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Documento BOE-A-2004-3236

Resolución 4C0/38015/2004, de 13 de febrero, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2004, páginas 8311 a 8315 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-3236

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda, establece en su artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En desarrollo del citado precepto, la Orden Ministerial 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece el régimen jurídico al que están sometidas, los requisitos que deben reunir los solicitantes, los criterios de valoración para determinar el orden de prelación de las solicitudes y las incompatibilidades que serán de aplicación a los que resulten adjudicatarios.

Asimismo, determina que estas ayudas serán concedidas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, iniciándose el procedimiento de oficio mediante convocatoria previa realizada por el Director General Gerente del citado Organismo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden Ministerial 242/1999, de 21 de octubre, por la presente Resolución se convoca la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el año 2004, en régimen de concurrencia competitiva y hasta completar el crédito disponible, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.206.214A.782 del presupuesto de gastos vigente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, que se encuentren en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la presente Resolución.

2. No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o como beneficiario de cooperativa que la hubiese construido en terrenos enajenados por el INVIFAS.

b) Ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, de una vivienda militar enajenable.

c) En caso de ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, o tener atribuido el derecho de uso por resolución judicial, de cualquier vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, no incluida en la letra b) anterior, no presentar con la solicitud el compromiso expreso de desalojar la vivienda antes del 31 de octubre de 2004 si resulta adjudicatario de la ayuda y el documento acreditativo de haberla desalojado antes del 10 de noviembre de 2004.

d) Ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, de una vivienda militar o cualquier otra vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, cuyo uso esté atribuido por resolución judicial a persona distinta de aquél.

e) Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

Tercero. Requisitos de la vivienda para la que se solicita la ayuda.

1. La vivienda para la que se solicite la ayuda deberá estar ubicada en territorio nacional y ser adquirida en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de octubre de 2004, ambos inclusive.

2. La vivienda podrá ser adquirida por el solicitante mediante:

Compraventa de vivienda construida, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de la formalización en escritura pública. Construcción propia, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes que se acreditará mediante la oportuna licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente o escritura pública de declaración de obra nueva terminada.

3. En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Resolución las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

Cuarto. Importe máximo y cuantía de la ayuda.

1. El importe máximo destinado a las ayudas durante el año 2004 será la dotación total del correspondiente crédito del presupuesto de gastos del INVIFAS, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria. Las ayudas se concederán en función del crédito disponible, no siendo suficiente que el peticionario reúna los requisitos para su concesión.

2. El importe máximo de cada ayuda individual será de 17.126 euros, sin perjuicio de las minoraciones que correspondan según lo que se establece en los siguientes puntos de este apartado.

3. La ayuda a conceder por el INVIFAS no podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Se entenderá como precio de la vivienda el importe que figure en la escritura pública.

4. El importe de la citada ayuda no podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75 por 100 del precio de la vivienda adquirida.

5. En caso de que la vivienda se adquiera en copropiedad se tendrá en cuenta, además, lo siguiente:

a) Si la copropiedad es con el cónyuge, la ayuda se concederá como si el titular la hubiese adquirido en su totalidad.

b) Si la copropiedad es con otra persona perteneciente a las Fuerzas Armadas en situación de servicio activo, la ayuda se concederá a cada uno de los propietarios si se cumplen los demás requisitos exigidos en la presente norma.

c) Si la copropiedad es con persona distinta a las señaladas en las letras anteriores, se considerará como precio de la vivienda la participación del solicitante en la copropiedad.

Quinto. Criterios de valoración.

El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de estas ayudas, se determinará aplicando el siguiente baremo:

a) Por cada trienio devengado: 1 punto.

b) Por cada hijo menor de veinticinco años a cargo del solicitante: 3 puntos

Originan derecho a la aplicación de estos tres puntos los hijos que convivan con el solicitante en la fecha de publicación de esta Resolución, teniendo además en cuenta lo siguiente:

Cuando se trate de hijos menores de edad, y el solicitante se encuentre separado o divorciado, sólo podrán ser tenidos en cuenta aquellos sobre los que tenga otorgada la guarda y custodia.

Cuando se trate de hijos mayores de edad, sólo se tendrán en cuenta los que no estén obligados a declarar ni presenten declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni tampoco la solicitud de devolución de dicho impuesto.

c) Sin perjuicio de la puntuación de la letra b) anterior, por cada hijo con una minusvalía superior al 35 por 100, calificado oficialmente por órganos competentes de la Administración: 3 puntos.

d) Ser titular del contrato de cesión de uso, originario o por subrogación, de vivienda militar declarada no enajenable, adjudicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, con compromiso expreso de desalojarla, si resulta adjudicatario de la ayuda, antes del 31 de octubre de 2004: 3 puntos.

En caso de igualdad entre dos o más solicitantes, se comparará la puntuación obtenida en los parámetros anteriores por el orden en que se citan, y se relacionarán según la puntuación más alta. En el supuesto de agotar los parámetros y persistir la igualdad, se resolverá a favor del de mayor edad.

Sexto. Procedimiento de solicitud y concesión.

1. Las solicitudes, firmadas por el solicitante o representante legal, se presentarán, en el impreso que figura como Anexo a esta Resolución, en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en la Gerencia del INVIFAS y en las delegaciones, subdelegaciones y oficinas delegadas de Defensa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las citadas dependencias remitirán las solicitudes a la Subdirección General de Gestión del INVIFAS (Paseo de la Castellana, 233, 28046 Madrid).

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Documento nacional de identidad (DNI), en el que conste la letra identificativa del número de identificación fiscal (NIF).

b) Certificación expedida por la autoridad competente en la que se acredite que el solicitante es miembro de las Fuerzas Armadas, militar de carrera o militar profesional de tropa o marinería con una relación de servicios de carácter permanente, y que su situación administrativa es la de servicio activo en la fecha de publicación de la presente Resolución.

c) Si declara trienios: Certificación expedida por la autoridad competente que acredite los trienios devengados.

d) Si declara hijos a cargo:

Libro de familia.

Número de identificación fiscal del otro progenitor.

Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar.

En su caso, certificado de reconocimiento de minusvalías expedido por el órgano competente.

En caso de separación matrimonial o divorcio, certificado del Registro Civil acreditativo de dicha situación o Testimonio Judicial de Sentencia Firme, respectivamente. En ambos casos, habrán de aportar el Convenio Regulador Testimoniado.

e) Declaración de las subvenciones o ayudas recibidas para la misma vivienda, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, si procede.

f) En caso de serle de aplicación lo establecido en el apartado segundo, punto 2.c) de esta Resolución, compromiso expreso de desalojar la vivienda antes del 31 de octubre de 2004, si resulta adjudicatario de la ayuda.

2. Caso de no presentar junto con la solicitud los documentos señalados en las letras a), b) y f) del punto anterior, se tendrá ésta por desistida. Si los documentos omitidos son los referidos en las letras c), d) y e) del punto anterior, se concederá un plazo de diez días para su subsanación. Las circunstancias que no hayan sido debidamente acreditadas no se tendrán en cuenta a efectos de la valoración.

3. La Subdirección General de Gestión del Invifas remitirá las solicitudes a la Comisión de Estudio y Valoración, al objeto de que proceda a realizar las funciones atribuidas en el apartado octavo de la Orden Ministerial 242/1999, de 21 de octubre, y formule la correspondiente propuesta de concesión de ayudas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de esta Resolución.

4. Con base en la propuesta referida en el punto anterior, el Director General Gerente del Invifas dictará una Resolución, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, en la que quedarán determinadas dos listas:

Una, en la que se incluirán los solicitantes admitidos en la convocatoria, por riguroso orden de baremación.

Otra, en la que se relacionarán los solicitantes no admitidos con expresión de las causas de exclusión.

Dicha Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será publicada en el «Boletín Oficial de Defensa».

5. Los solicitantes admitidos deberán aportar antes del 10 de noviembre del año 2004, en los registros y lugares indicados en el punto 1 de este apartado, la siguiente documentación, según proceda:

En caso de no haberla entregado con la solicitud, si se trata de compraventa, copia simple o fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa. Si fuese construcción propia, licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente o escritura pública de declaración de obra nueva terminada, así como la licencia de obras correspondiente.

En caso de serle de aplicación lo establecido en el apartado segundo, punto 2.c) de esta Resolución, documento acreditativo de haber desalojado la vivienda.

6. La adjudicación de las ayudas se realizará mediante Resolución del Director General Gerente del INVIFAS, a favor de los solicitantes que hayan presentado la documentación en el plazo establecido en el punto anterior, siguiendo el orden a que se refiere el punto 4 de este apartado, hasta completar el crédito disponible.

Dicha Resolución, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto, punto 3 de la Orden 242/1999, de 21 de octubre, será anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» y publicada en el «Boletín Oficial del Defensa».

Séptimo. Procedimiento para el pago de las ayudas.

1. Dictada la Resolución de adjudicación de las ayudas, el Invifas procederá a la tramitación del pago correspondiente a cada beneficiario.

2. El importe a que asciende cada ayuda será minorado con la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda, según la Ley de este impuesto y sus normas de desarrollo, y se abonará por el Invifas, de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta o depósito que indique el beneficiario en su solicitud.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Realizar la adquisición de vivienda que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditar la misma mediante la presentación de la documentación en el plazo establecido.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el INVIFAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.

c) Comunicar al INVIFAS la obtención de otras ayudas para el mismo objeto, cualesquiera que sea su procedencia.

Noveno. Incompatibilidades.

Quienes perciban una ayuda de las convocadas por la presente Resolución no podrán acceder a:

1. Compensación económica para atender la necesidad de vivienda por cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica.

2. Adjudicación de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, salvo que ésta se encuentre vinculada al cargo que desempeñe el solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado 3.e) del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio.

3. Adquisición de vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o a través de cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por el INVIFAS.

4. Cualquier ayuda o subvención otorgada para la adquisición de vivienda concedida por el Ministerio de Defensa o sus organismos.

Décimo. Revisión de la concesión.

La inexactitud en la declaración de los requisitos e incompatibilidades reguladas en la presente Resolución, o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y, en todo caso, la no declaración de la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, constituye infracción administrativa y dará lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director General Gerente del Invifas ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos procederá el recurso de reposición potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.

Duodécimo. Normativa.

Estas ayudas estarán sometidas a lo dispuesto en la Orden Ministerial 242/1999, de 21 de octubre; a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria; al Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2004.–El Director General Gerente, Rafael Amat Tudurí.

ANEXO
Modelo de solicitud

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