El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (B.O.E del 30), por
el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en
los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, en su artículo 38.1 dispone: "Concluida la fase de
prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos
en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de
participación establecidos en la convocatoria, los órganos
convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo que harán
públicos en la misma forma que se hizo pública la convocatoria
y remitirán las listas de ingresados en los diferentes cuerpos al
Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de la expedición de
los correspondientes títulos de funcionarios de carrera".
Aprobados por Órdenes de 28 de julio de 2003 (Boletín Oficial
de Cantabria de 6 de agosto) de la Consejería de Educación del
Gobierno de Cantabria, los expedientes de los procedimientos
selectivos de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Profesores de Música y Artes Escénicas, convocados por Órdenes de
15 de abril de 2002 (BOC de 18 de abril).
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 38.1
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, el artículo 17 de la
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre, de atribuciones de competencias
en materia de personal.
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Personal
y Centros Docentes de la Consejería de Educación del Gobierno
de Cantabria, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, a
los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por
Ordenes de 15 de abril de 2002 que aparecen relacionados en
el Anexo a esta Orden, con indicación del número de Registro
de Personal que les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de la Administración del Estado por el que han superado el
procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 3 de febrero de 2004.-La Ministra, P. D. (O. 1-2-2001,
B.O.E del 9), el Director General de Programación Económica,
Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director General de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO (Ver imágenes páginas 8947 a 8948)
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