Visto el expediente de indulto de doña Josefa Vaquero Caballero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en sentencia de fecha 17 de julio de 2001, como autora de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión, y de un delito de atentado, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,
Vengo en indultar a doña Josefa Vaquero Caballero las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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