En aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto
326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los
miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal
General del Estado,
Este Ministerio ha resuelto señalar el número de plazas a
desempeñar por sustitución en cada Fiscalía y convocar concurso público
para su cobertura durante el año judicial 2004-2005, con arreglo
a la siguientes bases:
Primera.-El número de plazas que se convocan son las que
aparecen en el anexo I de esta Orden.
Por cada Fiscalía se incluye el número total de plazas tanto
de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia
Provincial como de sus Adscripciones Permanentes. Efectuados los
nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el
Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la
fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y
reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la Carrera Fiscal
contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto Orgánico.
2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla
y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación
donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción Permanente para
la que sea designado.
2.3 No haber cumplido la edad de setenta años antes del
comienzo del próximo año judicial. Excepcionalmente, los
miembros de la Carrera Fiscal o Judicial jubilados por edad podrán
participar en el concurso y permanecer hasta los 75 años.
Tercera.-Los interesados presentarán una única solicitud en
el Registro de la Fiscalía General del Estado, calle Fortuny, n.o 4,
28071 Madrid, con indicación, por orden de preferencia, de las
plazas convocadas por cada Fiscalía, lo que podrán efectuar
directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días a contar
desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Cuarta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma fotocopias
compulsadas del D.N.I., del título de Licenciado en Derecho o
del justificante de pago del mismo, de la certificación del
expediente académico de la indicada Licenciatura, así como de los
documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados
por el concursante.
El certificado de antecedentes penales será requerido
directamente por el Ministerio de Justicia únicamente de los
seleccionados.
Quinta.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes
hayan pertenecido a la Carrera Fiscal o Judicial por un período
no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los
méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente,
siempre que no concurran otras circunstancias que comporten
su falta de idoneidad:
5.1 Quienes ostenten el título de Doctor en Derecho, 2
puntos.
5.2 Quienes hayan ejercido tareas en tiempo efectivo, de
sustitución en la Carrera Fiscal, funciones judiciales o de secretariado
judicial debidamente acreditados, 0,5 puntos por cada año de
prestación con un máximo de 5 puntos. El desempeño de otras
profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año, con
un máximo de 3 puntos.
5.3 Quienes hubieran aprobado oposición para el desempeño
de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las
que se exija específicamente el título de Licenciado en Derecho, 3
puntos.
5.4 Quienes hayan aprobado algún ejercicio en las
oposiciones para el ingreso en la Carrera Fiscal o Judicial, 0,5 puntos
por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos.
5.5 Quienes acrediten docencia universitaria en disciplinas
jurídicas, como Profesor de los previstos en el título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3
puntos por cada año de ejercicio, con un máximo de 3 puntos.
Los certificados que acrediten los méritos anteriores deberán
ser expedidos por órgano competente. A igualdad de puntuación,
tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.
Sexta.-Los Fiscales Jefes podrán entrevistar a los solicitantes
de las plazas correspondientes a sus Fiscalías en los casos y modo
que consideren necesario.
Séptima.-Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de un
mes desde la finalización del plazo de presentación previsto en
la convocatoria, la Fiscalía General del Estado, valorando, en su
caso, los informes sobre idoneidad de los Fiscales Jefes, elaborará
la relación de los seleccionados, ordenada de mayor a menor
puntuación.
Octava.-La selección será aprobada por el Ministro de Justicia
a propuesta del Fiscal General del Estado, previa audiencia del
Consejo Fiscal y mediante exposición motivada. El nombramiento
de los Abogados Fiscales sustitutos para el siguiente año judicial
recaerá a favor de aquellos candidatos en quienes se aprecie la
concurrencia de mejores condiciones de preferencia, méritos e
idoneidad, expresados en una lista de Abogados Fiscales
designados para cada Fiscalía por orden de puntuación alcanzada,
quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño
de esta función. Cuando por renuncia u otras causas legales de
cese no existieran candidatos suficientes, podrán ser nombrados,
por riguroso orden de méritos, quienes hayan obtenido puntuación
en la presente convocatoria.
Novena.-El Fiscal General del Estado antes de 1 de febrero
de 2005 propondrá al Ministro de Justicia la relación de Abogados
Fiscales sustitutos en cada Fiscalía que puedan ser prorrogados
para el siguiente año judicial.
Décima.-Los nombramientos de los Abogados Fiscales
sustitutos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y se
comunicarán al Fiscal General del Estado y a los Fiscales Jefes
respectivos. La inserción en el Boletín Oficial del Estado incluirá
indicación expresa de los recursos posibles contra el acuerdo de
nombramiento.
Los Abogados Fiscales sustitutos llamados para cubrir las
plazas vacantes con dotación presupuestaria existente el 1 de
septiembre en cada Fiscalía tomarán posesión, dentro de los cinco
días siguientes a la recepción de la notificación, ante el Fiscal
Jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o
promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes
y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran
hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán
documentalmente.
En los demás casos la toma de posesión se realizará conforme
a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 326/2002,
de 5 de abril.
Los interesados podrán rechazar la propuesta de nombramiento
dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el
último lugar de la lista de seleccionados. Quienes no manifestaran
este desistimiento en forma fehaciente, se entenderá que renuncian
a futuros nombramientos y no podrán participar en el siguiente
concurso de acceso.
Undécima.-Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos
al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el
capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo
empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo
establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y
cesar en la actividad incompatible.
Duodécima.-Será motivo de cese cualquiera de los
establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril.
Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento,
pudiendo el Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales sustitutos
restantes de la Fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en
la Fiscalía o Adscripción Permanente, de acuerdo con las
necesidades existentes.
Decimotercera.-En todo lo que no se disponga en la presente
Orden se aplicará el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre
régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del
Ministerio Fiscal, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 12 de febrero de 2004.-P.D. (Orden JUS/1825/2003,
de 26 de junio), el Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
ANEXO I
Número
de
plazas
Fiscalías
Granada (Baza, Motril) ............................... 10
Almería (Huércal-Overa, El Ejido) ..................... 4
Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta) .......... 21
Córdoba (Lucena, Peñarroya-Pueblonuevo) ........... 5
Huelva ............................................... 8
Jaén (Linares, Úbeda) ................................ 6
Málaga (Marbella, Melilla) ............................ 13
Sevilla (Lora del Río, Osuna, Dos Hermanas) .......... 15
Zaragoza (Calatayud) ................................. 4
Huesca .............................................. 3
Número
de
plazas
Fiscalías
Teruel (Alcañiz) ...................................... 3
Asturias (Avilés, Gijón, Langreo) ...................... 6
Palma de Mallorca (Eivissa, Mahón, Manacor) ......... 12
Las Palmas (Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario,
San Bartolomé de Tirajana) ........................ 15
Tenerife (La Palma, Arona) ........................... 10
Cantabria (Laredo, Torrelavega) ...................... 5
Albacete ............................................. 3
Ciudad Real (Manzanares) ............................ 4
Cuenca .............................................. 3
Guadalajara .......................................... 2
Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina) ................. 7
Burgos ............................................... 5
Ávila ................................................. 3
León (Ponferrada) .................................... 4
Palencia ............................................. 2
Salamanca ........................................... 4
Segovia .............................................. 4
Soria ................................................ 2
Valladolid ............................................ 3
Zamora .............................................. 2
Barcelona (Badalona, Granollers, L'Hospitalet de
Llobregat, Manresa, Arenys de Mar, Sabadell, Sant Feliu
de Llobregat, Terrasa, Vilanova i la Geltrú, Santa
Coloma de Gramanet, Igualada, El Prat, Gavá,
Mataró) ................................................. 45
Girona (Figueres, Olot, Blanes) ....................... 18
Lleida (La Seu d'Urgell) ............................... 6
Tarragona (Reus, Tortosa, El Vendrell) ................ 10
Cáceres (Plasencia) ................................... 5
Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la Serena) ....... 8
A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol) ........... 10
Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos) ............... 7
Ourense (Verín, O Barco de Valdeorras) ............... 4
Pontevedra (Cambados, Vigo) ........................ 12
La Rioja ............................................. 4
Madrid (Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles) .......... 40
Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza) ..................... 10
Navarra (Tudela) ..................................... 4
Valencia (Alzira, Gandía) ............................. 20
Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elx, Torrevieja) ..... 18
Castellón (Vinaroz) ................................... 7
Bilbao (Barakaldo) ................................... 22
San Sebastián (Bergara) .............................. 14
Vitoria ............................................... 5
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