido y un máximo de 0,6 puntos por

curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 7 puntos para que la Comisión de valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características del puesto convocado. A estos efectos se

considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se

indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo

se señala:

Atención e información al público: 4 puntos.

Uso de reprografía: 4 puntos.

Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia: 4 puntos.

Clasificación y distribución de documentos: 4 puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes

por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número

de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de

la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos

ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados

se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la

que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos

específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma

indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización

de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la

realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones

de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona

de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de

la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial

(calle Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 7

puntos.

Cuarta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados necesariamente mediante certificación,

según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o

tachaduras, ni se valorarán los méritos no certificados. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados

documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el

párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si trata de funcionarios destinados en Organismos

Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades

Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes

a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Quinta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don Antonio Guerra Gimeno, Director del Centro

de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Doña Carmen Diz Castro, Documentalista del Centro

de Documentación Judicial, don Íñigo Sanz de Ormazábal,

Documentalista del Centro de Documentación Judicial y un funcionario

del servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados

y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel

igual o superior al de los convocados, que será designado por

el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal,

publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del

Consejo.

Secretario: Don Pablo Gonzalo Valiente, Auxiliar del Centro

de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Don Iñaqui Vicuña Nicolás, Letrado del Centro de

Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Doña Rosa Carrillo Martínez, Jefa de la Unidad de

Asuntos Generales del Centro de Documentación Judicial, doña

Aránzazu Igartúa, Documentalista del Centro de Documentación

Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente

a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados y en posesión de grado personal o

desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados,

que será designado por el Secretario general, a propuesta de la

Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones

de anuncios del Consejo.

Secretaria: Doña Ana López López, Auxiliar de la Unidad de

Asuntos Generales de la Gerencia del Consejo General del Poder

Judicial.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Sexta.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto,

que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los

méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta

las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera

fase, según el orden en que aparecen en la base tercera.

Séptima.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del

Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá, asimismo, a la

Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva

de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima

exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total

obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue

a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese

adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las

condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar

el concurso desierto.

Octava.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Novena.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Décima.-El concursante al que se adjudique el puesto

convocado quedará en la situación administrativa de servicio activo

en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 146.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estará

sometido al Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo

Undécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Denominación del puesto: Subalterno: Centro de

Documentación Judicial.

Número de puestos: 1.

Localización: San Sebastián.

Nivel de destino: 11.

Complemento específico: 8.241,48 euros.

Adscripción: Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o

pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo E de las

Administraciones Públicas.

Características:

Atención e información al público.

Uso de reprografía.

Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia.

Clasificación y distribución de documentos.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 8212 a 8215)

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