El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por
el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en
los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 38.1 dispone: "Concluida la fase del
prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos
en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en la convocatoria, los órganos
convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo que harán
públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria
y remitirán las listas de ingresados en los diferentes cuerpos al
Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobado por Resolución de 21 de julio de 2003, de la
Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Cultura,
Educación y Deporte, de la Generalidad Valenciana (Diario Oficial
de la Generalidad Valenciana de 18 de agosto), el expediente de
los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, y Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por
Orden de 8 de mayo de 2002.
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 38.1
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo 17 de
la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y en el Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de
competencias en materia de personal.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Personal
Docente de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la
Generalidad Valenciana, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
y Profesores de Música y Artes Escénicas, a los seleccionados
en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 8 de
mayo de 2002, que aparecen relacionados en el Anexo a la esta
Orden, con indicación del número de registro de personal que
les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de la Administración del Estado por el que han superado el
procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 3 de febrero de 2004.-La Ministra, P. D. (OM
1-2-2001, BOE del 9), El Director general de Programación
Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO (Ver imágenes páginas 8923 a 8934)
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