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Documento BOE-A-2004-3245

Orden ECD/393/2004, de 20 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Apoyo Tecnológico a la Transformación Industrial y para la Competitividad Empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2004, páginas 8320 a 8321 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3245

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, solicitando la inscripción de la Fundación de Apoyo Tecnológico a la Transformación Industrial y para la Competitividad Empresarial, en acrónimo Fundación ATTICO, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como el nombramiento, contratación y otorgamiento de poderes al Director General de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Transformados Siderúrgicos, S.A., Barcelonesa de Gestión Administrativa, S.L., Alario Obra Civil, S.L., Realtech System Consulting, S.L., Don Daniel Orpi Marrero, Proyecto Control Montaje, S.L., Don Antonio Alfonsea Perelló, Don Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, y Centro Tecnológico de Apoyo a la Transformación Industrial y para la Competitividad Empresarial (ATTICO), en Portillo (Valladolid), el 17 de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número mil seiscientos veintiseis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valladolid, Don Luis Fernando Martínez Cordero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valladolid, calle San Lorenzo, número 9, planta 14-derecha, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Contribuir, mediante su actividad de investigación, desarrollo e innovación, al desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas y mejora en la calidad de los productos, sistemas y los procesos de fabricación seguidos por las empresas en general».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Secretario: Don Daniel Orpi Marrero; Don Antonio Alfonsea Perelló y Alario Obra Civil, S.L., representada por Don Vicente Alario García.

En las escrituras de constitución y ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Se nombra y contrata a Don Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, como Director General de la Fundación, otorgándole poderes.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, el nombramiento, contratación y otorgamiento de poderes a favor del Director General de la Fundación, actos que se acuerdan en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dicho nombramiento y otorgamiento de poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Apoyo Tecnológico a la Transformación Industrial y para la Competitividad Empresarial, en acrónimo Fundación ATTICO en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de Apoyo Tecnológico a la Transformación Industrial y para la Competitividad Empresarial, en acrónimo Fundación ATTICO, de ámbito estatal, con domicilio en Valladolid, calle San Lorenzo, número 9, planta 14-derecha, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir, el nombramiento y otorgamiento de poderes al Director General de la Fundación, hasta tanto haya sido ratificado por el Patronato de la Fundación, una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de enero de 2004.–P. D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), la Secretaria General Técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

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