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Documento BOE-A-2004-3621

Resolución de 28 de enero de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2004, páginas 9172 a 9186 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3621

TEXTO ORIGINAL

 

El Real Decreto 940/1999, de 4 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 145, de 18 de junio, aprobó el Reglamento sobre determinación y concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El citado Reglamento, en su artículo 3 establece que todos los años, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales el Presidente del Organismo Autónomo convocará, mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos que promocionen el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

En consecuencia, previo informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales, emitido en la reunión de 24 de septiembre de 2003, he resuelto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales para el año 2004.

Segundo.

Las subvenciones se limitarán al crédito disponible, una vez contemplados los compromisos derivados de años anteriores, en las aplicaciones presupuestarias 23 101 533A 760, 770 y 780 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2004.

Tercero.

Podrán participar en esta convocatoria:

1) Las Corporaciones locales de aquellos municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, así como Agrupaciones de las mismas, Entidades locales menores y Consorcios regidos por la Legislación local que por sus funciones, su integración en la Administración Local u otras razones, revistan la naturaleza de entidad local.

2) Las empresas privadas y empresarios autónomos cuya actividad económica principal se desarrolle o se pretenda instalar en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y cuya sede social esté radicada en la misma.

3) Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, así como aquellas otras que -sin tener la condición de residentessean propietarias de bienes inmuebles en las mismas áreas.

4) Las Instituciones privadas sin fines de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales.

No podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que por cualquier motivo hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas. Tampoco podrán serlo aquellas otras que, en el momento de presentar la solicitud, tengan pendiente el reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de cualquier cantidad que les haya sido formalmente requerida a consecuencia de la revocación de una subvención anterior.

Cuarto.

En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los interesados dirigirán a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales sus solicitudes (según el modelo que se adjunta en el Anexo I) con la documentación (en original, copias con el carácter de auténticas o fotocopias debidamente compulsadas) que a continuación se relaciona, todo ello por duplicado:

1) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria.

a) Entidades locales.

Las distintas a Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares, acreditación suficiente de que revisten tal naturaleza en el sentido expresado por el Tribunal Supremo (STS de 30 de abril de 1999, RJ 1999/4692).

En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, certificación de que éstos están incluidos en el correspondiente Inventario de Bienes. Si se trata de inmuebles cuya titularidad corresponde a una Entidad local distinta a la solicitante, dicho certificado deberá ir acompañado de la pertinente autorización a favor del beneficiario.

Acreditación suficiente de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para representar a la entidad.

Fotocopia del CIF de la entidad, así como del NIF de su representante.

b) Empresas.

Copia de las escrituras de constitución, de la inscripción en el Registro Mercantil o de cualquier otro documento de similar naturaleza donde se recoja el domicilio de su sede social. En el caso de empresarios autónomos bastará un certificado de empadronamiento.

Certificación emitida por autoridad competente de que la empresa realiza o pretende realizar su actividad en el ámbito del área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso de los tributos indirectos (IVA o IGIC, según resulte de aplicación).

En el caso de proyectos que impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, copia de la escritura pública de adquisición del dominio o, en su defecto, acreditación suficiente en Derecho de la titularidad de tales bienes.

Poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la empresa.

Fotocopia del CIF de la empresa, así como del NIF de su representante.

c) Particulares.

Cuando los proyectos objeto de la solicitud impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, copia de la escritura pública de adquisición del dominio o, en su defecto, acreditación suficiente en Derecho de la titularidad de tales bienes.

Cuando los solicitantes pretendan beneficiarse de los factores de multiplicación definidos en el párrafo Sexto g) de la presente convocatoria, certificado de residencia en cualquiera de los municipios del área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

Declaración responsable del solicitante de que el proyecto presentado no guarda relación con actividades que generan o pueden generar un rendimiento económico a favor del beneficiario.

Fotocopia del NIF del solicitante.

d) Instituciones privadas sin fines de lucro.

Copia de los Estatutos debidamente legalizados, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

En el caso de que en dichos Estatutos no figuren explícitamente los fines de la Institución en relación con la conservación y el uso sostenible, relación de actividades realizadas por aquélla en dichas materias, certificada por autoridad competente.

Cuando proceda, documentación que acredite que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso de los tributos indirectos (IVA o IGIC, según resulte de aplicación).

En el caso de proyectos que impliquen inversiones en bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, copia de la escritura pública de adquisición del dominio o, en su defecto, acreditación suficiente en Derecho de la titularidad de tales bienes.

Poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la Institución.

Fotocopia del CIF de la institución así como del NIF de su representante.

e) Cualquiera que sea el grupo al que pertenece el solicitante, cuando la solicitud de subvención se refiera a la adquisición de bienes inmuebles deberá acompañarse de una oferta en firme de venta así como de la documentación acreditativa de que el ofertante ostenta la propiedad de dichos bienes.

2) Documentos acreditativos de la viabilidad técnica del proyecto.

a) Si el proyecto se refiere a obras en el sentido que define el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo establecido en su artículo 124.

Cuando el presupuesto de ejecución material no supere los ciento veinte mil euros, bastará un Proyecto Básico que contendrá al menos:

Memoria descriptiva y justificativa.

Planos generales (planta y alzado).

Desglose presupuestario por partidas.

En los casos de actuaciones promovidas por particulares para la mejora de viviendas y otras instalaciones al objeto de adecuarlas a la tipología y características tradicionales, bastará una simple justificación razonada de la actuación presupuestada por partidas.

b) En los demás supuestos, una memoria de las actividades a ejecutar y un presupuesto detallado por grupos homogéneos de actividad. En el caso de que la subvención implique gastos corrientes y de capital, el citado presupuesto deberá incluir un desglose diferenciado de ambos conceptos.

c) En todos los casos, el calendario de las actividades previstas, distribuidas por meses, teniendo en cuenta que el período total de ejecución no podrá abarcar más de tres ejercicios económicos incluido el de la concesión de la subvención.

3) Documentos acreditativos de la viabilidad administrativa del proyecto.

a) Certificación emitida por el Ayuntamiento donde se pretenda realizar el proyecto de que éste es compatible con el planeamiento municipal y con cualquier ordenanza que resulte de aplicación.

b) En el caso de proyectos cuya ejecución se pretenda en el interior de espacios naturales sometidos a un régimen jurídico especial bajo la responsabilidad o la tutela de una Administración distinta de la municipal, certificación emitida por aquélla en la que conste que dicho proyecto es compatible con las normas que rigen la actividad de terceros en el interior de dicho espacio. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicho certificado será preceptivo para todas las obras proyectadas en suelo rústico.

Quinto.

Los interesados podrán presentar cuantas solicitudes estimen conveniente, con las siguientes limitaciones:

a) En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa.

b) Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquélla.

c) La máxima subvención que se puede solicitar para un mismo proyecto será de trescientos mil euros, todas las anualidades incluidas, para los interesados contemplados en el primer párrafo del apartado tercero de la presente Resolución, de ciento veinte mil euros para los contemplados en el segundo y de sesenta mil euros para los contemplados en el tercero y cuarto.

Sexto.

La Comisión de Instrucción prevista en el artículo 7 del anteriormente mencionado Reglamento estará formada por:

El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que actuará como Presidente.

El Jefe del Área de Seguimiento de los Recursos y Programas Centralizados del Organismo.

El Jefe del Servicio de Subvenciones, Ingresos y Concesiones del Organismo, que actuará como Secretario.

Séptimo.

Para la evaluación de las solicitudes y peticiones recibidas, la Comisión de Instrucción puntuará cada uno de los proyectos elegibles de acuerdo con el siguiente baremo de valoración:

1. Valoración común a todos los proyectos

a) La contribución a asegurar la viabilidad económica a largo plazo de las actividades tradicionales se puntuará de cero a veinte;

b) La contribución al desarrollo sostenible y/o a la mejora de la calidad de vida, en lo que se refiere a su dimensión medioambiental, se puntuará de cero a veinte;

c) La contribución a la creación de empleo estable, en proyectos ligados a la conservación de la naturaleza, se puntuará de cero a veinte;

d) La contribución a la difusión de los valores naturales y culturales de los Parques y sus comarcas, en proyectos que cuenten con un amplio respaldo de sus habitantes, se puntuará de cero a veinte;

e) La contribución a la difusión y comprensión de la imagen de la Red de Parques se puntuará de cero a veinte;

f) La contribución a la mejora de la conservación y seguimiento de los elementos y procesos naturales que justificaron la declaración del Parque Nacional se puntuará de cero a veinte;

2. En el caso de proyectos presentados por entidades locales, al sumatorio de la puntuación correspondiente a los seis parámetros anteriores se le aplicará uno de los siguientes factores de multiplicación:

a) De 1,2 cuando contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población residente en municipios que aportan terrenos al Parque Nacional.

b) De 1,3 cuando contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la población residente en el interior del Parque Nacional.

3. En el caso de proyectos presentados por particulares o empresarios autónomos, al mismo sumatorio se le aplicará uno de los siguientes factores de multiplicación:

a) De 1,1 cuando los solicitantes sean residentes en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

b) De 1,2 cuando residan en la zona periférica de protección de un Parque Nacional.

c) De 1,3 cuando se trate de residentes en el interior de un Parque Nacional propiamente dicho.

Octavo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y remitidas las mismas a la Comisión de Instrucción, ésta actuará conforme a lo previsto en los artículos 10 a 12 del Reglamento, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1) Los informes de los Patronatos de los Parques Nacionales a que se refiere el artículo 10.2.a) del Reglamento habrán de incluir una valoración sobre la pertinencia de las solicitudes, y deberán contener una clasificación de las mismas en al menos tres grupos de interés (preferente, medio y escaso).

2) Simultáneamente a este proceso y con los mismos plazos, la Comisión de Instrucción recabará del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas un informe sobre la compatibilidad de las iniciativas contempladas en las solicitudes con sus respectivos programas de acción en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

3) La ausencia de cualquiera de estos informes, transcurrido el plazo, no paralizará el procedimiento de la instrucción.

Noveno.

Utilizando como base el resultado de esta evaluación, la Comisión de Instrucción realizará una asignación indicativa (que no prejuzgará ni condicionará la propuesta de distribución mencionada más adelante) en función de los créditos disponibles para cada uno de los tres grupos de beneficiarios definidos en el párrafo tercero de la presente Resolución, que formará parte de la documentación sometida al trámite de audiencia (artículo 11 del Reglamento) antes de su elevación a los órganos competentes para elaborar la propuesta de distribución correspondiente a cada Parque Nacional (artículo 12.1 del mismo Reglamento), aplicando los siguientes criterios:

1) Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de cuarenta puntos no tendrán asignación alguna.

2) La cuantía de la subvención inicialmente asignada a cada uno de los restantes proyectos se obtendrá haciendo una media ponderada entre la cantidad que resultaría de un reparto linealmente proporcional a la puntuación obtenida y la resultante de un reparto directamente proporcional al porcentaje que esa misma puntuación representa con respecto a la máxima puntuación otorgada en cada grupo de beneficiarios.

Décimo.

Una vez publicada la Resolución de concesión de subvenciones, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, ésta pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el Órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécimo.

Notificada la concesión de la subvención, el beneficiario dispondrá de treinta días hábiles para presentar, en el caso de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado, dos ejemplares del proyecto adaptado a la cuantía otorgada. El contenido de este proyecto adaptado se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el apartado Cuarto 2 de la presente convocatoria.

Los proyectos adaptados, que en ningún caso podrán modificar el objeto inicial de la solicitud, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

En ausencia de proyecto adaptado se sobreentenderá el compromiso del beneficiario por ejecutar el proyecto completo, cuya justificación será preceptiva para el cobro de la subvención.

Duodécimo.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá conceder anticipos en los supuestos y condiciones establecidas en el artículo 13 del anteriormente citado Reglamento, siempre y cuando el beneficiario lo solicite expresamente por escrito y presente un aval consignado en la Caja General de Depósitos, de importe igual a la cantidad anticipada, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la notificación de la Resolución.

En el caso de Corporaciones Locales, dicho aval podrá ser sustituido por certificación del Secretario de la entidad en la que conste expresamente la consignación presupuestaria de cada proyecto objeto de subvención y la disponibilidad de crédito para financiarlo en los presupuestos correspondientes a cada uno de los ejercicios económicos en que se vaya a ejecutar.

Decimotercero.

El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales nombrará un funcionario como responsable de la comprobación de la ejecución del gasto. Dicha comprobación incluirá la de la validez de cuantos documentos haya de presentar el beneficiario para la percepción de cada pago.

El citado funcionario podrá realizar, a lo largo de la ejecución del proyecto objeto de la subvención, cuantas comprobaciones y recabar cuanta información considere oportunas.

Decimocuarto.

Una vez finalizadas las actividades objeto de subvención y, en todo caso, con anterioridad a las fechas límite que se indican en el apartado decimoquinto, el beneficiario deberá remitir al Parque Nacional en cuya área de influencia socioeconómica se hayan desarrollado aquéllas, justificación expresa en la que conste la realización de los proyectos o actividades subvencionados y los importes efectivamente invertidos, acompañada de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con lo que establece el Real Decreto 2402/1985. En el caso de corporaciones locales, dicha justificación se realizará mediante Certificación del órgano competente que determine la correspondiente legislación de régimen local, en la que conste la realización de las actividades o adquisiciones realizadas y el importe de las mismas, así como la aprobación de las facturas de pago de lo realizado por Acuerdo Plenario.

La certificación de conformidad del anteriormente mencionado funcionario sobre las actuaciones realizadas, que deberá ser emitida en un plazo no superior a los quince días naturales a contar desde la recepción de la justificación por parte del beneficiario, será condición previa para proceder al libramiento de cada una de las anualidades en las que se distribuya la subvención concedida.

En el caso de subvenciones que abarquen varias anualidades se establecerán tantas certificaciones parciales como ejercicios económicos implicados. Los pagos a que den lugar estas certificaciones parciales tendrán la consideración de pagos a cuenta del importe total concedido.

Será igualmente condición previa para proceder al libramiento de cada una de dichas anualidades la presentación por parte del beneficiario de la siguiente documentación:

Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Certificado de encontrarse al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

En el caso de que el beneficiario no se halle sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios, o no esté obligado a darse de alta en la Seguridad Social, las certificaciones administrativas referidas a la falta de constancia en los respectivos registros irán acompañadas de declaración responsable de aquél en la que conste que carece de obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.

Decimoquinto.

La fecha límite para justificar la realización de las actividades subvencionadas será:

En el caso de subvenciones concedidas en una sola anualidad, el 1 de noviembre del año de concesión. No obstante, si el beneficiario no pudiese ejecutar el proyecto en dicho plazo, podrá solicitar del órgano concedente -en virtud del artículo 14.e) del Reglamento una única prórroga debidamente justificada, teniendo en cuenta que el plazo ampliado de ejecución no podrá superar los doce meses a contar desde la firma de la Resolución de concesión.

En el caso de subvenciones concedidas con cargo a dos o tres ejercicios presupuestarios, las actuaciones correspondientes a la primera anualidad deberán justificarse antes del 1 de noviembre del año de concesión, y las restantes antes del 1 de octubre de cada uno de los dos años siguientes. No obstante, si el beneficiario no pudiese cumplir alguno de dichos plazos, podrá solicitar del órgano concedente -en virtud del precitado artículo la correspondiente prórroga debidamente justificada, teniendo en cuenta que éste no podrá conceder más de una para la justificación de las actividades programadas en cada periodo y que el plazo total para la ejecución de la totalidad de las actividades subvencionadas no podrá superar el límite establecido en el apartado Cuarto 2 c) de la presente convocatoria.

En todos los casos, la pertinente solicitud de prórroga deberá ser presentada al menos dos meses antes de la expiración del plazo al que se refiera y, para ser efectiva requerirá autorización expresa por parte del órgano concedente.

Decimosexto.

En el caso de que el proyecto se ejecute en su totalidad pero las cantidades finalmente justificadas por el beneficiario fuesen de menor cuantía que los anticipos en su caso percibidos, procederá el reintegro de la diferencia de acuerdo al mismo procedimiento mencionado en el párrafo decimoséptimo.

Decimoséptimo.

Además de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento los beneficiarios vendrán obligados:

1) A comunicar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes Públicos tanto nacionales como internacionales.

2) A divulgar adecuadamente que la actividad ha sido total o parcialmente financiada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales a través de una subvención, a efectos de lo cual durante todo el periodo de ejecución señalizará las actividades subvencionadas mediante carteles o inscripciones acreditativas. La Resolución de concesión señalará cuál de los modelos que figuran en los Anexos II, III y IV de esta Resolución será aplicable a cada proyecto subvencionado.

Decimoctavo.

1. Procederá la revocación de la subvención concedida, previa audiencia al interesado, así como la exigencia de reintegro de las cantidades en su caso percibidas, en los siguientes supuestos:

Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

Incumplimiento de la obligación de ejecución y justificación en los plazos que con carácter general determina la presente convocatoria o que específicamente pudiera contener la resolución por la que se concede la subvención.

Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en particular la de divulgar que la actividad ha sido financiada por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

2. En tales supuestos, así como en el previsto en el párrafo decimoquinto de la presente convocatoria, el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el artículo 8.2 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 2225/1993, de 23 de julio, y en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Madrid, 28 de enero de 2004.–El Presidente, Juan del Álamo Jiménez.

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