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Documento BOE-A-2004-3364

Decreto 203/2003, de 18 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la "Iglesia de Arroyuelos", en el término municipal de Valderredible (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2004, páginas 8571 a 8573 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-3364

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 2 de abril de 2003 se incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la «Iglesia de Arroyuelos», en el término municipal de Valderredible (Cantabria).

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 18 de diciembre de 2003, dispongo,

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Arroyuelos, en el término municipal de Valderredible, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 18 de diciembre de 2003.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

La Iglesia Rupestre de Arroyuelos, término municipal de Valderredible, se encuentra ubicada en el núcleo de Arroyuelos. Consta de dos plantas y de una necrópolis de tumbas, ambas excavadas en la roca, debiendo ser objeto de protección conjunta, según se detalla a continuación.

La Iglesia Rupestre de Arroyuelos se encuentra situada en el extremo noroccidental de Arroyuelos, estuvo dedicada a los Santos Acisclo y Victoria.

La Cronología de este tipo de manifestaciones ha sido controvertida. Algunos autores abogan por el origen de estos templos en época visigótica por inscripciones aparecidas en otras iglesias, con una cronología anterior al año 711 en que se inicia la conquista árabe.

En el caso de Arroyuelos se aprecian claramente las características de la arquitectura mozárabe en el uso sistemático del arco de herradura, en planta y alzado, y en la complicación de los espacios excavados, lo que permite una datación más clara que en el resto de construcciones hipógeas de Valderredible, que se puede situar en entorno al siglo X.

La iglesia consta de dos plantas: la inferior tiene su cabecera rematada en planta con arco de herradura, mientras que por el otro extremo se cierra con un contraábside que prolonga la nave hacia el Oeste y remata en media circunferencia irregular. La nave interior está formada por dos ampliaciones de la principal, que proyectan su frente rematadas en arcos de medio punto, que descargan sobre un pilar de sección cuadrada que marcan la separación entre ambos espacios. El arco triunfal tiene un vano común a ambas plantas y rematado en arco de herradura.

La planta superior tiene acceso desde los pies de la nave principal a través de la escalinata que alcanza el nivel de este piso, excavada entre la pared meridional de la nave principal y el exterior de la roca donde se sitúa la cavidad. Constituye, pues, una especie de tribuna elevada respecto a la nave principal. Se comunica con ésta por medio de dos arcadas, rematadas en sendos arcos de medio punto. Con el exterior se hubo de comunicar por los vanos cegados que se sitúan sobre la puerta de entrada.

Tanto el pilar central que separa los espacios de la nave interior de la planta baja como las paredes tienen abundantes huecos y mechinales para encastrar vigas de soporte para mantener una estructura de madera, situada a una cota similar de la tribuna tallada en piedra. Por ello se apunta la posibilidad de que existiese un piso de madera que completase esta segunda planta sobre las dos naves del piso inferior.

En el exterior de la iglesia, junto a la entrada oriental del Sur, existe una necrópolis de tumbas excavadas en la roca, antropomorfas y de bañera. La orientación de todas ellas es la cristiana de Este-Oeste, con la cabecera hacia el ocaso.

B) Delimitación del entorno afectado y justificación

El entorno de protección va dirigido a garantizar la conservación de la iglesia y necrópolis, procurando que constituya un ámbito continuo próximo a la iglesia rupestre de Arroyuelos, teniendo en cuenta la propia configuración y escala del bien y características topográficas de las áreas que le rodean.

Los límites de la zona son los siguientes:

Por el Norte, desde el punto de intersección de los polígonos 30, 121 y 151, continuando en sentido contrario a las agujas del reloj.

Por el Noroeste el límite del entorno se sitúa coincidiendo con el límite del polígono 121 e incluyendo las fincas 5.001 y 1.

Por el Noroeste, desde el punto en que el límite de la parcela 1 deja de coincidir con el límite del polígono 121, y trazando una línea recta en dirección Sur-Sureste, hasta el extremo más occidental de la parcela 5.

Por el Sur el entorno coincide con el límite de la parcela 5.

Por el Este, incluye las parcelas 5, 7 y 6 y cruzando el camino incluye de igual modo el núcleo de urbana que se sitúa al otro lado del mismo.

Por el Noroeste el entorno coincide de nuevo con el límite de la parcela 5.001 hasta cerrar el punto en que comienza la descripción.

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