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Documento BOE-A-2004-3242

Orden ECD/390/2004, de 19 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la "Fundación Libros para Niños".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2004, páginas 8319 a 8319 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3242

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Fernando García Cantarero, solicitando la inscripción de la Fundación Libros para Niños, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Fernando García Cantarero, Doña Beatriz Hernández Romera y D. Federico-Antonio Sánchez Arias, en Madrid, el 24 de julio de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil diecisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Manuel Clavero Blanc, rectificada y completada en la escritura autorizada el 17 de noviembre de 2003 por el mismo notario, con el número cuatro mil trescientos ochenta y cinco de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Clara del Rey, número 14, de Madrid 28002, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26,33 por 100, mediante la aportación de las cantidades de seis mil euros (6.000 euros) y mil novecientos euros (1.900 euros) ingresadas en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El fomento, la difusión de la cultura y las artes, la mejora de la educación, en España y en los países subdesarrollados de América Latina, África y la India, en los que la educación en los niños y adultos es precaria, estas acciones culturales se pueden realizar mediante becas de estudio, reparto de material, conferencias, congresos y eventos encaminados a la mejora de la educación y la cultura de estas personas, favoreciendo la cooperación entre instituciones para conseguir el fomento de sus fines. La Fundación tiene, en ejercicio de su propia actividad como finalidades concretas más importantes e inmediatas, las siguientes:

1. Organizar reuniones, foros y conferencias relacionadas con la educación.

2. Desarrollar cursos y programas de educación continuada en el campo de la educación y la cultura dirigidos a profesionales y estudiantes.

3. Formular e incentivar la investigación y desarrollo en el campo de la educación y la cultura.

4. Promocionar y desarrollar estudios científico técnicos, a nivel nacional, en relación con su objetivo.

5. Establecer y otorgar Becas de Estudio.

6. Editar informaciones y publicaciones destinadas al fomento de la cultura y educación y su aplicación. Y, de un modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Fernando García Cantarero, Secretaria: Doña Beatriz Hernández Romera, y Vocal: D. Federico-Antonio Sánchez Arias.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Libros para Niños en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Libros para Niños, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Clara del Rey, número 14, de Madrid 28002, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de enero de 2004.–P.D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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