En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
1279/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la integración
en las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio, de
Ayudantes de Investigación, y de Auxiliares de Investigación de los
organismos públicos de investigación, dependientes del Ministerio
de Ciencia y Tecnología (Boletín Oficial del Estado del 31 de
octubre), creadas en el artículo 47 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, este
Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública
del Ministerio de Administraciones Públicas, acuerda aprobar la
convocatoria para la integración del personal funcionario en la
Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos
de Investigación con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Ayudantes
de Investigación los funcionarios de carrera en situación de servicio
activo en alguno de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que, a la
entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
cumplieran los requisitos enumerados en el apartado 4 del artículo
47 de dicha Ley y en el artículo 3 del Real Decreto 1279/2003,
de 10 de octubre, por el que se regula la integración en las Escalas
de Técnicos Especialistas de Grado Medio, Ayudantes de
Investigación y de Auxiliares de Investigación de los Organismos
Públicos de Investigación y que se especifican en la base 2 de esta
convocatoria.
1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala citada
quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de origen,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3.a) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la
Función Pública.
2. Requisitos de los candidatos
Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Ayudantes de
Investigación, los funcionarios de carrera que el día 1 de enero
de 2002, fecha de entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27
de diciembre, cumplieran los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP,
Bachillerato, Formación Profesional de Segundo grado o
equivalente.
b) Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos, escalas
o plazas del grupo C.
c) Estar desempeñando actividades de aplicación en relación
con métodos, procesos o sistemas científicos o técnicos ya
establecidos ; realizar ensayos, análisis y experimentos de carácter
rutinario ; manejar equipos o instrumentos científicos, o realizar
tomas, preparaciones y tratamientos de muestras.
d) Hallarse en situación de servicio activo en alguno de los
Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
3. Solicitudes
3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, deseen participar en esta convocatoria para
integrarse en la Escala de Ayudantes de Investigación deberán
hacerlo constar en una instancia dirigida al Secretario General
de Política Científica. Dicha solicitud de integración se ajustará
al modelo que figura en el anexo II y que estará disponible en
la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología:
http:/www.mcyt.es
3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:
a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación
académica que acredite su posesión.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Certificado de la Unidad de Personal del Organismo Público
de Investigación en el que estén prestando servicio, según modelo
adjunto que figura en el Anexo III.
c) Currículum vitae del período de tiempo en el que se hayan
desarrollado actividades a las que se refiere la base 2 c), de acuerdo
con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la
página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Currículum
vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas.
3.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160,
28071 Madrid) o en los Registros Generales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28071 Madrid),
del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas (avenida Complutense, 22, 28071 Madrid), del
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(carretera de A Coruña, kilómetro 7,500. 28071 Madrid), del
Instituto Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31, 28071
Madrid) y del Instituto Geológico y Minero de España (calle Ríos
Rosas, 23, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
4. Admisión de solicitantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
Autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución se relacionarán los aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, así como, en su
caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días
hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión, contados a partir del día siguiente a aquél en el que
se haga pública la resolución. Asimismo se indicarán los lugares
donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes
admitidos y excluidos.
4.2 La lista provisional de admitidos y excluidos deberá ser
expuesta en los tablones de anuncios del Servicio de Información
Administrativa, en la página web del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación
dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa, del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.3 Contra la resolución definitiva, que se hará pública en
los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5. Comisión Calificadora
5.1 La comprobación de los requisitos que se detallan en
la base 2 corresponderá a la Comisión Calificadora que figura
en el anexo I de esta convocatoria.
5.2 La Comisión podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión
Calificadora podrá requerir del solicitante la documentación
complementaria que considere procedente.
5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya
promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,
se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros.
Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los
asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
5.5 La Comisión Calificadora resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que
deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión Calificadora se
ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Calificadora tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia
y Tecnología (paseo de La Castellana, 160. 28071 Madrid).
La Comisión Calificadora dispondrá que, al menos una persona,
miembro o no de la Comisión Calificadora, atienda en dicha sede
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con esta
convocatoria.
6. Resolución del procedimiento de integración
6.1 La Comisión Calificadora tendrá un plazo máximo para
resolver y hacer pública la resolución del procedimiento de
integración de cuatro meses desde la fecha de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
6.2 Finalizado el proceso, la Comisión Calificadora hará
pública la relación de funcionarios que se integran en la Escala
de Ayudantes de Investigación. En todo caso, la relación deberá
ser expuesta: en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las
sedes de los Organismos Públicos de Investigación dependientes
del mismo, en la Dirección General de la Función Pública, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
6.3 Contra las resoluciones de la Comisión Calificadora y sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o
produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Ministro de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación o notificación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Nombramiento de funcionarios
Por Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, se
procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que
se integren en la Escala de Ayudantes de Investigación.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
deriven de ella, y de la actuación de la Comisión Calificadora, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones de la Comisión Calificadora,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de febrero de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden
30-11-2000 BOE de 5-12), el Subsecretario, Manuel Lagares
Gómez-Abascal.
Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos.
ANEXO I
Comisión Calificadora
Titulares:
Presidente: Don Francisco Javier Rubio Rodríguez, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Javier Martínez Vasallo, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Don Luis Delgado Martínez, Escala de Investigadores
Titulares de los OPIs. Don Carlos Sancho Llendari, Escala de
Investigadores Titulares de los OPIs. Doña Concepción Ronda Laín,
Escala de Investigadores Científicos del CSIC. Don Manuel Núñez
Gutiérrez, Escala de Investigadores Titulares de los OPIs. Don
José María Pernía Llera, Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado.
Don Ignacio Arnal Atarés, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de OO. AA. del MAPA. Doña María José Oropesa Acebrón,
Escala de Gestión de Empleo del INEM.
Suplentes:
Presidente: Don Javier Pereiro Muñoz, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Secretario: Don Marcelino García Cordero, Letrado de la AISS.
Vocales: Doña María José Delgado de Miguel, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA. Don Juan
Palomares López, Escala de Técnicos Superiores Especialistas de
los OPIs. Don José Ramón Alique Díaz, Escala de Investigadores
Científicos del CSIC. Doña Antonieta de Cal y Cortina, Escala
de Investigadores Titulares de los OPIs. Don Manuel Olmo Alarcón,
Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado. Don Eduardo
Balguerías Guerra, Escala de Investigadores Titulares de los OPIs. Doña
Ángeles Sánchez López, Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 8972 a 8974)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid