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Documento BOE-A-2004-3625

Resolución de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Canal de Bellús a Xàtiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2004, páginas 9191 a 9198 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-3625

TEXTO ORIGINAL

Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del denominado Canal de Bellús.

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano,

Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del Canal de Bellús.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir para su perfecta identificación el mismo, así como delimitar su entorno de protección y fijar las normas de protección en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución a los interesados y a los Ayuntamientos de Xàtiva, Genovés y Bellús y hacerles saber que, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley, la incoación del presente expediente determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales, quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas.

No obstante, la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieren de realizarse inaplazablemente.

Quinta.

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y al Registro de la Propiedad con el mismo fin.

Sexta.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valencia, 27 de enero de 2004.‒El Director General, David Serra Cervera.

ANEXO I
Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Principal: Canal de Bellús a Xàtiva.

2. Descripción:

a) Inmueble objeto de la declaración. Descripción, trazado y entorno:

El canal de Bellús nace en la fuente denominada del mismo nombre, en medio de lo que se conoce como senda del «estret de les aigües». El nacimiento se produce mediante un manantial censado por el instituto geográfico militar de España con el número 1026. El término municipal en el que se encuentra dicho nacimiento es el de Bellús situándose en la margen izquierda del río Albaida en la estribación Nororiental de la Serra Grossa.

El canal nace a 112,73 metros de altitud y a través de 7158 metros atraviesa tres términos municipales hasta llegar a la ciudad de Xàtiva. Éstos son los de Bellús, Genovés y Xàtiva. La conducción bordea la margen izquierda del río Albaida desde el manantial hasta la partida que se conoce como de «L’Ambastida» por el camino donde se desvía hacia la partida de «El Plà» por el camino de la casa Sumsi hasta llegar a la puerta de Cocentaina de la ciudad de Xàtiva.

Los accidentes topográficos encontrados a lo largo del trazado del canal (barranco de la Casa Cuadrado, barranco del Pont Sec, barranco de Angeliu o barranco de San Antonio) se salvan mediante arcadas de distinta longitud y que en un principio se ejecutaron en madera y después según consta en crónicas escritas se rehicieron en obra de fábrica. Las otras dificultades orográficas son salvadas mediante excavaciones en el terreno y resueltas mediante un sistema de alcavones o bóvedas de ladrillo tabicadas.

La primera de las arcadas es la que salva el barranco denominado «Del Quadrado» o de «la Font Quintana». Está compuesto por dos arcos, uno apuntado y otro más pequeño de medio punto, que consiguen una amplitud en planta de unos cinco metros, están construidos con lajas de piedra. Después de atravesar la pedanía de Alboi se encuentra el acueducto del barranco del Pont Sec denominado «Arcadetes d’Alboi», consistente en una sucesión de nueve arcos apuntados, de época gótica, realizados con sillares y con dimensiones desiguales. Su longitud total es de unos cien metros y la altura es de unos veinte sobre el punto más bajo. Más adelante, una vez pasada la zona de la Corona de la Estrela, se encuentra la última de las arcadas que quedan en pie. Se trata de una conducción de obra de mampostería compuesta por dos arcos apuntados realizados en ladrillo y cuya altura total sobre el nivel del barranco no supera los seis metros.

Durante el transcurso del canal se observan una serie de elementos verticales circulares denominados «respiralls», por donde el conducto comunicaba con el exterior durante su trayecto subterráneo. La carencia y disposición de éstos no seguía ninguna regla marcada pero se colocaban para favorecer tareas de limpieza, captación de agua puntual o de nivelación y escape de aire encerrado. Se conservan alrededor de setenta. La limpieza y reparación anual el canal se llevaba a cabo en cuaresma, para ello, se almacenaba agua en un algibe situado en la plaza de San Pedro, se interrumpía el paso del agua, vertiéndola al río, y se procedía a «enllacar» la conducción con una pasta, llamada «llaca», hecha con aceite y arcilla, con la que se reparaban grietas y fugas.

De la distribución del agua que transporta el canal tenemos que decir que se divide en filas de agua. Antiguamente, según constatan los escritos de Jaubert de Passa, se distribuía en diez filas de agua. El orden de éstas es el siguiente:

La primera corresponde a la denominada «Pla de la mesquita» o «belluset», está situada una vez pasada la zona de la Corona de l’estrela y en la zona que se llama Pla de la mesquita. Da riego a 304 hanegadas (504 según Alfred Boluda) dividida en siete tandas.

La segunda, denominada «del portal de Cocentaina o de la bassa del mercat» se sitúa antes de entrar en la ciudad. De esta fila antiguamente se daba movimiento a un molino arrocero, se alimentaba una balsa y una fuente pública y daba riego a 380 hanegadas (1150 según Alfred Boluda) de la partida dels cremats, repartidas en ocho tandas.

Se reparten siete filas para el consumo humano y para abastecer gran número de fuentes públicas y privadas, tras lo cual, los sobrantes formaban una tercera fila para uso agrícola, denominada «fila del lleonet», se distribuía en ocho tandas y regaba 360 hanegadas de la partida del lleonet (1152 según Alfred Boluda).

La última era la denominada «fila de la bassa de les barreres» y alimentaba la balsa y el molino de la Virgen. Se dividía en ocho tandas y regaba 330 hanegadas de la partida de la Vila (1536 según Alfred Boluda).

En el interior de la población el agua se distribuía de una manera muy similar a la de la ciudad de Damasco. Del Canal principal salían pequeñas derivaciones que desembocan en unas arquetas de piedra llamadas «partidors» enterradas por debajo de la vía pública. Estos distribuidores estaban divididos en compartimentos atravesados por orificios de diverso calibre por donde el agua discurría hasta los domicilios con derecho y fuentes públicas.

El reparto de fuentes varía entre los planos y manuscritos encontrados siendo el referente más fiable por no entrar en contradicciones el datado a finales de 1700 y conservado en la biblioteca nacional. En dicho documento se describen las 15 fuentes reales, ocho vecinales y un número por determinar de fuentes particulares. La distribución del agua se realizaba por caños de distintas «plomes» (unidad de superficie de los conductos). En otro documento de estudio realizado por Gonzalo Viñes Masip se define la cantidad de fuentes que había cuando se formaron las ordenanzas generales de la ciudad. Éstas eran quince reales, siete vecinales y setenta particulares.

b) Partes integrantes:

El canal histórico y su tramo abandonado, entre el barranco del Pont Sec y el barranco de la Canal de Ferro (Senda de Diego), con sus respiraderos o respiralls y sus arquetas de piedra o partidors.

Arcadas o arcadetes del barranco de L’Angeliu o de San Antonio.

Arcadas o arcadetes de Alboi.

Arcadas o arcadetes del barranco del Quadrado.

Fuentes Reales:

Fuente de los veinticinco caños.

Fuente del Aldomar.

Fuente de la Trinidad.

Fuente de San Francesc.

Fuente de Fernando VII en la plaza del San Jaime.

Fuentes vecinales:

Fuente de Piñana en la plaza de la Morera.

Fuente del Ángel.

Fuente de los peces de la Alameda.

Fuente del León.

c) Delimitación del entorno afectado:

Justificación: El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección ha sido:

Protección arqueológica, a fin de proteger la canalización de agresiones físicas que destruyan su integridad, para ello se mantiene la distancia histórica de protección establecida en las «Ordenanzas Generales para el gobierno político y económico de la ciudad de San Phelipe» publicadas en la ciudad de Valencia en el año de 1750.

Paisajísticos, estableciendo alrededor de las arcadas una franja de protección que garantice la conservación de su entorno y de sus vistas ligadas a los accidentes geográficos que condicionaron su trazado.

Línea delimitadora: discurre paralelamente a ambos lados del acueducto a una distancia de 20 pies (5,60 m a cada lado desde su eje). La ermita de San Antonio se incluirá en su totalidad en el entorno de protección del canal.

En las tres arcadas existentes (las del Barranco de L’Angeliu, las d’Alboi y las del barranco del Quadrado) se establece un ámbito de protección comprendido en una línea virtual que se encuentra a 100 metros de cada punto del eje de las arcadas, considerado éste desde el inicio del muro en el cual se conforman dichas arcadas).

d) Bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia. No se conocen bienes muebles, aunque existen en el subsuelo algunas arquetas o partidores de piedra y arcaduces de cerámica que deben ser recuperados.

e) Normativa de protección del Canal de Bellús y su entorno:

Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento, requerirá de la previa autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizativo, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4.

A fin de preservar el paisaje histórico del canal, fuera del suelo urbano de Xàtiva, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación. Las edificaciones existentes en el entorno de protección del canal fuera del suelo urbano de Xàtiva, podrán realizar únicamente obras de consolidación y mantenimiento sin aumentar su volumen edificado.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 5.

Los cambios en el uso agrícola actual de las parcelas serán objeto de autorización según el artículo tercero de esta normativa. En las zonas de cultivo, a menos de tres metros del canal, no se permitirán las plantaciones de árboles de gran porte que impidan la contemplación paisajística o perjudiquen al monumento.

Artículo 6.

La ermita de San Antonio, que forma parte del entorno del canal desde tiempo inmemorial, deberá ser mantenida y restaurada.

Artículo 7.

El entorno de protección del tramo del canal que atraviesa el suelo urbano de Xàtiva se regirá por lo dispuesto en la normativa urbanística y patrimonial aplicable al Conjunto Histórico declarado de dicha población.

Artículo 8.

Cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 9.

Esta normativa es transitoria hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano para los entornos de protección de los monumentos.

ANEXO II
Documentación gráfica

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