Suscrito el Protocolo Adicional por el que se prorroga para el año 2003 el Convenio de Colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de enero de 2004.–El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.
En Madrid a 12 de diciembre de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 14).
Y, de otra parte, el Excma. Sra. D.a Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto 14/2003, de 7 de julio, en nombre y representación del Gobierno de La Rioja.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Gobierno de La Rioja suscribieron en fecha 21 de diciembre de 2000 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Gobierno de La Rioja, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.
Por otra parte, en la Ley 52/2002 de 30 de diciembre de 2002 (BOE n.o 313, de 31 de diciembre) de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 y en la Ley 9/2002, de 17 de diciembre, de Presupuestos del Gobierno de La Rioja para el año 2003 (BOR n.o 154, de 21 de diciembre) se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de su vigencia para los ejercicios sucesivos de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Gobierno y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el 6 de marzo de 2003, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de abril de 2003, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.o 115, de 14 de mayo de 2003, aprobó los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de tres millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa euros (3.735.890 €), incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2003, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de Colaboración para la realización de programas suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Gobierno de La Rioja incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 21 de diciembre de 2000, los programas seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2003, según quedan reflejados en el anexo al presente protocolo.
En virtud de la cláusula Quinta del citado Convenio de Colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2000, la vigencia del mismo queda prorrogada para el año 2003 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.
Con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456 del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, será de setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve con treinta y un euros (74.979,31 A).
La Gobierno de La Rioja, se compromete a asumir la corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve con treinta y dos euros (74.979,32 A).con cargo a su programa presupuestario 06.04.01.3111.
Las aportaciones establecidas en la cláusula segunda se asignarán a las diversas líneas de actuación conveniadas de acuerdo con el desglose incluido en el anexo al presente Protocolo.
En el supuesto de resolución por incumplimiento contemplado en la Cláusula 6.a del Convenio, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Convenio.
En lo no previsto expresamente en este protocolo adicional anual de prórroga, será de aplicación lo dispuesto en el convenio de colaboración de vigencia indefinida, salvo denuncia, suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre la Administración General del Estado –Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales– y la Gobierno de La Rioja para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de abril de 2003), La Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar de Lacalle.–La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.
El presente Anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales del Gobierno de La Rioja en materia de inmigración.
En el presente año de 2003, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L456, como la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, con cargo a su programa presupuestario 06.04.01.3111, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de ciento cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho con sesenta y dos euros (149.958,62 A), lo que supone una financiación de setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve con treinta y un euros (74.979,31 A) por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y una financiación de setenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve con treinta y dos euros (74.979,32 A) por parte de la Comunidad Autónoma.
Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes ejes programáticos:
Ejes programáticos |
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Comunidad Autónoma | Total |
---|---|---|---|
1. Información, orientación y asesoramiento socio-laboral | 50.000,00 | 50.000,00 | 100.000,00 |
2. Acogida básica. | 18.390,97 | 18.390,98 | 36.781,95 |
3. Sensibilización. | 6.588,34 | 6.588,34 | 13.176,68 |
Total. | 74.979,31 | 74.979,32 | 149.958,63 |
Estos tres ejes se complementarán con una contraprestación de traspaso de información. La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, información relativa acerca de los datos disponibles de extranjeros incluidos en los padrones municipales de su ámbito geográfico, así como datos relativos a la situación educativa, social y laboral de los extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma. Se llevará a cabo la colaboración en el seguimiento de dichos datos para poder implementar los programas de integración procedentes. Igualmente, la Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la información correspondiente a las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros de aquellos proyectos dirigidos a la integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, en los que interviene la citada Comunidad.
En el desarrollo del recogida y traspaso de información se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (B.O.E. de 14 de diciembre), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
1.o Información, Orientación y Asesoramiento Sociolaboral. Se potenciará la red de atención para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los colectivos. Dicha distribución se realizará en todo caso en forma ajustada a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda la población.
Los objetivos de la atención son, garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo, informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras lingüísticas, culturales, sociales y laborales.
Los destinatarios de estos programas de atención son los inmigrantes y refugiados en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de exclusión social.
Los programas y actividades que comprenden este eje son:
Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción sociolaboral: Cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento etc.
Asesoramiento legal, especialmente en lo que se refiere a la obtención de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad etcétera.
Servicios de traducción e interpretación.
Servicio de orientación y asesoramiento general sobre empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación.
Acciones educativas especialmente en el ámbito de la lengua.
Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.
Formación del personal que trabaja en estos puntos.
Coordinación de los puntos de la red.
Se dará información por parte de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, sobre los actuales puntos que configuran la red de atención y la ampliación, en su caso, de parte de los mismos.
2.o Acogida básica. La acogida básica se configura como un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional, en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores, de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los interlocutores sociales concernidos.
Los objetivos que persigue este eje son: desarrollar unos servicios permanentes de acogida y atención integral que garanticen a los inmigrantes y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos de alojamiento y manutención, durante un periodo limitado de tiempo. La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas y laborales a lo largo de su proceso individual de integración, e incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.
Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellas personas que se encuentran en una suma de circunstancias que les afectan limitando sus capacidades para valerse por sí mismos. Son, por tanto, personas que tienen dificultad para conseguir su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su cargo.
Los programas y actividades que comprende este eje son:
Alojamiento y manutención.
Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.
Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa.
Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias (menores, mujeres y grupos de inmigrantes con características especiales).
Se dará información por parte de la Comunidad Autónoma al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, sobre los actuales puntos que configuran la red de atención y la ampliación, en su caso, de parte de los mismos.
3.o Sensibilización. El eje de la sensibilización se articulará sobre los siguientes bloques temáticos:
Campaña contra el racismo y la xenofobia: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, impulsará la realización de una Campaña Permanente por la Convivencia Intercultural y en contra del Racismo y la Xenofobia con el objetivo de facilitar una línea de acción pública para fomentar la convivencia y la lucha contra la discriminación en España.
En el desarrollo, ejecución y evaluación de dicha Campaña intervendrá la Comunidad Autónoma en su ámbito geográfico y en colaboración con el IMSERSO, reproduciendo y difundiendo los materiales de la Campaña, promoviendo y participando en la organización y realización de los actos de la Campaña.
A tal fin, el IMSERSO facilitará a la Comunidad Autónoma materiales de la Campaña, así como los soportes que permitan la reproducción de dichos materiales y la Comunidad Autónoma podrá añadir a los mismos su logotipo e identificación, así como, en su caso, utilizar la lengua cooficial que corresponda por lo que se refiere a los contenidos y al lema de Campaña.
La Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, acordarán conjuntamente la difusión de los materiales de la Campaña y la organización de las actividades encuadradas en la misma en las que se vayan a utilizar los contenidos, el lema o la imagen de la Campaña, y que se imputen al presente Convenio.
El material que se utilice para la difusión de la Campaña se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre (B.O.E. de 25 de septiembre), que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Prospecciones e Informes: Igualmente, se desarrollará una línea de trabajo conjunta destinada a la realización de prospecciones e informes relativos a la integración de la inmigración en la Comunidad Autónoma, con el fin de poder ejecutar una mejor programación de actuaciones en relación con la integración social y laboral de este colectivo.
Participación Ciudadana de los Inmigrantes: Se promocionará la participación ciudadana de los inmigrantes. Los objetivos que se pretenden alcanzar son los siguientes:
Promover la incorporación de los inmigrantes a las redes sociales y a la vida comunitaria.
Fomentar la creación de asociaciones de inmigrantes, apoyar las existentes y potenciar la coordinación entre ellas.
Apoyar en un primer momento las nuevas entidades que se creen y potenciar las agrupaciones, federaciones y consorcios de carácter público y privado.
Respeto de las Diferencias: Población autóctona-Población Inmigrante: Se potenciarán las actividades y cualquier otras actuaciones encaminadas a la sensibilización en temas de respeto de las diferencias, integración sociocultural de los inmigrantes, tanto dirigidas a la población autóctona como a la población inmigrante.
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