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Documento BOE-A-2004-3336

Orden JUS/402/2004, de 12 de febrero, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2004-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2004, páginas 8520 a 8522 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-3336

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto

326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los

miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal

General del Estado,

Este Ministerio ha resuelto señalar el número de plazas a

desempeñar por sustitución en cada Fiscalía y convocar concurso público

para su cobertura durante el año judicial 2004-2005, con arreglo

a la siguientes bases:

Primera.-El número de plazas que se convocan son las que

aparecen en el anexo I de esta Orden.

Por cada Fiscalía se incluye el número total de plazas tanto

de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia

Provincial como de sus Adscripciones Permanentes. Efectuados los

nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el

Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.

Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la

fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,

reúnan los siguientes requisitos:

2.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y

reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la Carrera Fiscal

contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto Orgánico.

2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla

y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación

donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción Permanente para

la que sea designado.

2.3 No haber cumplido la edad de setenta años antes del

comienzo del próximo año judicial. Excepcionalmente, los

miembros de la Carrera Fiscal o Judicial jubilados por edad podrán

participar en el concurso y permanecer hasta los 75 años.

Tercera.-Los interesados presentarán una única solicitud en

el Registro de la Fiscalía General del Estado, calle Fortuny, n.o 4,

28071 Madrid, con indicación, por orden de preferencia, de las

plazas convocadas por cada Fiscalía, lo que podrán efectuar

directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días a contar

desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma fotocopias

compulsadas del D.N.I., del título de Licenciado en Derecho o

del justificante de pago del mismo, de la certificación del

expediente académico de la indicada Licenciatura, así como de los

documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados

por el concursante.

El certificado de antecedentes penales será requerido

directamente por el Ministerio de Justicia únicamente de los

seleccionados.

Quinta.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes

hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período

no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los

méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente,

siempre que no concurran otras circunstancias que comporten

su falta de idoneidad:

5.1 Quienes ostenten el título de Doctor en Derecho, 2

puntos.

5.2 Quienes hayan ejercido tareas en tiempo efectivo, de

sustitución en la Carrera Fiscal, funciones judiciales o de secretariado

judicial debidamente acreditados, 0,5 puntos por cada año de

prestación con un máximo de 5 puntos. El desempeño de otras

profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año, con

un máximo de 3 puntos.

5.3 Quienes hubieran aprobado oposición para el desempeño

de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las

que se exija específicamente el título de Licenciado en Derecho, 3

puntos.

5.4 Quienes hayan aprobado algún ejercicio en las

oposiciones para el ingreso en la Carrera Fiscal o Judicial, 0,5 puntos

por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos.

5.5 Quienes acrediten docencia universitaria en disciplinas

jurídicas, como Profesor de los previstos en el título IX de la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3

puntos por cada año de ejercicio, con un máximo de 3 puntos.

Los certificados que acrediten los méritos anteriores deberán

ser expedidos por órgano competente. A igualdad de puntuación,

tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.

Sexta.-Los Fiscales Jefes podrán entrevistar a los solicitantes

de las plazas correspondientes a sus Fiscalías en los casos y modo

que consideren necesario.

Séptima.-Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de un

mes desde la finalización del plazo de presentación previsto en

la convocatoria, la Fiscalía General del Estado, valorando, en su

caso, los informes sobre idoneidad de los Fiscales Jefes, elaborará

la relación de los seleccionados, ordenada de mayor a menor

puntuación.

Octava.-La selección será aprobada por el Ministro de Justicia

a propuesta del Fiscal General del Estado, previa audiencia del

Consejo Fiscal y mediante exposición motivada. El nombramiento

de los Abogados Fiscales sustitutos para el siguiente año judicial

recaerá a favor de aquellos candidatos en quienes se aprecie la

concurrencia de mejores condiciones de preferencia, méritos e

idoneidad, expresados en una lista de Abogados Fiscales

designados para cada Fiscalía por orden de puntuación alcanzada,

quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño

de esta función. Cuando por renuncia u otras causas legales de

cese no existieran candidatos suficientes, podrán ser nombrados,

por riguroso orden de méritos, quienes hayan obtenido puntuación

en la presente convocatoria.

Novena.-El Fiscal General del Estado antes de 1 de febrero

de 2005 propondrá al Ministro de Justicia la relación de Abogados

Fiscales sustitutos en cada Fiscalía que puedan ser prorrogados

para el siguiente año judicial.

Décima.-Los nombramientos de los Abogados Fiscales

sustitutos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y se

comunicarán al Fiscal General del Estado y a los Fiscales Jefes

respectivos. La inserción en el Boletín Oficial del Estado incluirá

indicación expresa de los recursos posibles contra el acuerdo de

nombramiento.

Los Abogados Fiscales sustitutos llamados para cubrir las

plazas vacantes con dotación presupuestaria existente el 1 de

septiembre en cada Fiscalía tomarán posesión, dentro de los cinco

días siguientes a la recepción de la notificación, ante el Fiscal

Jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o

promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes

y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran

hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán

documentalmente.

En los demás casos la toma de posesión se realizará conforme

a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 326/2002,

de 5 de abril.

Los interesados podrán rechazar la propuesta de nombramiento

dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el

último lugar de la lista de seleccionados. Quienes no manifestaran

este desistimiento en forma fehaciente, se entenderá que renuncian

a futuros nombramientos y no podrán participar en el siguiente

concurso de acceso.

Undécima.-Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos

al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el

capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo

empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo

establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y

cesar en la actividad incompatible.

Duodécima.-Será motivo de cese cualquiera de los

establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril.

Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento,

pudiendo el Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales sustitutos

restantes de la Fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en

la Fiscalía o Adscripción Permanente, de acuerdo con las

necesidades existentes.

Decimotercera.-En todo lo que no se disponga en la presente

Orden se aplicará el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre

régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del

Ministerio Fiscal, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley

Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 12 de febrero de 2004.-P.D. (Orden JUS/1825/2003,

de 26 de junio), el Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Número

de

plazas

Fiscalías

Granada (Baza, Motril) ............................... 10

Almería (Huércal-Overa, El Ejido) ..................... 4

Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta) .......... 21

Córdoba (Lucena, Peñarroya-Pueblonuevo) ........... 5

Huelva ............................................... 8

Jaén (Linares, Úbeda) ................................ 6

Málaga (Marbella, Melilla) ............................ 13

Sevilla (Lora del Río, Osuna, Dos Hermanas) .......... 15

Zaragoza (Calatayud) ................................. 4

Huesca .............................................. 3

Número

de

plazas

Fiscalías

Teruel (Alcañiz) ...................................... 3

Asturias (Avilés, Gijón, Langreo) ...................... 6

Palma de Mallorca (Eivissa, Mahón, Manacor) ......... 12

Las Palmas (Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario,

San Bartolomé de Tirajana) ........................ 15

Tenerife (La Palma, Arona) ........................... 10

Cantabria (Laredo, Torrelavega) ...................... 5

Albacete ............................................. 3

Ciudad Real (Manzanares) ............................ 4

Cuenca .............................................. 3

Guadalajara .......................................... 2

Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina) ................. 7

Burgos ............................................... 5

Ávila ................................................. 3

León (Ponferrada) .................................... 4

Palencia ............................................. 2

Salamanca ........................................... 4

Segovia .............................................. 4

Soria ................................................ 2

Valladolid ............................................ 3

Zamora .............................................. 2

Barcelona (Badalona, Granollers, L'Hospitalet de

Llobregat, Manresa, Arenys de Mar, Sabadell, Sant Feliu

de Llobregat, Terrasa, Vilanova i la Geltrú, Santa

Coloma de Gramanet, Igualada, El Prat, Gavá,

Mataró) ................................................. 45

Girona (Figueres, Olot, Blanes) ....................... 18

Lleida (La Seu d'Urgell) ............................... 6

Tarragona (Reus, Tortosa, El Vendrell) ................ 10

Cáceres (Plasencia) ................................... 5

Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la Serena) ....... 8

A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol) ........... 10

Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos) ............... 7

Ourense (Verín, O Barco de Valdeorras) ............... 4

Pontevedra (Cambados, Vigo) ........................ 12

La Rioja ............................................. 4

Madrid (Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles) .......... 40

Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza) ..................... 10

Navarra (Tudela) ..................................... 4

Valencia (Alzira, Gandía) ............................. 20

Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elx, Torrevieja) ..... 18

Castellón (Vinaroz) ................................... 7

Bilbao (Barakaldo) ................................... 22

San Sebastián (Bergara) .............................. 14

Vitoria ............................................... 5

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