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Documento BOE-A-2004-3623

Resolución de 13 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración firmado entre el INIA y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias Dehesón del Encinar.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2004, páginas 9188 a 9191 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-3623

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud del Real Decreto 874/2002, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, y de otra parte, el Consejero de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la misma en virtud del Decreto 114/2003, de 29 de julio, han formalizado, con fecha 15 de diciembre de 2003, un Convenio de Colaboración, para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias ‒Dehesón del Encinar‒, cuyo texto figura a continuación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2004.‒El Director General, Adolfo Cazorla Montero.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS ESTIRPES DE CERDO IBÉRICO EN EL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS «DEHESÓN DEL ENCINAR»

En Madrid, a 15 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excma. Sra. D.ª Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo la Consejería), con CIF S-911001-D, con sede en 45002 Toledo, calle Pintor Matías Moreno, 4, en representación de la misma, en virtud del Decreto 114/2003, de 29 de julio, con capacidad jurídica para firmar Convenios de colaboración conforme al artículo 5.1.d) del Decreto 253/2003, de 29 de julio, por el que se le atribuyen competencias en materia de autorización de gastos, contratación, subvenciones, expedientes de contratación y convenios.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Morenés Eulate, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km. 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 874/2002, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene, en el ámbito de su territorio, competencia exclusiva en cuanto al fomento de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.ª de la Constitución y en el 31.1.15.ª de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y conforme al amparo de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Tercero.

Que el Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de investigación agraria (BOE de 10 de febrero de 1984) establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

a) La dirección y gestión de todas las unidades de investigación que se traspasan.

b) La tramitación de los proyectos de investigación agraria, de interés para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales.

c) La coordinación, en su territorio, entre investigación, experimentación, divulgación e información agraria.

d) La suscripción de convenios en materia de investigación y experimentación agraria con organismos y entidades públicas y privadas, siempre que no sean entidad ni organismo internacional.

Asimismo, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado entre otras las siguientes:

a) La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

b) La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

c) La difusión, en el ámbito nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Cuarto.

Que de acuerdo con el apartado E del Anexo 1 del citado Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el Centro de Investigaciones Agropecuaria denominado el «Dehesón del Encinar», situado en Oropesa (Toledo) con una superficie de 700 ha, incluyendo, también, los edificios, maquinaria agrícola, laboratorios y otro material inventariable.

Quinto.

Que en el Dehesón del Encinar se mantiene una piara experimental de cerdo ibérico, compuesta por las estirpes Torbiscal y Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español de gran valor científico, por las razones siguientes:

a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario y Puebla y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira) establecidas en 1945, por lo que son el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico, hoy desaparecidos o en peligro de extinción.

b) Es una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo ibérico, de origen acreditado, a ganaderos de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

c) El riguroso control genealógico, observado en el Centro de «El Dehesón del Encinar», permite disponer de 22 generaciones de genealogía completa y de un banco de datos productivos y genealógicos con más de 13.000 camadas y 88.000 animales, que hace posible la realización de estudios aplicables a la evaluación genética de cerdos ibéricos y constituye el material biológico de diversos proyectos de investigación.

d) En este sentido, la estirpe Guadyerbas está siendo utilizada en estudios orientados a la detección de genes que afectan a la calidad de carne de cerdo (Proyecto SC00-057) y a la prolificidad (Proyecto AGL2000-1229-C03) en colaboración con el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentáries y la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, en los últimos años se ha iniciado la caracterización genética y fisiológica de ambas estirpes y la creación de un banco de germoplasma que optimice su gestión genética (Proyecto RZ01-028-C2) así como el estudio del efecto de la alimentación en premontanera sobre la incorporación tisular de lípidos en el cerdo ibérico.

Sexto.

Que la conservación de ambas estirpes se ha venido realizando por el Servicio de Investigación y Tecnología Agraria (en lo sucesivo SIA) de Castilla-La Mancha y el INIA. El SIA se ha responsabilizado de aportar el personal y los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamiento necesario para el alojamiento y manejo de la piara. El INIA se ha encargado del suministro de piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones, el pequeño material de manejo, así como de la gestión genética de ambas estirpes, a cargo de investigadores del Departamento de Mejora Genética Animal.

Séptimo.

Que es de interés para ambos organismos que el presente Convenio constituya el cauce jurídico para reforzar y potenciar esta colaboración, de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar una mayor eficacia y calidad en las actividades de conservación e investigación de las citadas estirpes, lo cual redundará en beneficio de la producción ganadera.

Octavo.

Que el gasto derivado del presente convenio, al ser plurianual, ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal como dispone el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación de las estirpes Torbiscal y Guadyerbas de cerdos ibéricos en el Centro de Investigación Agropecuaria situado en «El Dehesón del Encinar», Oropesa (Toledo), de acuerdo con las normas de reposición y planes de apareamiento que minimizan la pérdida de la variabilidad genética.

Se consideran actividades permanentes, las relativas a la conservación y mantenimiento de las instalaciones de alojamiento de la piara, el cuidado, manejo y reproducción de los animales, los tratamientos sanitarios y vacunaciones, el suministro del pienso necesario y la adquisición o renovación del pequeño material auxiliar.

Segunda. Actuación de la Partes.

1. La Consejería se compromete a:

Aportar los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones, cercas interiores y perimetrales de la finca y equipos.

Poner a disposición de las actividades de conservación el personal necesario para manejo de la piara.

La asistencia veterinaria del ganado.

Facilitar, en el marco del Plan Nacional de I+D+I vigente en el plazo de duración del presente convenio, la propuesta y eventual realización de proyectos de investigación basados en las citadas estirpes cuyos objetivos y plan de trabajo sean compatibles con el buen funcionamiento del SIA «Dehesón del Encinar».

2. EL INIA se compromete a:

Llevar a cabo las tareas de gestión genética (elección de reproductores y diseño del programa de apareamientos), necesarias para la adecuada conservación de la piara de cerdos ibéricos.

Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios, vacunaciones y pequeño material auxiliar.

Tercera. Evaluación económica.

De acuerdo con lo expuesto en el Anexo al presente Convenio, el presupuesto total del mismo, correspondiente al plazo de duración previsto, asciende a setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete euros (744.417 euros) que se distribuyen, en función de las anualidades y aportaciones de cada parte, de la forma siguiente:

Organismo Aportaciones (A)
2003 2004 2005 Total
INIA, 54.554 54.554 54.554 163.662
Consejería. 193.585 193.585 193.585 580.755
 Total. 248.139 248.139 248.139 744.417
Cuarta. Forma de pago.

De la aportación del INIA, expresada en la cláusula anterior, este organismo pagará anualmente a la Consejería solamente la cantidad correspondiente al coste de los piensos, tratamientos y vacunaciones, material de manejo y pequeñas instalaciones, que asciende a la cantidad de 52.154 €/año. El resto de la aportación del INIA (2.400 €/año) corresponde a los gastos de coordinación que llevará a cabo el equipo de investigación de este Instituto.

Los pagos a la Consejería se realizarán con cargo al concepto presupuestario 20.204.542J.750 y se realizarán de una sola vez en el segundo trimestre del año.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

La coordinación del presente Convenio será realizada por una Comisión de Seguimiento integrada el Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Jefe del Servicio de Investigación y Tecnología Agraria y el Jefe del Servicio de Desarrollo Rural de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, se integrarán en la Comisión el investigador y el técnico, nombrados por el INIA y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, respectivamente, que se relacionan en el Anexo al presente Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá una primera reunión de planificación de las actividades previstas en el Convenio, dentro del mes siguiente a la firma del mismo, y, posteriormente, se reunirá cada cuatro meses o cuando se crea conveniente, a petición de cualquiera de las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Examinar el desarrollo de las actividades del Convenio.

Modificar la planificación de las actividades cuando las circunstancias lo requieran.

Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en el desarrollo de las actividades del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, en todo lo no específicamente previsto, se ajustará a las normas del Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Régimen de Personal.

El régimen del personal de cada una de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Séptima. Comienzo de efectos y duración.

El presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Acuerdo Motivado de una de ellas por incumplimiento de alguna de las cláusulas del mismo, lo que deberá comunicarse a la otra fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación.

Novena. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

La Consejera de Agricultura, Mercedes Gómez Rodríguez.‒El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO
Protocolo técnico

1. Organización

Los técnicos responsables de las actividades del Convenio y pertenecientes a la Comisión de Seguimiento, son los siguientes:

Don Luis Silió López, investigador responsable de las actividades del INIA, referentes a la piara de cerdos ibéricos.

Don Félix Valcárcel Sancho, técnico nombrado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para este cometido.

2. Metodología y efectivos animales

El programa de conservación de Torbiscal cuenta con unos efectivos reproductores de 20 machos y 80 hembras, intervalo generacional de 3 años y un diseño orientado a maximizar el censo efectivo mediante una estructura familiar equilibrada y apareamientos de mínimo parentesco, resueltos mediante programación lineal. Un plan similar, con unos efectivos de 8 machos y 24 hembras, se aplica a la estirpe Guadyerbas, negra lampiña.

Con 3 parideras agrupadas por año y destete a los 42 días se obtienen 1,8 partos por hembra y año con 7 lechones destetados por camada (5 en Guadyerbas dada su elevada consanguinidad). Dos tercios de los animales destetados se someten a un testaje hasta los 4 meses de edad, en el que se registra su crecimiento y espesor de grasa, tras el que se eligen los animales de reposición (1/3 anual de los efectivos reproductores).

3. Aportación anual del INIA

3.1 Piensos.

3.1.1 Estirpe Torbiscal.

N.º de animales Tipo de animal Tipo de pienso Consumo
Kg/cabeza.año Total (kg)
20 Verracos. Mantenimiento. 820 16.400
80 Cerdas. Mantenimiento. 400 32.000
80 Cerdas. Gestación-lactación. 490 39.200
1.000 Lechones. Pre-starter. 5 5.000
1.000 Lechones. Arranque. 15 15.000
200 Marranos testaje. Crecimiento. 85 17.000
30 Primales (R 12 meses). Mantenimiento. 400 12.000

Resumen:

Tipo de pienso Consumo (t) Precio (A/t) Importe (A)
Pre-starter. 5,0 1.050 5.250
Arranque. 15,0 280 4.200
Crecimiento. 17,0 240 4.080
Gestación-lactación. 39,2 210 8.232
Mantenimiento-gestación. 60,4 200 12.080
 Total 33.842

3.1.2 Estirpe Guadyerbas.

N.º de animales Tipo de animal Tipo de pienso Consumo
Kg/cabeza.año Total (kg)
8 Verracos. Mantenimiento. 720 5.760
24 Cerdas. Mantenimiento. 400 9.600
24 Cerdas. Gestación-lactación. 400 9.600
240 Lechones. Pre-starter. 5 1.200
240 Lechones. Arranque. 20 4.800
50 Marranos testaje. Crecimiento. 85 4.250
20 Primales (< 12 meses). Mantenimiento. 400 8.000

Resumen:

Tipo de pienso Consumo (t) Precio (A/t) Importe (A)
Pre-starter. 1,20 1.050 1.260
Arranque. 4,80 280 1.344
Crecimiento. 4,25 240 1.020
Gestación-lactación. 9,60 210 2.016
Mantenimiento-gestación. 23,36 200 4.672
 Total 10.312

3.1.3 Total piensos: 44.154 euros.

3.2 Tratamientos y vacunaciones.

El programa sanitario incluye desparasitaciones, vacunación del mal rojo, aplicaciones de hierro y bacteriana, así como eventuales tratamientos con antibióticos.

El importe de esta partida es el siguiente:

Estirpe Torbiscal: 1.500 euros.

Estirpe Guadyerbas: 500 euros.

Total: 2.000 euros.

3.3 Material de manejo:

Se considera imprescindible la existencia de una dotación presupuestaria que permita atender gastos no alimentarios ni sanitarios como adquisición o renovación de material auxiliar de manejo (crótales, lazos y cepos de sujeción), material de extracción de sangre para chequeos serológicos y para la recogida de semen e inseminación artificial con semen crioconservado cuando pueda ser necesario. El importe total de esta partida es de 6.000 euros.

3.4 Gastos de coordinación.

El seguimiento, coordinación y trabajos de experimentación en la dehesa ocasionan los gastos siguientes:

Conceptos Euros
Coordinación de experiencias sobre la piara de cerdos (dietas y locomoción). 2.000
Costes indirectos (20 %) 400
 Total. 2.400

3.5 Resumen de la aportación anual del INIA.

Conceptos Euros
Piensos. 44.154
Tratamientos y vacunaciones. 2.000
Material de manejo y pequeñas instalaciones. 6.000
Coordinación. 2.400
 Total. 54.554

4. Aportación anual de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

4.1 Personal.

El coste del personal para el cuidado y manejo del ganado es el siguiente:

Conceptos Euros
Encargado. 16.500
Oficial 1.ª 98.950
Tractorista. 14.135
Especialista de laboratorio. 13.630
Oficiales 2.ª 27.070
Asistencia veterinaria. 2.400
 Total. 172.685

4.2 Conservación y mantenimiento.

En este apartado se determina los costes anuales de conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos que se utilizarán en la conservación de la piara.

Conceptos Euros
Unidades de cría. 1.500
Unidades de control y recría. 1.200
Unidades de cubrición. 900
Unidades de verracos. 600
Corrales cercas, interiores y perimetrales. 810
Abrevaderos y comederos. 1.500
Almacén. 600
Instalación eléctrica. 240
Sistema de calefacción. 150
Básculas. 180
Medidores de espesor de tocino. 900
Consumo de energía eléctrica. 12.020
Consumo de carburantes. 300
 Total. 20.900

4.3 Resumen de la aportación anual de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Personal: 172.685 euros.

Conservación y mantenimiento: 20.900 euros.

Total: 193.585 euros.

5. Resumen general

Aportaciones anuales de las partes:

Aportación anual del INIA: 54.554 euros.

Aportación anual de la Consejería: 193.585 euros.

Total: 248.139 euros.

Aportaciones totales de las partes:

Aportación anual del INIA: 163.662 euros.

Aportación anual de la Consejería: 580.755 euros.

Total: 744.417 euros.

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