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Documento BOE-A-2004-3306

Real Decreto 280/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2004, páginas 8479 a 8481 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-3306

TEXTO ORIGINAL

La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, aprobado por la Orden FOM/2266/2003, de 1 de agosto, establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes de los Ministerios de Hacienda, de Fomento y de Economía, que en un plazo de dos meses, prorrogables otros dos meses, a partir del acto de apertura de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares, ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta más ventajosa.

Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Adjudicación.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Ocaña-La Roda, y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, a la agrupación constituida por Ferrovial Infraestructuras, S. A, Europistas, Concesionaria Española, S. A, y Budimex, S. A., en los términos contenidos en la solución base de su oferta.

Artículo 2. Constitución de la sociedad concesionaria.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden FOM/2266/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3. Formalización del contrato.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4. Constitución de la garantía.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo: N-301-Atalaya del Cañavate, por valor de veinticuatro millones ciento noventa y cinco mil diecisiete euros (24.195.017 €).

Artículo 5. Plan de realización de las obras.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Plazo para la iniciación de las obras: dos meses desde la fecha de aprobación del proyecto de construcción.

d) Plazo para la apertura al tráfico: antes del 31 de diciembre de 2005.

Según establece la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas particulares, será requisito imprescindible para la puesta en servicio de las calzadas objeto de peaje de la autopista Ocaña-La Roda la previa apertura al tráfico del resto de tramos incluidos en la concesión.

Artículo 6. Porcentaje de capital social.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 30, apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 98,39 por ciento de la inversión total.

Artículo 7. Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los accionistas.

De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece el porcentaje que respecto del total de recursos movilizados han de representar los recursos desembolsados por los accionistas en el 100 por ciento del total de los recursos movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8. No exigencia del pago de tasa.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9. Sistema de peaje.

El sistema de peaje adoptado es de tipo cerrado, con dos barreras troncales: la primera situada en el p. k. 128+000, en el tramo comprendido entre los enlaces con la N-301 y Corral de Almaguer, y la segunda en el p. k. 321+600, en el tramo comprendido entre los enlaces de El Pedernoso y con la A-42; y cuatro barreras laterales situadas en los enlaces de Corral de Almaguer, Quintanar de la Orden, Mota del Cuervo y El Pedernoso, ubicados entre las barreras troncales.

Las longitudes del tramo N-301-Atalaya del Cañavate de la autovía A-42 y del tramo comprendido entre dicha autovía A-42 y La Roda, de la autopista de peaje Ocaña-La Roda, no se repercutirán en las longitudes utilizadas para el cálculo del peaje de los diferentes recorridos de la autopista Ocaña-La Roda, de acuerdo con la oferta presentada.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

Clase de vehículo

Temporada baja

Euros

Temporada media

Euros

Temporada alta

Euros

1. Ligeros. 0,068 0,079 0,079
2. Pesados 1. 0,095 0,112 0,112
3. Pesados 2. 0,116 0,134 0,134

Se considera temporada alta a todos los días de los meses de julio y agosto, a los 17 días que van desde el viernes de la Semana de Pasión hasta el domingo siguiente al de Pascua de Resurrección, ambos incluidos, y 10 días adicionales en los que se presuma que existirá una especial intensidad de tráfico, que se fijarán al comienzo de cada año natural por la sociedad concesionaria, previa aprobación por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Se considera temporada media a todos los días de los meses de abril, mayo, junio, septiembre y octubre, salvo aquellos días que estén incluidos en la temporada alta.

Se considera temporada baja a todos los días de los meses de enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre, salvo aquellos días que estén incluidos en la temporada alta.

La utilización de la autopista será libre de peaje, entre la 1 y las 5 de la madrugada, todos los días de las temporadas media y baja. Se considerará el paso por el control de salida para establecer el límite horario entre franjas. Siendo:

1. Ligeros:

Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).

Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

Camiones de tres ejes.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización de los clientes, a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales y como elemento de gestión de la demanda, se establecen los siguientes descuentos:

a) Descuentos a vehículos ligeros: se aplicará un descuento del 10 por ciento a los vehículos ligeros de alta ocupación (definidos como aquellos que transporten tres o más ocupantes), durante todos los días de la temporada alta y los fines de semana o períodos festivos de la temporada media. A estos efectos, se considerará fin de semana o período festivo el comprendido desde el viernes (o víspera de inicio del período festivo) a las 12 horas, hasta el domingo (o día de finalización del período festivo) a las 24 horas. Para obtener este descuento, el pago del peaje deberá realizarse en una vía manual.

Se aplicará un descuento adicional del 10 por ciento a los vehículos ligeros que realicen el recorrido completo de la autopista, cuando entren en ella los viernes (o víspera de inicio de período festivo) antes de las 17 horas, en sentido Ocaña-La Roda, y realicen el viaje de vuelta, con sentido Ocaña, el domingo (o último día del período festivo) con entrada en la autopista antes de las 15 horas o después de las 21 horas. Este descuento se aplicará durante todos los fines de semana y puentes o períodos festivos de las temporadas media y alta y, en su caso, se sumará al descuento del 10 por ciento por alta ocupación del vehículo.

Se establecen, además, para los usuarios de vehículos ligeros dos clases de descuentos alternativos, atendiendo a que realicen un número determinado de viajes o de kilómetros en el mes, con una escala creciente en función del número de orden en el mes del viaje efectuado, o de los kilómetros recorridos, según las tablas que se incluyen a continuación, computándose como un viaje cada trayecto con una entrada y una salida de la autopista. No se computarán los trayectos efectuados en los períodos en que la autopista es libre de peaje.

Para los usuarios que cumplan ambos requisitos, el de viajes y el de kilómetros, se les aplicará el criterio que les sea más favorable.

Número de orden del viaje mensual Descuento (%)
Del 1.º al 5.º 0
Del 6.º al 11.º 5
Del 12.º al 15.º 10
Del 16.º al 20.º 20
Del 21.º en adelante. 30
Número de kilómetros Descuento (%)
Menos de 300 km. 0
De 301 a 600 km. 10
De 601 a 900 km. 15
De 901 en adelante. 20

A los usuarios de la autopista que acrediten su habitualidad, se les aplicarán las tarifas de la temporada baja durante todo el año. La habitualidad se calculará mensualmente y se alcanzará cuando el usuario haya realizado un mínimo de 40 viajes en los tres últimos meses.

El descuento por habitualidad se aplicará al usuario el mes siguiente al de haber alcanzado la citada condición de habitualidad (40 viajes en los tres meses anteriores).

El usuario habitual, además de tener derecho a que se le apliquen en cualquier época del año las tarifas de la temporada baja, podrá obtener cualquiera de los demás descuentos que se regulan en este artículo, si cumpliera las condiciones para ello.

Para la obtención de los descuentos señalados en los párrafos anteriores, excepto los de por alta ocupación y por recorrido completo de la autopista, el usuario deberá pagar el peaje en todos los recorridos con el mismo dispositivo de peaje o con la misma tarjeta.

Se establecen una serie de descuentos a residentes que son acumulativos entre ellos y con los demás descuentos regulados en este real decreto. Así, los residentes tendrán un descuento del 10 por ciento en todos los viajes que realicen. Además, estos residentes tendrán un descuento adicional del cinco por ciento en el caso de que acrediten la condición de pertenecer a familia numerosa, y un cinco por ciento más si tienen rentas inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, y otro descuento adicional del cinco por ciento los que sean mayores de 65 años o menores de 26 años. Estos descuentos se aplicarán durante todo el año, independientemente de la temporada (alta, media o baja).

A estos efectos, se considerará residente a toda aquella persona que se encuentre empadronada en alguno de los siguientes municipios a los que da servicio directamente la autopista Ocaña-LaRoda: Ocaña, Villatobas, Corral de Almaguer, La Puebla de Almuradiel, Villanueva de Alcardete, Quintanar de la Orden, El Toboso, Mota del Cuervo, Santa María de los Llanos, El Pedernoso, Las Pedroñeras, El Provencio, San Clemente, Casa de los Pinos, Casa de Haro y La Roda.

Para obtener los descuentos por residencia, los usuarios deberán acreditarla mediante certificado de empadronamiento en alguno de los municipios antes indicados. Para acreditar la condición de familia numerosa deberá presentarse el libro de familia. Para acreditar tener una renta inferior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, se deberá presentar la declaración de la renta de las personas físicas o certificado de no tener necesidad de presentarla, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La edad se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad.

La acreditación de las circunstancias a las que se hace referencia en el párrafo anterior se hará por el usuario de la autopista, presentando la documentación citada en las dependencias que determine la sociedad concesionaria, previa aprobación de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje. Además, el usuario deberá designar una tarjeta o un dispositivo de peaje dinámico emitido a su nombre, con el que tendrán que realizarse los pagos de los viajes sujetos a descuento.

Las anteriores condiciones deberán acreditarse, en su caso, cada año.

Además de los descuentos anteriores, todos los usuarios de vehículos ligeros que utilicen dispositivos de peaje dinámico como medio de pago se beneficiarán en cada viaje de un descuento, que será adicional a los que pudieran obtener por cualquiera de las causas indicadas en los párrafos anteriores, según el siguiente cuadro:

Año de explotación de la autopista Descuento aplicado (%)
Año 1.º 6
Año 2.º 4
Año 3.º 2
Año 4.º y siguientes. 0

b) Descuentos a vehículos pesados: se aplicará a los vehículos pesados («pesados 1», y «pesados 2») las tarifas de los vehículos ligeros, de lunes a jueves, en las temporadas baja y media. Los descuentos se aplicarán a los usuarios que paguen todos sus viajes con la misma tarjeta o dispositivo de peaje dinámico.

Artículo 10. Período de otorgamiento de la concesión.

La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas particulares, referentes a captación de vehículos pesados, accidentalidad, congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del firme y calidad del servicio prestado al usuario.

Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares quedará limitada a la cifra de cuatrocientos ochenta y siete millones doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y nueve euros (487.241.249 €), de los que cuatrocientos sesenta y dos millones setecientos cuatro mil setecientos diecisiete euros (462.704.717 €) son por construcción, y veinticuatro millones quinientos treinta y seis mil quinientos treinta y dos euros (24.536.532 €) por expropiaciones.

Artículo 12. Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los monumentos.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 13. Prohibición de superar el nivel de servicio D.

La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de la autopista, se supere, con la intensidad correspondientes a la hora 100, el nivel de servicio D (medido tal y como especifica el Manual de Capacidad para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo a sus expensas, y con la antelación suficiente, las ampliaciones de la autopista que resulten pertinentes.

Artículo 14. Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento.

La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 15. Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la Administración.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución base de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este real decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden FOM/2266/2003, de 1 de agosto; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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