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Documento BOE-A-2004-3503

Orden ECD/448/2004, de 19 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alda.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2004, páginas 9013 a 9014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3503

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jorge Robinat Catalá, solicitando la inscripción de la Fundación Alda, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Jordi Robinat Catalá, Doña Rita Roses Llobet y la mercantil Inro, S.A., en Palma de Mallorca el 16 de mayo de 2003, según consta en la escritura pública número mil ciento trece, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Baleares D. José Luis de Lapresa Rodríguez-Contreras, aclarada y subsanada en la escritura autorizada el 28 de noviembre de 2003 por el notario de Barcelona D. Jesús Julián Fuentes Martínez, con el número mil seiscientos treinta y siete de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cap des Vents, Deiá, Mallorca, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de setenta mil euros (70.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La consecución de mejoras educativas y sociales para la infancia y la juventud en países en vía de desarrollo mediante la realización directa de tales actividades o a través del apoyo a instituciones y organizaciones que, sin fin lucrativo, desarrollen su actividad en el ámbito de ayuda de todo tipo a la infancia en tales países, con especial atención a proyectos que dentro de su fin fundacional puedan iniciarse o desarrollarse en las Islas Baleares y en la República de Paraguay y/u otros países iberoamericanos, que faciliten el intercambio cultural y social a través de la concesión de becas, programas de formación y ayudas de toda naturaleza, incluyendo gastos de manutención, alojamiento y enseñanza, y ayudas a la construcción o mantenimiento de centros de acogida o educativos en los países o territorios en los que desarrolle su actividad».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Jordi Robinat Catalá, Secretario: D. Francisco Guijarro Zubizarreta, Vocales: Doña Rita Rosés Llobet y D. Juan Guillermo Peroni.

En la escritura de constitución, ratificada en otras, otorgadas el 6 y 23 de junio de 2003 ante el notario de Barcelona D. Fernando Bautista Pérez, números 796 y 897, y el 12 de junio de 2003 ante el notario de Madrid D. Carlos de Prada Guaita, número 1.170, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Alda en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Alda, de ámbito estatal, con domicilio en Cap des Vents, Deiá, Mallorca, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de enero de 2004.–P. D. (O. M. 1 de febrero de 2001, BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

 

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