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Documento BOE-A-2004-3611

Resolución de 20 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas por la asistencia de directivos españoles, pertenecientes a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales, Europeos e Iberoamericanos, a las reuniones que les convoquen para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2004, páginas 9141 a 9142 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-3611

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la Base sexta, punto cuarto, de la Orden de 23 de enero de 1998 (BOE de 29 de enero de 1998) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en comités ejecutivos de organismos deportivos internacionales.

Con el fin de desarrollar los programas de las Federaciones Deportivas Españolas y asegurar la presencia de directivos españoles en los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales se convocan estas ayudas.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en comités ejecutivos de organismos deportivos internacionales, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 134-B concepto 482 para la Alta Competición y 457A 480 02 para las Federaciones de Paralímpicos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.

Se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en Comités Ejecutivos de organismos deportivos internacionales.

Segundo. Solicitudes.

2.1 Podrán presentar solicitud todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.

2.2 La candidatura para la participación de los miembros de las Federaciones Deportivas Españolas a los Comités Ejecutivos de organismos deportivos internacionales deberá siempre contar con el respaldo y aval de la correspondiente Federación Española.

2.3 Las solicitudes de subvención, para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en Comités Ejecutivos de organismos internacionales, deberán presentar la siguiente documentación:

Presentación del formulario establecido, a tal efecto, de manera individualizada por cada interesado, con el conforme del Secretario General de la Federación Española.

Convocatoria y orden del día de la reunión.

Billete original utilizado.

Factura de la agencia de viajes que expidió el billete.

Recibo de la bolsa de estancia.

Documentación requerida para el transporte en vehículo particular, si se ha utilizado este medio.

Recibos originales de taxis, aparcamientos o peajes, si se solicitara subvención de los mismos.

2.4 La solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo de 15 días a contar desde la finalización de la reunión convocada.

2.5 Las instancias irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

2.6 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes.

Tercero. Procedencia y cuantía.

3.1 En el caso que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 50 países, o la Federación Europea por menos de 30 países sólo se concederá la ayuda para un máximo de dos miembros españoles en el Comité Ejecutivo.

3.2 En el caso que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 10 países sólo se abonará la ayuda a un único representante.

3.3 Para los representantes españoles en Organismos Iberoamericanos solo se concederá ayuda para un único miembro en el Comité ejecutivo.

3.4 En el caso que un miembro español de Federación Olímpica, representada por más de 200 países, pertenezca a alguna otra Comisión deportiva de máximo interés, podrá ser objeto de ayuda con autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, previa presentación de la solicitud.

3.5 La cantidad, objeto de la subvención, comprende:

Viaje en clase turista.

Bolsa de estancia de 90,15 euros diarios.

Desplazamientos en taxis a estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos.

Aparcamiento de vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos.

Peajes de autopistas.

Estas ayudas podrán considerarse desde el día anterior al inicio de la actividad hasta el día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando efectivamente se haya viajado esos días. Si el viaje es transoceánico, podrán considerarse dos días antes del inicio de la reunión y dos después de finalizada la misma, si se ha viajado en esos días.

3.6 En el supuesto que el viaje se realice en automóvil particular deberá presentar:

Declaración del motivo por el que no se ha utilizado un medio de transporte regular, especificando la clase de vehículo utilizado, su matrícula y número del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Recibo, independiente del de la bolsa de estancia, en el que se indique el kilometraje efectuado multiplicado por 0,17 euros kilómetro y el importe total.

Certificado del Organismo que convoca donde se acredite fehacientemente la asistencia a la reunión.

3.7 En cualquier caso se establece una ayuda máxima de 2.705 euros anuales por solicitante y Federación Internacional, Europea o Iberoamericana, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

3.8 En ningún caso se abonarán ayudas si los gastos de viaje y estancia corren a cargo de la organización de la reunión.

3.9 Esta ayuda no es compatible si el solicitante tiene concedida o ha solicitado otra subvención en calidad de ostentar la Presidencia de alguna Federación Internacional, Europea e Iberoamericana.

Cuarto. Procedimiento.

4.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4.3 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

4.4 La notificación al interesado se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas.

Quinto. Resolución.

5.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la Orden de 23 de enero de 1998.

5.2 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído Resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5.3 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto. Justificación.

6.1La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado cuarto de la Orden de 23 de enero de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes y se justificará mediante la presentación, junto con la solicitud, de los documentos que se relacionan en el apartado Segundo de esta Convocatoria, debiendo presentar una vez realizado el pago el correspondiente soporte informático e impreso normalizado de cuenta justificativa.

Séptimo. Recursos.

7.1La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo. Régimen Jurídico.

8.1En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, en el Real Decreto 2225/1993, por la que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, así como en las demás normas que resulten aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de enero de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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