Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto
de trabajo dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento del
Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder
Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha,
ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión
del puesto de trabajo que se describe en el anexo I, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley
Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los artículos 135 y
concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno
de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número 107,
de 5 de mayo de 1986).
Las características del puesto de trabajo a concurso exigen
que sea cubierto por funcionarios que posean los específicos
conocimientos y la experiencia en la materia que requiere el óptimo
desempeño de dicho puesto de trabajo. Ello, unido a que en la
relación de puestos de trabajo vigente los puestos a que se refiere
la presente convocatoria vienen adscritos indistintamente a
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el grupo
E a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, o al Cuerpo de Agentes Judiciales de la Administración
de Justicia, impone que la forma de cobertura de los referidos
puestos sea la de concurso de méritos, al que podrán acceder
los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos o escalas
anteriormente mencionados.
Sin embargo, la diferente reglamentación orgánica de los
cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, respecto
de la que rige para los funcionarios de las Administraciones
Públicas, concretamente el hecho de que aquellos no tengan reconocido
grado personal ni establecido nivel de puesto de trabajo, hace
necesario el establecimiento de un sistema de valoración de los
méritos generales que se ajuste al espíritu y finalidad de las
disposiciones que al respecto contiene el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y a la vez, garantice la estricta observancia del
principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos,
que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Es por ello que, para poder valorar los méritos generales
referidos a grado personal y nivel de puesto de trabajo de los
funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia que
participen en el concurso se seguirá un sistema de valoración
equiparable al de grado personal y nivel de puesto de trabajo
previsto para el resto de los funcionarios de las Administraciones
Públicas, que tiene su fundamento como criterio objetivo, en el
número de puntos cuantificadores del complemento de destino
que corresponde, de conformidad con el Real Decreto 1909/2000,
a los diferentes puestos de trabajo del que son o han sido titulares,
como Agentes Judiciales de la Administración de Justicia, teniendo
en cuenta el tiempo de desempeño o titularidad del respectivo
puesto de trabajo. Para ello será imprescindible que en las
certificaciones que aporte el personal de la Administración de Justicia
se recoja fehacientemente el número de puntos cuantificadores
del complemento de destino que corresponde a los diferentes
puestos de trabajo desempeñados y el tiempo servido en los mismos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso
se regirá por las siguientes
Normas
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el
grupo E a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes al
Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de
Justicia, a los que se hace referencia en el artículo 145 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre
que reúnan las condiciones generales exigidas a cada puesto de
trabajo y los requisitos determinados en la convocatoria en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han trascurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario general del
Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se publica
como anexo II al presente Acuerdo. Se deberá presentar una
instancia por cada puesto solicitado. La presentación de las
solicitudes para participar en este concurso, junto con las
certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente convocatoria
(anexos III y IV) y cualquier otra certificación o documentación
complementaria que estime el interesado oportuna, deberá
realizarse en el Registro General del propio Consejo (Marqués de
la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de valoración podrá recabar de los
interesados, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la
procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase):
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y
reconocido un grado personal o por haber servido durante dos
años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos
de trabajo a los que les corresponda un complemento de destino
equivalente al de un determinado nivel de puesto de trabajo, se
adjudicarán hasta un máximo de 1,5 puntos, según la distribución
siguiente:
Por la posesión del grado personal superior o que tenga
asignado un complemento de destino superior al del puesto
convocado: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal igual o que tenga asignado
un complemento de destino igual al del puesto convocado: 1 punto.
Por la posesión del grado personal inferior o que tenga asignado
un complemento de destino inferior al del puesto convocado: 0,5
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado o por el complemento de destino que
se viene percibiendo en el puesto actualmente desempeñado se
adjudicará hasta un máximo de 1,5 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
o que tenga asignado un complemento de destino superior al del
puesto convocado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
que tenga asignado un complemento de destino igual al del puesto
convocado: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
o que tenga asignado un complemento de destino inferior al del
puesto convocado: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo
acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,
se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel
mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo o escala, o un
complemento de destino mínimo correspondiente a su cuerpo.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de 6 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
características propias del puesto convocado, según se describen en
el anexo I, hasta un máximo de 3 puntos. Atendiendo a la duración,
contenido y dificultad de los cursos se asignará un máximo de
0,4 puntos por curso recibido y un máximo de 0,6 puntos por
curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 7 puntos para que la Comisión de valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características del puesto convocado. A estos efectos se
considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se
indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo
se señala:
Atención e información al público: 4 puntos.
Uso de reprografía: 4 puntos.
Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia: 4 puntos.
Clasificación y distribución de documentos: 4 puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada uno de los puestos convocados, salvo que el número
de concursantes que hayan superado la puntuación mínima de
la primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos
ellos. Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados
se atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la
que resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización
de otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas y pruebas se publicará en los tablones
de anuncios de la sede en Madrid del Consejo General del Poder
Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona
de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de
la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial
(calle Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 7
puntos.
Cuarta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados necesariamente mediante certificación,
según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
No serán admitidos anexos en que figuren enmiendas y/o
tachaduras, ni se valorarán los méritos no certificados. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si trata de funcionarios destinados en Organismos
Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades
Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría
General o similar de los Organismos Autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la unidad de
personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura
adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes
a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal
del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Quinta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Don Antonio Guerra Gimeno, Director del Centro
de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña Carmen Diz Castro, Documentalista del Centro
de Documentación Judicial, don Íñigo Sanz de Ormazábal,
Documentalista del Centro de Documentación Judicial y un funcionario
del servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados
y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel
igual o superior al de los convocados, que será designado por
el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretario: Don Pablo Gonzalo Valiente, Auxiliar del Centro
de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de valoración los siguientes:
Presidente: Don Iñaqui Vicuña Nicolás, Letrado del Centro de
Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña Rosa Carrillo Martínez, Jefa de la Unidad de
Asuntos Generales del Centro de Documentación Judicial, doña
Aránzazu Igartúa, Documentalista del Centro de Documentación
Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente
a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y en posesión de grado personal o
desempeñando puestos de nivel igual o superior al de los convocados,
que será designado por el Secretario general, a propuesta de la
Junta de Personal, publicándose dicha designación en los tablones
de anuncios del Consejo.
Secretaria: Doña Ana López López, Auxiliar de la Unidad de
Asuntos Generales de la Gerencia del Consejo General del Poder
Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Sexta.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto,
que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los
méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en cuenta
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera
fase, según el orden en que aparecen en la base tercera.
Séptima.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante
acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá, asimismo, a la
Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva
de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima
exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total
obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue
a tomar posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese
adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las
condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar
el concurso desierto.
Octava.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si
el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica
en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de
la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
Novena.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estimen necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Décima.-El concursante al que se adjudique el puesto
convocado quedará en la situación administrativa de servicio activo
en su cuerpo de origen, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estará
sometido al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo
Undécima.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de febrero de 2004.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I
Denominación del puesto: Subalterno: Centro de
Documentación Judicial.
Número de puestos: 1.
Localización: San Sebastián.
Nivel de destino: 11.
Complemento específico: 8.241,48 euros.
Adscripción: Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o
pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el grupo E de las
Administraciones Públicas.
Características:
Atención e información al público.
Uso de reprografía.
Recepción y franqueo de paquetes y correspondencia.
Clasificación y distribución de documentos.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 8212 a 8215)
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