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Documento BOE-A-2004-3367

Resolución de 16 de enero de 2004, del Consell Insular de Mallorca, por la que se hace pública la incoación del expediente de declaración de bien inmaterial de interés cultural del Canto de la Sibil.la.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2004, páginas 8575 a 8576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-3367

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del pasado 19 de diciembre de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como Bien Inmaterial de Interés Cultural y su inclusión en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y elevar al Pleno del Consell de Mallorca, este expediente para su resolución como Bien de Interés Cultural, de conformidad con los art. 5 y ss. de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

II. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven las actuaciones y si en los sesenta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta pasado un año.

III. Notificar esta resolución al Obispado de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y comunicarlo al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares.

Palma de Mallorca, 16 de enero de 2004.–La Presidenta, María Antònia Munar i Ruitort.

ANEXO

El Canto de la Sibil.la fue una de las dramatizaciones medievales del ciclo de la Navidad que más arraigaron en la Península y, sobre todo, en Cataluña, desde donde llegó a Mallorca después de la Conquista de Jaime I. Este canto se representó por toda la península con más o menos continuidad hasta las prohibiciones surgidas del Concilio de Trento. Después de estas prohibiciones el Canto de la Sibil.la sólo ha sobrevivido, por su gran popularidad, en Mallorca, Alguer y se ha convertido en uno de los pocos ejemplos de las expresiones folklórico-religiosos de origen medievales.

Texto

El Canto de la Sibil.la aparece documentado desde el Siglo X en diferentes sitios de Cataluña, Italia, Castilla y Francia. Inicialmente se cantaba en latín pero a partir del siglo XIII ya hay documentadas las primeras versiones en lengua catalana. Estas primeras versiones catalanas del Judicii Signum no se tradujeron directamente del texto en latín sino que provienen todas de una versión-adaptación de origen provenzal, lo que demostraría la gran popularidad y difusión que tuvo este canto. Entre los textos catalanes procedentes de esta raíz común occidental hay un Códice del siglo XIV, conservado en el Archivo Diocesano de Mallorca, que se encontró en 1908 en el Monasterio de la Concepción y que procedía del Convento de Santa Magdalena. La transmisión oral y la falta de manuscritos ha hecho que a lo largo de los siglos los textos más antiguos en lengua vulgar hayan sufrido muchas modificaciones y hayan dado muchas versiones. El texto que hoy en día se puede considerar como más representativo y el que más se puede oír en la litúrgica actual es el siguiente:

El jorn del judici

parrà qui haurà fet servici.

Jesucrist, Rei universal,

home i ver Déu eternal

del cel vindrà per a jutjar

i a cada u lo just darà.

Gran foc del cel devallarà;

mar, fonts i rius, tot cremarà.

Los peixos donaran grans crits

Perdent los naturals delits.

Ans del Judici l’Anticrist vindrà

i tot lo món turment darà,

i se farà como Déu servir

i qui no el crega farà morir.

Lo seu regnat serà molt breu;

en aquell temps sots poder seu

moriran màrtirs tots a un lloc

aquells dos sants, Elíes i Enoc.

Lo sol perdrá la claredat

monstrant-se fosc i entelat,

la lluna no darà claror

i tot lo món serà tristor.

Als mals dirà molt agrament:

- Anau, maleïts, en el turment!

anau, anau al foc etern

amb vostron príncep de l’infern.

Als bons dirà: - Fills meus veníu!

benaventurats posseïu

el regne que està aparellat

des de que el món va ser creat.

Oh humil Verge! Vos qui heu parit

Jesús Infant aquesta nit,

a vostro Fill vullau pregar

que de lo infern nos vulla guardar.

El jorn del judici

parrà qui haurà fet servici.

Música

Originariamente la Sibil.la se cantaba con melodía gregoriana y, tal y como se puede ver en el Códice de la Concepción antes mencionado, el acompañamiento musical que se hacía en Mallorca, excepto en algunas variaciones, era el mismo documentado en otros lugares de la península. Hoy por hoy no se puede saber hasta cuándo se cantó la Sibil.la con esta música gregoriana, pero seguramente fue hasta el siglo XVI o XVII. La transmisión oral durante siglos del canto conllevó, al igual que el texto, a la aparición de diferentes variaciones y modelos. El interés que suscitó este canto entre los primeros estudiosos de la música y folkloristas del XIX dio lugar a la transcripción en partitura de las diferentes versiones conocidas en su momento, con lo que se fijaron las versiones melódicas que han llegado hasta hoy día. Actualmente, las versiones que se interpretan, si bien con diferencias y matices, son pocas porque todas tienen como origen común las partituras fijadas por los estudiosos del siglo XIX.

El canto actual

Al principio, el Canto de la Sibil.la era interpretado por presbíteros, que fueron sustituidos con el paso de los siglos por un niño cantor. Actualmente, en la mayoría de las iglesias continúa siendo un niño el que canta, si bien en algunos casos lo hace una niña o una mujer. En la representación actual, el niño cantor sale acompañado por dos o más monaguillos con cirios, que lo acompañan hasta el presbiterio. Las estrofas son entonadas a una sola voz y sin acompañamiento instrumental, excepto cuando, entre estrofa y estrofa, se introduce el órgano. La indumentaria que se utiliza es muy similar en todas las iglesias de Mallorca. Consiste en una túnica blanca o de color, a veces bordada en el cuello y en la parte inferior, y habitualmente una capa; en algunos pueblos la capa es substituida por otra túnica. La cabeza se cubre con una gorra del mismo color que el vestido. En las manos se lleva una espada que mantiene erguida delante de la cara el tiempo que dura el canto, y cuando éste acaba forma con la espada una cruz en el aire. En algunas celebraciones, cuando se acaba el canto, se corta con la espada una tarta que cuelga del tornavoz del púlpito.

Valoración final

La presencia en las iglesias de Mallorca del Canto de la Sibil.la en la Misa del Gallo en Navidad desde la Conquista, a excepción de los años 1572-1575 que se dejó de cantar en la Catedral, es uno de los ejemplos aún vivos del folklore religioso medieval, del cual quedan escasas muestras en nuestro entorno cultural. Muchos estudiosos de la música mallorquina no dudan de cualificar el Canto de la Sibil.la como uno de los fenómenos más singulares y relevantes de la tradición musical mallorquina, por la convergencia de tradición popular y música culta y por constituir un caso único donde poder leer las diferentes prácticas musicales que se han producido a lo largo de los siglos. La larga supervivencia y la transmisión oral hace que se hayan ido repitiendo unos elementos fijos, a la vez que se iban incorporando elementos renovadores y de cambio, provocando la aparición de diferentes versiones y variantes. La singularidad y relevancia que tiene el Canto de la Sibil.la dentro del imaginario colectivo de los mallorquines, su carácter de representación ritual, ligado a un tiempo (la Navidad) y a un territorio (Mallorca), así como sus características únicas, lo hacen merecedor, en virtud de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, ser considerado como uno de los bienes más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares y por tanto merecedor de una protección individualizada, que tal y como señala la mencionada ley es la de Bien de Interés Cultural. El hecho de constituir a la vez un canto único y múltiple, por sus raíces comunes y por sus diferentes maneras interpretativas, hacen que esta declaración afecte por igual a todas las versiones interpretadas en la actualidad y que se adapten al esquema interpretativo, textual y musical descritos en este informe.

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