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Documento BOE-A-2004-3476

Orden CTE/444/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria para la integración del personal funcionario en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2004, páginas 8975 a 8979 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-3476

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto

1279/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la integración

en las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio, de

Ayudantes de Investigación y de Auxiliares de Investigación de los

organismos públicos de investigación, dependientes del Ministerio

de Ciencia y Tecnología ("Boletín Oficial del Estado" del 31 de

octubre), creadas en el artículo 47 de la Ley 24/2001, de 27

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, este Ministerio, en uso de las competencias que tiene

atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas,

acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal

funcionario en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio

de los Organismos Públicos de Investigación con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Técnicos

Especialistas de Grado Medio los funcionarios de carrera en

situación de servicio activo en alguno de los Organismos Públicos de

Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología,

que, a la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,

cumplieran los requisitos enumerados en el apartado tres del

artículo 47 de dicha Ley, en el artículo 2 del Real Decreto 1279/2003,

de 10 de octubre, por el que se regula la integración en las Escalas

de Técnicos Especialistas de Grado Medio, de Ayudantes de

Investigación y de Auxiliares de Investigación de los Organismos

Públicos de Investigación, y que se especifican en la base 2 de esta

convocatoria.

1.2 Los funcionarios que se integren en la Escala citada

quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de origen,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.

2. Requisitos de los candidatos

Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Técnicos

Especialistas de Grado Medio, los funcionarios de carrera que el día

1 de enero de 2002, fecha de entrada en vigor de la Ley 24/2001,

de 27 de diciembre, cumplieran los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Diplomado universitario,

Ingeniero técnico, Arquitecto técnico ; o cualquier otro título

equivalente.

b) Pertenecer, como funcionario de carrera a Cuerpos, Escalas

o plazas del grupo B.

c) Estar desempeñando actividades de apoyo y colaboración

en materia de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora de

instalaciones científicas ; realizar informes, estudios o análisis en sus

especialidades respectivas ; y, en general, participar en la gestión

técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y

resultados de la investigación.

d) Hallarse en situación de servicio activo en alguno de los

Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de

Ciencia y Tecnología.

3. Solicitudes

3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, deseen participar en esta convocatoria para

integrarse en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio,

deberán hacerlo constar en una instancia dirigida al Secretario

General de Política Científica. Dicha solicitud de integración se

ajustará al modelo que figura en el anexo II y que estará disponible

en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología:

http:/www.mcyt.es

3.2 A dicha solicitud el aspirante deberá acompañar:

a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación

académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que

acredite su homologación.

b) Certificado de la Unidad de Personal del Organismo Público

de Investigación en que se encuentre prestando servicio según

modelo que figura en el anexo III.

c) Currículum vitae del período de tiempo en el que se hayan

desarrollado las actividades a que se refiere la base 2.c), de acuerdo

con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la

página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Currículum

vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas.

3.3 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana, 160,

28071 Madrid) o en los Registros Generales del Consejo Superior

de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28071 Madrid),

del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y

Tecnológicas (avenida Complutense, 22, 28071 Madrid), del

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

(carretera de A Coruña, kilómetro 7,500. 28071 Madrid), del

Instituto Español de Oceanografía (avenida de Brasil, 31. 28071

Madrid) y del Instituto Geológico y Minero de España (calle Ríos

Rosas, 23, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común en el plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado.

4. Admisión de solicitantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

Autoridad convocante dictará resolución, en el plazo de un mes,

declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución se relacionarán los aspirantes admitidos y

excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad o pasaporte, así como, en su

caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días

hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión, contados a partir del día siguiente a aquél en el que

se haga pública la resolución. Asimismo se indicarán los lugares

donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes

admitidos y excluidos.

4.2 La lista provisional de admitidos y excluidos deberá ser

expuesta en los tablones de anuncios del Servicio de Información

Administrativa y en la página web del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, en las sedes de los Organismos Públicos de

Investigación dependientes del mismo, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.3 Contra la resolución definitiva, que se hará pública en

los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

5. Comisión Calificadora

5.1 La comprobación de los requisitos que se detallan en

la base 2, corresponderá a la Comisión Calificadora que figura

en el anexo I de esta convocatoria.

5.2 La Comisión podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión

Calificadora podrá requerir del solicitante la documentación

complementaria que considere procedente.

5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya

promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión,

se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de

celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus

miembros.

Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los

asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.5 La Comisión Calificadora resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que

deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión Calificadora se

ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Calificadora tendrá su sede el Ministerio de Ciencia y

Tecnología (paseo de La Castellana, 160. 28071 Madrid). La

Comisión Calificadora dispondrá que, al menos una persona, miembro

o no de la Comisión Calificadora, atienda en dicha sede cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con esta convocatoria.

6. Resolución del procedimiento de integración

6.1 La Comisión Calificadora tendrá un plazo máximo para

resolver y hacer público la resolución del procedimiento de

integración de cuatro meses contados desde la fecha de publicación

de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6.2 Finalizado el proceso, la Comisión Calificadora hará

pública la relación de funcionarios que se integran en la Escala

de Técnicos Especialistas de Grado Medio. En todo caso, la

relación deberá ser expuesta: en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,

en las sedes de los Organismos Públicos de Investigación

dependientes del mismo, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

6.3 Contra las resoluciones de la Comisión Calificadora y sus

actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o

produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante

el Ministro de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Nombramiento de funcionarios

Por Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, se

procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera que

se integren en la Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

deriven de ella, y de la actuación de la Comisión Calificadora, podrán

ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones de la Comisión Calificadora,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de febrero de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden

30-11-2000, BOE 5 del 12), el Subsecretario, Manuel Lagares

Gómez-Abascal.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos Humanos.

ANEXO I

Comisión Calificadora

Titulares:

Presidente: Yolanda Varela. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Gregorio Pérez-Sauquillo. Cuerpo técnico de Inspección de

transporte Terrestre.

María Dolores Gómez Briceño. Escala de Investigadores

Titulares de OPIs.

Felipe Criado Boado. Profesor de Investigación del CSIC.

Gregorio Montero González. Escala de Investigadores Titulares

de OPIs.

Jesús Gómez de las Heras Gandullo. Cuerpo de Ingenieros de

Minas del Estado.

Eduardo López Jamar. Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

María José Oropesa Acebrón. Escala de Gestión de Empleo

del INEM.

Secretaria: Angelina Girón Galván. Cuerpo Técnico de OO.AA.

Suplentes:

Presidente: Juan Antonio López Geta. Cuerpo de Ingenieros

de Minas del Estado.

Vocales:

José Ángel Manzano. Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Juan Antonio Bueren Roncero. Escala de Investigadores

Titulares de OPIS.

José Luis Huertas Díaz. Catedrático de Universidad.

Ángel Ilarri Junquera. Cuerpo de Ingenieros de Minas del

Estado.

Federico Álvarez Prado. Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

Margarita Medina Fernández-Regatillo. Escala de

Investigadores Titulares de los OPIS.

Ángeles Sánchez López. Cuerpo de Gestión de la

Administración Civil del Estado.

Secretario: Severino Falcón Morales. Titulado Superior de

OO.AA. del MCYT.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 8977 a 8979)

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