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Documento BOE-A-2004-3627

Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2004, páginas 9207 a 9211 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-3627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Tributaria viene potenciando la presentación por vía telemática de declaraciones y documentos tributarios en representación de terceros al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (BOE de 31 de diciembre), que permite que los sujetos pasivos con capacidad de obrar actúen por medio de representante. Añade este artículo que para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del sujeto pasivo y solicitar devoluciones o reembolsos, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente.

Además, para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria pone a su disposición cada vez más servicios por Internet. La conjunción de ambas líneas de actuación –ampliación de los servicios ofrecidos por la Agencia Tributaria a través de Internet y la potenciación de la presentación telemática de declaraciones y otros documentos tributarios en representación de terceros– permite extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a aquellos ciudadanos que no disponen de Internet.

Estas líneas de actuación se encontrarán igualmente amparadas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2004 y, en particular, en lo dispuesto en el artículo 46 de la misma.

En este contexto, se crea un registro de apoderamientos basado en una aplicación informática que permitirá inscribir los poderes otorgados por el ciudadano para la realización de determinados trámites y actuaciones que, en materia tributaria, pueden realizarse por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria. Esta resolución, además de regular la gestión de dichos apoderamientos, aprueba los formularios a utilizar para el otorgamiento y revocación de los mismos.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su apartado 4 establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

Por su parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE de 29 de febrero), por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, establece en su artículo 9 que las aplicaciones que efectúen tratamientos de información que vayan a ser utilizados en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado, deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Resolución es de aplicación a la gestión y registro de los apoderamientos otorgados por las personas físicas, personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere la normativa tributaria para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por medio de Internet ante los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las especificidades propias de esta materia en el ámbito aduanero, y en especial de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Aduanero Comunitario, Reglamento (CEE) n.2913/1992, del Consejo, desarrollado en el ámbito interno por Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 1999) y por la Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de junio de 2000 (BOE de 24 de junio).

Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere la normativa tributaria.

El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas.

Segundo. Incorporación de los apoderamientos al Registro.

1. Se incorporarán al Registro los apoderamientos acreditados por alguna de las siguientes formas:

a) Poder otorgado mediante comparecencia personal del poderdante en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el empleo del formulario del Anexo I.

En el formulario, que se cumplimentará en su totalidad, deberá constar la firma del poderdante y la identificación y firma del funcionario ante quien se comparece que, en todo caso, deberá estar autorizado para dar de alta en el registro los apoderamientos, en las condiciones establecidas en esta Resolución.

Si el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere la normativa tributaria, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.

b) Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos el documento de acreditación del apoderamiento deberá ajustarse al contenido recogido en el formulario del Anexo I.

c) Poder otorgado por Internet, mediante el uso de firma electrónica emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o cualquier otra autoridad certificadora admitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos el poderdante sólo podrá ser persona física. El otorgamiento de poder se realizará empleando el formulario disponible en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), cuyo contenido será el mismo que el del Anexo I de esta Resolución, a excepción de los datos asociados a documento público o privado con firma notarialmente legitimada.

2. En el caso de apoderamientos otorgados mediante comparecencia en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la incorporación del apoderamiento al Registro se realizará por el funcionario debidamente cualificado y autorizado por el Jefe de la Dependencia de Gestión o Administrador.

En el caso de apoderamientos otorgados por Internet, la incorporación al Registro se hará de forma automatizada, de manera que los datos transmitidos telemáticamente por el poderdante, en las condiciones establecidas en esta Resolución, serán los que consten en el Registro de apoderamiento.

Los apoderamientos a los que se refiere esta Resolución surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos.

Tercero. Otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones.

En el caso de otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones además de los requisitos a los que se refiere el apartado anterior, para ser dados de alta en el Registro, será necesaria la aceptación del apoderado que podrá acreditarse por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet. En este último caso, será necesaria la firma electrónica del apoderado, emitida por la FNMT-RCM u otra entidad certificadora autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo (BOE de 15 de mayo), por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos en el párrafo anterior.

Cuarto. Comprobación del contenido del apoderamiento.

1. El funcionario que proceda a dar de alta un poder en el Registro de apoderamientos deberá comprobar el contenido del mismo. A tal efecto:

En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia, comprobará la identidad del compareciente y el contenido del formulario del Anexo I.

En los apoderamientos otorgados mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, comprobará que se ajusta al contenido al que se refiere la letra b) del apartado segundo de la presente Resolución.

Cuando el poder sea otorgado por personas jurídicas o por una de las entidades carentes de personalidad a que se refiere la normativa tributaria, por comparecencia o en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, se solicitará, en todo caso, dictamen del servicio jurídico sobre la suficiencia del poder con que actúa el representante de la persona jurídica que otorga el apoderamiento contemplado en esta Resolución.

En caso de que se adviertan defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.

2. En los apoderamientos otorgados por Internet, la aplicación informática que soporta el Registro únicamente permitirá el alta en el mismo de aquellos apoderamientos que contengan todos los datos solicitados en el formulario al que se refiere el apartado segundo letra c) de esta Resolución.

En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del formulario de otorgamiento del poder, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Quinto. Contenido del registro de apoderamientos.

Para dar de alta un apoderamiento en el registro se harán constar los siguientes datos:

Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante.

Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del apoderado.

Trámites y actuaciones objeto de apoderamiento.

Periodo de vigencia del poder.

Fecha de otorgamiento.

Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.

Sexto. Trámites y actuaciones.

Los apoderamientos dados de alta en el Registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones a los que expresamente se refiera el poder otorgado, y hayan sido consignados en el correspondiente formulario, de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones de la aplicación.

En la dirección electrónica www.agenciatributaria.es se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que pueden ser objeto de apoderamiento. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo.

Séptimo. Revocación del poder.

La revocación de los apoderamientos dados de alta en el Registro que regula esta Resolución sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En concreto, la revocación podrá realizarse:

Mediante comparecencia en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cuyo caso cumplimentará el formulario del Anexo II, haciendo constar la firma del poderdante que revoca el poder y del funcionario, debidamente autorizado, en cuya presencia se realiza la revocación, así como su identificación. Éste procederá en ese momento a dar de baja en el registro el apoderamiento.

Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el contenido recogido en el formulario del Anexo II. Recibida la comunicación fehaciente de la revocación, el funcionario autorizado procederá inmediatamente a dar de baja el poder en el Registro de apoderamientos.

Por Internet, mediante la firma electrónica del poderdante –ya sea persona física, persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere la normativa tributaria– y utilizando el formulario disponible en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, cuyo contenido será el mismo que el establecido en el Anexo II. En este caso, la aplicación informática que soporta el Registro dará de baja automáticamente el poder.

En el caso de apoderamientos revocados mediante comparecencia en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada, la baja en el Registro se realizará por un funcionario debidamente cualificado y autorizado por el Jefe de la Dependencia de Gestión o Administrador, que comprobará que la revocación se ajusta a las condiciones establecidas en esta Resolución.

Octavo. Archivo de la documentación.

En el caso de apoderamientos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado segundo de esta Resolución, la unidad de la Delegación o Administración ante quien se otorga o presenta el poder archivará la documentación presentada y, en su caso, el dictamen del Servicio Jurídico, realizando posteriormente las actuaciones de revisión que estime procedentes.

Noveno. Formularios.

Los formularios de los Anexos I y II de esta Resolución estarán disponibles en las oficinas de la Agencia Tributaria y en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es

Los formularios para el otorgamiento y revocación de poderes por Internet en el marco de esta Resolución, estarán disponibles en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.

Décimo. Aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2004.–El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2004
  • Fecha de publicación: 27/02/2004
  • Aplicable desde el 28 de febrero de 2004.
  • Fecha de derogación: 21/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 18 de enero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-1001).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4594).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros administrativos
  • Representación
  • Sistema tributario

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